Autor: Mac Donald, Andrea F.
Fecha: 06-10-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18507-AR||MJD18507
Voces: FEMICIDIO – VIOLENCIA DE GÉNERO – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – HOMICIDIO
Sumario:
I. Introducción. II. Violencia de género y femicidio. Su importancia en Argentina. III. Femicidio y el feminicidio – Análisis del triple femicidio en Florencio Varela. IV. A modo de conclusión.
Doctrina:
Por Andrea F. Mac Donald (*)
I. INTRODUCCIÓN
En Argentina cada vez son más los casos que se suceden por femicidio y feminicidios en mujeres víctimas de la violencia de género y el ensañamiento siendo muertes crueles sin explicación de quienes ejercen tanta maldad y daño, haciendo además mención sobre el caso actual del triple femicidio acontecido en Florencio Varela, llegando a nuestras consideraciones finales.
II. VIOLENCIA DE GÉNERO Y FEMICIDIO. SU IMPORTANCIA EN ARGENTINA
Toda violencia constituye un acto de efectiva intervención, con intencionalidad voluntaria de causar daño, perjuicio o influencia en la conducta de otra persona o en otras personas, y a su vez en sus acciones potenciales.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) ha definido a la violencia como «el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte».
Desde sus orígenes, la violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física y del poder. Los romanos llamaban vis a esa fuerza, al vigor que permite que la voluntad de uno se imponga sobre la de otro. Vis tempestatis se llama en latín a la «fuerza de una tempestad». En el Código de justiniano se habla de una «fuerza mayor, que no se puede resistir» (vis magna cui resisti non potest), el concepto jurídico de fuerza mayor.
Vale decir que la violencia es el uso no moderado de la fuerza (física o psicológica) por parte del violento o agresor para lograr objetivos que van contra la voluntad del violentado o víctima, teniendo como resultado en muchos casos la muerte de la mujer o femicidio.Uno de los aspectos de la violencia es que no necesariamente se trata de algo consumado y confirmado; la violencia puede manifestarse también como una amenaza latente, sostenida y constante en el tiempo, que causa, sin embargo, daños psicológicos severos en quienes la padecen, así como repercusiones negativas sobre la sociedad, dado que en definitiva la violencia posee también un componente social; consideramos además que la violencia de género afecta a cualquier clase social y hemos experimentado el caso Farré acontecido en el año 2015 siendo un caso pleno de femicidio que conmociono a nuestro país.
La violencia se asocia a los comportamientos deliberados, que provocan, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica, o maltrato emocional, la represión política o la intolerancia religiosa a través de amenazas, ofensas o acciones. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o por la sociedad; otras son crímenes. Y distintas sociedades aplican también diversos estándares de tolerancia y castigo en cuanto a las formas de violencia que son o no son aceptadas.
La violencia se diferencia del acoso y del maltrato; el acoso es cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está incurriendo en algún tipo de acoso. El verbo acosar refiere a una acción o una conducta que implica generar una incomodidad o disconformidad en el otro.
En cambio, el maltrato es la acción y efecto de maltratar (tratar mal a una persona, menoscabar, echar a perder). El concepto está vinculado a una forma de agresión en el marco de una relación entre dos o más personas y puede revestir de manera temporal.La violencia de género es una de las temáticas más sensibles y complejas en cuanto a su tratamiento en nuestra sociedad, lo cual nadie debe estar exento ni ajeno en la problemática que incumbe tanto a mujeres, niñas, niños y a las personas con LGBTI.
La violencia de género implica siempre una relación de abuso de poder por parte del varón sobre la mujer convirtiéndose en una relación desigual generando costos económicos, sociales y humanos para la víctima; un aspecto notable de la violencia de género es que puede ocurrir en razón del vínculo que se denomina como violencia domestica cuando ocurre en los matrimonios o relaciones de hecho entre varón y mujer.
Pero, sin embargo, la violencia de género puede ocurrir aun cuando no haya vínculo entre el agresor y la víctima como el caso Micaela García que fue violada y asesinada en el año 2017 cuando salía de una discoteca en Gualeguay, Entre Ríos cuyo femicida fue Sebastián Wagner quien había sido condenado a nueve años de prisión por la violación de dos mujeres.
La violencia de género es toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como privado, basado en una relación desigual de poder afecta su vida, libertad, dignidad, integración física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal.
Entendemos que la violencia de género implica un conjunto de conductas basadas en la agresión, el abuso y la crueldad tendientes a provocar daños a nivel psicológico, físico o sexual, no siendo un tema privado, sino que constituye una violación de los derechos humanos y por lo tanto una cuestión de Estado.
El femicidio es el asesinato de mujeres en un contexto de violencia de género, una forma extrema de violencia que se origina por la discriminación, desequilibrios de poder y normas sociales perjudiciales hacia las mujeres.A nuestra consideración, el femicidio es la muerte como resultado final del continuo ejercicio de la violencia de género sobre la víctima.
