Autor: Almada, Deolinda Sabina
Fecha: 07-11-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18548-AR||MJD18548
Voces: ADOLESCENTES – MENORES – JUEGOS DE AZAR – INTERNET
Sumario:
I. Introducción. II. Juegos de azar III. Acceso de NNA a las plataformas digitales de apuestas IV. Herramientas Legales. V. Problemática de la presencia juvenil en los juegos de azar y su abordaje legal. VI. Marco normativo. Referencias Internacionales. VII. Conclusión.
Doctrina:
Por Deolinda Sabina Almada (*)
Abstract: En el entorno digital actual, niños, niñas y adolescentes (NNA) están expuestos a nuevos riesgos, destacándose los juegos de apuestas en línea. El uso habitual de dispositivos electrónicos y las publicidades masivas de apuestas, que tienen como protagonistas a personas que aquellos admiran, facilitan y promueven éste tipos de «juegos», lo que muchas veces desencadena una ludopatía.
I. INTRODUCCIÓN
Nuestros niños, niñas y adolescentes nacen y crecen en entornos digitales. En este siglo, su manera de aprender y jugar se ha modificado. Muy pocos de ellos se entretienen con los tradicionales juegos de rayuela, saltar la cuerda, soldaditos, por nombrar solo algunas formas de diversión, claro que de otra época. Hoy, la distracción se realiza a través de dispositivos electrónicos. En ellos, los jóvenes encuentran juegos en línea, plataformas de streaming, redes sociales, los que les permiten interrelacionarse con sus pares, y también socializar.
Este mundo cibernético les brinda, por un lado, oportunidades de interactuar a través de juegos online con otros chicos/as, estudiar y obtener información al instante, pero, por otro lado, implica nuevos riesgos a los que quedan expuestos. Riesgos, que van desde el tiempo que permanecen frente a las pantallas, pasando por la exposición a la violencia digital que enfrentan, hasta la posibilidad de ser blancos de las apuestas en línea, por citar solo algunas de las situaciones peligrosas con las que tienen que lidiar.
El presente trabajo tiene como objetivo evidenciar la afectación que produce en la salud de los niños y niños y adolescentes (en adelante NNA) las llamadas apuestas on line, y las consecuencias del incumplimiento de la legislación reinante en materia de protección de derechos fundamentales de las infancias.
II. JUEGOS DE AZAR
En Argentina, la Resolución General N.º 3510/2013 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Art.2°(reF:LEG55427.2) nos brinda una definición de los juegos de azar y/o apuestas, resaltando que considera así «a todo contrato de juego que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios (2.1.) de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos (2.2.), a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas (vgr. telefonía fija o móvil, etc.)».
En la página: https://www.saberjugar.gob.ar se sostiene que los juegos de apuestas consisten en arriesgar plata con la esperanza de ganar más, pero el resultado depende del azar y no de las habilidades del jugador.
Cabe aclarar, que los juegos de azar en línea son los realizados a través de internet, y los hay legales e ilegales, siendo su principal diferencia que las últimas no restringen el acceso a las personas menores de edad.
Ahora bien, para reconocer si el dominio es legal debemos observar su sigla final. Es decir, los culminados en BET.AR, son legales, si concluyen de cualquier otro modo, es una página no autorizada.
De igual manera, si este tipo de «juegos» son realizados por personas mayores de edad, sin perjuicio de las consecuencias dañinas y/o adicción que puedan desarrollar, y se encuentran dentro del marco legal, no traería mayores complejidades.
El problema se presenta cuando esta actividad es realizada por los NNA. En la actualidad, el bombardeo publicitario para lograr que la mayor cantidad de nuestros chicos jueguen es abrumador. No por casualidad se eligen personas exitosas como deportistas, influencers, etc. para realizar los comerciales de apuestas. Me pregunto en este punto: ¿a quién no le gustaría apostar si te lo recomienda es el arquero campeón del mundo?, más allá de que termine la publicidad afirmando:«Si sos menor de 18 años, no podés jugar».
