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La entrega de ropa de trabajo, ¿debe considerarse como un beneficio social?

Conforme lo dispone el inc. e, art. 103 de la LCT., la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, constituye un beneficio social.

En caso de que el empleador no cumpliera con una cláusula convencional donde se hubiera establecido la obligación de entregar ropa de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a que les sean reintegrados los gastos que hubieren efectuado al adquirir la ropa por sus propios medios.

 

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