Tipo: Resolución
Nro: 277
Emisor: Ministerio de Justicia
Localización: NACIONAL
Fecha: 26 de junio de 2026
Colección: Legislación
Cita: MJ-LEG-147213-AR|LEG147213|
Visto el Expediente N° EX-2026-60395836- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, 1196 del 25 de julio de 2013 y 121 del 23 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, 596 del 2 de septiembre de 2025 y su modificatoria y 140 del 27 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y la Disposición N° 7 del 6 de mayo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA del referido ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias se establece el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, con el fin de promover la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.
Que el artículo 4° del Decreto N° 1467/2011 mencionado en el Visto, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 696 del 29 de septiembre de 2025, dispone que el MINISTERIO DE JUSTICIA contará con un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria que permita la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la generación de actas en formato digital, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas e incluya la firma digital de los mediadores, así como las vinculaciones tecnológicas necesarias para la registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y la intercomunicación con los mediadores, los profesionales asistentes, los centros de mediación y las entidades formadoras.
Que por el artículo 3° del referido Decreto N° 696/2025 se instruyó al MINISTERIO DE JUSTICIA a implementar el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la
Mediación Prejudicial Obligatoria en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, y se previó la posibilidad de que el mencionado Ministerio disponga la prórroga de aquél por única vez por el plazo de NOVENTA (90) días corridos.
Que por la Resolución N° 140/2026 de este Ministerio se dispuso tal prórroga por la extensión indicada, a partir del 29 de marzo de 2026.
Que mediante la Resolución N° 1196/2013 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se creó el Sistema MEPRE como herramienta de uso restringido a los mediadores habilitados por el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias para la intercomunicación con la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS y la incorporación de la información y generación de actas.
Que en ese marco, de manera conjunta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES de esta cartera ministerial, se ha desarrollado el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), conformado por múltiples aplicaciones y módulos especializados, interoperables entre sí, cuya ejecución conjunta permitirá la instrumentación progresiva de los extremos indicados en el artículo 4° del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios, a partir del 29 de junio de 2026.
Que, en tales términos, corresponde que el Sistema MEPRE, aprobado por la Resolución N° 1196/2013 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se integre al SIGIM.
Que la mediación prejudicial obligatoria constituye una herramienta de resolución participativa de conflictos que amplía el acceso a la justicia, en tanto ofrece la posibilidad de arribar a soluciones a través de mecanismos basados en el diálogo y la composición de acuerdos entre las personas involucradas.
Que a fin de consolidar una vía de interacción con el sistema y reforzar el acceso a la justicia a través de herramientas digitales, en el desarrollo del SIGIM se ha previsto no solo el acceso de los mediadores intervinientes, sino también la incorporación de un módulo de acceso directo para los particulares.
Que, en dicho contexto, resulta oportuno crear el Portal de Mediación en el marco del SIGIM, como un canal específico, accesible y centralizado de ingreso para los particulares a las aplicaciones correspondientes al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
Que, por otra parte, la Ley N° 25.506 y su modificatoria reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, y contiene disposiciones relativas a los componentes de la infraestructura de firma digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos estándares tecnológicos y operativos le encomienda establecer a la autoridad de aplicación de dicha ley, según lo previsto en el artículo 30, inciso b), de tal norma.
Que el artículo 288, segundo párrafo, del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Que para la firma de las actas de audiencia realizadas en soporte electrónico mediante el SIGIM, el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios prevé el uso de la firma digital por el mediador y los profesionales asistentes, y electrónica de las partes, los apoderados y los letrados.
Que de acuerdo con las previsiones reglamentarias expuestas resulta necesario que los mediadores y profesionales asistentes que integran los capítulos respectivos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN cuenten con el certificado de firma digital correspondiente y lo acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA de este Ministerio.
Que el artículo 9° del anexo precitado prescribe que será válida la notificación inicial del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria dirigida al domicilio fiscal electrónico constituido en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683 , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, define al domicilio fiscal electrónico como el sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, al tiempo que establece que tal domicilio será obligatorio y que producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido.
Que la Resolución General N° 4280 del 24 de julio de 2018 de la entonces AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria reglamenta las cuestiones vinculadas al aludido domicilio fiscal electrónico obligatorio en lo que respecta a la forma, requisitos y condiciones que deben observarse para su constitución, a sus efectos y excepciones.
Que, en dicho marco, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, integró al SIGIM el pertinente módulo de notificaciones electrónicas, cuya funcionalidad se halla articulada en términos de interoperabilidad con la plataforma digital de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Que el artículo 51 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios dispone que durante el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la implementación del SIGIM, deberán cursarse las notificaciones iniciales a las personas humanas citadas como parte requerida tanto al domicilio fiscal electrónico como al domicilio denunciado por la parte requirente, a través de instrumentos de notificación en formato físico.