En un mundo donde la inmediatez es la estrella, donde lo fácil le saca amplia ventaja al esfuerzo, donde cada vez más hogares tienen complejidades económicas, es esperable que los jóvenes apuesten para ganar dinero, destacarse, ser admirados, reconocidos, y esto los convierte en blanco del consumo problemático de los juegos de azar.
Es así como, muchos caen en la ludopatía o adicción al juego. Este trastorno se caracteriza por un patrón de comportamiento persistente o recurrente al juego de apuestas. Se manifiesta por el deterioro en su control, en el incremento de la prioridad dada al juego en contraposición de otros intereses y demás actividades de la vida diaria; y en la continuidad o su aumento a pesar de sus consecuencias negativas.
La conducta de juego puede ser continua o episódica y recurrente. Genera como resultado una angustia o un deterioro significativo en las áreas de funcionamiento personal, familiar, social, educacional, ocupacional u otras áreas importantes (1). Esta patología fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus organizaciones asociadas como una «enfermedad o trastorno mental», siendo incluso identificada de forma similar por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA).
La ludopatía infantil, juvenil o juego patológico en niños, niñas y adolescentes, «es una adicción al juego; y al igual que en los adultos, se manifiesta con comportamientos compulsivos alrededor de los juegos de azar, videojuegos o apuestas en línea, entre otros».
III. ACCESO DE NNA A LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE APUESTAS
El inicio en el juego de apuestas, en principio, está asociado a la apertura de las billeteras virtuales, ello ocurre a partir de los 13 años.El Banco de la Nación Argentina bajo el slogan «ya soy grande para tener mi propia cuenta» permite que a partir de los 13 años se pueda acceder a tarjetas de débito MasterCard, realizar pagos con QR, realizar compras online, entre otros beneficios (2).
En la misma línea, pero a una edad menor -10 años-, Mercado Pago habilita a los NN a obtener una cuenta digital con autorización parental (3).
En general, la atracción primordial, en varones, es la deportiva -futbol, boxeo, MMA, tenis-, etc., pero también, se distraen con los llamados casinos virtuales y videojuegos monetizados.
Las plataformas de apuestas para lograr cautivar al público joven, el que quizás no dispone de dinero per se, brindan un bono de bienvenida, el que varía entre $ 7500 (Bet365) hasta $ 300.000 (Betano), ofreciéndoles su duplicación. La metralleta publicitaria es de tal grado que, a poco que se visite alguna página, vgr. https://lapaginamillonaria.com/apuestas/guias/mejores-bonos-de-bienvenida, nos encontramos hasta con un ranking de las mejores bonificaciones de bienvenida en Argentina.
El esmero en lograr captar al público infante y adolescentes es tal, que para aquellos que no poseen billeteras virtuales y/o desean evadir el control parental, tienen a disposición el llamado CAJERO. Este actúa de intermediario entre quien apuesta y las plataformas a cambio de una comisión.
Como puede observarse, está absolutamente pensado cada paso para seducir a nuestros NNA y atraparlos en un juego perverso, que culmina enfermándolos de ansiedad, aislando de los seres queridos, y además endeudándolos.
IV. HERRAMIENTAS LEGALES
A simple vista, de acuerdo con lo descripto, la tarea la de cuidar la salud de los jóvenes e infantes frente a las apuestas, a los captadores, a los cajeros, y a las publicidades, se traduce en titánica.
Por fortuna, ello no sucede, disponemos de un gran abanico legal que nos permite luchar y lograr la protección de los derechos, fundamentalmente, el derecho a la salud de los NNA.
Así, disponemos de:a) La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), en la cual se aprecia que en catorce (14) oportunidades menciona la obligación que tienen los Estados Parte de proteger la salud de los NNA. Especial mención, en esta oportunidad, les caben a los artículos 17 y 24 . El primero de ellos, si bien reconoce la importancia de la función que tienen los medios de comunicación, resalta en el inc. e que los Estados promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar. El segundo, es decir, el artículo 24, específicamente establece que Estados reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
b) Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en adelante (LPDNNA), la que garantiza a niñas, niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Al igual que la CDN, la LPDNNA pone énfasis en el cuidado de su salud, y si bien la nombra nueve (9) veces, el artículo dedicado especialmente a la protección de la salud de los NNA es el catorce.
