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#Legislación Programa de Acompañamiento Social: nuevos requisitos, montos y causales de expulsión

Tipo: Resolución

Nro: 90

Emisor: Ministerio de Capital Humano

Localización: NACIONAL

Fecha: 14 de abril de 2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-19983860- -APN-DDNAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y 198 de fecha 27 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. 84 de fecha 9 de abril de 2024 y sus modificatorias y complementarias, 167 de fecha 11 de abril de 2025, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante Decreto N° 198/24 (DECTO-2024-198-APN-PTE) se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, fortaleciendo su núcleo familiar y la comunidad en en donde viven.

Que, por la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, conforme al ANEXO II (IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH).

Que el artículo 21 de dichos Lineamientos, estableció la vigencia de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la entrada en vigencia de la precitada Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO .

Que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, tiene como finalidad principal la mejora de las condiciones de vida de personas pertenecientes a hogares en situación de alta vulnerabilidad social.

Que, conforme surge de los Informes Técnicos Nros IF-2026-29964151-APN-UEPAS#MCH e IF-2026-33095643-APN-UEPAS#MCH, elaborados por la «UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL», y de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), durante el segundo semestre de 2024 el TREINTA Y OCHO COMA UNO POR CIENTO (38,1%) de la población se encontraba en situación de pobreza, porcentaje que se redujo al TREINTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (31,6%) en el primer semestre de 2025 y al VEINTIOCHO COMA DOS POR CIENTO (28,2%) en el segundo semestre de 2025.

La incidencia de la indigencia descendió del OCHO COMA DOS POR CIENTO (8,2%) en el segundo semestre de 2024 al SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el primer semestre de 2025, y al SEIS COMA TRES POR CIENTO (6,3%) en el segundo semestre de 2025.

Que, en virtud de dicha evolución favorable, se considera necesario garantizar la continuidad de las acciones implementadas en el marco del Programa de Acompañamiento Social, con el objeto de avanzar en la promoción de la inclusión y la mejora de las condiciones de vida de aquellos que aún se encuentran en situación de vulnerabilidad; y adicionalmente consolidar los procesos de fortalecimiento de los núcleos familiares que se encuentran en curso.

Que, en definitiva, el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL ha contribuido a mitigar factores de exclusión social, promoviendo procesos graduales de integración y recuperación de capacidades, con impacto positivo en la estabilidad social de la población alcanzada.

Que, a fin de consolidar y profundizar los resultados obtenidos, y de continuar fortaleciendo el impacto de sus intervenciones, resulta oportuno readecuar los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, en particular en lo relativo a las condiciones de percepción del beneficio, con el objeto de optimizar su implementación, fortalecer los mecanismos de acompañamiento social y mejorar la eficiencia y focalización en la asignación de los recursos públicos.

Que, en virtud de lo expuesto y de la evaluación integral realizada, basada en evidencia técnica, resulta conducente disponer la continuidad del PROGRAMA a fin de asegurar la efectiva asistencia y el acompañamiento, y fortalecer la eficiencia y eficacia de la política pública implementada.

Que la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014) y sus modificatorias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo establecer su estructura, funcionamiento y asignación de recursos humanos, con una duración de hasta DOS (2) años, prorrogables siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Que el Decreto N° 167/18 facultó a los Ministros a crear dichas Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y a designar a sus titulares.

Que, en ese marco, mediante la Resolución Nº 167/25 (RESOL-2025-167-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria «UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL», y se designó como titular a la Licenciada Verónica Yanina RAMOS (D.N.I. N°30.886.304).

Que el artículo 2° de la mencionada Resolución, estableció entre otros objetivos de la Unidad, la ejecución del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; la asistencia a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el diseño e implementación de las líneas de acción programática a desarrollar en el marco del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL; supervisar y evaluar el desarrollo de las líneas de acción programática establecidas en el marco de su competencia; disponer los medios para la materialización de la inscripción de las personas humanas que por su situación de vulnerabilidad deban ser incluidas en el Programa; recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer medidas de optimización de la ejecución del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

Que el artículo 4° de la citada Resolución, fijó como fecha de disolución de la Unidad Ejecutora el día 10 de abril de 2026, en concordancia con la vigencia prevista en los Lineamientos del Programa aprobados mediante la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, en atención a la continuidad del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y a que las circunstancias que motivaron la creación de la Unidad Ejecutora Especial se mantienen vigentes sin haberse agotado sus objetivos, resulta necesario asegurar la continuidad de la mentada Unidad.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el plazo de vigencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria a fin de asegurar la continuidad operativa y administrativa del programa.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros.167/18 y 198/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, creado por el Decreto N° 198/24 (DECTO-2024-198-APN-PTE), tendrá una vigencia de CUARENTA Y OCHO (48) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que aprobó sus Lineamientos Generales y Operativos, sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, aprobados como ANEXO II (IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH) de la Resolución N° 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; por el ANEXO II N° (IF-2026-29914142-APN-UEPAS#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 167/25 (RESOL-2025-167-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por el siguiente:

«ARTÍCULO 4°.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida tendrá una vigencia de DOS (2) años desde la entrada en vigencia de la presente, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si ello ocurre con anterioridad».

