Tipo: Resolución general
Nro: 5826
Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Localización: NACIONAL
Fecha: 24 de febrero de 2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-04487607- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que se dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que la Resolución N° 1.214 del 20 de octubre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, eximió parcialmente del pago del derecho de importación a las importaciones que sean efectuadas por los usuarios directos de ciertas mercaderías vinculadas al sector editorial.
Que, asimismo, la Resolución N° 1.354 del 25 de noviembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria, creó el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), a efectos del seguimiento y control específico de las importaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 1.214/92 (MEyOySP) mencionada.
Que, en relación a ello, por la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Economía, se establecieron los lineamientos para la aplicación de la alícuota de CERO POR CIENTO (0%) en concepto de derechos de importación, prevista en la Nota de Tributación al Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), vigente conforme el Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios, que grava la importación para consumo de papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE).
Que, el artículo 5° de la mencionada resolución, dispuso que la Autoridad de Aplicación remitirá la Constancia de Inscripción a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del «Servicio de Recepción de LPCO» para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación con el beneficio del régimen en trato.
Que, asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control, así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las constancias definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2026-00482846-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el «Manual de Usuario Externo» que estará disponible en el micrositio «VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior» del sitio «web» de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONSTANCIA
DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR
EDITORIAL (RISE). RESOLUCIÓN N° 11/26 (ME)
1. Para la importación para consumo de papeles destinados a la impresión
de libros, directorios, diarios, publicaciones periódicas de interés general y
afines, al amparo del Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE), el
declarante deberá contar con la Constancia de Inscripción en el mencionado
registro, emitida conforme lo previsto en los artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 11/26 (ME).
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento
de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá invocar a nivel de
ítem el código de ventaja «PAPELBEN» e indicar el código identificador
correspondiente a la constancia de inscripción, emitida por la citada
Dirección, como información de referencia, en el Código de Documento
«LPCOVUCE0014».
Asimismo, cuando la operación se efectúe en favor de un tercero, el
declarante deberá identificarlo, en el campo «Carátula del tercero» de la
declaración aduanera, mediante datos del mismo (Razón social y Clave Única
de Identificación Tributaria – CUIT).
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir
inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera. En
caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA
(SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará
al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
4. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la
mencionada destinación.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que
impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole
informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la
validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido
en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.