c) Ley N°24.240 de Protección y Defensa de los Consumidores o Usuarios: que regula las relaciones de consumo y dispone la protección de la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
d) Código Civil y Comercial de la Nación: Prevé la restricción de la capacidad para las personas que sufren adicciones y la inhabilitación por prodigalidad. A su vez, dedica un Título a los contratos de consumo y prohíbe determinado tipo de publicidad (art.1101 ).
e) Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual: regula los contenidos de los mensajes publicitarios y de la programación, a fin de la protección de la niñez y la juventud.
f) Ley N° 25.3 26 de Protección de los Datos Personales: resguarda de manera integral los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento, sea estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.
g) Ley N 27.275 de Derecho de Acceso a la Información pública: incluye dentro de los sujetos obligados para brindar información a los concesionarios, explotadores, administradores y operadores de juegos de azar, destreza y apuesta.
h) Ley N°25.246 de Lavado de Activos de Origen Delictivo: crea la Unidad de Información Financiera (UIF), encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información, a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diferentes delitos. Incluye, dentro de los sujetos obligados para brindar información sobre algún hecho u operación sospechosa, a quienes exploten, administren, operen, u organicen cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar.
i) Código Penal de la Nación: en su art. 301 bis reprime con prisión de 3 a 6 años a quien explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar, sin contar con la autorización pertinente.
V. PROBLEMÁTICA DE LA PRESENCIA JUVENIL EN LOS JUEGOS DE AZAR Y SU ABORDAJE LEGAL
Es claro que, el Estado debe regular esta alarmante situación a través de una ley nacional marco que trate la problemática en su conjunto.
En esta línea, se podría legislar sobre: 1. Prohibición de Publicidad:así como se vedaron los comerciales de cigarrillos por Ley N° 26.687, se puede impedir la difusión de los juegos de azar por todos los medios incluyendo redes sociales, plataformas digitales, cartelería externa, eventos deportivos.
Visiblemente, no es suficiente que las publicidades incluyan un simple slogan, tal como: «si tenés menos de 18 años no podés jugar», cuando, por el contrario, camisetas de clubes populares llevan insertas la publicidad de casas de apuestas, vgr. River Plate (con Codere), Boca Juniors (con Betsson), Estudiantes de La Plata (con BPlay), y Rosario Central y Newell’s Old Boys (con City Center Online). Todo ello, sin olvidarnos que en los partidos de la eliminatoria sudamericana para el Mundial de fútbol de 2026 hay un elemento omnipresente, en los estadios y fundamentalmente por televisión: la insistente publicidad de casas de apuestas y casinos online. En los carteles electrónicos a los costados de cada cancha, en los zócalos que aparecen en las pantallas de los televisores y en los avisos anteriores y posteriores a los encuentros se despliega una suerte de feria en la que diferentes marcas se suceden interminablemente. Algunas, refiriendo solo a su nombre; otras, mediante la imagen de jugadores consagrados, como Emiliano Dibu Martínez y Gonzalo Montiel, invitando a participar y a apostar, y las más osadas, ofreciendo dinero como premio de bienvenida (4).
Es muy contradictorio, por un extremo, sostener que las apuestas están prohibidas para menores de edad, y por otro, abrumarlos, seducirlos constantemente con publicidades de personas muy famosas que los incitan a apostar.
Una vez más se privilegia los intereses económicos de determinados sectores, a la salud de los NNA.
2. Regular las apuestas online: que el acceso a las plataformas digitales de juego sea a través de identificaciones biométricas.
Que los captadores, prestamistas, cajeros y/o intermediarios obtengan sanciones pecuniarias significativas, y para los que no puedan enfrentarlas, queden inhabilitados para ejercer cargos públicos de manera perpetua.
3. Prevención: a mi entender, esta es la medida más importante a desarrollar.En primer término, para prevenir hay que educar en materia de juegos de azar, y sus consecuencias, a las familias, a los docentes, y a los directivos de clubes. De esta manera, ellos podrán informarles y enseñarles a los NNA las consecuencias dañosas que provoca en su salud los juegos de apuestas.
