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#Doctrina El Derecho a no Maternar y el Interés Superior del Niño: Una adopción desde el mismo momento del nacimiento

Autor: Orozco, Carlos H.

Fecha: 17-03-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18689-AR||MJD18689

Voces: ADOPCIÓN – GUARDA – GUARDA PREADOPTIVA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Sumario:
I. Introducción. II. Plataforma fáctica del caso en comentario. III. Fundamentos de derecho y argumentación jurídica. IV. Resolución del caso.

Doctrina:
Por Carlos H. Orozco (*)

I. INTRODUCCIÓN

El presente análisis se centra en un precedente judicial dictado por el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de San Luis; el precedente está compuesto por una resolución cautelar del 6/8/2025 y una sentencia definitiva de adopción de fecha 23/12/2025.

El caso en cuestión tuvo amplia difusión en todo el país, recibiendo la atención de medios gráficos, portales de internet y canales televisivos (1).

El caso aborda una situación de extrema vulnerabilidad donde una persona gestante, víctima de violencia, manifiesta de forma temprana su voluntad de no ejercer el rol materno. Lo distintivo de este fallo es la utilización de una medida cautelar anticipada facilitadora, que permite armonizar el derecho a no maternar de la mujer con el interés superior del niño desde el momento mismo del nacimiento, garantizando una tutela judicial efectiva y convencional.

II. PLATAFORMA FÁCTICA DEL CASO EN COMENTARIO

La causa se inicia a partir de una comunicación del Registro Único de Adoptantes (R.U.A.) y la Defensoría de Niñez, informando sobre una joven en situación de vulnerabilidad extrema que cursaba un embarazo y manifestaba su firme intención de dar al niño en adopción tras el parto.

Ante la inexistencia de una red familiar de origen o extendida capaz de brindar contención, el Juzgado entendió que debía intervenir preventivamente. Al producirse el nacimiento de P.N.G.S., se activó el dispositivo judicial que permitió que el niño no fuera institucionalizado, sino entregado de inmediato en guarda provisoria a una pareja seleccionada del listado oficial de adoptantes. Esta guarda quedó sujeta a la ratificación de la voluntad de la progenitora una vez transcurrido el plazo legal de 45 días (art. 607 inc. b del CCyC).

III.FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

En este contexto el Juez dicto una medida cautelar anticipada, teniendo presente la voluntad de la gestante como el informe del programa Niñez que no había familia de origen o extensa que pudiera dar respuesta al niño, por la cual desde el nacimiento del niño con vida acorde a lo prescripto por el art. 29 del CCYC, se otorga una guardia provisoria a una pareja. Esta pareja reviste una particularidad, dado que ya es la seleccionada del listado de adoptantes facilitado por el R.U.A, siguiendo en el orden de tal lista. La guarda provisoria con carácter de medida cautelar urgente estaba condicionada a los 45 días que tiene la gestante para ratificar su voluntad de dar en adopción tal cual prevé el art. 607 inc. b del CCYC.

Claramente el resolutorio jurídico en cuestión escapa a lo normado en el CCYC, teniéndose en cuenta que lo establecido en el art. 3 del CCYC debe hacerse en consonancia con la Constitución Nacional y por consecuencia jurídica con las convenciones internacionales.

En efecto, como primera cuestión, a la luz de la Convención de los Derechos del Niño, se le debía garantizar una familia a ese niño por nacer. Entonces, en este caso concreto se evitó al niño el paso por Familias Solidarias, garantizando un vínculo desde el principio con sus futuros adoptantes, que en ese momento serían guardadores provisorios, para con posterioridad pasar a ser guardadores preadopción. Se concluyó con la adopción plena a los pocos meses del nacimiento.Se destaca que, si bien el código de rito prevé la guarda preadoptiva hasta seis meses, en el presente, caso al estar el niño con sus adoptantes desde el nacimiento, no había necesidad de un plazo demasiado extenso, teniendo presente los informes semanales del RUA.

Por otro lado, también se destaca el respeto que se tuvo a la mujer, a su derecho de no maternar, por lo cual la gestante es considerada mujer con derechos en todos sus aspectos incluso hasta el día del parto, garantizando su derecho a elección como así también evitar violencia institucional. En el fallo se cita la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), cuando dice que dicha convención «requiere que los Estados aseguren medidas especiales de protección para mujeres en situación de vulnerabilidad extrema. Y, en ese orden, la Recomendación General Nº 33 del Comité CEDAW señala que el acceso de las mujeres a la justicia debe contemplar sus condiciones particulares, garantizando que las decisiones judiciales no perpetúen la violencia sufrida, sino que reparen y respeten su autonomía, garantizando el acceso efectivo a la justicia y con enfoque diferenciado de las mujeres, sobre todo en contextos de violencia y vulnerabilidad» (Párrafo 14: «Las mujeres enfrentan múltiples obstáculos estructurales que impiden el acceso a la justicia, especialmente aquellas en situaciones de pobreza, violencia o exclusión.» y Párrafo 51: Se debe «evitar la revictimización institucional»).

Los ejes jurídicos principales de la resolución adoptada fueron los siguientes:

1. Perspectiva de Género y Autonomía de la Voluntad: Se garantizó el respeto a la mujer a no maternar, aplicándose las directrices de la CEDAW (Recomendación General Nº 33), asegurando que el acceso a la justicia contemple la vulnerabilidad de la mujer y evite su revictimización.

2.Perspectiva de Niñez (Interés Superior del Niño): Se priorizó el derecho del niño a vivir en familia desde el primer día de vida, evitando el paso por hogares de menores o familias sustitutas que luego no continuarían en la relación con el ese niño y por ende podrían causar un daño al mismo.

3. La Medida Cautelar Innovativa: El juzgado decidió utilizar esta figura para cubrir el vacío temporal entre el nacimiento y la declaración de adoptabilidad, permitiendo un «acoplamiento» temprano con los pretensos adoptantes.

IV. RESOLUCIÓN DEL CASO

Finalmente, el tribunal resolvió el proceso en dos etapas integradas:

–Primero, mediante la Medida Cautelar, otorgó la guarda provisoria urgente a la pareja seleccionada, condicionada al plazo legal de arrepentimiento de la gestante.

–Segundo, tras verificar la persistencia del estado de abandono y la falta de filiación afectiva con la familia biológica, dictó la Sentencia de Adopción Plena. En esta resolución, se otorgó el apellido de los adoptantes con efecto retroactivo a la fecha de la guarda, ordenando la inscripción registral definitiva y garantizando al niño su derecho a la identidad y a una familia estable.

v). Conclusión:

Más allá de los tecnicismos procesales y las innovadoras figuras jurídicas, este fallo nos devuelve una mirada profundamente humana sobre el rol de la justicia en los momentos de mayor fragilidad. Al elegir el camino del acompañamiento en lugar de la imposición, el Juzgado logró transformar una situación de desamparo y violencia en un nuevo comienzo para todos: respetó con dignidad el silencio de una mujer que decidió no maternar y, al mismo tiempo, le regaló a un niño la posibilidad de crecer en el calor de un hogar desde su primer suspiro. En definitiva, resoluciones como ésta nos recuerdan que el derecho sólo alcanza su verdadera razón de ser cuando se despoja de la rigidez burocrática para ponerse, con sensibilidad y coraje, al servicio de la vida y los vínculos afectivos.

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(1) Infobae:«El juez que permitió la adopción antes de un parto». 19/2/2026. https://www.infobae.com/sociedad/2026/02/19/el-juez-que-permitio-la-primera-adopcion-antes-de-un-parto-en-san
luis-la-sentencia-hace-una-diferencia-humana/

El Litoral: «Un juez de San Luis autorizó la adopción de un bebé antes de nacer» 22/2/2026- y otros.

(*) Abogado y Escribano de San Luis. Mediador Especializado en Mediación Familiar y Empresarial. Diversos Cursos de Posgrado en Familia y Derecho Civil, Perspectiva De Género. Diplomado en Gobierno Digital y Sociedad del Conocimiento Diplomado en Derecho Administrativo. Diplomado Bimodal Actualización en el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes. Diplomado de Actualización sobre la Jurisprudencia de la Corte Idh para Juezas y Jueces. Diplomado en Gestión Integral de la Justicia Penal Juvenil. Doctorando en La Universidad de Mendoza. Ejerció la docencia en la Universidad de la Punta, actualmente docente de la cátedra de Familia en la Universidad Católica de Cuyo. Se ha desempeñado primeramente en la función pública, luego ejerció la profesión de abogado mayormente en el derecho de familia, habiendo participado en la comisión directiva del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis. Actualmente se desempeña como Juez Titular del Juzgado de Familia Niñez Adolescencia Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la tercera circunscripción de San Luis. Es miembro de AMJA y la Asociación ALAMFPYONAF.

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