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#Doctrina Cambio de mirada en el derecho argentino respecto a los animales

Autor: Falcucci, Fabricio – Vazquez, Margarita

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18815-AR||MJD18815

Voces: ANIMALES – FAMILIA – DERECHO ANIMAL – RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN – JURISPRUDENCIA

Doctrina:
Por Fabricio Falcucci (*) y Margarita Vazquez (**)

Una pareja se separa en Tucumán. Entre las pertenencias que deben dividir hay una perra llamada Lola. En apariencia, se trata de un conflicto doméstico, una diferencia afectiva más entre dos personas que compartieron un tiempo y una casa. Sin embargo, cuando el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, lo que estaba en discusión dejó de ser un asunto cotidiano para transformarse en una cuestión de derecho.

La Corte resolvió que Lola no podía ser tratada como una cosa y que el vínculo con ella debía analizarse desde la órbita del fuero de familia. En esa decisión se asomaba algo más ambicioso. No solo se estaba resolviendo una disputa sobre una mascota, sino sobre el modo en que el derecho argentino entiende la vida.

Esa sentencia , discreta en apariencia, fue un signo de época. Durante siglos, el derecho civil argentino -heredero directo del derecho romano- trató a los animales como bienes muebles semovientes. Se los colocó en el mismo plano jurídico que los objetos. Se los podía tener, vender, donar o destruir. No se los reconocía como seres con sensibilidad, sino como instrumentos de utilidad humana. Pero en el siglo XXI esa mirada empieza a resquebrajarse. El caso Lola es una grieta en esa estructura milenaria.

El derecho romano base de la tradición jurídica continental, estableció desde sus orígenes que los animales pertenecían al ámbito de las cosas. Esa decisión no fue casual. En la Roma imperial, los animales eran símbolos de dominio y trofeos de poder. Los emperadores exhibían fieras exóticas como signos de grandeza. Marco Aurelio desfilaba en carros tirados por leones después de las victorias militares.

En los circos y los coliseos, miles de animales morían para entretener al pueblo. La muerte de una fiera era un espectáculo político. Cleopatra convirtió la ferocidad de los animales en joya y en rito. Los elefantes sagrados marchaban en las guerras y en los desfiles religiosos.La historia del poder humano se escribió sobre cuerpos animales. Esa lógica de dominación, profundamente arraigada, viajó a través de los siglos y se incrustó en la estructura del derecho civil moderno.

El Código de Vélez Sarsfield, sancionado en 1869, reprodujo esa misma tradición. Los animales eran cosas. Los daños que sufrían se calculaban como pérdidas patrimoniales. Los daños que causaban se analizaban como los de una cosa riesgosa. Ninguna norma se preguntaba por la sensibilidad o la conciencia. El derecho se ocupaba del propietario, no del ser que respiraba.

Más de un siglo después, cuando la Argentina decidió reformar y unificar el Código Civil y Comercial, se esperaba que el nuevo texto incorporara los avances éticos y científicos que el mundo ya reconocía.

En Europa, la situación era distinta. Francia había modificado su código para declarar que los animales son seres dotados de sensibilidad. Portugal y España siguieron el mismo camino. Esos cambios jurídicos simbolizaban una evolución ética y moral.

El derecho comenzaba a reconocer que el sufrimiento no era exclusivo del ser humano. Sin embargo, en nuestro país, la reforma de 2015 repitió el viejo esquema. El nuevo código, tan celebrado por su lenguaje inclusivo y su modernidad conceptual, mantuvo intacta la definición de los animales como cosas.

La omisión no fue un error de redacción. Fue el resultado de presiones políticas y económicas. Diversos sectores del poder económico, especialmente el ganadero y el agroindustrial, se opusieron con fuerza al reconocimiento expreso de los animales como seres sintientes.

Temían que esa cláusula afectara los intereses productivos y que el derecho, al reconocer sensibilidad en los animales, abriera la puerta a debates incómodos sobre el modo en que se los cría, transporta y mata. La industria de la carne, pilar simbólico y económico de la Argentina, no estaba dispuesta a tolerar un cambio que pusiera en cuestión sus prácticas.El lobby ganadero pesó más que la ética.

Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las juristas más respetadas del país y una de las redactoras del Código, reconoció públicamente que el nuevo texto perdió una oportunidad histórica. En su conferencia Los animales frente al derecho. ¿Un nuevo paradigma?, sostuvo que el Código Civil y Comercial mantuvo la mirada antropocéntrica de los siglos anteriores. Para el derecho argentino, explicó Kemelmajer, los animales siguieron siendo cosas. Esa concepción binaria, que separa a los humanos de los no humanos, sigue rigiendo la mayoría de las normas. El derecho continúa entendiendo la naturaleza como algo exterior, disponible, apropiable.

Kemelmajer advierte que este modo de pensar está en crisis. El avance del derecho ambiental, los fallos judiciales sobre personas no humanas y la creciente sensibilidad social hacia los animales obligan a revisar las categorías. La jurista recuerda que, en la historia del derecho, algunas de las primeras leyes contra la crueldad animal precedieron incluso a las normas que protegieron a las personas frente a la violencia doméstica. Los animales fueron, en cierto sentido, los primeros destinatarios de la compasión legal.

La ciencia también modificó el marco. En 2012, la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, firmada por neurocientíficos de distintas partes del mundo, afirmó que muchos animales comparten con los humanos los sustratos neurológicos que permiten la experiencia consciente.

No solo sienten dolor, placer o miedo, sino que saben que los sienten. Tienen memoria, expectativa, deseo. Reconocen a otros individuos, recuerdan el pasado, anticipan el futuro. Esa constatación derrumbó la vieja idea de que la conciencia era una frontera exclusivamente humana.

El derecho no puede permanecer ajeno a ese descubrimiento. Si los animales son conscientes, entonces tienen intereses propios. Si tienen intereses, el derecho debe reconocerlos. Ya no basta con protegerlos solo como objetos de compasión. Deben ser reconocidos como sujetos de tutela.No se trata de otorgarles los mismos derechos que a los humanos, sino de construir un sistema jurídico que reconozca su diferencia y su valor intrínseco.

El fallo de la Corte tucumana con el caso Lola (sentencia 149/24 del 1/3/2024) va en esa dirección. No cambia el Código, pero lo interpreta de otro modo. Reconoce que el vínculo entre los animales y los humanos no es patrimonial, sino afectivo.

Resolvió que las cuestiones relativas a los animales domésticos deben tramitar en el fuero de familia porque involucran lazos de cuidado, compañía y afecto. En ese desplazamiento del fuero civil al familiar se produce un gesto simbólico: los animales dejan de ser cosas y comienzan a ocupar un lugar dentro del círculo de la intimidad y la protección.

Ese gesto puede parecer pequeño, pero tiene una fuerza transformadora. Los grandes cambios jurídicos suelen comenzar con un acto de interpretación. Las categorías del derecho se mueven lentamente, pero cuando lo hacen, abren grietas en el sentido común. El caso Lola no es solo una sentencia provincial, sino un síntoma de una sensibilidad nueva.

Esa sensibilidad aparece cuando el derecho comienza a percibir que el mundo no se divide en dos. El pensamiento jurídico se formó sobre pares opuestos: sujeto y objeto, hombre y mujer, humano y animal, cultura y naturaleza. Esa división ya no explica la complejidad del presente. Lo viviente se entrelaza, se comunica, se reconoce. Los animales forman parte de una red común de existencia. Negarles esa pertenencia es negar parte de nuestra propia humanidad.

Peter Singer, en su obra sobre la liberación animal, propuso una pregunta que sigue siendo la más incómoda de todas. La cuestión no es si los animales pueden razonar o hablar, sino si pueden sufrir. Y si pueden sufrir, ¿por qué su sufrimiento no importa? Esa pregunta destruye la comodidad moral de quienes prefieren no mirar.Nos obliga a reconocer que la frontera entre lo humano y lo no humano fue dibujada para justificar la explotación.