Que, en orden a lo expuesto, deviene conducente dictar las normas complementarias necesarias para propender a la operatividad del proceso de notificación aplicable al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria durante la vigencia de la cláusula transitoria contenida en el artículo 51 del mencionado anexo.
Que, por otra parte, el artículo 9° del referido anexo faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para establecer los requisitos formales y determinar las transcripciones obligatorias de los artículos de la normativa aplicable que deberán contener los diferentes tipos de notificación contemplados en la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación.
Que en virtud de ello corresponde sustituir el apartado «B-Notificaciones» del ANEXO II de la Resolución N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a efectos de adecuarlo a la normativa vigente.
Que de acuerdo con el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios las actas del procedimiento deben guardar las formalidades que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el contenido de las actas y del formulario de inicio aplicables al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria regulado por la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación debe ajustarse a lo requerido en los modelos provistos por el referido SIGIM.
Que a los fines de asegurar la adecuada implementación del SIGIM resulta necesario encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS la confección de su manual de uso y la respectiva capacitac ión destinada a los mediadores, y facultarla para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias.
Que además, en razón de la puesta en marcha del nuevo sistema, corresponde derogar la Resolución N° 121/2020 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Disposición N° 7/2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VINCULACIÓN CIUDADANA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, de este Ministerio.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22, inciso 20, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y los artículos 2° del Decreto Nº 1467/2011 y sus modificatorios y 4° del Decreto N° 696/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), previsto en el artículo 4° del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, cuya normativa obra en el ANEXO I (IF-2026-60433782-APN-UGA#MJ) que forma parte integrante de la presente medida.
Dicho sistema, conformado por múltiples aplicaciones y módulos especializados, interoperables entre sí, actuará como plataforma digital para la gestión del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria regulado en la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación, y se implementará de manera progresiva a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
La habilitación de los precitados módulos y aplicaciones será difundida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 2°.- El Sistema MEPRE, aprobado por la Resolución N° 1196 del 25 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, integra el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM) aprobado por el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Créase el Portal de Mediación en el marco del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), como un canal específico, accesible y centralizado destinado a los particulares para el acceso a las aplicaciones correspondientes al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria establecido en la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El contenido de las actas de audiencias de mediación, celebradas tanto en modalidad presencial como a distancia, y del formulario de inicio correspondientes al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria regulado por la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación, debe ajustarse a los modelos provistos por el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), cuya determinación corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el apartado «B-Notificaciones» del ANEXO II aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 2740 del 4 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias por el ANEXO II (IF-2026-62019940-APN-DNMYMPRC#MJ) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS la confección del manual de uso del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM) y el dictado de la respectiva capacitación destinada a los mediadores.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM).
ARTÍCULO 8°.- Deróganse la Resolución N° 121 del 23 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Disposición N° 7 del 6 de mayo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA del referido ex Ministerio.
ARTÍCULO 9°.- Esta resolución entrará en vigencia el 29 de junio de 2026, con excepción de lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, que regirá desde la fecha de la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
ANEXO I
Normativa del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM)
CAPÍTULO I
FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 1°.- Obligación de contar con firma digital. Los mediadores y los profesionales asistentes
inscriptos en los capítulos respectivos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN se encuentran obligados a
contar con firma digital para su actuación como tales, con independencia de la modalidad en que se desarrollen
las audiencias de los procedimientos de mediación prejudicial obligatoria regulado por la Ley N° 26.589 y sus
modificatorias y su reglamentación.
A tales efectos serán admitidas cualquiera de las siguientes:
a) la firma digital remota emitida por Oficiales de Registro de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACIÓN
? PFDR;
b) la firma digital con dispositivo criptográfico (token) emitida por la AC-ONTI o por certificadores licenciados
por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506 y su modificatoria.
Los mediadores y profesionales asistentes que no acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN
Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS contar con firma digital en los
términos del presente artículo quedarán inhabilitados para operar en el sistema hasta tanto regularicen su
situación.
ARTÍCULO 2°.- Gestión y acreditación de la firma digital. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el
artículo 25 de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, cada mediador y profesional asistente deberá:
a) obtener el certificado de firma digital admitido conforme al artículo 1° del presente anexo y mantener su
vigencia durante todo el período de inscripción activa en el capítulo respectivo del REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACIÓN;
b) acreditar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS la constancia del certificado de firma digital vigente, y mantener actualizada
dicha acreditación.
ARTÍCULO 3°.- Obligación de firmar digitalmente. Tanto el mediador como el profesional asistente deberán
firmar las actas en el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM)
con su firma digital, cuando estas documenten audiencias realizadas mediante la modalidad a distancia.
ARTÍCULO 4°.- Firma electrónica. Conforme a lo establecido en los artículos 15 y 21, inciso a), del Anexo I
del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios, las partes, los letrados y los apoderados, como así también
cualquier otra persona interviniente, excepto el mediador y el profesional asistente referidos en el artículo 3° de
este anexo, deberán suscribir mediante firma electrónica las actas y los acuerdos resultantes del procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria celebrado en la modalidad a distancia.
Dicha firma electrónica se realizará a través del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación
Prejudicial Obligatoria (SIGIM), al que los usuarios accederán mediante acreditación biométrica.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS establecerá el procedimiento contingente para los casos en que existan impedimentos físicos o de
registro de identificación personal que imposibiliten la ejecución de la firma electrónica.
CAPÍTULO II
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 5°.- Notificaciones al domicilio fiscal electrónico. La notificación inicial del procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria al domicilio fiscal electrónico prevista en el artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1467/2011 y sus modificatorios se instrumentará a través del Sistema Informatizado de Gestión Integral de la
Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), a cuyos efectos el mediador deberá contar con la autorización
expresa y por escrito del requirente o su apoderado cuando corresponda.
La aludida notificación electrónica se considerará perfeccionada conforme lo establecido en los incisos a) y b) del
artículo 7° de la Resolución General N° 4280 del 24 de julio de 2018 de la entonces AGENCIA FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y su modificatoria, el que ocurra primero.
Cuando el momento de perfeccionamiento en los términos previstos en párrafo anterior coincida con un día
feriado o inhábil judicial, se trasladará al primer día hábil judicial inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, la
notificación se considerará perfeccionada el primer lunes o el día hábil judicial inmediato siguiente ?en su
caso? posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con
anterioridad a esos días.
ARTÍCULO 6°.- Fecha de imposición de la notificación al domicilio fiscal electrónico. A los efectos previstos
en el artículo 18 de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, se entenderá como fecha de imposición de la
notificación al domicilio fiscal electrónico la de su emisión a través del Sistema Informatizado de Gestión Integral
de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM).
CAPÍTULO III
AUDIENCIAS
ARTÍCULO 7°.- Plataformas para la celebración de audiencias mediante la modalidad a distancia. La
plataforma para la celebración de audiencias de mediación prejudicial obligatoria mediante la modalidad a
distancia será de elección del mediador interviniente, quien será responsable de asegurar la confidencialidad del
procedimiento en los términos establecidos por la Ley N° 26.589 y sus modificatorias y su reglamentación.
ARTÍCULO 8°.- Audiencia con asistencia presencial y en la modalidad a distancia. En el caso de que una
audiencia de mediación prejudicial obligatoria se celebre con asistencia de las partes y/o sus letrados tanto en
forma presencial como mediante la modalidad a distancia, se entenderá que aquélla se ha llevado a cabo en tal
modalidad, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 19 y concordantes del Anexo I del Decreto N°
1467/2011 y sus modificatorios.
Configurado el supuesto previsto en el primer párrafo, las actas y los acuerdos del procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias deberán suscribirse, a través del Sistema de
Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM), mediante firma digital por el
mediador y el profesional asistente, y mediante firma electrónica por las partes, los letrados, los apoderados y
cualquier otra persona interviniente en la audiencia que corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Incomparecencia por falta de firma. En el supuesto de que, celebrada la audiencia y
confeccionada el acta respectiva en el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial
Obligatoria (SIGIM), una de las partes no la suscribiere dentro del plazo de intimación establecido en el artículo
21, cuarto párrafo, del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios, se tendrá por configurada la
incomparecencia de la parte remisa.
El plazo de CINCO (5) días previsto en el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios
para acreditar la justificación por incomparecencia se computará, en el supuesto referido en el primer párrafo,
desde el día hábil judicial siguiente al vencimiento de la intimación de DOS (2) días hábiles judiciales cursada en
los términos del artículo 21, cuarto párrafo, del precitado anexo, a través del Sistema Informatizado de Gestión
Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM).
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 10.- Durante el período de vigencia de la cláusula transitoria prevista en el artículo 51 del Anexo I
del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios:
a) tanto la notificación al domicilio fiscal electrónico como la notificación mediante instrumento fehaciente en
formato físico deberán remitirse el mismo día hábil judicial y su contenido deberá ser de idéntico tenor;
b) a los efectos de establecer la fecha de perfeccionamiento de la notificación, se estará al resultado de aquella
que se realice mediante el instrumento en formato físico.
ANEXO II
A) Modelos de notificación inicial para la designación del mediador por «Acuerdo de Partes en las modalidades
presencial y a distancia con uso de herramientas digitales, notificación de audiencia».
DESIGNACIÓN POR ACUERDO DE PARTES
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD PRESENCIAL
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., habiendo sido designado como Mediador, por acuerdo de
partes, en la mediación caratulada («REQUIRENTE c/ REQUERIDO y otro s/ .»), Monto
reclamado: $., Requirente/s: (NOMBRE Y APELLIDO, CALLE, NRO, LOCALIDAD, CORREO
ELECTRONICO), Requerido/s: (NOMBRE Y APELLIDO, CALLE, NRO, LOCALIDAD, CORREO
ELECTRONICO), hago saber a usted que en el marco de los artículos 16, inc. a) de la Ley N° 26.589, lo
convoco a la mediación que se desarrollara bajo la modalidad presencial, según lo previsto por el art 2°,
segundo párrafo, Anexo 1, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorias. En tal sentido he fijado audiencia de
mediación para el día././20. a las .hs., la que se llevará a cabo en el domicilio sito en (CALLE,
NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD).
Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art.
19 de la Ley N° 26.589. La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional,
matrícula y domicilio electrónico. Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD)
(CORREO ELECTRÓNICO-DEC-) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589:
«Conclusión de la mediación por incomparecencia de las partes.
Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por
imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
DESIGNACIÓN POR ACUERDO DE PARTES
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD A DISTANCIA.
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., habiendo sido designado como Mediador, por acuerdo de
partes, en la mediación caratulada («REQUIRENTE c/ REQUERIDO y otro s/ .»), Monto
reclamado: $., Requirente/s: (NOMBRE Y APELLIDO, CALLE, NRO, LOCALIDAD, CORREO
ELECTRONICO), Requerido/s: (NOMBRE Y APELLIDO, CALLE, NRO, LOCALIDAD, CORREO
ELECTRONICO), hago saber a usted que en el marco de los artículos 16, inc. a) de la Ley N° 26.589, lo
convoco a la mediación que se desarrollara bajo la modalidad a distancia mediante herramientas digitales,
según lo previsto por el art 2°, primer párrafo, Anexo 1, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorias. En tal sentido
he fijado audiencia de mediación por medios electrónicos para el día ././20. a las .hs. Datos de
ingreso a la audiencia:
(PLATAFORMA/ LINK/ ID/ CODIGO DE ACCESO). A fin de acreditar su identidad,
deberá remitir al domicilio electrónico constituido (DEC), en el plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la
presente, su número de teléfono celular, la imagen del anverso y reverso de su Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.), en la que se visualice con claridad su respectivo Número de Trámite y su firma, o el
pasaporte, así como la documentación que acredite su personería, en caso de corresponder (arts. 8° y 10 Anexo
I, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios).
Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art.
19 de la Ley N° 26.589. La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional,
matrícula y domicilio electrónico. Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD)
(CORREO ELECTRÓNICO-DEC-) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia
de las partes. Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o
por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley.
La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
B) Modelos de notificación inicial para la designación del mediador por «Sorteo en Mesa de Entradas, en
modalidades a distancia con uso de herramientas digitales y presencial, notificación de audiencia».
DESIGNACIÓN POR SORTEO
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD PRESENCIAL
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., en mi carácter de Mediador designado por sorteo en la
Mesa General de Entradas del fuero (.), hago saber a Usted que en el marco de los artículos 16, inc. b) de
la Ley N° 26.589 y 5° del Anexo I, del Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios, lo convoco a la mediación que se
desarrollará bajo la modalidad presencial, según lo previsto por el art. 2°, segundo párrafo, Anexo I, Dto. N°
1.467/11 y sus modificatorios. En tal sentido he fijado audiencia de mediación para el día ././20. a las
.hs, la que se llevara a cabo en el domicilio sito en (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD).
Transcribo a continuación lo datos del formulario de inicio:
Justicia Nacional/Federal en lo .
Expediente de mediación N°./año.
Presentación en Mesa General de Entradas: Fecha././.
Juzgado N°., a cargo de.,
Secretaría ., a cargo de.
Asesoría N°.
Fiscalía N° .
Objeto del reclamo:. Monto: .
Mediador N°.
Requirente/s: . Con domicilio:.
Abogado: . T° F°: .
Domicilio: . Teléfono: .
Requerido/s: .
Con domicilio: .
La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional, matrícula y domicilio
electrónico. Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones
previstas en el art. 19 de la Ley N° 26.589. Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO.,
LOCALIDAD), (CORREO ELECTRÓNICO-DEC-) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes.
Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia
de las partes. Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o
por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
DESIGNACIÓN POR SORTEO
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD A DISTANCIA.
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., en mi carácter de Mediador designado por sorteo en la
Mesa General de Entradas del fuero (.), hago saber a Usted que en el marco de los artículos 16, inc. b) de
la Ley N° 26.589 y 5° del Anexo I, del Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios, lo convoco a la mediación que se
desarrollará bajo la modalidad a distancia mediante herramientas digitales, según lo previsto por el art. 2°,
primer párrafo, Anexo I, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios. En tal sentido he fijado audiencia de
mediación por medios electrónicos para el día ././20. a las .hs.
Datos de ingreso a la audiencia:
(PLATAFORMA/ LINK/ ID/ CODIGO DE ACCESO).
Transcribo a continuación lo datos del formulario de inicio:
Justicia Nacional/Federal en lo .
Expediente de mediación N°./año.
Presentación en Mesa General de Entradas: Fecha././.
Juzgado N°., a cargo de.,
Secretaría., a cargo de.
Asesoría N°.
Fiscalía N°.
Objeto del reclamo:. Monto: .
Mediador N°.
Requirente/s: . Con domicilio:.
Abogado: . T° F°: .
Domicilio: . Teléfono: .
Requerido/s: .
Con domicilio: .
A fin de acreditar su identidad, previamente a la audiencia, deberá remitir al domicilio electrónico constituido
(DEC), en el plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la presente, su número de teléfono celular, la imagen
del anverso y reverso de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en la que se visualice con claridad su
respectivo Número de Trámite y su firma, o el pasaporte, así como la documentación que acredite su personería,
en caso de corresponder (arts. 8° y 10 Anexo I, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios).
La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional, matrícula y domicilio
electrónico. Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones
previstas en el art. 19 de la Ley N° 26.589. Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO.,
LOCALIDAD), (CORREO ELECTRÓNICO-DEC-) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia
de las partes.
Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o
por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
C) Modelos de notificación inicial para la designación del mediador a «Propuesta de parte con firma del
mediador, en las modalidades presencial y a distancia con uso de herramientas digitales, propuesta de mediador,
listado alternativo y notificación de audiencia».
DESIGNACIÓN A PROPUESTA DE PARTE REQUIRENTE
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD PRESENCIAL
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° (.), habiendo sido propuesto como Mediador, por la parte
Requirente, en la mediación caratulada: «REQUIRENTE c/ REQUERIDO s/ .», Monto
Reclamado: $ ., Requirente/s: (NOMBRE Y APELLIDO, CALLE, NRO, LOCALIDAD, CORREO
ELECTRONICO), Requerido/s: (NOMBRE Y APELLIDO, CALLE, NRO, LOCALIDAD, CORREO
ELECTRONICO) en virtud de la autorización conferida por la parte Requirente, que constituye domicilio físico
en (CALLE, NRO, PISO, DPTO, LOCALIDAD) y domicilio electrónico en (CORREO ELECTRÓNICO);
hago saber a usted que en el marco de los artículos 16, inc. c) de la Ley N° 26.589 y 6° del Anexo I del Dto N°
1467/11 y sus modificatorios, convoco a Ud. a la mediación que se desarrollará bajo la modalidad presencial,
según lo previsto por el art. 2°., segundo párrafo, ANEXO I, Dto. N° 1467/11 y sus modificatorios. En tal
sentido, hago a saber a Ud.
que he fijado audiencia de mediación para el día ././. a las .hs., la que
se llevará a cabo en el domicilio sito en (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD).
Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art.
19 de la Ley N° 26.589. La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional,
matrícula y domicilio electrónico. Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD)
(correo electrónico-DEC) y (teléfono).
Conforme el marco legal enunciado, para el caso de querer optar por otro Mediador, propongo a continuación la
lista de mediadores habilitados a tal efecto: Alterno uno (matricula, teléfono, domicilio, domicilio
electrónico DEC); Alterno dos (matricula, teléfono, domicilio, domicilio electrónico DEC); Alterno tres
(matricula, teléfono, domicilio, domicilio electrónico DEC) y Alterno cuatro (matricula, teléfono, domicilio,
domicilio electrónico DEC.
En caso de ejercer la opción, deberá hacerla y notificarla dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales de
notificado de la presente, al domicilio electrónico constituido a estos efectos por la parte Requirente, en los
términos del art. 6° del Anexo I, Dto. N° 1467/11 y sus modificatorios.
Queda Ud. notificado.-
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia
de las partes. Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o
por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento.
El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
DESIGNACIÓN A PROPUESTA DE REQUIRENTE
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD A DISTANCIA.
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., habiendo sido propuesto como Mediador por la parte
Requirente, en la mediación caratulada «REQUIRENTE c/ REQUERIDO s/ .», Monto
reclamado: $., Requirente/s: (NOMBRE Y APELLIDO, CALLE, NRO, LOCALIDAD, CORREO
ELECTRONICO), Requerido/s: (NOMBRE Y APELLIDO, CALLE, NRO, LOCALIDAD, CORREO
ELECTRONICO) en virtud de la autorización conferida por la parte requirente, que constituye domicilio físico en
(CALLE, NRO, PISO, DTO, LOCALIDAD) y domicilio electrónico en (CORREO ELECTRÓNICO), hago
saber a usted que en el marco de los artículos 16, inc. c) de la Ley N° 26.589 y 6° del Anexo I del Dto. N°
1467/11 y sus modificatorios, convoco a Ud. a la mediación que se desarrollará bajo la modalidad a distancia
mediante herramientas digitales, según lo previsto por el art. 2°, primer párrafo, Anexo I, Dto. N° 1467/11 y
sus modificatorios. En tal sentido hago saber a Ud. que fijado audiencia de mediación por medios electrónicos
para el día ././20. a las .hs. Datos de ingreso a la audiencia:
(PLATAFORMA/ LINK/ ID/
CODIGO DE ACCESO).
