Tipo: Resolución
Nro: 424
Emisor: Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Localización: NACIONAL
Fecha: 29 de octubre de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-149083-AR|LEG149083|
VISTO el Expediente N° EX-2025-117171730- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.440 , los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 y 146 de fecha 23 de diciembre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 138 de fecha 28 de diciembre de 2022, 49 de fecha 27 de febrero de 2023, 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de julio de 2023, 430 de fecha 26 de septiembre de 2023, 670 de fecha 29 de noviembre de 2023 y 9 de fecha 28 de febrero 2024, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 480 de fecha 31 de octubre de 2024 y 219 de fecha 24 de octubre de 2025, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título «Impulso al financiamiento de pymes», la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la percepción anticipada de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al «Impulso al financiamiento de pymes».
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del entonces citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs».
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y aceptación de las «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs».
Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableció hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos para efectuar el rechazo de la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» y su inscripción en el Registro de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Que, por su parte, el Artículo 3° bis de la Resolución N° 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una «Empresa Grande» que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los plazos excepcionales previstos en las Resoluciones Nros. 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución N° 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» y su inscripción en el Registro de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», sería de TREINTA (30) días corridos, mientras que desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» y su inscripción en el Registro de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», es de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» y su inscripción en el Registro de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», sería de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» y su inscripción en el Registro de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», sería de VEINTICINCO (25) días corridos, mientras que a partir del 1° de abril de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, asimismo, se prorrogó el plazo por medio de las Resoluciones Nros. 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha de 27 de julio de 2023, 430 de fecha 26 de septiembre de 2023, 670 de fecha 29 de noviembre de 2023 y 9 de fecha 28 de febrero de 2024, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde esta última resolución prorrogó el plazo hasta el 31 de octubre de 2024.
Que, luego por las Resoluciones Nros. 480 de fecha 31 de octubre de 2024 y 219 de fecha 24 de octubre de 2025, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó el plazo hasta el 31 de octubre de 2026.
Que, además, hasta esa misma fecha, el Régimen de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» no es aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una «Empresa Grande» que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió su implementación gradual lo que motivó la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la norma citada.
Que, en ese sentido, y de conformidad con el Informe Técnico (IF-2026-100644172-APN-DNFP#MEC) de la Dirección de Políticas de Financiamiento dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dicha prórroga se fundó en la presentación de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) que nuclea y representa a la mayoría de los sectores de la industria alimenticia y de bebidas, obrante como IF-2026-100611678-APN-DNFP#MEC, ante el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución N° 219/25 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en la cual manifestó la necesidad de mantener el plazo de VEINTIÚN (21) días corridos para la aceptación, cancelación y/o rechazo de la Factura de Crédito Electrónica.
Que, en ese marco, destacó que el plazo de QUINCE (15) días corridos establecido por la Ley N° 27.440 para la cancelación, y/o aceptación expresa y de DIEZ (10) días corridos para el rechazo de las facturas de crédito electrónica, resulta de imposible cumplimiento, atento la comp lejidad que conllevan los distintos pasos involucrados y que repercuten en el procesamiento de las facturas de crédito electrónica.
Que, asimismo, remarcó la importancia de la prórroga solicitada dado que exigiría readecuar los sistemas informáticos por parte de las empresas receptoras e impactaría en un incremento de los rechazos, ante la imposibilidad de cumplimentar con el plazo establecido en la Ley N° 27.440.
Que, a fin de otorgar un plazo útil para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de octubre de 2027, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» y su inscripción en el Registro de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será autoridad de aplicación en el marco de lo previsto por el Título I de la Ley N° 27.440.
Que, mediante el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26 y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,
b) el plazo para efectuar el rechazo de la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» y su inscripción en el Registro de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de octubre de 2027, el Régimen de «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una «Empresa Grande» que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2026.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne

