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#Legislación Se crea el programa federal «Ver para ser libres»

Tipo: Resolución

Nro: 117

Emisor: Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Localización: NACIONAL

Fecha: 23 de abril de 2026

VISTO el Expediente N.º EX-2026-08418607- -APN-DDNAYF#MCH, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.

Que, en este sentido, a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO le compete, entre otras cuestiones, entender en el diseño de planes de acción destinados a afianzar la institucionalidad en el territorio nacional; dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando acciones pertinentes a tal fin; y asistir al Ministro en la promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia.

Que por la mencionada normativa la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene como objetivos, entre otros, asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la coordinación de acciones tendientes a diseñar y gestionar lineamientos de gestión territorial, su articulación con otras áreas del Ministerio y con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales; como así también entender en el diseño e implementación de los planes de apoyo logístico a la gestión en territorio de los dispositivos territoriales móviles, en el ámbito de la Subsecretaría, para potenciar su funcionamiento y fomentar el logro de los objetivos planteados; analizar las realidades territoriales y establecer prioridades de relevamiento de necesidades como insumo para su atención primaria; diseñar, implementar y dirigir la evaluación de políticas sociales que potencien la integración regional como herramienta para la promoción del desarrollo humano; participar en el diseño de políticas

de inclusión de comunidades y actores sociales, revalorizando el territorio; asistir a la Secretaría en el diseño de políticas sociales de promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia.

Que, en el marco de los objetivos descritos, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se encuentra desarrollando acciones destinadas a abordar las problemáticas que enfrentan los niños y adolescentes escolarizados y en situación de vulnerabilidad social, con el objetivo de fortalecer su inclusión social y desarrollo integral, a través de estrategias de articulación territorial, priorizando el acceso a recursos esenciales y la promoción de sus derechos en entornos de desigualdad.

Que dichas acciones y el análisis de las realidades territoriales, permitieron determinar la necesidad de contribuir a superar las barreras de acceso a la salud oftalmológica que afectan es proporcionadamente a niños y adolescentes que habitan comunidades desfavorecidas, con características tales como la baja densidad poblacional, su ubicación alejada de centros urbanos, el acceso limitado a servicios básicos, a servicios de transporte, entre otras particularidades, que afectan su inclusión educativa, cultural y socio laboral presente o futura.

Que, consecuentemente, corresponde establecer un marco de acción programático y normativo con la finalidad de generar oportunidades en las distintas regiones del país, que permita atender, prevenir y concientizar sobre este problema especialmente en zonas rurales, periurbanas, de escasa accesibilidad a recursos públicos, y aquellas en las que por sus particularidades las desigualdades son más pronunciadas; brindando el acceso a las poblaciones vulnerables que no cuentan con los recursos y/o profesionales que puedan atenderlos, lo que se refleja en el acompañamiento en los procesos educativos y la optimización de su calidad de vida a través de la mejora de la visión de este grupo etario.

Que compete en forma concurrente a todos los niveles estatales -federal, provincial y municipal- la proyección de políticas, programas y acciones para atender al fortalecimiento del Capital Humano en materia socioeducativa y sanitaria, por lo tanto, es facultad de esta jurisdicción intervenir en situaciones en las que la especial vulnerabilidad social o inaccesibilidad a recursos aptos, haga imposible la atención eficaz en forma local.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno crear el Programa Federal «VER PARA SER LIBRES», definir sus objetivos y lineamientos generales para su implementación, y establecer como autoridad de aplicación del Programa a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha elaborado el Informe Técnico pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido de acuerdo a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en

el marco de las facultades conferidas por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el PROGRAMA FEDERAL «VER PARA SER LIBRES».

El programa tiene por objeto contribuir al desarrollo integral de niños y adolescentes de entre SEIS (6) y DIECISIETE (17) años de edad, escolarizados y en situación de vulnerabilidad social, que residan en zonas rurales, periurbanas o con limitada accesibilidad a recursos públicos.

A tal fin se implementarán acciones de diagnóstico, prevención y atención oportuna de la salud visual, con el fin de favorecer las trayectorias educativas, la integración social y la mejora de su calidad de vida de la población destinataria.

ARTÍCULO 2.°. – Apruébanse los Lineamientos Generales del PROGRAMA FEDERAL «VER PARA SER LIBRES» que, como Anexo (IF-2026-37524962-APN-SSPTYDH#MCH), forman parte integrante de la presente medidda.

ARTÍCULO 3.°. – Desígnase como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, facultándosela a: a) dictar normas complementarias y aclaratorias, b) suscribir convenios con provincias, municipios, comunas y demás actores locales, y c) adoptar las medidas necesarias para la implementación, ejecución, monitoreo y seguimiento del Programa.