A fin de acreditar su identidad, deberá remitir al domicilio electrónico constituido (DEC), en el plazo de TRES
(3) días hábiles de recibida la presente, su número de teléfono celular, la imagen del anverso y reverso de su
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en la que se visualice con claridad su respectivo Número de Trámite
y su firma, o el pasaporte, así como la documentación que acredite su personería, en caso de corresponder (arts.
8° y 10 Anexo I, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios). Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo
por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art. 19 de la Ley N° 26.589. La asistencia letrada es
obligatoria, debiendo informar identidad del profesional, matrícula y domicilio electrónico.
Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD) (CORREO ELECTRÓNICO-DEC-) Y
(TELÉFONO).
Conforme el marco legal enunciado, para el caso de querer optar por otro Mediador, propongo a continuación la
lista de mediadores habilitados a tal efecto: Alterno uno (matricula, teléfono, domicilio, domicilio electrónico
DEC); Alterno dos (matricula, teléfono, domicilio, domicilio electrónico DEC); Alterno tres (matricula, teléfono,
domicilio, domicilio electrónico DEC) y Alterno cuatro (matricula, teléfono, domicilio, domicilio electrónico
DEC.
En caso de ejercer la opción, deberá hacerla y notificarla dentro de los CINCO (5) días hábiles judiciales de
notificado de la presente, al domicilio electrónico constituido a estos efectos por la parte Requirente, en los
términos del art. 6° del Anexo I, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios.
Queda Ud. notificado.-
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria.» Art.
28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia de las partes.
Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por
imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
D) Modelos de notificación inicial para «Centro de Prevención y Resolución de Conflictos, en modalidades a
distancia con uso de herramientas digitales y presencial, notificación de audiencia».
MEDIACIÓN GRATUITA – CENTRO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD A DISTANCIA.
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
En mi carácter de Coordinador, a cargo del Centro de Prevención y Resolución de Conflictos de esta Dirección
Nacional, sito en Av. Córdoba 1154, CABA, en el marco de la Ley N° 26.589, lo convoco a la mediación que se
desarrollará bajo la modalidad a distancia mediante herramientas digitales, según lo previsto por los arts. 2°,
primer párrafo, 44 y 45 Anexo I, Dto,. N° 1.467/11 y sus modificatorios. En tal sentido, he fijado audiencia de
mediación por medios electrónicos para el día ././20. a las .hs. Datos de ingreso a la audiencia:
(PLATAFORMA/ LINK/ ID/ CÓDIGO DE ACCESO).
A continuación se transcriben lo datos del formulario de solicitud de inicio:
Objeto del reclamo:. Monto: .
Reclamante/s: . Con domicilio/s:.
Abogado: . Colegio.T° F°: .
Domicilio: . Teléfono: .
Requerido/s: . Con domicilio/s:
.
A fin de acreditar su identidad, previamente a la audiencia, deberá remitir al DEC
mediaciongratuita@jus.gov.ar, en el plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la presente, su número de
teléfono celular, la imagen del anverso y reverso de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en la que se
visualice con claridad su respectivo Número de Trámite y su firma, o el pasaporte, así como la documentación
que acredite su personería, en caso de corresponder (arts. 8° y 10 Anexo I, Dto. N° 1.467/11 y sus
modificatorios). La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional, matrícula y
domicilio electrónico. Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las
excepciones previstas en el art. 19 de la Ley N° 26.589.
Queda Ud. notificado.
. Coordinador del Centro de Prevención y Resolución de Conflictos.
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de mediación
prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia de las partes.
Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por
imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
Centro de Prevención y Resolución de Conflictos- Av.
Córdoba 1154 CABA mediaciongratuita@jus.gov.ar –
5300-4000 int 76678
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
MEDIACIÓN GRATUITA – CENTRO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD PRESENCIAL
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
En mi carácter de Coordinador, a cargo del Centro de Prevención y Resolución de Conflictos de esta Dirección
Nacional, sito en Av. Córdoba 1154, CABA, en el marco de la Ley N° 26.589, lo convoco a la mediación que se
desarrollará bajo la modalidad presencial, según lo previsto por los arts. 2°, segundo párrafo, 44 y 45, Anexo I,
Dto. N° 1467/11 y sus modificatorios. En tal sentido, he fijado audiencia de mediación presencial para el
día././20. a las .hs. en Av. Córdoba 1154, CABA.
