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#Actualidad Movilidad jubilatoria: La CSJN confirma la constitucionalidad de la reforma previsional de la ley 27.426

En autos «Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos» el Máximo Tribunal revoca la sentencia de la Sala III de la CFSS apelada por la ANSeS, y confirma que la ley 27.426 no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios.
Indica que los términos utilizados para resolver las cuestiones planteadas en la causa están lejos de pretender innovar en materia de seguridad social y se enrolan dentro de los criterios jurisprudenciales que la Corte ha fijado, aplicado y mantenido a lo largo de diferentes precedentes en relación con las distintas modificaciones que se producen en los métodos de movilidad previstos para los haberes previsionales.
Finaliza diciendo que la sentencia ratifica la garantía constitucional de jubilaciones y pensiones móviles; reafirma que constituye una facultad del Congreso de la Nación efectuar modificaciones al régimen de movilidad que no hieran de modo sustancial su contenido económico, y reitera, por ende, la inexistencia de un derecho adquirido a mantener determinado régimen de movilidad.

Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos – CSJN – 04/12/2025

Accedé al texto del fallo Fernandez Pastor c. ANSES

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