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCION 02 – SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO

SOCIAL (PAS)

TÍTULO I

OBJETIVO Y BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. El PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (PAS) tiene por objeto

promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión

y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

ARTÍCULO 2.°.- BENEFICIARIOS. Son beneficiarias del PAS exclusivamente las personas que, a la fecha de

aprobación del presente, revistan la calidad de titulares de dicho Programa y cumplan con las restantes

condiciones previstas en este régimen, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO N.° 84 del 9 de abril de 2024.

En tal sentido, los beneficiarios son:

a) Mujeres y hombres de cincuenta (50) años o más en situación de vulnerabilidad.

b) Mujeres con cuatro (4) o más hijos menores de dieciocho (18) años.

c) Titulares provenientes de las Unidades de Gestión dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

vinculados a situaciones especiales.

TÍTULO II

LÍNEAS DE ACCIÓN PROGRAMÁTICAS.

ARTÍCULO 3.°- FORTALECIMIENTO FAMILIAR. Promoción del desarrollo integral de familias en situación

de vulnerabilidad social mediante el fortalecimiento de sus capacidades y la mejora de sus condiciones de vida.

Las acciones estarán orientadas a fomentar la autonomía y la autogestión familiar priorizando procesos de

alfabetización digital y brindar capacitaciones específicas en cuidados y cuidados integrales.

ARTÍCULO 4.°. ORIENTACIÓN Y AUTONOMÍA PARA LA TRANSICIÓN JUBILATORIA. Implementación

de instancias de capacitación y asesoramiento técnico y previsional destinadas a personas próximas a alcanzar la

edad jubilatoria.

Estas acciones tendrán por finalidad fortalecer la autonomía mediante el conocimiento de los derechos

previsionales; la alfabetización digital para la gestión de trámites que permita su efectivo ejercicio.

Se busca

promover una transición organizada que facilite la continuidad en el sistema de seguridad social y fomente la

participación activa en la comunidad.

TÍTULO III

MODALIDAD DE MPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 5.°. – IMPLEMENTACIÓN. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, tendrá a su cargo la

implementación de las líneas de acción programáticas descriptas en el Título II, a cuyo fin articulará los

instrumentos de inclusión necesarios centrándose en el rol de las familias como ámbito primario para la

integración social y el quiebre de la transmisión intergeneracional de la pobreza. Para ello, se buscará el

desarrollo de capacidades, la creación de mínimas condiciones de calidad de vida y el impulso a la participación

comunitaria de las familias vulnerables.

ARTÍCULO 6.°.- PRESTACIÓN DINERARIA. Los beneficiarios del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO

SOCIAL percibirán una asignación dineraria mensual no remunerativa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($

78.000.-), sujeto ello a la verificación del cumplimiento de las corresponsabilidades que se detallan en el artículo

siguiente y de las demás disposiciones del presente.

La percepción de dicha asignación dineraria por el beneficiario del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO

SOCIAL será compatible con la percepción de otros ingresos por parte de los restantes integrantes de su grupo

familiar.

ARTÍCULO 7.°.- CORRESPONSABILIDADES. Como condición para percibir la asignación dineraria referida

en el artículo 6° del presente será necesario el cumplimiento de las siguientes cuestiones:

a. Presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los controles de salud en el caso de las

embarazadas.

b. Presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación respecto a los

menores a cargo del beneficiario/a.

c. Acreditación de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo del beneficiario/a.

d.

Realizar los cursos específicos en la plataforma digital «Formando Capital Humano» a través de la cual se

buscará promover el acceso a oportunidades de formación y capacitación autogestionadas.

TÍTULO IV

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 8.°.- COMPATIBILIDADES. La percepción de la asignación dineraria prevista en el artículo 6.°

será compatible, entre otras, con las siguientes prestaciones, actividades e ingresos:

I.- Prestaciones de la seguridad social y asistencia

a) Asignación Universal por Hijo.

b) Asignación por Embarazo para Protección Social.

c) Prestaciones de carácter alimentario.

d) Prestaciones económicas o en especie de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el

Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II.- Trabajo independiente

a) Personas inscriptas en el Monotributo Social o régimen equivalente.

b) Personas inscriptas en el Monotributo, categoría A.

c) Trabajadores independientes promovidos, conforme la Ley N° 26.565 y normas complementarias.