ARTÍCULO 4.°. – El gasto que demande la presente medida será atendida con cargo a las partidas presupuestarias y ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 5.°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

ANEXO

LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA FEDERAL «VER PARA SER LIBRES»

El Programa Federal «VER PARA SER LIBRES» tiene por finalidad promover la integración socioeducativa de

niños y adolescentes escolarizados en situación de vulnerabilidad social, procurando la detección, prevención y

atención de dificultades visuales, mediante la realización de acciones territoriales conjuntas y/o articuladas con las

autoridades competentes en materia educativa, de salud y de acción social de los niveles nacional, provincial,

municipal, y comunal, así como con otros actores territoriales.

El programa prioriza su intervención en zonas o comunidades específicas donde, por dificultades de accesibilidad

a los recursos necesarios o por circunstancias particulares de los actores involucrados, la problemática no pueda

ser atendida eficazmente por los responsables primarios.

1. OBJETIVO GENERAL

Contribuir al desarrollo integral de niños y adolescentes de entre SEIS (6) y DIECISIETE (17) años de edad,

escolarizados y en situación de vulnerabilidad social residentes en zonas rurales, periurbanas o con limitada

accesibilidad a recursos públicos, mediante la implementación de acciones de diagnóstico, prevención y atención

oportuna de la salud visual, con el fin de favorecer sus trayectorias educativas, su integración social y la mejora de

su calidad de vida.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.1. Garantizar el acceso de los destinatarios a controles oftalmológicos y a la provisión de anteojos recetados sin

costo, mediante la realización de operativos territoriales, asegurando la atención oportuna de las disminuciones

visuales detectadas.

2.2. Detectar tempranamente los vicios de refracción y otros problemas de salud visual, a través de instancias de

evaluación y tamizaje, con el objeto de promover su corrección oportuna y prevenir impactos negativos en sus

trayectorias educativas y en el desarrollo integral.

2.3. Promover pautas de autocuidado y control periódico de la visión, mediante acciones de concientización y

capacitación que involucren a docentes, familias y responsables, con el fin de favorecer la prevención de

problemáticas visuales y la continuidad de los cuidados en el ámbito comunitario y educativo.

3.

DESTINATARIOS

Serán destinatarios directos del Programa Federal «VER PARA SER LIBRES» los niños y adolescentes de entre

SEIS (6) y DIECISIETE (17) años de edad, escolarizados y en situación de vulnerabilidad social, que habiten en

zonas rurales, periurbanas o de escasa accesibilidad a recursos públicos y que requieren controles oftalmológicos.

Asimismo, se buscará promover el cuidado y la prevención sobre la salud visual a través del trabajo conjunto con

docentes, las familias y comunidad en general.

El equipo técnico interviniente y/o las autoridades jurisdiccionales competentes podrán solicitar fundadamente la

inclusión de otros destinatarios que no cumplan con los requisitos establecidos, cuando tal inclusión resulte

compatible con la finalidad y los objetivos del Programa.

4. LÍNEAS DE ACCIÓN

Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la Autoridad de Aplicación podrá implementar, entre otras

que resulten conducentes, las siguientes líneas de acción:

4.1. Operativos territoriales

Implementación de operativos territoriales mediante dispositivos móviles y personal idóneo, que podrán

comprender las siguientes acciones, sin costo para la población destinataria:

4.1.1. Realización de Test de agudeza visual con el fin de detectar posibles dificultades visuales en los

destinatarios.

4.1.2. Evaluación oftalmológica, cuando el test de agudeza visual surja la presunción de una disminución visual.

4.1.3. Entrega de anteojos recetados a destinatarios que lo necesiten, conforme la prescripción médica y según el

stock disponible, permitiendo la elección del armazón entre las opciones existentes.

4.1.4. Articulación con las autoridades competentes de los gobiernos locales y provinciales para los casos en los

que se detecta la necesidad de realización de prácticas de mayor complejidad, tales como: cirugías reparadoras y

de cataratas, tratamientos de córnea, retina, estrabismo, párpados, oftalmología de vías lagrimales, patologías de

órbita e inyecciones intravítreas.

4.2.

Acciones de concientización

Se brindarán charlas de difusión y concientización para la promoción de la salud visual, que incluya prevención,

detección temprana, y buenas practicas:

4.2.1. Charlas para docentes y equipos técnicos sobre la detección temprana de problemas visuales,

concientizando respecto de su impacto en el aprendizaje, y en relación con las herramientas tendientes a promover

hábitos de autocuidado visual en el ámbito escolar.

4.2.2. Concientización a familias y comunidades, mediante desarrollo de charlas informativas sobre la importancia

del control periódico de la salud visual y el autocuidado, acompañado con la distribución de material ilustrativo.

4.2.3. Articulación con organizaciones de la sociedad civil a fin de visibilizar la problemática oftalmológica,

fortalecer las acciones de promoción y prevención de la salud visual.

5. MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN

Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la Autoridad de Aplicación podrá accionar por sí, con la

colaboración de las áreas competentes de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA, o mediante articulación con otros organismos y actores pertinentes de los diferentes niveles de

gobierno. En tal sentido, las jurisdicciones locales, así como otros actores territoriales, podrán efectuar una

solicitud a la Autoridad de Aplicación a través de la página oficial de la Secretaría, con el propósito de abordar la

problemática objeto del Programa y asegurar su adecuada implementación. A tales efectos, los intervinientes

suscribirán una carta de adhesión al Programa (Anexo I) y sus respectivos lineamientos, que incluye asumir los

compromisos enumerados en el punto 6.2.

La intervención, así como su oportunidad y alcance, será determinada a partir de una evaluación técnica previa,

que deberá verificar la adecuación a los objetivos del Programa.

5.1. Tipos de operativos

Los tipos de operativos previstos son los siguientes:

5.1.1. Operativos interministeriales:

Conllevan la presencia, en todo el territorio nacional, de dispositivos móviles

equipados para la participación conjunta con diversos ministerios y organismos nacionales, cuyo objetivo

implique descentralizar trámites, intervenciones y promoción de políticas públicas.

5.1.2. Operativos en articulación con jurisdicciones o actores locales: Destinados a aquellas jurisdicciones o

actores locales que cuenten con los medios necesarios para proveer profesionales médicos y equipamiento

tecnológico a fin de cumplimentar el objetivo del programa. Estos operativos incluyen el procesamiento de los

requerimientos y su posterior remisión a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA para la fabricación y entrega de los anteojos, garantizando así la continuidad de las acciones en el

territorio.

5.2. Modalidades y dispositivos operativos

Ambos tipos de operativos podrán implementarse mediante distintos dispositivos móviles, de acuerdo con las

características geográficas, logísticas y de infraestructura disponibles en cada jurisdicción.

5.2.1. Dispositivos móviles viales: Unidades móviles equipadas con consultorios oftalmológicos y laboratorio

óptico para la fabricación y entrega inmediata de los anteojos.

5.2.2. Dispositivos móviles ferroviarios: Vagones pertenecientes a los dispositivos ferroviarios de la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, equipados con consultorios

oftalmológicos y laboratorio óptico para la fabricación y entrega inmediata de los anteojos.

5.3. Modalidad de implementación de las acciones de concientización.

Estas acciones previstas en el marco del programa serán implementadas por la autoridad de aplicación, por sí o en

articulación con organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y comunales, instituciones educativas

u organizaciones de la sociedad civil y demás actores pertinentes.

Las mismas podrán desarrollarse en forma simultánea con los operativos territoriales, bajo la modalidad de charlas

informativas a familias y docentes, entrega de material ilustrativo, cuya finalidad sea fortalecer las capacidades de

los actores intervinientes para la detección temprana de dificultades visuales, la promoción de la salud visual y el

acompañamiento de la población destinataria.

6.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ACTORES LOCALES.

Para el cumplimiento del objeto y la finalidad del Programa, corresponderá a la autoridad de aplicación, por una

parte, y a los organismos provinciales, municipales, comunales, y otros actores adherentes, por la otra parte,

asumir los siguientes compromisos:

6.1. Autoridad de Aplicación ? SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO

HUMANO. Corresponde a la Autoridad de Aplicación, en su carácter de responsable del Programa:

6.1.1. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa.

6.1.2. Coordinar la implementación interjurisdiccional a nivel nacional, provincial, municipal y comunal,

asegurando la eficacia, integralidad de las acciones y la homogeneidad en la recolección, sistematización, y

análisis de la información.

6.1.3. Implementar los operativos territoriales y las acciones de concientización previstas en el Programa.

6.1.4. Proveer dispositivos móviles viales y/o ferroviarios con equipamiento y laboratorio óptico, según

corresponda por las características geográficas, logísticas y de infraestructura disponibles en cada jurisdicción.

6.1.5. Proveer los anteojos (cristales, armazones y estuches) a entregar en los operativos.

6.1.6. Registrar y reportar los datos generados en la Plataforma del Sistema Social «SISOC» ? Módulo

«PROGRAMA VPSL».

6.2. ACTORES LOCALES. Corresponde a los organismos provinciales, municipales, comunales, así co mo las

organizaciones locales que reciban las prestaciones del Programa:

6.2.1. Elaborar y presentar una propuesta de intervención integral de las localidades a ser alcanzadas por el

Programa. Esta propuesta debe incluir la georreferenciación de las acciones, en consideración de la logística local

y la infraestructura disponible. El despliegue de los operativos responderá a un criterio que mitigue las

restricciones geográficas y/o la limitada accesibilidad de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad,

residentes en zonas rurales, periurbanas.

6.2.2. Proveer los espacios físicos, y la logística necesaria para la realización de los operativos.

6.2.3.

