Tipo: Resolución general
Nro: 5871
Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Localización: NACIONAL
Fecha: 30 de junio de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-147290-AR|LEG147290|
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02020558- -ARCA-DIPYNF#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que, atento a lo solicitado por diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, se estima necesario extender el plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional previstos en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada resolución general, correspondiente a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626 , su modificatoria y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025, podrán presentar la información prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada norma, correspondiente l mencionado ejercicio, hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez

