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#Legislación CSJN: se aprueba el Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados

Tipo: Acordada

Nro: 4

Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Localización: NACIONAL

Fecha: 25 de marzo de 2026

Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:

I. Que el artículo 108 de la Constitución Nacional, que encabeza la Sección Tercera «Del Poder Judicial», establece que ese Poder será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores. En su carácter de cabeza de este poder del Estado y órgano supremo de la organización judicial argentina, esta Corte tiene el deber ineludible de velar por la correcta, transparente y eficaz administración de justicia para, de ese modo, afianzar la confianza ciudadana en las instituciones de la República.

II. Que la reforma constitucional de 1994 creó dentro de la referida sección – artículo 114- el Consejo de la Magistratura de la Nación y le encomendó, entre otras funciones, la de seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. Asimismo, la ley 24.937 (y sus modificatorias) delegó en dicho órgano la potestad de dictar los reglamentos que rigen estos procedimientos.

III. Que, sin perjuicio de las indudables potestades específicas atribuidas al Consejo de la Magistratura, esta Corte, en su carácter de órgano supremo de la organización judicial argentina, tiene la facultad de proponer e impulsar reformas reglamentarias necesarias para corregir déficits estructurales con el objetivo de mejorar la eficacia, transparencia y agilidad del sistema de administración de justicia en todo el país.

IV. Que el diseño del sistema de concursos para la selección de magistrados constituye uno de los ejes centrales de la reforma constitucional de 1994, que al incorporar el artículo 114 de la Constitución Nacional instituyó el Consejo de la Magistratura como órgano encargado de intervenir en la selección de los jueces de los tribunales inferiores mediante concursos públicos de antecedentes y oposición. Tal innovación respondió al propósito de fortalecer la independencia judicial, promover la profesionalización de la magistratura y asegurar que el acceso a la función jurisdiccional se base primordialmente en criterios objetivos de mérito e idoneidad, dentro de un procedimiento transparente y abierto al control ciudadano e institucional.

En consonancia con dichos principios, el Congreso de la Nación al sancionar la ley 24.937 y sus modificatorias honró este mandato constitucional mediante la regulación de concursos públicos orientados por los valores de igualdad, publicidad y transparencia. En esa línea, los reglamentos oportunamente aprobados por el Consejo de la Magistratura buscaron optimizar esos valores a partir de la experiencia propia y comparada en el ejercicio concreto de selección de los magistrados, dando cuenta de las particularidades de la estructura judicial y de los aspirantes a cubrirla en cada situación histórica.

V. Que, a partir de la experiencia recogida en los últimos años en la aplicación del régimen vigente de selección de magistrados, se considera conveniente proponer mejoras orientadas a garantizar que el mérito y la idoneidad sean el vector determinante de la selección de magistrados. En particular, se advierte la necesidad de perfeccionar determinados procedimientos con el objetivo de reforzar la objetividad, la transparencia y la previsibilidad del sistema, y de reducir aún más potenciales ámbitos de discrecionalidad, en resguardo de la eficiencia y legitimidad del funcionamiento del Poder Judicial. La designación de jueces, quienes de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución Nacional conservan sus empleos mientras dure su buena conducta, es sin duda una de las decisiones cruciales en la búsqueda del buen funcionamiento de la administración de justicia y del destino de la nación.

VI. Que, en numerosos proyectos de reforma del Reglamento presentados en los últimos años en el Consejo de la Magistratura por sus consejeros, se ha advertido que la etapa de evaluación de antecedentes premia en ocasiones el mero tránsito burocrático por sobre el rendimiento académico de excelencia y el mérito real, por lo que es preciso regular dicha etapa mediante pautas objetivas y uniformes que aseguren el acceso a los cargos de los candidatos más meritorios.

A su vez, es necesario que la prueba de oposición escrita garantice a los aspirantes a la magistratura el más absoluto anonimato, evitando así la desconfianza que podría disuadirlo de participar en los concursos.

VII. Que, asimismo, la experiencia acumulada en la aplicación del régimen vigente, ha puesto de manifiesto la conveniencia de precisar y fortalecer las pautas normativas que regulan la evaluación de la entrevista personal. En efecto, la relativa amplitud con la que dicha instancia ha sido diseñada ha permitido que, en la práctica, su valoración se desarrolle sin criterios suficientemente estandarizados en cuanto a su ponderación, fundamentación y límites cuantitativos. Ello aconseja introducir reglas más claras y previsibles que aseguren que esta etapa cumpla adecuadamente su finalidad institucional, evitando que la valoración de los postulantes se haga de modo disfuncional para el objetivo de lograr identificar a los más meritorios e idóneos y que se altere de manera significativa el orden de mérito construido en las instancias técnicas previas.

VIII. Que, por lo expuesto, resulta imperativo propiciar la adopción por parte del Consejo de la Magistratura de un nuevo «Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados» basado en los principios de legalidad, igualdad, idoneidad probada, transparencia, imparcialidad y no discrecionalidad.

IX. Que el Proyecto elaborado para la consideración del Consejo de la Magistratura propone continuar y ampliar los concursos anticipados como regla, a fin de desvincular las vacantes de coyunturas políticas; implementar un Legajo Digital único y auditable; y establecer un sistema de calificación de antecedentes rigurosamente tabulado.

X. Que, en materia de evaluación técnica, el Proyecto instaura una doble instancia que garantiza el anonimato absoluto:
una Etapa General automatizada mediante un banco público de preguntas con corrección informática que busca identificar la posesión por parte de los concursantes de los conocimientos jurídicos necesarios para ejercer la magistratura con el nivel de sofisticación e interrelación que caracteriza a buena parte de los conflictos que los tribunales hoy deben resolver, y una Etapa Especial de resolución de casos hipotéticos y redacción de sentencias a partir de casos prácticos sorteados el mismo día del examen.

XI. Que, finalmente, el Proyecto acota de forma razonable y previsible la incidencia de la entrevista personal, otorgándole un máximo de veinte (20) puntos sobre un total de doscientos (200), distribuidos en pautas tasadas, y estableciendo reglas objetivas para la conformación de las ternas y las listas complementarias, erradicando la posible manipulación de los resultados finales.

XII. Que la exigencia de que el proceso de selección de magistrados se desarrolle con los más altos estándares de objetividad, transparencia y previsibilidad constituye una condición indispensable para resguardar el principio de igualdad ante la ley y la garantía del debido proceso de quienes participan en los concursos, así como para evitar que tales procedimientos desalienten la participación de profesionales idóneos, con el consiguiente menoscabo del prestigio de la magistratura y de la confianza pública en la integridad del Poder Judicial, cuya preservación constituye un interés institucional de la más alta jerarquía y una función eminente de esta Corte.

En ese marco, y teniendo en cuenta que las jurisdicciones provinciales están llamadas por la Constitución Nacional (artículo 5) a asegurar la administración de justicia local, los ejes centrales del Reglamento propuesto para la Selección de Magistrados configuran un modelo institucional que, con las adecuaciones propias de cada orden constitucional, podría ser considerado para su implementación en las distintas jurisdicciones provinciales lo que contribuiría a fortalecer la vigencia efectiva en todo el país de la forma republicana de gobierno ordenada por artículo 1 de la Constitución Nacional, por lo que es oportuno poner esta iniciativa en conocimiento de sus órganos competentes.

XIII. Que, en consecuencia, corresponde que esta Corte Suprema apruebe formalmente el Proyecto de Reglamentación y le comunique al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, instando a su pronto tratamiento y sanción en uso de sus facultades legales (art. 7, inc. 2°, Ley 24.937).

Por ello, ACORDARON:

1°) Aprobar el «Proyecto de Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados», cuyo articulado corre como anexo de la presente Acordada.

2°) Remitir el Proyecto aprobado en el punto anterior al Consejo de la Magistratura de la Nación para su consideración por parte del Plenario de dicho cuerpo, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional y en la ley 24.937 y sus modificatorias.

3°) Poner la presente Acordada en conocimiento de las Cámaras Nacionales y Federales de todo el país y de los Supremos Tribunales de Justicia de las jurisdicciones provinciales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente.

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 – El Consejo de la Magistratura de la Nación llevará adelante los procesos de selección de magistrados conforme con lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución Nacional, la ley 24.937 (y sus modificatorias) y las normas de este reglamento.

El procedimiento se ajustará, en todas sus etapas, a los siguientes principios: a) legalidad: plena sujeción a la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos aplicables; b) igualdad y no discriminación: garantía de igualdad real de oportunidades para todos los postulantes, sin distinciones arbitrarias, y con posibilidad de aplicar acciones positivas; c) idoneidad: selección basada en la capacidad, trayectoria y mérito acreditados, como condición esencial para el acceso al cargo judicial; d) transparencia y publicidad: difusión pública de las convocatorias, etapas del concurso y resultados, asegurando el control ciudadano; e) imparcialidad: deber de actuación independiente y objetiva de todos los órganos e integrantes que intervienen en el proceso; f) eficiencia y celeridad: tramitación ordenada y en plazos razonables, evitando dilaciones indebidas; g) debido procedimiento: respeto al derecho de los postulantes a ser oídos, a impugnar y a obtener decisiones fundadas; h) no discrecionalidad: la selección se basará en la satisfacción de los criterios prefijados, evitando la asignación de ventajas indebidas a cualquiera de los postulantes.

Estos principios orientarán la interpretación y aplicación del reglamento y deberán ser observados por la Comisión de Selección y Escuela Judicial (en adelante la «Comisión»), el Plenario, los jurados y todos los funcionarios intervinientes.

Art. 2 – La duración total del procedimiento no podrá exceder de noventa (90) días hábiles judiciales, contados a partir de la prueba de oposición. El plazo podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles judiciales más, mediante resolución fundada del Plenario.

Art. 3 – El proceso de selección no podrá ser interrumpido por razón alguna. Cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento será sustanciada por la Comisión y resuelta por el Plenario en la oportunidad prevista en el artículo 13, apartado c), cuarto párrafo, de la Ley 24.937 y sus modificatorias, salvo cuando este reglamento disponga lo contrario.

Art. 4 – Todos los plazos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario de la Comisión, se contarán por días hábiles judiciales.

Art. 5 – La publicidad y notificación de todas las decisiones adoptadas durante el procedimiento se tendrá por cumplida mediante la notificación en la página Web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, salvo que este reglamento disponga lo contrario.

Art. 6 – El trámite de cada concurso se sustanciará como una actuación, formándose un expediente en soporte digital y en soporte físico con orden cronológico. Toda actuación incorporada al expediente deberá indicar el lugar, fecha y hora de su realización. Sus constancias serán públicas y de fácil acceso, salvo aquellas que son calificadas expresamente como reservadas por este reglamento.

CAPITULO II – CONCURSOS

Art. 7 – El Consejo de la Magistratura de la Nación, a través de la Comisión, sustanciará dos tipos de concursos públicos de oposición y antecedentes: a) concursos anticipados, que se tramitarán sin necesidad de que exista una vacante específica al momento del llamado; b) concursos especiales, que se convocarán una vez producida una o más vacantes determinadas de una misma función, sede y especialidad.

Art. 8 – Los concursos anticipados constituyen la regla general del sistema de selección de magistrados. Su finalidad es anticipar la cobertura de vacantes, facilitar la planificación institucional y asegurar una participación amplia, regular y previsible de postulantes idóneos.

La Comisión podrá diseñar y convocar concursos anticipados que comprendan: a) cargos correspondientes a distintas sedes comprendidas dentro de una misma región geográfica, previamente delimitada, cuando las funciones, necesidades de servicio y volumen de causas guarden suficiente homogeneidad; b) cargos pertenecientes a especialidades afines, cuando la naturaleza jurídica de las materias, la formación requerida y las funciones judiciales lo justifiquen.

En todos los casos, la convocatoria deberá especificar con claridad las sedes, regiones y especialidades alcanzadas, los cargos concretos que podrán ser cubiertos mediante dicho concurso y las condiciones de validez del concurso para futuras vacantes dentro del ámbito y especialidad definidos.

La cantidad máxima de cargos que podrán cubrirse mediante un concurso anticipado será de ocho (8). Si la Comisión prevé que, en un mismo año, deberán cubrirse más vacantes en una determinada categoría de cargos, deberá convocar uno o más concursos anticipados adicionales para esa categoría. En tales casos, la distribución de los cargos disponibles entre los distintos concursos deberá ser equilibrada, procurando que cada concurso comprenda una cantidad similar de vacantes.

Art. 9 – La Comisión deberá aprobar y elevar al Plenario un «Plan Anual de Concursos Anticipados» antes del 15 de marzo de cada año, que contendrá la programación general de los llamados previstos para el período.

El plan se confeccionará con base en criterios objetivos y verificables, considerando especialmente las vacantes existentes y las previsibles a corto y mediano plazo, el estado de tramitación y de vigencia de concursos anteriores, los recursos económicos, técnicos y humanos disponibles, los indicadores estadísticos de carga de trabajo, productividad, demografía y demanda judicial por región y especialidad, y la delimitación y actualización de regiones geográficas y de especialidades afines, la cual deberá fundarse en datos objetivos y en evidencia estadística actualizada. A los fines de evaluar la viabilidad y conveniencia de los concursos anticipados, la Comisión podrá disponer la realización de encuestas o consultas públicas destinadas a recabar el interés de potenciales postulantes respecto de determinadas sedes, regiones o especialidades.

Aprobado el plan por el Plenario, la Comisión establecerá el cronograma y dictará las resoluciones necesarias para la convocatoria de los concursos incluidos, procurando la máxima transparencia, previsibilidad y eficiencia en la cobertura de los cargos judiciales.

Art. 10 – Cuando se produzca una vacante no contemplada en el Plan Anual, la Comisión podrá disponer la apertura de un concurso especial en alguna de las siguientes modalidades:a) concurso especial simple, cuando se trate de una única vacante; b) concurso especial múltiple, cuando existan dos (2) o más vacantes correspondientes a cargos de la misma función, sede y especialidad.

En caso de que existan nueve (9) o más vacantes bajo estas condiciones, la Comisión deberá convocar a dos o más concursos múltiples simultáneos, distribuyendo las vacantes de manera equitativa entre ellos.

Art. 11 – Si se produce una vacante nueva que coincide en función, sede y especialidad con un concurso especial ya iniciado y en trámite, deberá acumularse a dicho proceso siempre que se verifiquen, de forma concurrente, las siguientes condiciones:

A) que se trate de la misma función, sede y especialidad; B) que el número de postulantes activos en el concurso ya en trámite sea suficiente para cubrir las nuevas ternas requeridas, más cuatro (4) aspirantes adicionales; C) Que la vacante se haya producido antes de la develación de claves correspondientes a la parte especial de la evaluación escrita; D) Que no se encuentre en trámite un concurso anticipado destinado a cubrir la vacante nueva.

Si alguno de estos requisitos no se cumple, la Comisión deberá abrir un nuevo concurso especial.

Art. 12 – En todos los casos, una vez resuelto el llamado a un concurso anticipado o especial, se elaborará un proyecto de resolución que contendrá: a) el tipo de concurso; b) la cantidad de cargos concursados; c) la jurisdicción y competencia funcional del tribunal; d) la fecha de inscripción y fecha de corte a los efectos del cómputo de antecedentes; e) el cronograma tentativo del concurso.

Art. 13 – El llamado a concurso se publicará durante al menos tres (3) días hábiles en: a) el Boletín Oficial de la República Argentina; b) dos diarios de circulación nacional; c) el sitio web institucional del Consejo de la Magistratura.

La Comisión podrá disponer publicaciones adicionales. La resolución de convocatoria y sus anexos serán difundidos inmediatamente en el portal de concursos. La publicación deberá indicar, como mínimo: número de expediente, descripción de los cargos, modalidad de inscripción y cronograma tentativo.

CAPÍTULO III – DE LA INSCRIPCIÓN Y EL LEGAJO DIGITAL Art. 14 – La inscripción a los concursos públicos de oposición y antecedentes será continua, pública y permanente, y se efectuará mediante un sistema digital unificado habilitado por la Comisión.

Art. 15 – Cada aspirante deberá contar con un legajo digital, individual e intransferible, de actualización sencilla y permanente, cuya creación será requisito indispensable previo o simultáneo a su inscripción a cualquier concurso. El legajo será accesible para consulta por el propio interesado, por los demás aspirantes del mismo concurso y por los integrantes del Consejo. La confidencialidad de los datos personales y sensibles será garantizada conforme con la normativa vigente en la materia.

Art. 16 – El legajo digital incluirá, como mínimo: a) datos personales y de contacto; b) antecedentes de formación, académicos y profesionales; c) títulos, diplomas y certificaciones; d) actividad docente, de investigación y publicaciones; e) cargos desempeñados y constancias relativas al desempeño profesional; f) sanciones disciplinarias o procesos en trámite, si los hubiere.

El legajo incluirá, además, todos los campos necesarios para la mejor calificación de los antecedentes de los concursantes mediante la asistencia de sistemas informáticos. Asimismo, se habilitarán por Secretaría formularios estandarizados para la presentación de la información mínima, las declaraciones juradas de terceros o información adicional. La Comisión podrá requerir informes o documentación en soporte original siempre que se considere necesario, mediante resolución fundada.

Art. 17 – Toda documentación o información incorporada por el aspirante al sistema tendrá carácter de declaración jurada. La presentación digital será suficiente a efectos administrativos, sin perjuicio de que la Comisión pueda requerir, mediante resolución fundada, su presentación en soporte físico dentro de un plazo razonable.

Art. 18 – Los antecedentes incorporados al legajo con posterioridad a la fecha de corte establecida en la convocatoria al concurso anticipado o especial no serán computados en la evaluación del concurso. La Comisión no dará curso a las inscripciones de quienes no cumplan, al momento del cierre, con los requisitos exigidos por este reglamento.

Art. 19 – En ningún caso se dará curso a las inscripciones de postulantes que, al momento de la inscripción: a) tuvieran condena penal firme por delito doloso, sin que hayan transcurrido los plazos de caducidad previstos en el artículo 51 del Código Penal; b) estuvieran procesados con auto firme por delito doloso; c) se encontraran inhabilitados para ejercer cargos públicos; d) estuvieran excluidos o suspendidos de la matrícula profesional por sanción firme; e) hubieran sido removidos como jueces, fiscales, defensores, funcionarios judiciales, profesores universitarios concursados o funcionarios públicos por sumario administrativo; o hubieran renunciado a sus cargos tras haber sido acusados en esos procesos; f) hubieran sido declarados en quiebra sin rehabilitación; g) hubieran sido separados de un empleo público por mal desempeño; h) hubieran sido eliminados de un concurso anterior por incumplimiento de requisitos o falsedad en la información presentada.

Art. 20 – La evaluación de antecedentes se realizará sobre la base del contenido del legajo digital, sin necesidad de ratificación adicional, salvo en los supuestos expresamente previstos en este reglamento.

Art. 21 – La inclusión de información falsa, inexacta, adulterada o incompleta por parte del aspirante será sancionada con: a) la exclusión inmediata de todos los concursos en trámite; b) la inhabilitación para inscribirse en nuevos concursos.

Ello será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder.

Art. 22 – Al finalizar el plazo de inscripción se labrará un acta con la nómina completa de los postulantes para el cargo en concurso. Dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales posteriores se publicará en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae, indicando además el lugar de recepción de impugnaciones.

Las impugnaciones a la idoneidad de los postulantes deberán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles judiciales siguientes a la publicación. Asimismo, y dentro del mismo plazo, los postulantes podrán objetar el rechazo de su inscripción cuando haya sido dispuesto de oficio. Ambas cuestiones deberán ser expresamente tratadas por la subcomisión encargada de evaluar las impugnaciones a la calificación de antecedentes, respetando el derecho de defensa del concursante impugnado.

Excepcionalmente, la Comisión podrá admitir planteos posteriores cuando se invoquen hechos sobrevinientes o la gravedad del caso lo justifique. En tales supuestos, la Comisión resolverá su procedencia en única instancia en la sesión inmediata siguiente.

Art. 23 – La Comisión deberá hacer lugar o rechazar expresamente las impugnaciones a la idoneidad en el dictamen en el que se aprueba el orden de mérito definitivo.