Una gran posibilidad de que los jóvenes abandonen las pantallas la otorga el deporte, ya que este irroga tiempo de entrenamiento, juego en sí mismo, el deseo de ganar, y el posterior cansancio físico/mental de quienes lo practican.
En los últimos Juegos Olímpicos de Paris 2024 se compitió en 32 deportes diferentes, a saber: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Baloncesto 3×3, Balonmano, Boxeo, Breaking, Ciclismo BMX Freestyle, Ciclismo BMX Racing, Ciclismo en montaña, Ciclismo en pista, Ciclismo de ruta, Escalada deportiva, Esgrima, Fútbol, Gimnasia Artística, Gimnasia en trampolín, Gimnasia rítmica, Golf, Halterofilia, Hípica, Hockey sobre césped, Judo, Lucha, Natación, Natación artística, Natación en aguas abiertas, Pentatlón moderno, Piragüismo en eslalon, Piragüismo en sprint, Remo, Rugby 7, Saltos, Skateboarding, Surf, Taekwondo, Tenis, Tenis de mesa, Tiro, Tiro con arco, Triatlón, Vela, Voleibol, Vóley playa, Waterpolo, con ello pretendo demostrar que es muy rica la variedad de disciplinas para elegir practicar. Claro, que para ello los jóvenes van a necesitar que se los incentive.
La pretensa ley debería incluir una «educación integral», donde en las escuelas primarias y secundarias, sea tan importante y exigible aprender matemática, lengua, idiomas, geografía, etc, como practicar un deporte a elección de los alumnos. Que se trate de una educación de tiempo completo (5/6hs), para que puedan entrenar seriamente la disciplina elegida.
Un Estado interesado en nuestros NNA, que otorgue becas a los mejores deportistas, para que puedan acceder al equipamiento adecuado, competir, y llegar a los torneos sin la preocupación económica.En resumida cuenta, que los padres, maestros, directivos de clubes, y el Estado se encuentren unidos, con un mismo norte, el que se traduce en brindarles a NNA, desde su lugar, la mejor contención para lograr un desarrollo holístico, y así proteger su salud física y psíquica.
VI. MARCO NORMATIVO NACIONAL. ALGUNAS REFERENCIAS INTERNACIONALES
En Argentina, por mandato del Art. 121 de la Constitución Nacional (CN), las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal. Complementariamente en el Art. 75 CN, los juegos de azar no están incluidos dentro de la reserva que se establece sobre legislación común, por tal motivo cada jurisdicción es la encargada de regularlos, en lo que refiere a la habilitación de licencias y modalidades (virtuales y presenciales) para su desarrollo.
De esta manera, son 14 provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que regulan los juegos de azar en línea legal, a saber:
o Buenos Aires – La provincia de Buenos Aires dispone de un marco regulatorio administrado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC), el cual supervisa y emite las licencias y el cumplimiento normativo.
La ley N° 13470 contiene agravantes para los que: organizaren, explotaren y/o financiaren, por cuenta propia o ajena, juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas, sin la correspondiente autorización, habilitación o licencia otorgada por la Autoridad competente, y b) Promoviere, comercializare u ofertare los sorteos o juegos a los que se refiere el inciso anterior, con intervención de menores de 18 años.
o CABA (Ciudad de Buenos Aires): La Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA) regula los juegos de azar en línea en la ciudad capital argentina, en vista a garantizar un estricto cumplimiento y supervisión.
La Ley N° 538 en su art. 12 dispone la prohibición de la participación de menores de 18 años en publicidades, así como también impone alertar sobre las consecuencias de la ludopatía.
o Córdoba:Esta provincia puso en marcha sus respectivas regulaciones en el 2023, en donde permiten los juegos de azar en línea.
La Ley 10.793 fortalece el juego online responsable y prohíbe el acceso a menores de edad, como también su publicidad televisiva en horarios de protección al menor.
o Mendoza: cuenta con la ley N.º 9.267 promulgada en el 2020, donde se legalizan los juegos y apuestas online. El ente encargado es el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza.
Esta ley prohíbe el juego a menores de 18 años; impide que la publicidad sea dirigida y resulte atractiva para las personas menores. La ley N° 9624 (conocida como ley de control parental) regula el uso de billeteras virtuales, garantizando a los padres el acceso completo a los movimientos y permite el cierre de estas cuando las consideren perjudicial para sus hijos.
o San Luis: conocida por su organismo regulador, Jugadon, la regulación de la provincia de San Luis ha fomentado un entorno favorable para los juegos de azar en línea.
o Neuquén: En esta provincia, los juegos y apuestas online están regulados por el Instituto Provincial de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN) el cual, por cierto, estableció que las plataformas legales deben operar únicamente con el dominio bet.ar
o Río Negro: Ley N° 4422 no cuenta con protección especial para los jóvenes.
o Chaco: La ley N° 4930 prohíbe el acceso de menores a la sala de juegos y agrava las sanciones cuando son cometidas con participación y/o asistencia de ellos.
o Corrientes: a través de la Resolución N° 065-I se erradica el juego en línea ilegal.
o Santa Cruz : la Ley N° 3872 (08 de agosto de 2024) crea el «Plan de Prevención de la ludopatía en el ámbito educativo»: se prohíbe la publicidad en todo su territorio y establece que la afectación puede ser: Uso:Cuando se trata de casos aislados, de demanda esporádica del juego u ocasional, sin que esto provoque ningún tipo de dependencia o problema conexo; Abuso: Cuando el impulso a jugar se configura como una conducta excesiva, perjudicando el desenvolvi miento de la vida cotidiana, debido a la extensión temporal de la misma, exponiendo a la persona a riesgos para su integridad; Adicción: Cuando el impulso a jugar configura una dependencia o necesidad incontrolable, afectando la salud física, psíquica y los vínculos sociales de la persona que la padece. Se entenderá que existe un «caso de ludopatía» cuando la conducta sea considerada abuso y/o adicción.
o Misiones: marco legal que regula los juegos de azar en línea es la Ley XVII N° 66, no cuenta con disposiciones que pongan énfasis en el cuidado de las personas menores, pero existen proyectos de ley a sus efectos.
o Salta: Ley N° 7020 no fija un amparo especial para los menores.
o Santa Fe: la Ley N° 14.235 prohíbe participación de menores en la publicidad. Asimismo, impide que todo tipo de juego de azar vulnere los derechos de la niñez, adolescencia o juventudes.
o La Pampa: Ley N° 2974 establece que cuando alguna de las contravenciones, previstas en la ley, fueran cometidas con la participación, cooperación o asistencia de menores, el Juez de Faltas podrá aumentar en un tercio el máximo de la sanción.
o Entre Ríos: Ley N° 8703 regula el juego de azar en línea, pero nada dispone sobre la tutela especial de las personas menores de edad, existiendo proyectos de ley a tales fines.
A nivel internacional, varios países han implementado medidas para combatir este problema. Así, en el Reino Unido, la Comisión de Apuestas ha establecido regulaciones estrictas que limitan la publicidad de juegos de azar y el acceso de personas menores de edad.Asimismo, se han lanzado campañas de concienciación y se han impuesto restricciones en las transacciones financieras relacionadas con el juego.
Por su parte, Australia, ha introducido reformas que incluyen controles de identidad más estrictos y límites en las apuestas según la edad, buscando proteger a los jóvenes su influencia negativa y prevenir el desarrollo de adicciones.
En Estados Unidos, algunos estados también han comenzado a desplegar acciones para regular el acceso de jóvenes a las apuestas online. Se han promovido leyes que obligan a estas plataformas utilizar tecnologías avanzadas de verificación de edad y a limitar el monto de dinero que los usuarios pueden apostar. Además, se han desarrollado programas educativos en las escuelas para informar sobre los riesgos asociados con las apuestas y promover comportamientos responsables en el uso de la tecnología.
VII. CONCLUSIÓN
De acuerdo con una consulta realizada por UNICEF Argentina y la Organización de Bienestar Digital, 8 de cada 10 jóvenes adolescentes accedieron o conocen a alguien que ha ingresado a páginas o apps de apuestas online en el último año. Más de la mitad de los que han apostado lo hacen para ganar plata (5).
El médico psiquiatra Federico Pavlovsky, indica que existen signos de alerta de ludopatía, como: cambios en el estado de ánimo, insomnio, retraimiento, bajo rendimiento académico, interés atípico por resultados deportivos, ingresos o egresos de dinero inexplicables en su billetera su virtual, irritabilidad, pedir dinero a amigos y otros miembros de la familia (6).
La licenciada en Psicología Emily Azar, capacitadora a nivel nacional y especialista en educación y tecnologías de la información, señala que «la ludopatía es un juego aislado, que los jóvenes que no paran de jugar. Aparece mucho la mentira, los cambios bruscos en lo que es la escuela, agotamiento, cansancio, desesperación cuando el celular no está o cuando no se tiene tiempo.Pero, sobre todo, ha llegado a haber casos de chicos que, más con estas cuestiones virtuales, han apostado mucho dinero». Cuanto más jóvenes son, tienen mayores niveles de impulsividad y dificultad de planificación y anticipación de las consecuencias de sus conductas; es precisamente esta falta de control la que lleva a consecuencias perjudiciales significativas (7).
Como corolario de ello, es importante resaltar que el ejercicio de la responsabilidad parental también implica decir NO a determinados pedidos, controlar cuantas horas pasan nuestros hijos frente a las pantallas y que hacen durante ellas, vigilar los gastos que realizan en sus cuentas digitales, y billeteras virtuales, inspeccionar con quienes interactúan, todo ello es una manera de cuidarlos, protegerlos, estar presentes, y a su vez crear la confianza que ellos necesitan en su crecimiento.
Esto no implica desconocer la importancia de contar hoy con una ley nacional que aspire a recoger los aspectos más valiosos de la normativa de los distintos estados provinciales y de la experiencia internacional a la que hice referencia anteriormente.
Para terminar y tal como lo expresé, el deporte en la vida de los jóvenes es fundamental, su práctica no solo contribuye a la salud física, previniendo enfermedades y mejorando la condición corporal, sino que también fomenta habilidades sociales, como el trabajo en equipo y la comunicación, además de fortalecer la autoestima y la confianza en sí mismos.
La práctica deportiva, muchas veces, termina siendo un salvavidas en los temas referentes tanto al tratamiento como en la prevención de las adicciones. Entre los principales beneficios, destacan la reducción del estrés y la ansiedad, ya que la práctica deportiva libera endorfinas, que son neurotransmisores que generan sensaciones de bienestar y felicidad en el cuerpo.Así, el deporte es una herramienta fundamental, no sólo, para que nuestros jóvenes permanezcan menos tiempo frente a las pantallas y a la exposición de los peligros que ello conlleva, sino para desarrollar valores primordiales como son el respeto, el esfuerzo, y la disciplina.
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(1) Organización Mundial de la Salud -OMS- (2024), Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11) -06- Trastornos debidos a comportamientos adictivos-. En: https://icd.who.int/browse/2024-01/mms/es#1041487064
(2) https://prensa.bna.com.ar/CuentaAdolescentes#:~:text=Otro%20de%20los%20beneficios%20para,SUBE%20y%20cr%C3%A9d
to%20del%20celular
(3) https://www.mercadopago.com.ar/landing/menores
(4) https://www.lanacion.com.ar/deportes/futbol/publicidad-de-apuestas-en-el-futbol-un-mar-de-dinero-el-debate-po
-la-ludopatia-y-el-no-de-velez-nid16042025/
(5) https://www.unicef.org/argentina/historias/apuestas-online
(6) Ciberludopatía Infantil
(7) Ciberludopatía Infantil
(*) Abogada. Escribana. Mediadora. Especialista en Derecho de Familia. Especialista en Derecho Procesal de las Ejecuciones. Secretaria titular por concurso Juzgado de Paz de Gualeguay (Entre Ríos). Autora de diversas publicaciones en sitios jurídicos especializados.

