Tipo: Resolución general
Nro: 5893
Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Localización: NACIONAL
Fecha: 31 de agosto de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-148139-AR|LEG148139|
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02086845- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, fijó las condiciones para la incorporación al «Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores» de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para su impresión y habilitación.
Que la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria, estableció un reordenamiento de las normas vigentes referidas a las diferentes modalidades de emisión de comprobantes.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, actualizó el régimen general de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 5.866, a fin de ampliar la información disponible en la base de datos institucional y reducir la carga administrativa de los contribuyentes que presenten declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias personas humanas y al valor agregado, limitó los sujetos exceptuados del deber de emisión de comprobantes, previendo un cronograma de emisión de comprobantes electrónicos en etapas para los nuevos sujetos obligados.
Que continuando con ello y en pos de lograr mayor trazabilidad y transparencia en las operaciones realizadas por los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado y por los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social -habilitado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social-, corresponde adecuar las mencionadas resoluciones generales a efectos de extender a dichos sujetos la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o a través del equipamiento denominado «Controlador Fiscal» -según corresponda-, en sustitución de su impresión en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Que la presente medida cumple además con el pedido de adecuación de la normativa en trato, formulado a este Organismo por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, al propio tiempo que disminuye los costos de cumplimiento para los aludidos contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 100 , sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 20, por el siguiente:
«ARTÍCULO 20.- Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:
a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase «A», clase «A» con la leyenda «PAGO EN CBU INFORMADA» o clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 5.762 y su complementaria.
b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES (3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud.El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.»
2. Derogar el artículo 27.
3. Eliminar el último párrafo del artículo 29.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 6° , por el siguiente:
«ARTÍCULO 6°.- Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, y/o a utilizar -en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias- el equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal», para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos:
a) Responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
b) Aquellos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).»
2. Sustituir el artículo 7° , por el siguiente:
«ARTÍCULO 7°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán optar por una de las DOS (2) modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción.
No podrán ejercer la mencionada opción, debiendo emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente:
a) Las Micro, Pequeña o Mediana Empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya adherido al Régimen de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» dispuesto por la Ley N° 27.440.
b) Los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
c) Los sujetos incluidos en el Anexo II de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, por las operaciones consignadas en el mismo.»
3. Derogar el Capítulo B del Título II.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como último párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
«En el caso de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no posean un punto de venta habilitado para la emisión de los comprobantes electrónicos previstos en esta resolución general, el mismo será habilitado por este Organismo a efectos de la utilización del servicio denominado «Comprobantes en línea», asociándolo a la opción «Factura en línea – Monotributo» y al domicilio fiscal declarado. Para habilitar otros puntos de venta o, en su caso, modificar o adicionar datos a los que ya estén habilitados deberá utilizarse el servicio denominado «Administración de Puntos de Venta y Domicilios».»
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como punto 3. del inciso d) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.866, el siguiente:
«3. para las entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y sus modificaciones, que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas en el impuesto al valor agregado, por los hechos imponibles -así como para los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones que se otorguen- asociados a ellas.»
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026; con excepción de la modificación al artículo 4° de la Resolución General N° 5.866 dispuesta por el artículo 4° de la presente, cuya vigencia será el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, por parte de los sujetos que revistan la condición de no alcanzados en el impuesto al valor agregado surtirá efectos desde el 1 de marzo de 2027 inclusive; debiendo hasta dicha fecha emitir comprobantes de conformidad con el régimen de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
A partir del 1 de noviembre de 2026 o del 1 de marzo de 2027, los talonarios de comprobantes impresos de acuerdo con la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, podrán ser utilizados, respectivamente, por los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y por quienes revistan la condición de no alcanzados en el impuesto al valor agregado, únicamente como modalidad excepcional de emisión ante contingencias en los términos del Título III de la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria, hasta el vencimiento del plazo previsto en la respectiva autorización de impresión.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez

