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#Fallos Nulidades: Es nulo todo lo actuado sin intervención del Ministerio Pupilar en un expediente promovido en representación de menores

Partes: Tallone Mariela Alejandra c/ Empresa Distribuidora San Luis S.A. y otros s/ interrumpe prescripción

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 21 de octubre de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-161467-AR|MJJ161467|MJJ161467

Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO – NULIDAD PROCESAL – MINISTERIO DE MENORES

Nulidad de todo lo actuado sin intervención del Ministerio Pupilar en un expediente en el cual se promovió una demanda en representación de menores de edad.

Sumario:
1.-Es procedente declarar la nulidad de lo actuado desde la interposición de la demanda, ya que en el caso, tal como lo puso de resalto en oportunidad de asumir la representación del menor de edad, el Defensor Oficial recién tomó intervención cuando la Corte Suprema le confirió vista del expediente a pesar de que la acción había sido deducida por la actora, por sí y en representación de sus tres hijos que, en ese entonces eran menores de edad (dos de los cuales hoy ya han dejado e serlo).

2.-Es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a icho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.

Fallo:
Buenos Aires, 21 de octubre de 2026 Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa TALLONE, MARIELA ALEJANDRA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. Y OTROS s/ INTERRUMPE PRESCRIPCION», para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró precluida la cuestión llevada a su conocimiento por la parte actora, en cuanto pretendía que se ordenara la remisión del expediente a extraña jurisdicción para, de ese modo, evitar el archivo oportunamente dispuesto. Sostuvo a tal fin que dicha pretensión ya había sido denegada con base en el artículo 354, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al igual que los recursos interpuestos contra tal decisión y su posterior confirmación, de modo que se encontraba firme. Tras ponderar que la apelación intentada resultaba formalmente improcedente (conf. artículo 109 de la ley 18.345), concluyó que solo cabía archivar las actuaciones pues quien no había deducido los remedios adecuados para impedir la invocada conculcación de su derecho, no podía replantear la cuestión fuera de la oportunidad procesal pertinente.Destacó, finalmente, que en tanto el expediente podía ser requerido por el tribunal que entendiera en la causa principal, descartó la existencia de un agravio irreparable.

Contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2°) Que, habida cuenta de la intervención de un menor en el pleito, este Tribunal dispuso correr vista de las actuaciones al Ministerio Pupilar.

En lo que interesa, el señor Defensor General Adjunto de la Nación planteó la nulidad de todo lo actuado con sustento en la omisión en que incurrieron los jueces de la causa en no conferir la debida intervención al Ministerio Público de la Defensa, lo que conculca las garantías constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceso a la justicia en un pie de igualdad de su defendido y torna al pronunciamiento nulo, de nulidad relativa en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En apoyo de su pretensión, recordó que la intervención del Defensor de Menores es complementaria en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de niños, niñas y adolescentes; de modo que su necesaria y oportuna convocatoria integra la garantía del debido proceso en orden a satisfacer la adecuada defensa en juicio de sus intereses, sea en forma autónoma o con los representantes necesarios, y la inobservancia de dichas normas imperativas ocasiona un vicio que, como ya conlleva como sanción la nulidad, en tanto tal proceder vulnera las garantías constitucionales precedentemente mencionadas así como las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3°) Que, de modo concordante con lo señalado en el dictamen reseñado, corresponde recordar que el Tribunal reiteradamente ha expresado que es «…descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocerel alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones» (ver Fallos: 325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419; 334:1081 y 335:252 y causa CSJ 312/2012 (48-R)/CS1 «Rodríguez, Raúl Rolando y otros c/ La Nueva Chevallier S.A. s/ ordinario», sentencia del 11 de junio de 2013).

4°) Que en el caso, tal como lo puso de resalto en oportunidad de asumir la representación del menor de edad S. D. (nacido el 1° de noviembre de 2008), el Defensor Oficial recién tomó intervención cuando esta Corte le confirió vista del expediente a pesar de que la acción había sido deducida por la señora Mariela Alejandra Tallone, por sí y en representación de sus tres hijos que, en ese entonces eran menores de edad (dos de los cuales hoy ya han dejado de serlo).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara la nulidad de lo actuado a partir de la interposición de la demanda. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en la presente y haga valer los derechos que estime corresponder en este juicio. Notifíquese y remítase.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel

Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando

Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis

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