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#Doctrina No hay responsabilidad por daños y perjuicios del Banco por el «corralito» de fines de 2021 para la Cámara Federal de Mar del Plata

Autor: Vidal Quera, Gastón F.

Fecha: 03-10-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18506-AR||MJD18506

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – PESIFICACIÓN – EMERGENCIA ECONÓMICA – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS – BANCOS – RESPONSABILIDAD CIVIL – NEXO CAUSAL – DEBER DE REPARAR

Sumario:
I. El tema. II. La demanda y su rechazo. III. La confirmación por parte de la Cámara. IV. A modo de cierre.

Doctrina:
Por Gastón F. Vidal Quera (*)

I. EL TEMA

Parece increíble, pero pasaron más de veinte años desde la pesificación compulsiva y el «corralito financiero» de diciembre de 2001 pero las consecuencias de esa política económica, que tuvo muchas presentaciones en los tribunales, no termina pasados más de veinte años. Prueba de ello es la demanda por daños y perjuicios que acaba de rechazar la Cámara Federal de Mar del Plata (1) y que motiva el presente comentario.

II. LA DEMANDA Y SU RECHAZO

Se inició una demanda por daños y perjuicios, reclamando el resarcimiento por «daño patrimonial», «lucro cesante», «pérdida por diferencia de cotización» y «daño moral», indicando que más allá de lo público y notorio de la situación de emergencia económica, social y política del 2001, tuvieron los actores que aceptar lo que »le daban y en la forma en la que se lo daban, muy diferente a lo pactado con la entidad bancaria demandada al momento de entablar su relación con dicha institución en la que depositó su absoluta confianza».

El Juzgado Federal Nº 2 Secretaría Nº 1 de Mar del Plata rechazó la demanda contra el Estado Nacional y el Banco Provincia de Buenos Aires, con costas, la que es apelada por los actores.

III.LA CONFIRMACIÓN POR PARTE DE LA CÁMARA

Lo primero en ser analizado por la Cámara es la constitucionalidad de las normas de emergencia financiera, en donde con cita de varios antecedentes de la Cámara se indica que se declaró oportunamente la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01 ; la Ley 25.561 , el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias.

Pero, sin embargo, pese a esa inconstitucionalidad el reclamo de los co-actores no puede prosperar.

La Cámara tiene en cuenta que no se probó la culpa de las demandadas y también que en el caso hubo un acto propio por parte de los demandantes al no hacer ninguna reserva de derechos al retirar los fondos «pesificados».

Del primer punto, para la Cámara el Banco demandado se ajustó a lo dispuesto por la Ley 21.526(reF:LEG804) de Entidades Financieras, «esta circunstancia hace que no se encuentre configurada en autos la culpa -en los términos del art. 1109 del antiguo Código Civil (2)- del banco demandado, faltando así un requisito esencial para poder atribuir a la demandada la responsabilidad por los daños sufridos por los reclamantes».

Con lo cual en el caso al haber aplicado la normativa de emergencia dictada por el Estado Nacional «no se identifica cuál fue la conducta antijurídica llevada a cabo por el Banco, y cuál es el nexo causal que origina su deber de reparar estos últimos». El banco al pesificar los depósitos cómo lo efectuara y devolver al tipo de cambio que indicaban las normas de emergencia, no hizo otra cosa que aplicar normas de emergencia avaladas en su momento por el Congreso de la Nación.

Además, hay una conducta para la Cámara contraria a la doctrina de los actos propios.Ello debido a que los co-actores «oportunamente retiraron los fondos depositados en la entidad demandada sin formular reserva de sus derechos, también torna improcedente el presente reclamo en virtud de la doctrina de los actos propios».

Lo que sí hace lugar la Cámara es que las costas en todas las instancias se soportan por su orden, para que no tengan que pagar los actores los honorarios de la otra parte.

IV. A MODO DE CIERRE

Como dije al inicio, es increíble pasados más de veinte años de la pesificación compulsiva y el corralito de fines de 200 las consecuencias es esa política económica, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la forma en que las entidades financieras, aplicando las normas de emergencia, debían devolver los depósitos a sus ahorristas (3). Fue tan tremendo ese momento del país que las resoluciones judiciales se siguen dictando hasta la fecha como el caso comentado.

Pero distinto es si esas entidades financieras, como se analiza en el fallo comentado, son culpables de responder por los daños y perjuicios, como todos los padecimientos tanto materiales como morales que cada uno sufrió, que ese contexto normativo les generó a los ahorristas que fueron muchísimas. En el caso no se probó la conducta antijurídica del banco, que pueda causar un daño y el factor de atribución.

También la Cámara levanta el tema de la doctrina de los actos propios, aunque me parece que eso es fácil decirlo veinte años más tarde, cuando quienes lo vivimos en ese momento lo que querían era que les devuelvan sus ahorros en un contexto de emergencia y con bancos cerrados. Es claro que se podía pasar a efectuar una reserva de derecho frente al estado de necesidad.———–

(1) «Amodio, Salvadora c/PEN y otro s/ daños y perjuicios» sentencia del 19 de septiembre de 2025 de la Cámara Federal de Mar del Plata, publicada en https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html

(2) «Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro».

(3) «Massa, Juan Agustín c/ P.E.N. y otro s/amparo» del 27/12/2006 – Fallos: 329:5913 .

(*) Abogado y docente UBA y Palermo. Especialista en Derecho Tributario UBA. Autor de libro Cuestiones conflictivas de tributación local de Errepar. Ejercicio de la profesión en forma independiente.

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