Icono del sitio AL DÍA | ARGENTINA

#Fallos Menores: Aplicación retroactiva de la Ley 27.801 a los fines de sustituir la pena de prisión impuesta por delitos cometidos cuando el imputado era menor de dieciocho años

Partes: V. s/ recurso de revisión

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 17 de agosto de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-161106-AR|MJJ161106|MJJ161106

Voces: RECURSO DE REVISIÓN – PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – JUICIO DE MENORES – MENOR IMPUTADO – APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY – RÉGIMEN PENAL DE MENORES

Aplicación retroactiva de la Ley 27.801 a los fines de sustituir la pena de prisión impuesta por delitos cometidos cuando el imputado era menor de dieciocho años.

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar recurso de revisión y establecer la pertinencia de la aplicación retroactiva de la Ley 27.801 en el presente caso desde su efectiva entrada en vigencia y, a partir de ese momento, sustituir la pena impuesta en la presente causa la de quince años, en tanto lleva detenido más de dieciocho años y cuatro meses de prisión al encontrarse condenado por sentencia firme a la pena de treinta y cinco años de prisión por delitos que cometió siendo menor de dieciocho años.

Fallo:
En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha inserta en la constancia de firma electrónica que obra al pie, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi, Gustavo A. Bruzzone y Mauro A. Divito, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en el presente proceso nro. CCC 132770/2012/EP1/3/1, caratulado «V., _ s/recurso de revisión», del que RESULTA:

I. El 18 de marzo del corriente año, la Dra. Claudia Cesaroni, defensora de _ V., promovió un recurso de revisión en procura de que se modifique la pena impuesta al nombrado -quien se encuentra condenado a 35 años de prisión, por sentencia firme- y se la adecue al máximo establecido en el art. 19 de la ley 27.801 para los menores de edad (15 años de prisión); ley cuya entrada en vigencia está prevista para el 5 de septiembre próximo, conforme surge de su art. 52. Al mantener el recurso solicitó la inmediata libertad de su asistido.

II. La Sala de Turno de esta cámara -integrada por los jueces Jorge Luis Rimondi y Horacio Días- declaró admisible el recurso de casación interpuesto y le otorgó el trámite previsto por el art. 465 del CPPN.

III. Puestos los autos en término de oficina,se presentó el Ministerio Público Fiscal y requirió que se rechace el recurso, en tanto la ley no se encontraba vigente en ese momento.

IV. Esta sala resolvió suspender el trámite del recurso hasta la fecha prevista para la entrada en vigor de la ley 27.801 y, luego, ante el pedido de la defensa, fijó fecha de audiencia para el día 31 de agosto del corriente.

Y CONSIDERANDO:

El 31 de agosto pasado se celebró audiencia a la que compareció la recurrente -Dra. Cesaroni-, por la defensa de V.-quien presenció la audiencia a través delsistema de videoconferencias y se expresó ante el tribunal-. Acudieron, también, en representación del Ministerio Público Fiscal, las Dras. Susana Pernas y María Luisa Piqué.

La defensa señaló que frente a la inminente entrada en vigencia de la ley -próximo sábado 5 de septiembre de 2026- correspondía que ese día se dispusiera la libertad del nombrado V. -que ya lleva cumplidos 18 años y 4 meses de prisión- por aplicación retroactiva de la ley 27.801 que establece un monto máximo de 15 años de prisión para quienes son condenados por hechos cometidos antes de adquirir la mayoría de edad.

A su turno, las representantes del Ministerio Público Fiscal, sin cuestionar el lapso de detención que viene cumpliendo el causante, indicaron que, en caso de que entre en vigencia la ley, no existe óbice para la aplicación retroactiva que solicita la defensa.

Así, ingresando al análisis del caso -en el que no existe controversia sobre la cuestión medular- debe señalarse que no son extremos controvertidos que, a la fecha, _ V., lleva detenido más de 18 años y cuatro meses de prisión -en tanto su detención tuvo lugar en abril de 2008-, por encontrarse condenado por sentencia firme a la pena de 35 años de prisión (conforme surge de su legajo de ejecución de la pena), por delitos que cometió siendo menor de 18 años.

Por otra parte, la ley 27.801 establece en su artículo 19: «Prohibición y plazo máximo de detención. Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de quince (15) años.La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes».

A su vez, el artículo 52 de la citada ley establece: «Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial «. Toda vez que la publicación tuvo lugar el 9 de marzo de 2026, su entrada en vigencia tendrá lugar el día 5 de septiembre de este año, extremo sobre el que tampoco hubo controversia entre las partes.

Por lo demás, el art. 479, CPPN, indica que: «El recurso de revisión procederá en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes cuando: . 5°) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia».

A su vez, la doctrina afirma que: «. el derecho argentino admite la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, aun cuando haya recaído sentencia firme y el acusado esté cumpliendo condena».

En definitiva,se trata de un caso en el que no hay controversia acerca de que la ley 27.801 (próxima a entrar en vigencia) contiene una cláusula más beneficiosa para el acusado (art. 19) que fija un límite máximo de 15 años de prisión -aún para una condena por un concurso de delitos- cuando, de conformidad con la legislación que se sustituye, la condena -firme- había alcanzado los 35 años de prisión.

Además de ello, nos encontramos próximos a la entrada en vigencia de la citada ley, sin que se vislumbre alguna posibilidad de diferimiento, por lo que deberá hacerse efectiva, conforme lo dispone elsegundo párrafo del art. 77 CP.

Por ello, corresponde: 1. hacer lugar recurso de revisión a estudio, 2. establecer la pertinencia de la aplicación retroactiva de la ley 27.801 en el presente caso desde su efectiva entrada en vigencia y, a partir de ese momento, sustituir la pena impuesta a _ V.en la presente causa por la de 15 años de prisión, accesorias legales y costas; 3. remitir el incidente al Juzgado de Ejecución interviniente para que lo incorpore al legajo de ejecución del nombrado y, una vez verificada la entrada en vigencia de la ley 27.801, y tras la constatación de la ausencia de otros impedimentos, disponga la inmediata libertad del imputado (ley 27.801, arts. 19, 52 y cc; 479, CPPN, 77, CP).

En virtud del acuerdo que antecede, esta Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal RESUELVE:

I. HACER LUGAR al RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la defensa de _ V. y, en consecuencia,

II. ESTABLECER la aplicación retroactiva de la ley 27.801 en el presente caso, desde su efectiva entrada en vigencia y, a partir de ese momento, SUSTITUIR la pena impuesta a _ V. en la presente causa por la de 15 años de prisión, accesoriaslegales y costas;

III. REMITIR el incidente al Juzgado de Ejecución interviniente para que lo incorpore al legajo de ejecución del nombrado y, una vez verificada la entrada en vigencia de la ley 27.801, y tras la constatación de la ausencia de otros impedimentos, disponga la inmediata libertad del nombrado _ V. (arts. 19, 52 y cc de la ley 27.801, 479 del CPPN y 77 del CP).

A través de la Oficina Judicial, regístrese, comuníquese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente, notifíquese (Acordada 15/13 CSJN y Lex100), y remítase el expediente oportunamente.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

GUSTAVO A. BRUZZONE JORGE LUIS RIMONDI MAURO DIVITO

SANTIAGO ALBERTO LÓPEZ

SECRETARIO DE CÁMARA

Salir de la versión móvil