La historia de la humanidad está llena de gestos que revelan esa contradicción. Hemos venerado a los animales en los templos y los hemos masacrado en los circos. Los hemos convertido en símbolos de pureza, fuerza o sabiduría, pero también en mercancía. Los hemos domesticado, encerrado, exhibido, sacrificado. Los hemos usado para representar lo divino y lo monstruoso. En el fondo, siempre proyectamos en ellos lo que no queremos reconocer en nosotros mismos.

Kemelmajer recuerda que la palabra animal, en su origen latino, significa lo que respira, lo que está vivo. Esa definición debería bastar para justificar su protección. Lo que respira merece cuidado. Lo que vive merece respeto. No hay superioridad posible frente a la vida. Hay, en cambio, una responsabilidad compartida.

El fallo Lola, nacido en una provincia periférica, se convierte en un punto de inflexión. Marca el inicio de un camino en el que el derecho argentino empieza a mirar hacia lo viviente con otros ojos. No es un cambio de norma, es un cambio de mirada. La justicia, por primera vez, se atreve a escuchar lo que no habla con palabras.

Quizás el derecho del futuro sea menos una técnica y más una forma de empatía institucionalizada. Una práctica capaz de traducir en normas aquello que sentimos cuando vemos a un animal sufrir, mirar, buscar, reconocer. Tal vez el verdadero progreso jurídico no consista en multiplicar leyes, sino en ampliar la capacidad de sentir dentro de la ley.

Cuando el derecho aprenda a sentir y a pensar al mismo tiempo, cuando deje de esconder detrás del formalismo la responsabilidad moral que le corresponde, habrá dado un paso decisivo. Ese día recordaremos que todo comenzó con una historia mínima.

Esa escena, tan doméstica y tan profunda, nos recuerda que el derecho no solo se escribe en los códigos, sino también en la piel del mundo.La justicia que vendrá no será la que proteja al hombre de la naturaleza, sino la que reconozca que el hombre e s naturaleza. Y que la dignidad, para tener sentido, debe abarcar a todos los seres que respiran.

Bibliografía

Aída Kemelmajer de Carlucci, Aída, «Los animales frente al derecho. ¿Un nuevo paradigma?», conferencia presentada en el Congreso Argentino de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

Ricardo Luis Lorenzetti, Ricardo Luis, Teoría del Derecho Ambiental, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2008.

Eugenio Raúl Zaffaroni, Eugenio Raúl, La Pachamama y el humano, 1ª ed., Buenos Aires, Ediciones Colihue – Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2011.

Peter Singer, Peter, Liberación animal, Madrid, Editorial Trotta, última edición en castellano, 2021.

Martha C. Nussbaum, Martha C., Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión, Buenos Aires, Paidós, 2007.

María de la Victoria González Silvano, María de la Victoria, Manual de Derecho Animal, 1ª ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jusbaires, 2019.

Philip Low; Christof Koch; David Edelman y otros, «The Cambridge Declaration on Consciousness», Francis Crick Memorial Conference, University of Cambridge, 7 de julio de 2012.

Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sentencia N° 149, 1 de marzo de 2024, «G.A.L. vs. J.S.J. s/ proceso ordinario (residual)».

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, «Orangutana Sandra s/ habeas corpus», diciembre de 2014.

Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza, Expte. P-72.254/15, «Presentación efectuada por A.F.A.D.A. respecto del chimpancé Cecilia – sujeto no humano», 2016.

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(*) Magíster en Administración de Justicia por la Universidad Unitelma Sapienza de Roma (Italia). Especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Bolonia (Italia). Posgraduado en Derecho e Innovación (UNT) y en Filosofía del Derecho por la Universidad de San Isidro. Secretario Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán. Autor de artículos de investigación y divulgación. Profesor regular de Teoría del Derecho y la Justicia «B», a cargo del espacio Derecho de los Animales No Humanos, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT.

(**) Abogada, especialista en Docencia Universitaria por la Universidad Nacional de La Plata. Posgraduada en Teoría General del Derecho (UNT). Profesora regular de Teoría del Derecho y la Justicia en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Y Derecho de los Animales No Humanos en la misma casa de estudios. Autora y disertante en su área de especialidad. Estudiante de Medicina Veterinaria en la Facultad de Agronomía, Zootecnia y Veterinaria, Universidad Nacional de Tucumán.

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