III.- Trabajo en relación de dependencia y modalidades especiales

a) Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

b) Trabajadores contratados bajo modalidades de trabajo temporario conforme la Ley N° 26.727 y el Decreto N°

514/21.

c) Trabajadores contratados para actividades agropecuarias en los términos del artículo 96 de la Ley N° 20.744

(t.o. 1976)

y sus modificatorias, de acuerdo con el Decreto N° 514/21.

d) Trabajadores contratados conforme el Decreto N° 551/22.

IV.- Personas con empleo formal registrado cuya remuneración bruta mensual sea inferior a un (1) Salario

Mínimo, Vital y Móvil.

ARTÍCULO 9.°.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán percibir la asignación del PROGRAMA DE

ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

I.

Actividad económica y patrimonio

a) Sean titulares de establecimientos comerciales abiertos al público -como propietarios, arrendatarios,

usufructuarios u otras figuras análogas- o de explotaciones agrícolas o ganaderas.

b) Sean titulares de más de un (1) bien inmueble.

c) Sean titulares de automotores con una antigüedad menor a diez (10) años, o de embarcaciones y/o aeronaves.

II. Ingresos, prestaciones y beneficios

d) Perciban subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con fines de empleo y/o capacitación otorgadas

por el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Perciban jubilaciones o pensiones, contributivas o no contributivas, u otras prestaciones del sistema de

seguridad social o de regímenes previsionales, incluyendo:

i. Pensiones a la vejez o por invalidez (Ley N° 13.478 y modificatorias).

ii. Pensión Universal para el Adulto Mayor (Decreto N° 894/16).

iii. Pensión por Incapacidad Permanente Total.

f) Perciban prestación o subsidio por desempleo derivado de la pérdida de un empleo a jornada completa.

III. Edad y acceso a beneficios previsionales

Se encuentren en condiciones de acceder a un beneficio del sistema de seguridad social conforme la normativa

vigente.

Podrán continuar percibiendo la asignación por un plazo máximo de un (1) año desde que se cumpla la edad

jubilatoria o desde que se inicia el trámite.

IV. Relación con el Estado

Aquellas personas que realicen prestaciones laborales o de carácter social en organismos públicos – ya sean del

orden nacional, provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- así como en organizaciones

no gubernamentales, cuando tales tareas importen en los hechos, la sustitución o el reemplazo de funciones

propias del personal dependiente de dichas entidades.

V.

Consumo, viajes y situación financiera

g) Hayan realizado viajes al exterior que impidan cumplir con la contraprestación exigida o que resulten

incompatibles con su situación de vulnerabilidad.

h) Registren, en los últimos seis (6) meses, gastos o consumos -en el país o en el exterior- mediante tarjetas o

billeteras virtuales cuyo promedio mensual supere el equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.

i) Hayan accedido al mercado de cambios para la compra de divisas con fines de ahorro.

VI. Situación fiscal

Se encuentren inscriptas en el Monotributo en categoría «B» o superiores, o en el régimen de trabajadores

autónomos.

VII. Situación penal

j) Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.

La autoridad de aplicación determinará los mecanismos de verificación y control de las incompatibilidades

previstas en el presente artículo.

TÍTULO V

CAUSALES DE EGRESO

ARTÍCULO 10.- CAUSALES DE EGRESO. El egreso del PAS se producirá en los siguientes casos:

I. Alteración del orden público y circulación

Cuando la persona beneficiaria impida, obstaculice o entorpezca el normal funcionamiento del transporte

-terrestre, subterráneo, fluvial o aéreo- o limite la libre circulación en la vía pública.

II. Hechos de violencia

Cuando incurra en actos de violencia que alteren el orden público, debidamente notificados por los organismos

competentes.

III. Fallecimiento

Por fallecimiento de la persona titular.

IV. Renuncia

Por renuncia expresa de la persona titular.

V. Incompatibilidades

Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 9.° del presente.

VI. Falsedad de la información

Por falsedad u omisión en las declaraciones juradas, debidamente comprobada.

La autoridad de aplicación establecerá los procedimientos para la verificación y declaración del egreso.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 11.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE

ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, encontrándose facultada para dictar los actos administrativos reglamentarios,

complementarios y aclaratorios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la

implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

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