A continuación se transcriben lo datos del formulario de solicitud de inicio:
Objeto del reclamo:.
Monto: . Reclamante/s: .
Con domicilio/s:. Abogado: .
Colegio.T° F°: . Domicilio:
. Teléfono: . Requerido/s:
. Con domicilio/s: .
La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional, matrícula y domicilio
electrónico. Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones
previstas en el art. 19 de la Ley N° 26.589.
Queda Ud. notificado.-
. Coordinador del Centro de Prevención y Resolución de Conflictos.
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia
de las partes.
Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o
por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
Centro de Prevención y Resolución de Conflictos- Av. Córdoba 1154 CABA mediaciongratuita@jus.gov.ar –
5300-4000 int 76678.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS.
E) Modelos de notificación inicial para la designación del mediador por «Derivación Judicial por acuerdo de
partes y sorteo, en las modalidades presencial y a distancia con uso de herramientas digitales, notificación de
audiencia».
DESIGNACIÓN DE MEDIADOR POR DERIVACIÓN JUDICIAL CON ACUERDO DE PARTES
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD PRESENCIAL
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., en mi carácter de Mediador designado por derivación
judicial y teniendo acuerdo de partes (art. 16, inc. d) de la Ley N° 26.589), conforme obra en el expediente
judicial caratulado «./.» N°, en trámite por ante el Juzgado
., a cargo de ., hago saber a Ud. que he fijado audiencia de
mediación presencial para el día ././. a las .hs., la que se llevará a cabo en el domicilio sito en
(CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD).
Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art.
19 de la Ley N° 26.589. La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional,
matrícula y domicilio electrónico. Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD)
(CORREO ELECTRÓNICO-DEC-) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes.
Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia
de las partes. Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o
por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley. La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
DESIGNACIÓN DE MEDIADOR POR DERIVACIÓN JUDICIAL CON ACUERDO DE PARTES
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA EN MODALIDAD A DISTANCIA
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., en mi carácter de Mediador designado por derivación
judicial y teniendo acuerdo de partes (art. 16, inc. d) de la Ley N° 26.589), conforme obra en el expediente
judicial caratulado «./.» N°, en trámite por ante el Juzgado
., a cargo de ., hago saber a Ud.
que he fijado audiencia de
mediación a distancia por medios electrónicos para el día ././. a las .hs., la que se llevará a cabo en
el domicilio sito en (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD).Datos de ingreso a la audiencia:
(PLATAFORMA/ LINK/ ID/ CÓDIGO DE ACCESO). A fin de acreditar su identidad, deberá remitir
al domicilio electrónico constituido (DEC), en el plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la presente, su
número de teléfono celular, la imagen del anverso y reverso de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en
la que se visualice con claridad su respectivo Número de Trámite y su firma, o el pasaporte, así como la
documentación que acredite su personería, en caso de corresponder (arts. 8° y 10 Anexo I, Dto. N° 1.467/11 y sus
modificatorios).
Deberá comparecer personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art. 19
de la Ley N° 26.589. La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar identidad del profesional, matrícula y
domicilio electrónico. Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD) (CORREO
ELECTRÓNICO-DEC-) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 25 Ley N° 26.589: «Incomparecencia de las partes. Si una de las partes no asistiese a la primera audiencia
con causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia. Si la incomparecencia de la parte requerida fuera
injustificada, la parte requirente podrá optar por concluir el procedimiento de la mediación o convocar a nueva
audiencia. Si la requirente incompareciera en forma injustificada, deberá reiniciar el procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria.» Art. 28 Ley N° 26.589: «Conclusión de la mediación por incomparecencia
de las partes. Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o
por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin
acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley.
La parte incompareciente
deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez
nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.»
F) Modelos de notificación inicial válida para todas las variantes de «Notificación a Tercero de audiencia».
DESIGNACIÓN POR SORTEO
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA A TERCERO EN MODALIDAD PRESENCIAL
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
NOMBRE MEDIADOR, Inscripción MJ N° ., en mi carácter de Mediador designado por sorteo, en la
mediación caratulada «REQUIRENTEc/ REQUERIDO y otro s/ .», Monto reclamado: $
. / indeterminado, Expediente Judicial N°./., Juzgado
., le informo a usted que se lo cita en carácter de tercero. En tal sentido he
fijado audiencia de mediación presencial para el día ././20. a las .hs., la que se llevará a cabo en
el domicilio sito en (CALLE, NÚMERO, PISO, DPTO., LOCALIDAD). La asistencia letrada es obligatoria,
debiendo informar la identidad del profesional, matrícula y domicilio electrónico (DEC). Deberá comparecer
personalmente y no podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art. 19 de la Ley N°
26.589.
Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD), (CORREO ELECTRÓNICO ?DEC-
) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 22 de la Ley N° 26.589. «Citación de terceros. Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la
intervención de un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, o por el tercero, en todos los casos
con acuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora. El tercero cuya
intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las
partes.
Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en la mediación
posteriormente».
DESIGNACIÓN POR SORTEO NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA A TERCERO
EN MODALIDAD A DISTANCIA
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., en mi carácter de Mediador designado por sorteo, en la
mediación caratulada «REQUIRENTE y otro c/ REQUERIDO s/ .», Monto reclamado: $
. / indeterminado, Expediente Judicial N°./., Juzgado
., le informo a usted que se lo cita en carácter de tercero. En tal sentido he
fijado audiencia de mediación a distancia por medios electrónicos para el día ././20. a las .hs.
Datos de ingreso a la audiencia: (PLATAFORMA/ LINK/ ID/ CÓDIGO DE ACCESO).
A fin de acreditar su identidad, deberá remitir, al domicilio electrónico constituido (DEC), en el plazo de TRES
(3) días hábiles de recibida la presente, su número de teléfono celular, la imagen del anverso y reverso de su
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en la que se visualice con claridad su respectivo Número de Trámite
y su firma, o el pasaporte, así como la documentación que acredite su personería, en caso de corresponder (arts.
8° y 10 Anexo I, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios). La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar
la identidad del profesional, matrícula y domicilio electrónico (DEC). Deberá comparecer personalmente y no
podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art. 19 de la Ley N° 26.589.
Mis datos de contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD), (CORREO ELECTRÓNICO ?DEC-
) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 22 de la Ley N° 26.589. «Citación de terceros. Cuando el mediador advirtiere que es necesaria
la intervención de un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, o por el tercero, en todos los
casos con acuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora.
El tercero cuya
intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las
partes. Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en la mediación
posteriormente».
DESIGNACIÓN A PROPUESTA DE REQUIRENTE
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA A TERCERO EN MODALIDAD PRESENCIAL
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., habiendo sido propuesto como Mediador, por la parte
Requirente, en la mediación caratulada «REQUIRENTEc/ REQUERIDO s/ .», le informo a
usted que se lo cita en carácter de tercero. En tal sentido, he fijado audiencia de mediación presencial para el
día ././20. a las .hs., la que se llevará a cabo en el domicilio sito en (CALLE, NÚMERO, PISO,
DPTO., LOCALIDAD). La asistencia letrada es obligatoria, Deberá comparecer personalmente y no podrá
hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art. 19 de la Ley N° 26.589. Mis datos de contacto
son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD), (CORREO ELECTRÓNICO ?DEC-) Y (TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 22 de la Ley N° 26.589. «Citación de terceros. Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la
intervención de un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, o por el tercero, en todos los casos
con acuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora. El tercero cuya
intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las
partes. Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en la mediación
posteriormente».
DESIGNACIÓN A PROPUESTA DE REQUIRENTE
NOTIFICACIÓN DE AUDIENCIA A TERCERO EN MODALIDAD A DISTANCIA.
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA LEY N° 26.589
(NOMBRE MEDIADOR), Inscripción MJ N° ., habiendo sido propuesto como Mediador, por la parte
Requirente, en la mediación caratulada «REQUIRENTEc/ REQUERIDO s/ .», le informo a
usted que se lo cita en carácter de tercero.
En tal sentido, he fijado audiencia de mediación a distancia por
medios electrónicos para el día ././20. a las .hs. Datos de ingreso a la audiencia: (PLATAFORMA/
LINK/ ID/ CÓDIGO DE ACCESO).
A fin de acreditar su identidad, deberá remitir, al domicilio electrónico constituido (DEC), en el plazo de TRES
(3) días hábiles de recibida la presente, su número de teléfono celular, la imagen del anverso y reverso de su
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en la que se visualice con claridad su respectivo Número de Trámite
y su firma, o el pasaporte, así como la documentación que acredite su personería, en caso de corresponder (arts.
8° y 10 Anexo I, Dto. N° 1.467/11 y sus modificatorios). La asistencia letrada es obligatoria, debiendo informar
la identidad del profesional, matrícula y domicilio electrónico (DEC). Deberá comparecer personalmente y no
podrá hacerlo por apoderado, salvo las excepciones previstas en el art. 19 de la Ley N° 26.589. Mis datos de
contacto son: (CALLE, NRO, PISO, DPTO., LOCALIDAD), (CORREO ELECTRÓNICO ?DEC-) Y
(TELÉFONO).
Queda Ud. notificado.-
Art. 22 de la Ley N° 26.589. «Citación de terceros. Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la
intervención de un tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, o por el tercero, en todos los casos
con acuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora. El tercero cuya
intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las
partes. Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en la mediación
posteriormente».

