En este caso nuevamente se calcula la indemnización por antigüedad y se descuenta del nuevo resultado la suma percibida por ese concepto (art. 255 LCT.). Solamente no se deduce en el caso que la trabajadora haya tenido la compensación de servicios prevista en el art. 183 de la LCT. . El trabajador vuelve a cobrar el preaviso y éste no sufre deducciones por el hecho de haberlo percibido anteriormente.
Si el reingreso se operara luego de haber obtenido el trabajador su jubilación ordinaria, y siempre que el régimen previsional admitiere la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido se computará a partir del reingreso (art.253 LCT.).