Aportar, bajo su exclusiva responsabilidad, los profesionales médicos y/o técnicos idóneos requeridos para

la realización de los operativos.

6.2.4. Elaborar y remitir a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO

HUMANO un informe que detalle el alcance y resultados de los operativos realizados en la jurisdicción, dentro de

los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada operativo.

6.2.5. Acompañar y realizar el seguimiento de los casos identificados como prioritarios.

En todos los supuestos en que no se establezca lo contrario, se entenderá que corresponde al requirente y/o a los

destinatarios institucionales del operativo asumir las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales

emergentes que pudieran derivarse de las acciones desarrolladas en el marco del Programa.

7. MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las áreas competentes de la SECRETARÍA NACIONAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, desarrollará acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación

orientados a asegurar la mejora continua y permanente del Programa.

A tales fines, se llevarán adelante, entre otras que se consideren pertinentes, las siguientes actividades:

7.1. Seguimiento y Monitoreo

7.1.1. Indicadores de Gestión

7.1.1.1. Cantidad de niños y adolescentes destinatarios evaluados en cada operativo territorial mediante test de

agudeza visual.

7.1.1.2. Cantidad de niños y adolescentes destinatarios derivados a evaluación oftalmológica y efectivamente

evaluados.

7.1.1.3. Porcentaje de niños y adolescentes destinatarios que reciben anteojos conforme prescripción médica.

7.1.1.4. Cobertura geográfica, expresada como cantidad de escuelas, localidades o comunidades alcanzadas.

7.1.1.5. Tiempo promedio de entrega de anteojos en los casos que requieran graduaciones iguales o superiores a

SEIS (6) dioptrías, calculado a partir de la evaluación médica.

7.1.1.6. Nivel de estandarización y cumplimiento del protocolo de test de agudeza visual previo a la evaluación

oftalmológica.

7.1.2. Mecanismos de Recolección de Datos

7.1.2.1.

Registro digital en tiempo real mediante la Plataforma del Sistema Social «SISOC» ? Módulo

«PROGRAMA VPSL», que permita la consolidación, análisis y emisión de reportes de la información generada.

7.1.2.2. Informes emitidos por los equipos técnicos de los gobiernos locales y provinciales intervinientes, una vez

finalizados los operativos territoriales.

7.2. Evaluación del Programa

La DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

INFORMACIÓN SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO

HUMANO elaborará el Plan de Evaluación, el cual contemplará evaluaciones de procesos, resultados e impacto e

incluirá:

7.2.1. Evaluación intermedia: evaluaciones periódicas orientadas a analizar los resultados alcanzados, introducir

ajustes operativos, estrategias, identificar desvíos o falencias (por ejemplo: demoras en entregas o cobertura

insuficiente), y optimizar la asignación de recursos, con especial atención a las zonas de mayor vulnerabilidad

socioeconómica.

7.2.2. Evaluación regional: medición del impacto del Programa en cada región, mediante indicadores cuantitativos

y cualitativos.

7.3. Nómina de población alcanzada

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará la nómina de la población alcanzada en cada operativo del

PROGRAMA, consignando, en todos los casos, el número de documento y el domicilio de los destinatarios, así

como la localización de la intervención, correspondiente georreferenciación y el espacio donde se hubiere

desarrollado.

8. AUDITORÍA

A los efectos de la supervisión y control del Programa, y sin perjuicio de otros que la Autoridad de Aplicación

establezca, podrán intervenir conjunta o indistintamente:

– La AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA

INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

– La UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

– La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

– La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).

9. PRESUPUESTO

El Programa Federal «VER PARA SER LIBRES» será imputado presupuestariamente al Programa 57, Actividad

02.

ANEXO I

MODELO DE CARTA DE ADHESION

Sr.

SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de ., en representación

de ., a fin de manifestar la adhesión al PROGRAMA

FEDERAL «VER PARA SER LIBRES», aprobado mediante RESOL-2026-XXX-APN-SNNAYF#MCH, así

como a sus Lineamientos Generales (IF-2026-XXXXXX-APN-SSPTYDH#MCH), el cual declaro conocer y

aceptar.

El citado Programa tiene por objeto promover la detección, prevención y atención de dificultades visuales en

niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, mediante la implementación de operativos territoriales

y acciones de concientización.

En tal sentido, esta . manifiesta su voluntad de participar activamente en su

implementación en el territorio, articulando acciones y facilitando las condiciones necesarias para el desarrollo de

los operativos, conforme las responsabilidades previstas para los actores locales.

Asimismo, se asume el compromiso de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el punto 6.2 de los

mencionados lineamientos, así como las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales emergentes que

pudieran derivarse de las acciones desarrolladas en el marco del Programa.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

.

Firma y sello institucional

Lugar y fecha: .

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