CAPÍTULO IV: PRUEBA DE OPOSICIÓN ESCRITA

Sección I: Disposiciones Generales Art. 24 – La Prueba de Oposición Escrita (POE) constará, en todos los concursos, de dos etapas de evaluación: la «Etapa General», destinada a valorar conocimientos jurídicos básicos y generales; y la «Etapa Especial», destinada a valorar destrezas prácticas y el conocimiento especializado para la resolución de casos vinculados a la competencia material del tribunal cuya vacante se concursa.

Art. 25 – Quienes hayan participado en la elaboración de las consignas o preguntas en cualquier etapa de la POE no podrán intervenir en la función de corrección. La separación de funciones será garantizada mediante sorteo y registro a cargo exclusivo de la Secretaría de la Comisión.

Art. 26 – Las etapas de evaluación de la POE se desarrollarán bajo estrictas condiciones de transparencia, anonimato y control.

Los postulantes no podrán ingresar a las salas de examen con material bibliográfico, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles ni ningún otro elemento que permita comunicación ni acceder a fuentes de información, bajo pena de exclusión del concurso.

La Comisión implementará los mecanismos técnicos y de seguridad necesarios para la grabación audiovisual del acto y todas aquellas medidas útiles para garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Art. 27 – La identidad de los postulantes será codificada mediante claves alfanuméricas y mediante sistemas informáticos auditables. La asignación y apertura de claves será competencia exclusiva de la Secretaría de la Comisión a fin de asegurar la trazabilidad e integridad del proceso.

Art. 28 – Los criterios de corrección, parámetros de evaluación y guías de calificación deberán ser aprobados previamente por la Comisión y estarán disponibles para consulta pública con antelación suficiente.

Art. 29 – La Escuela Judicial desarrollará programas de capacitación para miembros de comités, jurados y personal técnico-administrativo, orientados a promover buenas prácticas en evaluación, corrección y resguardo de la integridad técnica del procedimiento.

Art. 30 – Toda persona designada como miembro de un comité o de un jurado deberá suscribir en cada caso una declaración jurada de confidencialidad y de inexistencia de conflicto de intereses con relación a los postulantes. La omisión de dicha declaración impedirá su intervención en el procedimiento.

Art. 31 – Las distintas etapas de evaluación de la POE se realizarán siempre mediante sistemas informáticos auditables, centralizados y seguros. La Comisión adoptará medidas para garantizar condiciones de accesibilidad adecuadas a necesidades especiales debidamente acreditadas. Los postulantes deberán presentar sus solicitudes con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles respecto de la fecha fijada para el examen. Si la Comisión no se pronunciara dentro de los cinco (5) días hábiles, la solicitud se tendrá por concedida.

Sección II – Integración del Comité de Examen y del Jurado Evaluador Art. 32 – La Comisión procederá a iniciar el proceso de la integración del Comité de Examen y del Jurado Evaluador al momento del llamado a concurso.

El Plenario, a propuesta de la Comisión, aprobará anualmente las listas de personas en condiciones de ser designadas como miembros de los comités de examen y jurados evaluadores.

Cumplir la función de miembro de un comité o jurado constituirá una carga pública para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación. La integración de estas listas será publicada en el sitio web del Consejo de la Magistratura.

Art. 33 – Las listas de los miembros de un Comité de Examen estarán integradas por jueces del Poder Judicial de la Nación, miembros del Ministerio Público de la Nación, abogados que sean profesores titulares, eméritos o consultos de Derecho, en Facultades de Derecho de universidades nacionales de gestión pública o privada.

Las listas de los Jurados Evaluadores estarán integradas por abogados que sean profesores titulares, eméritos o consultos de Derecho, designados por concurso en Facultades de Derecho de universidades nacionales públicas. Asimismo, la Comisión podrá proponer incorporar a las listas de los Jurados Evaluadores a abogados de reconocida trayectoria docente, mediante un dictamen fundado, que deberá ser aprobado por el Plenario

Art. 34 – Para la confección de las listas, la Comisión solicitará a las universidades y al Ministerio Público, el primer día hábil de febrero, que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan listados de candidatos con especialidad, categoría docente y datos de contacto.

Los docentes propuestos deberán aportar en cinco (5) días hábiles sus antecedentes académicos y profesionales actualizados. Los consejeros podrán también proponer docentes en los primeros quince (15) días hábiles del año, y excepcionalmente con posterioridad.

Cumplido este procedimiento, la Comisión elevará la propuesta al Plenario. La Comisión podrá postergar una única vez la elevación de las listas. Una vez aprobadas por el Plenario, las listas serán publicadas en la página web del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura, indicando la especialidad y categoría docente de cada miembro de las listas.

Hasta la aprobación de nuevas listas, seguirán vigentes las listas anteriores. El Plenario podrá establecer un sistema de actualización permanente, y podrá modificar en cualquier momento las listas aprobadas.

Art. 35 – Cada Comité de Examen se conformará por sorteo público entre los docentes de la lista aprobada. Estará integrado por tres (3) titulares y tres (3) suplentes, respetando la siguiente composición mínima: al menos un (1) docente de la especialidad de la vacante, y al menos una (1) docente mujer. El sorteo será filmado y se labrará acta. No podrán integrar el Comité de Examen los magistrados del mismo tribunal ni miembros, funcionarios o empleados del Consejo.

Art. 36 – Cada Jurado Evaluador se conformará por sorteo público entre los docentes de la lista aprobada. Estará integrado por cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes, respetando la siguiente composición mínima: al menos dos (2) docentes de la especialidad de la vacante, y al menos una (1) docente mujer. El sorteo será filmado y se labrará acta. No podrán ser jurados en un concurso especial quienes hayan sido sorteados como miembro del Comité de Examen ni los magistrados del mismo tribunal ni miembros, funcionarios o empleados del Consejo.

Art. 37 – Los sorteados serán notificados de inmediato y deberán aceptar el cargo dentro de los tres (3) días hábiles judiciales. La falta de respuesta implicará rechazo. Toda notificación, aceptación o rechazo quedará registrada en el expediente y será comunicada a la Comisión. La negativa injustificada dará lugar a la exclusión de la lista por el plazo de tres (3) años.

Art. 38 – Los miembros de los comités o jurados sólo podrán ser recusados por los aspirantes por causa fundada y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación del sorteo. No se admitirá la recusación sin causa.

Serán causales de recusación: a) el matrimonio o el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y del segundo por afinidad entre uno de los miembros designados y algún concursante. b) tener o haber tenido un integrante del Comité o Jurado o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con algún concursante. c) tener un integrante del Comité o Jurado causa judicial pendiente con algún concursante. d) ser un integrante del Comité o Jurado, acreedor, deudor o fiador de algún concursante, o viceversa. e) ser o haber sido un integrante del Comité o Jurado autor de denuncia o querella contra algún concursante, o denunciado o querellado por éste, ante los tribunales de justicia, o denunciado ante un tribunal académico o ante una autoridad administrativa, con anterioridad a la designación. f) haber emitido un integrante del Comité o Jurado dictamen o recomendación que pueda ser considerado como adelanto de opinión acerca del resultado del concurso que se tramita. g) haber recibido un integrante del Comité o Jurado beneficios de algún concursante. h) haber sido sancionado un miembro del Comité o Jurado por transgresiones a la ética profesional. i) cualquier otra circunstancia que a juicio del Consejo justifique fundadamente y por su gravedad, la separación de alguno de los miembros del Comité o Jurado en el caso concreto, por aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación o del Código Procesal Penal de la Nación.

Estas causales sólo podrán ser acreditadas por medio de prueba documental o informativa. La Comisión podrá denegar fundadamente la producción de cualquier medio de prueba, sin recurso alguno.

Deducido el planteo, se comunicará al miembro recusado para que en el término de cinco (5) días hábiles judiciales produzca un informe sobre las causas alegadas.

Todo miembro de un Comité o Jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo anterior deberá excusarse. No será causal de excusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso en trámite.

Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por la Comisión, en la sesión inmediata siguiente, en única instancia, con comunicación al Plenario. Si la Comisión no resolviera dentro de los cinco (5) días hábiles, la recusación se tendrá por rechazada de pleno derecho.

Art. 39 – Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de excusación, recusación, renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente. La sustitución será resuelta por la Comisión, salvo renuncia o fallecimiento, en cuyo caso decidirá el Presidente con comunicación al Plenario. Si fuera necesario designar nuevos miembros, se repetirá el sorteo y se publicarán los resultados en la web institucional.

Art. 40 – El desempeño como miembro de un Comité o Jurado da derecho a viáticos y honorarios. Los viáticos se abonarán solo cuando el traslado sea fuera de la residencia habitual y en el monto equivalente al de un Secretario Letrado del Consejo de la Magistratura de la Nación. Los honorarios serán equivalentes al salario de un Secretario Letrado del Consejo de la Magistratura de la Nación en el caso de que los concursantes que rindan examen sean hasta 30, incrementándose esos honorarios 15% por cada 10 concursantes que excedan ese número y se pagarán a los diez (10) días hábiles luego de que se hubieren entregado todas las correcciones.

Art. 41 – Los integrantes de los Comités o Jurados y toda persona que participe en la administración o evaluación de los exámenes que incurra en conductas contrarias a la buena fe o a la ética serán removidos por el Plenario, previa audiencia y dictamen de la Comisión.

En tal caso, serán denunciados ante las entidades proponentes y autoridades competentes, perderán el derecho a percibir honorarios, deberán restituir los viáticos cobrados y quedarán inhabilitados de forma definitiva para integrar futuras listas o intervenir en concursos.

La remoción implicará su exclusión permanente de los procesos de selección. El Plenario podrá, además, disponer la anulación del concurso en el que se hubiera cometido la falta.

Sección III – Etapa General Art. 42 – Esta etapa tendrá por objeto valorar la formación jurídica general. Su aprobación con al menos un sesenta por ciento (60%) de respuestas correctas y un máximo de veinticinco por ciento (25%) de respuestas incorrectas será condición necesaria para participar en las etapas siguientes de cualquier concurso público de oposición y antecedentes.

Art. 43 – Se realizará al menos tres (3) veces por año calendario, en fecha única y simultánea en todas las jurisdicciones donde tenga asiento una cámara federal de apelaciones, o en los lugares que determine la Comisión mediante dictamen fundado. Su implementación y realización estará a cargo de la Comisión, con apoyo de las delegaciones administrativas que se habiliten.

Art. 44 – Esta etapa de la evaluación no asignará puntaje en el concurso, y sólo se asignará el carácter de «aprobado» o «desaprobado». La aprobación tendrá una vigencia de cinco (5) años. Cada postulante podrá rendirla una (1) vez por año calendario.

Art. 45 – La evaluación en esta etapa consistirá en un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas de opción múltiple seleccionadas aleatoriamente mediante medios informáticos desde un banco de preguntas previamente validado.

El anonimato del concursante se garantizará identificando cada examen exclusivamente con la asignación de una clave alfanumérica. La duración de la prueba será estrictamente de tres (3) horas.

Art. 46 – El banco de preguntas deberá contar con al menos dos mil (2.000) ítems activos, distribuidos de forma equilibrada entre las siguientes materias: Derecho Constitucional, Derechos Fundamentales, Derecho Civil y Comercial (Parte General y Obligaciones), Derecho Penal (Parte General) y Fundamentos del Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.

Su elaboración y actualización bianual estarán a cargo de la Escuela Judicial, con la participación de veinte (20) jurados sorteados al efecto, conforme el procedimiento y las reglas previstas en los arts. ?. de este Reglamento.

Cada jurado deberá elaborar quince (15) preguntas conforme a las guías aprobadas por la Escuela Judicial, de manera individual y sujeto a la más estricta confidencialidad. Cada pregunta deberá cumplir estándares de claridad, relevancia jurídica y precisión conceptual. Solo podrán versar sobre el contenido de normas de derecho positivo vigente y jurisprudencia relevante y consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Una muestra de preguntas será sometida a revisión previa por pares académicos seleccionados por la Escuela Judicial y testeada en condiciones de validez antes de su incorporación definitiva al banco de preguntas por la Comisión. La selección de las preguntas para cada examen en particular será realizada el mismo día del examen mediante algoritmos informáticos seguros y sin intervención humana. Los temarios y criterios de evaluación serán públicos con suficiente antelación.

La Escuela Judicial auditará el rendimiento del banco de preguntas luego de cada examen, aplicando criterios psicométricos de dificultad y discriminación, y dispondrá la eliminación del banco de preguntas de aquellos ítems que no cumplan los estándares de calidad mediante resolución fundada.

Art. 47 – La corrección se realizará mediante medios informáticos automatizados, auditables y centralizados, y bajo responsabilidad de la Secretaría de la Comisión.

Art. 48 – Concluido el proceso de corrección automática, se procederá a la apertura y develación de claves alfanuméricas y se notificará a cada postulante la aprobación o desaprobación del examen, a través de un sistema de acceso personalizado, digital y seguro.

Art. 49 – Las impugnaciones podrán ser presentadas por cualquier postulante dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales siguientes a la notificación de los resultados.

Podrán impugnarse tanto la propia evaluación como la de otros postulantes, con fundamento adecuado.

Art. 50 – Las impugnaciones serán evaluadas por subcomisiones de dos consejeros, seleccionadas por sorteo, que dictaminarán en forma fundada. El dictamen será elevado a la Comisión para su resolución definitiva, en un plazo de veinte (20) días hábiles judiciales si hay hasta treinta (30) impugnaciones, y de cuarenta (40) días hábiles si superan esa cantidad. Vencido el plazo sin dictamen, cualquiera de los consejeros podrá presentar un informe individual. La Comisión podrá aprobar ese informe o encomendar el tratamiento a una nueva subcomisión sorteada.

Cuando la impugnación se refiera a vicios graves del procedimiento o de las formalidades, la Comisión podrá: a) hacer lugar a la impugnación respecto de una evaluación individual y anularla; o b) declarar la nulidad total de la Etapa General y convocar a una nueva instancia.

Cuando la impugnación se refiera al fondo o sustancia de una o más preguntas, la Comisión sólo podrá anular la pregunta impugnada en caso de error o arbitrariedad manifiesta y deberá recalificar los exámenes según la nueva base total.

En el caso de que una pregunta no haya sido contestada correctamente por al menos el 25% de los postulantes, la pregunta se eliminará de oficio para el cómputo de este examen y de la base de preguntas, y se procederá a recalificar la totalidad de las evaluaciones. En ningún caso la Comisión podrá alterar las calificaciones en un caso particular.

Sección IV – Etapa Especial Art. 51 – En todos los concursos deberá llevarse a cabo una Etapa Especial de evaluación, en la fecha que determine la Comisión. Esta etapa consistirá en una evaluación escrita estructurada en dos partes: a) una primera parte compuesta por dos (2) breves consignas prácticas e hipotéticas con preguntas orientadas a evaluar el razonamiento jurídico, la interpretación normativa y el conocimiento de los principios aplicables en las materias que integren la competencia del cargo concursado. Cada consigna presentará un supuesto fáctico cerrado y autosuficiente y se acompañará de tres a cinco preguntas. El supuesto describirá únicamente los hechos relevantes. La extensión de la consigna será de 400 a 600 palabras y deberá estar orientada a evaluar la aplicación práctica de institutos generales y de la especialidad del concurso, con enfoque transversal (procesal, constitucional y sustantivo cuando corresponda).

Las preguntas estarán dirigidas a evaluar si el aspirante es capaz de identificar cuestiones jurídicas, seleccionar y enunciar reglas, aplicar los estándares a los hechos, considerar alternativas y concluir de forma motivada. Asimismo, podrán requerir recomendar cursos de acción, priorizar argumentos o señalar información faltante relevante. b) una segunda parte destinada a la elaboración de una sentencia sobre un caso práctico vinculado a la competencia del cargo concursado.

Su aprobación con al menos un cincuenta por ciento (50%) del puntaje será condición necesaria para participar en las etapas siguientes de cualquier concurso público de oposición y antecedentes.

Art. 52 – La formulación de las Consignas y del Caso Práctico de la Etapa Especial será responsabilidad de un Comité de Examen integrado por tres (3) miembros sorteados especialmente a tal efecto, conforme lo previsto en el presente reglamento. Los integrantes del Comité de Examen no podrán participar de la etapa de corrección.

La Escuela Judicial elaborará y publicará, con la debida antelación, el temario y una lista de jurisprudencia relevante, que resulten pertinentes para la formulación y resolución de las preguntas.

El día del examen, el material normativo y jurisprudencial correspondiente será provisto a los postulantes por el Consejo, de manera unificada y bajo resguardo.

Cada uno de los miembros del Comité deberá formular, de manera individual y conforme a las guías metodológicas elaboradas por la Escuela Judicial y aprobadas por la Comisión, dos (2) consignas hipotéticas y un (1) caso práctico.

Las propuestas se depositarán en sobres debidamente identificados, lacrados y bajo custodia exclusiva de la Secretaría de la Comisión, hasta el momento de su utilización.

El día fijado para la realización de la Etapa Especial, en presencia del Presidente, los Consejeros que integren la Comisión y el Secretario, se procederá a la apertura pública de uno de los sobres. Las consignas extraídas serán leídas de manera reservada por el presidente y examinadas por la Secretaría y los miembros de la Comisión presentes.

En caso de que, antes de su distribución a los postulantes, se advirtiera por unanimidad de los Consejeros presentes que las consignas son manifiestamente improcedentes o contienen errores groseros que las tornan inhábiles para la realización del examen, se labrará un acta circunstanciada dejando constancia de la decisión, con expresión de los fundamentos y firma de la Secretaría y los Consejeros presentes.

Dicha acta será remitida al Plenario del Consejo para su conocimiento.

En tal caso, se procederá a la apertura de un segundo sobre, aplicando idéntico procedimiento de validación. Si las consignas contenidas en ese segundo sobre fueran también rechazadas por unanimidad de los Consejeros presentes por razones análogas, se declarará la nulidad de la instancia de examen, y se convocará a una nueva fecha para la realización de la Etapa Especial. La nueva fecha deberá fijarse dentro de los quince (15) días hábiles judiciales siguientes,

Art. 53 – El tiempo total para el desarrollo de esta etapa será de seis (6) horas, de las cuales dos (2) horas corresponderán a la primera parte y cuatro (4) horas a la segunda parte.

Los postulantes deberán utilizar computadoras en modo aislado y con brecha de aire, provistas por la Comisión, que contendrán una plantilla de procesador de texto predeterminada y auditable. En el margen superior derecho el postulante insertará un número clave de identificación. La inserción de cualquier otro signo que permita identificar al postulante será causal de exclusión del concurso.

Art. 54 – Los sistemas informáticos serán asignados de forma tal que no quede constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave asignado. El anonimato será preservado en todo momento, conforme lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.

Art. 55 – Sólo tendrán acceso a la sala los postulantes convocados, los consejeros, miembros del jurado y personal técnico-administrativo debidamente autorizado. No se permitirá el ingreso con computadoras propias, teléfonos móviles, relojes digitales, auriculares, o cualquier otro dispositivo electrónico. Tampoco se permitirá el ingreso o uso de material bibliográfico personal.

Art. 56 – Concluida la prueba, el sistema informático generará automáticamente un archivo digital cifrado que contendrá la totalidad de las respuestas del postulante, sin asociarlo en esta instancia con sus datos personales.

Cada examen quedará identificado exclusivamente por un código alfanumérico aleatorio, generado de forma automática e irrepetible por el sistema, sin intervención humana. Dicho código no podrá ser modificado ni vinculado a la identidad del postulante hasta la etapa posterior de consolidación de resultados.

El archivo digital del examen será almacenado en un entorno informático cerrado, encriptado y sin acceso a redes externas. Su acceso quedará restringido a los miembros del jurado habilitados mediante credenciales personales y autenticación multifactor. Cada acceso, consulta o descarga quedará registrada en un log de auditoría que consignará usuario, fecha, hora, dirección IP, equipo utilizado y acciones ejecutadas. Dichos registros tendrán carácter inalterable y serán conservados por un período no menor de diez años.

Los datos personales de los postulantes se almacenarán en una base separada, también cifrada, bajo custodia de la Secretaría General del Consejo. Dicha base permanecerá inaccesible para los jurados hasta la finalización completa del proceso de corrección y validación de calificaciones.

Queda prohibida la impresión o manipulación física de los exámenes antes de la apertura formal del anonimato. En caso de requerirse copia de resguardo, esta deberá generarse en formato digital PDF/A con hash verificable (SHA-256 o superior) y almacenarse en el mismo repositorio seguro.

La vinculación entre los códigos de examen y las fichas personales solo podrá realizarse una vez finalizada la corrección, revisión y consolidación de calificaciones por todos los jurados intervinientes. El sistema registrará el evento de apertura, los usuarios participantes y la fecha y hora exactas.

El sistema deberá cumplir con estándares equivalentes a los utilizados en evaluaciones de alta seguridad, incluyendo cifrado, autenticación multifactor, registro de auditoría inalterable y separación lógica de bases de datos personales y de exámenes.

Art. 57 – Las respuestas serán evaluadas y calificadas por un Jurado Evaluador integrado por cuatro (4) miembros, conforme lo previsto en el art. 13, inc. a, de la ley 24.937 e integrado conforme el procedimiento establecido en el presente reglamento. Deberá tratarse de personas distintas de las que integraron el Comité de Examen, y serán designadas por sorteo.

Art. 58 – Los miembros del Jurado Evaluador deberán emitir un voto individual, fundado y autónomo, sin deliberación ni comunicación entre sí durante el proceso evaluativo.

Cada jurado asignará una calificación entre cero (0) y cien (100) puntos, conforme a los criterios establecidos por la Comisión, asignando el treinta por ciento (30%) de los puntos respecto de la primera sección del examen, y el setenta por ciento (70%) de los puntos respecto de la segunda sección del examen.

Cada una de las Consignas se calificará sobre un total de 100 puntos y luego se promediarán las notas de las dos consignas para obtener la nota final de esta sección. La Escuela Judicial elaborará pautas claras y guías de corrección, en donde se establecerá que la ponderación de la asignación de puntaje será del siguiente modo: a) identificación y priorización de cuestiones 25% del puntaje; b) enunciación correcta y suficiente de normas y principios aplicables 20% del puntaje; c) aplicación analítica de la regla a los hechos y uso de estándares probatorios/procesales 35% del puntaje; d) consideración de posiciones alternativas y tratamiento de contraargumentos 10% del puntaje; e) Claridad, organización y precisión terminológica 10% del puntaje.

La sentencia para resolver el caso práctico se calificará sobre un total de 100 puntos. La Escuela Judicial elaborará pautas claras y guías de corrección, en donde se establecerá que la ponderación de la asignación de puntaje será del siguiente modo:

a) comprensión del caso y delimitación de los hechos relevantes (15%): se evaluará la correcta identificación de los hechos probados y controvertidos, la coherencia entre los hechos seleccionados y las pruebas aportadas, y la ausencia de omisiones o excesos en su valoración; b) identificación y tratamiento de las cuestiones jurídicas (20%): se valorará la capacidad del postulante para reconocer los puntos de derecho efectivamente debatidos, jerarquizar los problemas jurídicos y excluir los irrelevantes, aplicando adecuadamente las normas a los hechos del caso; c) fundamentación jurídica y aplicación del derecho (25%): se apreciará la exactitud y suficiencia en la formulación de normas y principios, la coherencia lógica entre hechos, derecho y conclusiones, y el uso apropiado de los criterios interpretativos y del razonamiento judicial; d) estructura, argumentación y motivación de la sentencia (20%): se tendrá en cuenta la organización interna del texto, la claridad del razonamiento y la consistencia entre fundamentos y decisión, así como el tratamiento adecuado de los argumentos contrapuestos; e) estilo y lenguaje claro (10%): se calificará la claridad, precisión y corrección del lenguaje, la propiedad terminológica y la adecuada utilización de fórmulas procesales, junto con una sintaxis ordenada y comprensible; f) proporcionalidad, razonabilidad y adecuación de la decisión (10%): se considerará la coherencia entre la solución adoptada, el material probatorio y la normativa aplicable, así como la prudencia, equilibrio y respeto a los principios de legalidad, igualdad y debido proceso.

El plazo para la entrega de las calificaciones será: de diez (10) días hábiles judiciales si el número de postulantes no excede los veinte (20); de veinte (20) días si fueran hasta cincuenta (50); de hasta treinta (30) días si fueran hasta ochenta (80). En los concursos con más de ochenta (80) postulantes, la Presidencia de la Comisión fijará el plazo correspondiente, sin que en ningún caso exceda los cuarenta y cinco (45) días hábiles judiciales.

Vencido el plazo ordinario, el jurado en mora será emplazado a cumplir con la entrega en el

término de dos (2) días hábiles adicionales. Transcurrido ese nuevo plazo sin cumplimiento, se aplicará una reducción del dos por ciento (2%) diario sobre los honorarios fijados en el artículo correspondiente del reglamento, hasta un máximo del treinta y tres por ciento (33%).

Si al cumplirse diez (10) días hábiles desde el emplazamiento al menos tres (3) jurados hubieran cumplido con la entrega y persistiera la mora de uno (1) solo de ellos, se procederá a excluir del procedimiento al jurado incumplidor, con pérdida total de su retribución y su suspensión del registro de jurados por el plazo de cuatro (4) años.

En tal supuesto, la calificación final del examen será determinada exclusivamente sobre la base de las notas asignadas por los tres (3) jurados restantes.

La Comisión podrá contemplar supuestos excepcionales debidamente acreditados, y prorrogar los plazos establecidos con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.

Art. 59 – Las calificaciones individuales entregadas por cada jurado permanecerán en sobre cerrado hasta que se hayan recibido todas las evaluaciones corregidas por todos los jurados, conforme lo previsto en el artículo anterior. Completada la entrega, la Secretaría de la Comisión procederá a su apertura, develación de claves y consolidación de puntajes para la calificación final.

A tal efecto, la calificación final será el promedio aritmético simple de las cuatro (4) notas asignadas. No obstante, cuando uno de los puntajes difiera en un treinta por ciento (30%) o más del promedio de los otros tres, será excluido automáticamente del cómputo final. En ese caso, la calificación final se calculará como el promedio de las tres restantes.

Este procedimiento será aplicado en forma automática y objetiva por la Secretaría de la Comisión, sin requerir notificación al jurado afectado ni constituir juicio alguno sobre su desempeño.

Si dos (2) o más de los puntajes asignados se apartaran en un treinta por ciento (30%) o más del promedio de los otros dos (2), se mantendrá el promedio de los cuatro (4) puntajes originales.

Art. 60 – Finalizada la evaluación de la Etapa Especial, la presidencia de la Comisión integrará la calificación definitiva obtenida por cada postulante en la Prueba de Oposición Escrita (POE). La integración de resultados deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales de recibidas las calificaciones.

Los resultados consolidados serán notificados a los postulantes e incorporados como punto del orden del día para su consideración en la siguiente sesión de Comisión que se celebre, y a fin de determinar la fecha y nómina de personas convocadas a la etapa de entrevista personal.

CAPÍTULO V: CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES

Sección I – Procedimiento Art. 61 – Al día siguiente de la realización de la Parte Especial de la POE, se dispondrá el inicio de la evaluación de antecedentes de los concursantes que se hayan presentado a rendir el examen escrito, asignándose puntajes conforme las pautas previstas en este capítulo.

La elaboración de los informes preliminares estará a cargo de la Comisión, con la colaboración de su personal técnico. No se confeccionará informe alguno respecto de quienes no hubieren comparecido a rendir la Etapa Especial.

Art. 62 – El informe preliminar de cada concurso deberá presentarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles judiciales. Cuando en dicha instancia hubieren comparecido más de veinte (20) postulantes, la Comisión podrá fijar, mediante resolución fundada, un plazo especial para su elaboración, atendiendo a la magnitud y complejidad de la tarea.

Excepcionalmente, y por razones debidamente fundadas, la Comisión podrá conceder una prórroga de hasta cinco (5) días hábiles judiciales para que el consejero originalmente designado produzca el informe. Vencido también este plazo sin que el informe hubiere sido presentado, deberá procederse a la reasignación de la tarea conforme lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Vencido el plazo original, o en su caso la prórroga excepcional prevista en el párrafo anterior, sin que el informe hubiere sido presentado, el Presidente dará cuenta de la demora en la sesión inmediata siguiente de la Comisión. En ese acto se dispondrá, por sorteo, la reasignación de la tarea a otro miembro de la Comisión, procurando una distribución equilibrada de las cargas de trabajo.

Art. 63 – Una vez confeccionado el informe preliminar y recibidas las calificaciones de la Parte Especial de la POE por parte de los Jurados, se dará vista a los concursantes de los puntajes asignados.

Las impugnaciones deberán interponerse dentro de cinco (5) días hábiles judiciales y sólo podrán fundarse en error material, vicios de forma o de procedimiento, o en arbitrariedad manifiesta en la asignación de puntajes previstos en este Reglamento.

Las impugnaciones se presentarán en soporte digital, a través del módulo del legajo personal, en escritos que no excedan de diez (10) carillas, en formato A4, letra, tamaño 12, con un máximo de veintiséis (26) renglones por carilla. Las presentaciones que no cumplan con estas condiciones serán inadmisibles.

Art. 64 – Vencido el plazo de impugnación, la Comisión sorteará una Subcomisión para su análisis. La Subcomisión deberá elaborar un dictamen con propuesta de resolución conforme a las pautas de este Reglamento y elevarlo dentro de quince (15) días hábiles judiciales, para su inclusión automática en el orden del día de la sesión siguiente. Si la Subcomisión no presentare el dictamen en término, el Presidente lo hará saber en sesión y sus integrantes deberán justificar la demora. Podrá concederse, por única vez, una prórroga de hasta diez (10) días hábiles judiciales. Vencida la prórroga sin dictamen, cualquiera de los dos miembros de la Subcomisión podrá presentar un informe individual para su consideración por la Comisión. En caso de no existir presentación alguna, se procederá a un nuevo sorteo entre las demás Subcomisiones, atendiendo a la proporcionalidad de las tareas.

Presentado el dictamen, la Comisión lo pondrá a consideración y aprobará el informe definitivo de antecedentes.

Sección II – Pautas para la asignación de puntajes Art. 65 – Los antecedentes de los aspirantes serán calificados con un máximo de cien (100) puntos, distribuidos en las siguientes categorías:

I) Formación: hasta treinta (30) puntos, subdivididos en tres secciones: 1) Grado universitario, hasta diez (10) puntos; 2) Actividades de Posgrado hasta diez (10) puntos; 3) Aprobación de cursos del PROFAMAG y cursos homologados, hasta diez (10) puntos.

II) Antecedentes profesionales: hasta cincuenta (50) puntos, atendiendo a la experiencia en el ejercicio de la profesión, la función judicial, el desempeño en la administración pública vinculada al ámbito jurídico. En esta valoración se tendrán en cuenta los años de experiencia, la jerarquía e importancia de la labor desempeñada y la relación entre los antecedentes profesionales acreditados y la materia específica de la vacante concursada.

III) Antecedentes académicos: hasta veinte (20) puntos, distribuidos en dos secciones: 1) Publicaciones: hasta diez (10) puntos; 2) Docencia: hasta diez (10) puntos.

I. Formación Art. 66 – La formación académica y profesional de los postulantes será valorada con un máximo de treinta (30) puntos, subdivididos en tres partes:

Parte 1: Grado universitario.

Art. 67 -. Se asignarán hasta diez (10) puntos por rendimiento académico en la carrera de abogacía, calculados en partes iguales a partir del promedio general final y de la ubicación relativa dentro de la cohorte de egreso. a) Promedio general final: se convertirá en una escala de uno (1) a diez (10), asignándose hasta cinco (5) puntos según la nota obtenida. b) Ubicación relativa: se asignará hasta cinco (5) puntos adicionales conforme al siguiente esquema:

Primer decil (10 % superior de la promoción): 5 puntos. Segundo decil (11 % al 20 % superior): 4 puntos. Tercer decil (21 % al 30 % superior): 3 puntos.

Cuarto decil (31 % al 40 % superior): 2 puntos.

Por debajo del 40 % superior: 1 punto.

La ubicación en el decil correspondiente deberá acreditarse mediante certificado oficial expedido por la universidad en el que conste la posición del egresado en su cohorte o el porcentaje relativo de ubicación.

En caso de que dicha información no estuviera disponible, el puntaje podrá calcularse aplicando una fórmula ponderada que combine el promedio obtenido y la mejor estimación verificable de la ubicación relativa.

Para títulos expedidos por universidades extranjeras, el concursante deberá aportar documentación oficial que permita establecer de modo objetivo la equivalencia en deciles o percentiles conforme a este artículo.

Parte 2: Actividades de Posgrado.

Art. 68 – Se asignarán hasta un tope de 10 puntos en función de las actividades de posgrado. Los puntajes se otorgarán según el grado máximo alcanzado, no siendo acumulativos entre sí:

– Doctorado en Derecho: 10 puntos.

– Maestría en materia de la especialidad del concurso: 7 puntos.

– Maestría en otra materia de Derecho: 4 puntos. – Especialización en materia de la especialidad del concurso: 5 puntos.

– Especialización en otra materia de Derecho: 3 puntos.

– Diplomatura en la especialidad del concurso: 2 puntos.

– Diplomatura en otra materia de Derecho: 1 punto.

Asimismo, se asignará un (1) punto adicional, sin superar el tope, si el postulante acredita:

– haber participado como ponente o disertante en al menos tres (3) Congresos de la especialidad, o – haber completado tres (3) cursos de capacitación universitaria, de duración mínima de cuatro (4) meses cada uno.

La acreditación deberá realizarse mediante títulos oficiales expedidos por universidades nacionales o extranjeras debidamente reconocidas.

Parte 3: PROFAMAG o programas homologados.

Art. 69 – Se asignarán diez (10) puntos a quienes acrediten la finalización del Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura (PROFAMAG).

La aprobación de módulos o materias no asignará puntaje alguno.

El Plenario del Consejo, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y con previa intervención de la Escuela Judicial, aprobará periódicamente un listado de Maestrías dictadas por universidades nacionales ?públicas o privadas? que, por su currícula y exigencia académica, resulten homologables al PROFAMAG.

Los puntajes derivados de dichas maestrías se computarán exclusivamente en este ítem «PROFAMAG o programas homologados» y no podrán ser acumulados ni utilizados para el rubro de «Actividades de Posgrado».

II. Antecedentes profesionales Art. 70 – Los puntajes referidos a los antecedentes profesionales tendrán un tope máximo de cincuenta (50) puntos.

La evaluación de los antecedentes profesionales se realizará conforme a criterios objetivos, verificables y transparentes.

No se otorgará puntaje doble por actividades superpuestas en un mismo período.

Los períodos computables en cada función se definirán por años completos o fracciones mayores de seis (6) meses, aplicando escalas decrecientes a medida que se acumula antigüedad, hasta alcanzar el puntaje máximo fijado para cada rubro. En todos los casos, la Comisión deberá dejar constancia fundada de los criterios aplicados y de los puntajes asignados en el acta de calificación.

A. Concursos para jueces de primera instancia Actividad en el Poder Judicial o Ministerio Público. Art. 71 – La experiencia profesional en el ámbito del Poder Judicial o Ministerio Público de la Nación o de las provincias se calificará en función de la antigüedad, la jerarquía de los cargos desempeñados y la especialidad en razón de la materia, conforme a las siguientes reglas:

Escala Funcional: se asignará un puntaje base por cada año o fracción mayor de seis (6) meses en el ejercicio efectivo de un cargo, de acuerdo a la siguiente escala:

– Empleados en general: 0,50 puntos/año. – Relator o Prosecretario administrativo: 0,85 puntos/año.

– Secretario de primera instancia o Prosecretario letrado de Cámara: 1 punto/año.

– Secretario de Cámara: 1,50 punto/año.

– Magistrado de primera instancia: 2 puntos/año. – Magistrado de segunda o ulterior instancia: 4 puntos/año.

Escala Anual: se asignará un puntaje adicional, proporcional a la cantidad de años acumulados de antigüedad en el ejercicio profesional, computado desde la obtención del título de abogado, y conforme a la siguiente escala:

– Años 1 a 5: puntaje base completo según el cargo.

– Años 6 a 10: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base de cada cargo.

– Años 11 a 15: se adicionará un 18 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 20: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Más de 20 años: luego de 20 años no se suma puntaje adicional.

Especialidad: En el caso de que el concursante acredita que al menos el sesenta por ciento (60 %) de sus años de experiencia corresponden a la materia o especialidad del concurso tendrá un puntaje adicional del veinte por ciento (20%). En concursos de tribunales multifuero, el beneficio se aplicará a quienes acrediten desempeño en alguna de las materias comprendidas por la vacante.

Art. 72 – El desempeño deberá justificarse mediante constancias oficiales de designación y de funciones efectivamente ejercidas, expedidas por la autoridad competente.

Ejercicio profesional público o privado.

Art. 73 – Respecto de los concursos para cubrir vacantes de primera instancia, se asignará puntaje por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en el desempeño del ejercicio de la profesión de abogado, sea en el ámbito privado o público, conforme a las pautas que a continuación se detallan:

Escala Funcional: 1,15 punto/año de ejercicio efectivo acreditado mediante constancia de participación en causas judiciales, dictámenes o actuaciones administrativas.

Escala Anual: se asignará un puntaje adicional, proporcional a la cantidad de años acumulados de antigüedad en el ejercicio profesional, computado desde la obtención del título de abogado, y conforme a la siguiente escala:

– Años 1 a 5: puntaje base completo.

– Años 6 a 10: se adicionará un 25 % sobre el puntaje base.

– Años 11 a 15: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 20: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Más de 20 años: luego de 20 años no se suma puntaje adicional.

Especialidad: Si se acredita participación en más de diez (10) causas judiciales, dictámenes o actuaciones administrativas distintas, de la materia específica del concurso, el puntaje total de este rubro se incrementará en un veinte por ciento (20%).

Art. 74 – Para que el período sea computable, debe acreditarse al menos una (1) intervención o participación documentada por año. La acreditación debe realizarse mediante copia de escritos o actuaciones suscriptas por el concursante. En casos excepcionales, la Comisión podrá evaluar y admitir modos objetivos de constatación, alternativos, tales como la declaración jurada del superior jerárquico del concursante que de fe de la actuación en una causa determinada.

Actividad académica.

Art. 75 – Respecto de los concursos para cubrir vacantes de primera instancia, se asignará puntaje por cada año completo o fracción mayor a seis (6) meses en el desempeño del ejercicio de la actividad docente o de investigación a tiempo completo, sea en instituciones del ámbito privado o público, conforme a las pautas que a continuación se detallan:

Escala funcional: 1,15 puntos/año de actividad docente o investigadora, siempre que se acredite al menos una (1) publicación y/o evaluación cada año.

Escala Anual: se asignará un puntaje adicional, proporcional a la cantidad de años acumulados de antigüedad en el ejercicio de la actividad académica, computado desde la obtención del título de abogado, y conforme a la siguiente escala: – Años 1 a 5: puntaje base completo.

– Años 6 a 10: se adicionará un 25 % sobre el puntaje base.

– Años 11 a 15: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 20: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Más de 20 años: luego de 20 años no se suma puntaje adicional.

Especialidad: Si la designación corresponde y cada una de las publicaciones o evaluaciones relevantes corresponden a la materia específica de la vacante, el puntaje total se incrementará en un veinte por ciento (20%).

Art. 76 – Para que el período sea computable, deben acreditarse la función mediante la presentación de la constancia de designación y desempeño emitida por la entidad correspondiente.

B. Concursos para jueces de cámara o equivalentes Art. 77 – Respecto de los concursos para cubrir vacantes de segunda instancia o equivalentes, se aplicarán las mismas reglas previstas para los concursos de primera instancia, pero con las siguientes modificaciones en las escalas en el caso de cargos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público:

Escala Funcional:

– Empleados en general: 0,30 puntos/año.

– Relator o Prosecretario administrativo: 0,60 puntos/año.

– Secretario de primera instancia o Prosecretario letrado de Cámara: 1 puntos/año.

– Secretario de Cámara: 2 punto/año.

– Magistrado de primera instancia: 3 puntos/año.

– Magistrado de Cámara: 5 puntos/año.

Escala anual:

– Años 1 a 5: puntaje base completo según el cargo. – Años 6 a 10: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base. – Años 11 a 15: se adicionará un 18 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 20: se adicionará un 25 % sobre el puntaje base.

– Años 21 a 25: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Más de 25 años: luego de 25 años no se asigna puntaje adicional.

Art. 78 – En los concursos para jueces de cámara o equivalentes se aplicarán las siguientes escalas en el caso del ejercicio profesional público o privado:

Escala funcional: 1 punto/año, bajo las mismas condiciones de acreditación previstas en primera instancia.

Escala anual:

– Años 1 a 5: puntaje base completo.

– Años 6 a 10: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Años 11 a 15: se adicionará un 30 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 25: se adicionará un 25 % sobre el puntaje base.

– Más de 25 años: luego de 25 años no se suma puntaje adicional.

Especialidad: Si se acredita participación en más de quince (15) causas en la materia específica del concurso, se adicionará un 20%.

Art. 79 – En los concursos para jueces de cámara o equivalentes, se aplicarán las siguientes escalas en el caso de la actividad académica:

Escala funcional: 1 punto/año, bajo las mismas condiciones de acreditación previstas en primera instancia.

Escala anual:

– Años 1 a 5: puntaje base completo.

– Años 6 a 10: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Años 11 a 15: se adicionará un 30 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 25: se adicionará un 25 % sobre el puntaje base.

– Más de 25 años: luego de 25 años no se suma puntaje adicional.

Especialidad: Si corresponde a la materia específica de la vacante, se adicionará un 20%.

C. Concursos para jueces de Casación Art. 80 – Respecto de los concursos para cubrir vacantes de Casación, se aplicarán las mismas reglas previstas para los concursos de primera instancia, pero con las siguientes modificaciones en las escalas en el caso de cargos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público:

Escala jerárquica:

– Empleados en general: 0,15 puntos/año.

– Relator o Prosecretario administrativo: 0,30 puntos/año.

– Secretario de primera instancia o Prosecretario letrado de Cámara: 1 puntos/año.

– Secretario de Cámara: 1,7 puntos/año.

– Magistrado de primera instancia: 3 puntos/año.

– Magistrado de Cámara: 5 puntos/año.

– Magistrado de Casación o ulterior instancia: 6 puntos/año.

Escala anual:

– Años 1 a 5: puntaje base completo según el cargo. – Años 6 a 10: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Años 11 a 15: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 20: se adicionará un 25 % sobre el puntaje base.

– Años 21 a 25: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Años 26 a 30: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Más de 30 años: no se asigna puntaje adicional. Especialidad: Si corresponde a la materia específica de la vacante, se adicionará un 20%.

Art. 81 – Respecto de los concursos para cubrir vacantes de Casación, se aplicarán las mismas reglas previstas para los concursos de primera instancia, pero con las siguientes modificaciones en las escalas en el caso del ejercicio profesional público o privado Escala funcional: 0,80 puntos/año de ejercicio acreditado, con exigencia mínima de dos (2) intervenciones documentadas por año, con un tope de treinta (30) años; Escala anual:

– Años 1 a 5: puntaje base completo según el cargo. – Años 6 a 10: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Años 11 a 15: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 20: se adicionará un 25 % sobre el puntaje base.

– Años 21 a 25: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Años 26 a 30: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Más de 30 años: no se asigna puntaje adicional.

Especialidad: Si corresponde a la materia específica de la vacante, se adicionará un 20%.

Art. 82 – Respecto de los concursos para cubrir vacantes de Casación, se aplicarán las mismas reglas previstas para los concursos de primera instancia, pero con las siguientes modificaciones en las escalas en el caso de actividad académica:

Escala funcional: 0,80puntos/año de docencia o investigación, con una publicación cada dos (2) años como requisito mínimo, con un tope de treinta (30) años; Escala anual:

– Años 1 a 5: puntaje base completo según el cargo.

– Años 6 a 10: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Años 11 a 15: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Años 16 a 20: se adicionará un 25 % sobre el puntaje base.

– Años 21 a 25: se adicionará un 20 % sobre el puntaje base.

– Años 26 a 30: se adicionará un 15 % sobre el puntaje base.

– Más de 30 años: no se asigna puntaje adicional.

Especialidad: Si corresponde a la materia específica de la vacante, se adicionará un 20%.

III. Antecedentes Académicos

Art. 83 – Publicaciones: se asignarán hasta diez (10) puntos por publicaciones científico-jurídicas. Cada concursante podrá proponer hasta diez (10) obras de su autoría (libros o artículos), seleccionadas en función de la relevancia que les atribuya y de su vinculación con la función concursada. Para que proceda su valoración, deberá acompañarse copias según los formatos y pautas reglamentarias de acreditación. Solo serán computables las publicaciones que cuenten con referato o evaluación por pares, así como aquellas editadas por editoriales jurídicas de reconocida jerarquía académica, trayectoria y amplia difusión. La Comisión confeccionará, y actualizará con una periodicidad bienal, un listado de revistas y editoriales jurídicas homologadas a estos efectos. Asimismo, para que una publicación sea considerada «Libro» debe estar registrado con número de ISBN y tener una extensión mínima de setenta (70) páginas de contenido jurídico (excluyendo tapas, prólogo, índices, bibliografía, etc.); para que sea considerada «Capítulo de Libro» o «Artículo» debe tener un mínimo de cuatro mil (4.000) palabras.

De manera excepcional, podrán ser valoradas publicaciones realizadas en entidades no incluidas en dicho listado, siempre que el postulante acredite que han sido publicadas por entidades de reconocido prestigio, citadas en resoluciones judiciales o administrativas, en obras de doctrina relevantes, o que hayan recibido premios o distinciones académicas de significación.

Los puntajes serán los siguientes: a) hasta tres (3) puntos por cada libro publicado como autor en temas de la especialidad; un punto con cincuenta centésimos (1,50) cuando refiera a otra especialidad; b) medio punto (0,50) por cada artículo publicado como autor sobre la especialidad; un cuarto de punto (0,25) si pertenece a otra especialidad; c) en el caso de obras en coautoría, el puntaje se reducirá en un cincuenta por ciento (50%); d) los artículos o capítulos incluidos en obras colectivas se calificarán como artículos.

Art. 84 – Docencia: Se otorgarán hasta diez (10) puntos por el ejercicio de la docencia en cargos obtenidos mediante concursos públicos, considerando la institución en la que se desempeñaron las tareas, el cargo ejercido, la naturaleza de la designación y su vinculación con la especialidad de la vacante.

La escala de valoración para cargos concursados en la especialidad será: a) profesor titular: diez (10) puntos. b) profesor adjunto: ocho (8) puntos. c) jefe de Trabajos Prácticos: cinco (5) puntos. d) auxiliar docente: tres (3) puntos.

Cuando se trate de cargos docentes obtenidos por designación directa, corresponderá una reducción del veinte por ciento (20%).

En los cargos docentes no directamente vinculados a la especialidad concursada, corresponderá una reducción adicional del quince por ciento (15%).

En todos los casos se requerirá acreditar una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio del cargo docente para que el cargo pueda asignar puntaje.

La participación como asistente, disertante o panelista en cursos, seminarios u otros eventos de interés jurídico no será motivo de asignación de puntaje por este rubro.

CAPÍTULO VI – MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

Art. 85 – Con el objeto de garantizar condiciones reales de igualdad en el acceso a cargos del Poder Judicial, y en línea con estándares internacionales de derechos humanos, se establecen reglas objetivas de reconocimiento de situaciones de desventaja estructural, sin afectar el principio de idoneidad como condición esencial de acceso. a) Interrupciones justificadas de trayectoria Quienes acrediten haber gozado de licencias o interrupciones profesionales y/o académicas continuas superiores a seis (6) meses por razones de maternidad, paternidad, adopción, cuidado de personas dependientes, recibirán un puntaje adicional fijo de dos (2) puntos en la etapa de antecedentes. b) Personas con discapacidad Los postulantes que acrediten mediante certificado oficial vigente su condición de persona con discapacidad obtendrán un puntaje adicional de diez (10) puntos en la etapa de antecedentes. c) Personas cuidadoras Los postulantes que acrediten haber sido responsables principales del cuidado de personas con discapacidad o con enfermedades crónicas graves por al menos tres (3) años recibirán un puntaje adicional de tres (3) puntos en la etapa de antecedentes.

Art. 86 – Los puntajes previstos en este apartado serán acumulables entre sí, pero en ningún caso podrán superar el tope máximo de quince (15) puntos adicionales por postulante. La asignación de estos puntajes se llevará a cabo de oficio, siempre y cuando se hayan acreditado de modo reservado los extremos fácticos correspondientes. Su asignación deberá constar expresamente en el acta correspondiente.

CAPÍTULO VII – ENTREVISTA PERSONAL Art. 87 – Una vez aprobado el informe de antecedentes de los postulantes y encontrándose disponibles las calificaciones de la prueba de oposición escrita, el Presidente y el Secretario de la Comisión procederán a develar las claves numéricas y el acta que establece su correlación con las claves alfabéticas, labrándose una nueva acta en la que se identifique a los postulantes con sus respectivas calificaciones. Esta develación deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la aprobación de los antecedentes o a la disponibilidad de las calificaciones, lo que ocurra con posterioridad.

A continuación, se formulará el orden de mérito provisorio, resultante de la suma de la calificación obtenida en la prueba de oposición y el puntaje asignado a los antecedentes, lo que quedará asentado en acta.

En caso de paridad en el orden de mérito, se otorgará prioridad a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición.

Art. 88 – Una vez formulado el orden de mérito provisorio se convocará a entrevista personal a los seis (6) postulantes mejor posicionados. En los concursos múltiples, se convocará hasta seis (6) postulantes por cada vacante a cubrir.

Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes no alcancen un mínimo de cien (100) puntos entre antecedentes y oposición, de los cuales al menos cincuenta (50) deberán corresponder a la prueba de oposición escrita.

Si no hubiere al menos tres (3) concursantes que cumplan con los requisitos mínimos, el expediente se elevará al Plenario para que declare desierto el concurso y disponga una nueva convocatoria. En los concursos múltiples, si no se alcanzare ese número mínimo de concursantes por alguna de las vacantes, el Plenario declarará desierto el concurso solo respecto de dichas vacantes, continuando el procedimiento para aquellas que sí puedan ser cubiertas.

Art. 89 – De manera excepcional, si alguno de los concursantes convocados a la entrevista personal integrara una terna ya aprobada por la Comisión, remitida al Poder Ejecutivo o con pliego en trámite ante el Senado, podrán citarse postulantes adicionales en igual número. Esta convocatoria ampliada requerirá el voto afirmativo de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Art. 90 – Las entrevistas deberán celebrarse dentro de los ocho (8) días hábiles judiciales posteriores a la recepción de los resultados de los exámenes psicológico y psicotécnico. De manera excepcional, dicho plazo podrá ampliarse en atención al domicilio de los convocados.

Cuando circunstancias extraordinarias impidan su realización presencial, las entrevistas podrán efectuarse en forma telemática mediante la plataforma que disponga la Comisión. En tal caso, los postulantes deberán comparecer en la sede del Consejo de la Magistratura, o en la Cámara o en el Juzgado Federal más próximo a su domicilio, a fin de dotar de regularidad al acto y acreditar su identidad.

Art. 91 – Las preguntas serán formuladas por la Subcomisión que intervino en las impugnaciones de antecedentes. Los demás consejeros serán notificados y podrán participar de la entrevista y realizar preguntas.

Las entrevistas serán públicas, transmitidas por medios audiovisuales y abiertas a la ciudadanía, con excepción de los demás concursantes convocados.

Todas las entrevistas deberán registrarse con los medios técnicos que disponga la Comisión y quedar disponibles para su consulta posterior.

Art. 92 – La entrevista tendrá por objeto valorar la idoneidad y las aptitudes personales del aspirante para el cargo sin constituir una nueva instancia de evaluación de conocimientos jurídicos. Se asignarán veinte (20) puntos en total, de modo fundado, y distribuidos del siguiente modo: a) hasta cinco (5) puntos por la valoración de las propuestas o planes de trabajo presentados para la jurisdicción y el cargo concursado; b) hasta cinco (5) puntos por las respuestas a preguntas referidas a sus opiniones sobre cuestiones generales, tales como los principios generales del Derecho, valores democráticos, vigencia de la Constitución Nacional, derechos fundamentales y perspectiva de género, independencia judicial y ética en la función; c) hasta diez (10) puntos por la valoración de opiniones, criterios o puntos de vista del postulante vinculados a los tópicos o materias que hacen a la especialidad de la vacante. En ningún caso esta valoración podrá consistir en interrogar al aspirante con preguntas de examen ni en evaluar conocimientos jurídicos.

Concluidas las entrevistas, el Secretario de la Comisión labrará el acta correspondiente.

Art. 93 – La Comisión requerirá que se efectúe un examen psicológico y psicotécnico a los postulantes previstos en el artículo 88, el que tendrá por objeto determinar la aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. La Comisión podrá resolver que no se realice este examen a quienes se hayan sometido a él en los tres (3) años anteriores.

Excepcionalmente, y por resolución fundada, la Comisión podrá disponer que dichos informes sean realizados por profesionales pertenecientes a Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 500/2004 del Consejo de la Magistratura y conforme las pautas previstas en la Resolución Nº 432/2004 de la Comisión de Selección.

Art. 94 ? El postulante que, sin causa justificada, no concurra a la entrevista personal, no se someta al examen psicológico y psicotécnico, o no acredite la culminación de las capacitaciones obligatorias, quedará automáticamente excluido del concurso.

CAPÍTULO VIII – DICTAMEN DE COMISIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR

Art. 95 – La Subcomisión a cargo de la entrevista personal elaborará un dictamen fundado. Dicho dictamen establecerá una propuesta de orden de mérito definitivo, resultante de la suma de los puntajes correspondientes a la prueba de oposición escrita, a los antecedentes y a la entrevista personal.

Asimismo, dejará constancia de todos los postulantes que hubieren sido excluidos, indicándose la razón y la norma aplicable a tal efecto.

El dictamen deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles judiciales posteriores a la realización de las entrevistas y será tratado en la sesión inmediata siguiente.

Vencido el plazo, el dictamen podrá presentarse con la firma de un solo miembro de la Subcomisión, debiendo igualmente ser considerado en esa sesión, salvo que el otro integrante solicitare postergación, la cual se concederá por única vez. Cumplida la postergación, en la sesión siguiente cualquier miembro de la Comisión podrá presentar un dictamen, que deberá ser incluido en el orden del día y sometido a consideración. Si por cualquier motivo la Comisión no aprobare el informe de entrevistas ni el orden de mérito definitivo dentro del plazo de veinte (20) días hábiles judiciales contados desde la realización de las entrevistas personales, quedará automáticamente aprobado el orden de mérito provisorio con el cual se hubiere convocado a dichas entrevistas, entendiéndose que de las entrevistas realizadas no han surgido elementos relevantes que justifiquen la modificación de ese orden. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la Comisión, el Secretario de la Comisión deberá elevar de inmediato el expediente a la Comisión de Labor para su inclusión en el orden del día del Plenario, indicando el orden de confección de las ternas correspondientes.

Art. 96 – El dictamen de la Comisión deberá contener las ternas de candidatos para cubrir cada cargo concursado, con un orden de mérito y prelación determinado según los puntajes establecidos en el presente reglamento. Una vez aprobado, el dictamen y el expediente del concurso serán elevados al Plenario del Consejo. El dictamen de la Comisión no será susceptible de recurso alguno.

En los concursos anticipados o especiales, la confección de ternas se ajustará a las siguientes reglas: a) en los concursos anticipados, si durante la tramitación del proceso y hasta la aprobación del orden de mérito definitivo se produjeran vacantes en la categoría correspondiente, estas se numerarán por estricto orden cronológico. La primera vacante se cubrirá con la terna número uno, la segunda con la terna número dos, y así sucesivamente hasta el máximo de concursos comprendidos en la convocatoria.

Si al momento de aprobarse el orden de mérito existieran dos o más vacantes disponibles, la Comisión deberá distribuir a los postulantes de manera alternada entre las distintas ternas, siguiendo el orden general de mérito. Así, por ejemplo, si existieran dos cargos, el primer postulante encabezará la primera terna, el segundo la segunda, el tercero integrará la primera, el cuarto la segunda, y así sucesivamente; b) si al finalizar un concurso anticipado no existieran vacantes disponibles, la Comisión aprobará únicamente el orden de mérito definitivo. Las ternas se conformarán en forma automática a medida que se produzcan vacantes, integrándose con los tres primeros candidatos disponibles según el orden de mérito y continuando correlativamente; c) en los concursos especiales con más de un cargo a cubrir, las ternas se conformarán aplicando el mismo criterio de alternancia previsto para los concursos anticipados, de modo que los postulantes sean distribuidos equilibradamente entre las distintas ternas conforme a su posición en el orden de mérito, evitando concentrar a los mejor ubicados en una sola terna.

Art. 97 – Una vez recibido el dictamen de la Comisión, el Plenario convocará a audiencia pública a los integrantes de la nómina propuesta, y a los demás concursantes que crea conveniente, para evaluar su idoneidad, aptitud funcional, vocación democrática y su real compromiso con una sociedad libre e igualitaria.

La fecha de celebración de la audiencia se dará a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, sin perjuicio de que pueda ser difundida por otros medios que se estimen apropiados.

Por resolución fundada podrá disponerse que dicha audiencia se realice de forma telemática, debiendo los postulantes presentarse ante la sede del Consejo de la Magistratura de la Nación, de la Cámara o Juzgado Federal más próxima a su domicilio. En cada caso, el funcionario a cargo del acto acreditará su regularidad y la identidad de los postulantes.

Se labrará un acta en la que conste la realización de dicho acto.

Art. 98 – El Plenario resolverá sobre la aprobación del concurso aprobando o desechando el dictamen de Comisión sometido a consideración. Para el caso de que se propusiere en esa instancia una alteración del orden de mérito o de la integración de las ternas, el Plenario deberá previamente constituirse en Comisión y aprobarse un nuevo dictamen de modo fundado.

La aprobación el concurso requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes. En tal caso, se remitirá al Poder Ejecutivo la terna vinculante de candidatos, en el orden de prelación aprobado, acompañada de los antecedentes respectivos y la eventual lista complementaria.

Si el Plenario sometiere a votación un dictamen y no se alcanzare la mayoría requerida, el expediente volverá automáticamente a la Comisión, la cual deberá reabrir las etapas que disponga y sustanciarlas nuevamente.

Art. 99 ? Cuando el dictamen de la Comisión, conforme al artículo 96, incluya postulantes que ya hubieren sido propuestos para integrar una terna en otro concurso, deberá confeccionarse además una lista complementaria integrada por un número de concursantes igual al de quienes se encuentren en esa situación.

El Plenario, al aprobar el concurso, se expedirá y deberá aprobar también dicha lista complementaria. Los concursantes incluidos en la lista complementaria solo podrán ocupar un lugar en una terna a los efectos de ser nominados por el Poder Ejecutivo, en los siguientes casos y bajo las siguientes reglas: a. Se deberá respetar estrictamente el orden de prelación fijado en la lista complementaria. b. Queda vedada la designación de dos postulantes provenientes de una misma terna; en ningún caso podrán coexistir dos nombramientos originados en una única terna. c. Un postulante de la lista complementaria solo podrá ser considerado y nominado cuando en la terna original quede un único candidato, y nunca cuando permanezcan dos concursantes sin nominación. d. Si se tratara de concursos múltiples, se dejará constancia expresa de la conformación de cada terna y de la lista complementaria, aplicándose las mismas reglas restrictivas en todos los casos.

Art. 100 – La designación de un candidato como magistrado del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación produce, desde su toma de posesión, su desvinculación automática de todos los demás procesos de selección en trámite.

A su vez, quien haya jurado y tomado posesión de un cargo como magistrado del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación solo podrá volver a inscribirse o participar en un nuevo concurso una vez transcurridos tres (3) años desde la fecha de su toma de posesión.

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