Partes: Trovato Franco c/ Reisman, Pablo José s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H
Fecha: 13 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159384-AR|MJJ159384|MJJ159384
Voces: ABOGADOS – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO – LLAMADO DE ATENCIÓN – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – JURISPRUDENCIA – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD
Se confirma el llamado de atención a un abogado por la incorporación de antecedentes jurisprudenciales falsos mediante el uso indebido de inteligencia artificial.
Sumario:
1.- Corresponde confirmar el llamado de atención efectuado a una abogada por la utilización indebida de las herramientas de inteligencia artificial, dado que la existencia de jurisprudencia coincidente, en fecha muy posterior a la citada, no quita que la incorporada sea correcta, ya que impide a las contrapartes y al tribunal el debido confronte, para autenticar el contexto en que se dictaron esos pronunciamientos.
2.- La partida indemnizatoria por incapacidad sobreviniente debe rechazarse cuando el actor omitió dolosamente antecedentes médicos de otros siniestros viales, impidiendo al perito discriminar si las lesiones eran realmente consecuencia del accidente debatido en autos.
Fallo:
Buenos Aires, 13 de marzo de 2026.- SV AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de reposicion «in extremis» deducido por la letrada de la parte actora la sentencia del 12/11/2021.
Y CONSIDERANDO:
I. La Dra. G. M., se agravia de la sentencia en la que se rechazara el reclamo por incapacidad y se dispusiera el llamado de atención por el uso de inteligencia artificial, para incorporar jurisprudencia de esta Cámara, y pretende que se modifique la dispuesto a través del recurso de reposición «in extremis».
II. En primer lugar cabe señalar que las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, «in fine» del Cód. Procesal), máxime si se considera que el recurso de «reposición in extremis» no se encuentra regulado en nuestro código de forma.
III.El primer aspecto de este recurso se dirige al rechazo de la partida indemnizatoria por incapacidad sobreviniente.
Sus fundamentos se dirigen a que la circunstancia de que el hecho se habría producido, que el demandante es una persona que trabaja en mensajería o «delivery» por lo que se encuentra muchas horas expuesto a las vicisitudes del tránsito, y con ello a siniestros viales.
En la sentencia en crisis se rechazó esa partida por tener en cuenta diversos antecedentes del actor en otros hechos de tránsito, anteriores a la realización de la pericia, y que nunca fueron denunciados en autos.
Queda claro de los términos del pronunciamiento que lo relevante para el rechazo de la partida fue el hecho de haber omitido -dolosamente- los antecedentes médicos respecto de otros sucesos, lo que hizo imposible que el perito médico pudiera discriminar si las lesiones que determinó en su dictamen fueran realmente causa del accidente debatido en autos.
Incluso, en el pronunciamiento se hicieron diversos señalamientos de la reiterativa omisión de circunstancias relevantes para la solución del caso (el actor dijo no tener otros hechos, cuando ya los tenía; dijo haber vendido la motocicleta, cuando tuvo varios siniestros con ese mismo vehículo luego de esa manifestación, etc.).
En cuanto a las causas mencionadas, se hizo hincapié en que había pequeñas diferencias en los reclamos, pero que muchas de las lesiones se repetían en todas ellas.
Por estos motivos, la solución adoptada aparece ajustada a derecho, por lo que se rechaza el recurso en este aspecto.
IV. El otro punto que entiende criticable por este recurso la letrada del demandante, es el llamado de atención que se le formuló.
En la sentencia se hizo ese llamado de atención en base a dos premisas.Una, la ya mencionada omisión de antecedentes relevantes y pudieron llevar a confusión a los peritos intervinientes y al sentenciante de grado; y la segunda la incorporación de antecedentes jurisprudenciales falsos, probablemente incorporados mediante el mal uso de la inteligencia artificial.
La letrada, en esta presentación incorpora nuevas citas, con fechas totalmente distantes a las añadidas, que reiteran los conceptos brindados por las originales.
En ese marco, defiende la utilización de la herramienta, y expone que no sería, ni un delito, ni una falta de decoro.
Eventualmente, sostuvo que debió habérsele dado la posibilidad de defenderse ante esa decisión.
Ahora bien, en primera medida cabe decir que, a diferencia de las medidas previstas por el art. 45 del Cód. Procesal -multas por temeridad y malicia-, el llamado de atención ordenado en la sentencia, no precisa una sustanciación con la letrada.
En cuanto al fondo de la cuestión, está claro que las citas que se incorporaron en el escrito de expresión de agravios se han efectuado a partir de la inteligencia artificial -la recurrente, de hecho, no lo niega-.
La existencia de jurisprudencia coincidente, en fecha muy posterior a la citada, no quita que la incorporada sea correcta, ya que impide a las contrapartes y al tribunal el debido confronte, para autenticar el contexto en que se dictaron esos pronunciamientos.
Por ello, este aspecto del recurso, tampoco tendrá favorable acogida.
En consecuencia, el Tribunal, RESUELVE: Rechazar «in limine» el recurso interpuesto.
Regístrese y notifíquese. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente, devuélvase encomendándole al «a quo» que proceda a efectuar las restantes notificaciones, de corresponder.