Todo femicidio deja como rastros elocuentes el odio y el desprecio hacia la mujer considerada por quien comete femicidio como cosa o propiedad perteneciente al femicida.
En nuestro país, la ley 26.791, sancionada el 14 de noviembre de 2012, reformó el artículo 80 del Código Penal para criminalizar de modo agravado los homicidios vinculados con la violencia por razones de género. Esta norma incluyó el inciso 11 que penaliza con prisión perpetua la conducta del varón que dé muerte a una mujer mediando violencia de género, en los términos de la ley 26.743 de identidad de género que también fue sancionada ese año. De este modo, aunque sin mencionarlo expresamente como sucedió en otras legislaciones, se introdujo la figura del femicidio. Además, la reforma del artículo 80 del Código Penal incorporó otras figuras agravadas que podrían configurar un femicidio, a través de la ampliación de los supuestos contemplados en los incisos 1° y 4°, y la inclusión de un nuevo tipo penal en el inciso 12, conocido como homicidio vincular. La incorporación de este tipo penal sanciona de manera adecuada dicha violencia específica, cumpliendo de ese modo los compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres.
III. FEMICIDIO Y FEMINICIDIO – ANÁLISIS DEL TRIPLE FEMICIDIO EN FLORENCIO VARELA
Ahora bien, el femicidio es el asesinato provocado a una mujer por el simple hecho de ser mujer, siendo cometido por un varón basado en la relación de desigualdad y que pudo haber tenido la victima algún vínculo con el fenecida como no en ciertos casos.En cambio, el feminicidio es una noción más amplia que el femicidio, siendo LAGARDE quien dio origen al concepto definiendo al mismo como el conjunto de delitos de lesa humanidad que reúnen crímenes, secuestros, desapariciones de mujeres y niñas ante un colapso institucional.
La mencionada autora señala que el feminicidio es el resultado de condiciones históricas y sociales que generan hostilidad y agresión contra las mujeres, atentar contra su integridad, desarrollo, salud, libertad y vida. Gracias a su labor legislativa, se impulsó la tipificación del delito de feminicidio en el código penal mexicano.
Vale decir que el feminicidio es la muerte provocada sobre la mujer por el femicida y tiene como características que el deceso de la víctima revista haber padecido torturas, ensañamiento, cortaduras de cuero cabelludo, falta de miembros en manos, pies, quemaduras, etc. y que equivale al salvajismo y crueldad manifestada por quien ejecuta un feminicidio.
Por ultimo dada la actualidad del caso triple femicidio ocurrido en Florencio Varela, reviste en nuestra opinión, que es un caso de feminicidio producto de cómo se encontraron los cuerpos de las víctimas y la tortura a la cual han sido sometidas previa a la muerte siendo uno caso de impacto en nuestro país; es por ello que debe imperar en nuestra sociedad la presencia del Estado, la aplicación de políticas públicas y que por medio de la educación, la difusión sobre la violencia de género, el femicidio y feminicidio.
IV. A MODO DE CONCLUSIÓN
Hemos arribado a las siguientes consideraciones finales:
1-Toda violencia constituye un acto de efectiva intervención, con intencionalidad voluntaria de causar daño, perjuicio o influencia en la conducta de otra persona o en otras personas, y a su vez en sus acciones potenciales.2-Desde sus orígenes, la violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física y del poder.
3-La violencia de género implica siempre una relación de abuso de poder por parte del varón sobre la mujer convirtiéndose en una relación desigual generando costos económicos, sociales y humanos para la víctima.
4-La violencia de género es toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como privado, basado en una relación desigual de poder afecta su vida, libertad, dignidad, integración física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal.
5-El femicidio es el asesinato de mujeres en un contexto de violencia de género, una forma extrema de violencia que se origina por la discriminación, desequilibrios de poder y normas sociales perjudiciales hacia las mujeres. A nuestra consideración, el femicidio es la muerte como resultado final del continuo ejercicio de la violencia de género sobre la v íctima.
6-El feminicidio es la muerte provocada sobre la mujer por el femicida y tiene como características que el deceso de la víctima revista haber padecido torturas, ensañamiento, cortaduras de cuero cabelludo, falta de miembros en manos, pies, quemaduras, etc. y que equivale al salvajismo y crueldad manifestada por quien ejecuta un feminicidio.
Por último, dada la actualidad del caso triple femicidio ocurrido en Florencio Varela, reviste en nuestra opinión, que es un caso de feminicidio producto de cómo se encontraron los cuerpos de las víctimas y la tortura a la cual han sido sometidas previa a la muerte siendo un caso de impacto en nuestro país; es por ello que debe imperar en nuestra sociedad la presencia del Estado, la aplicación de políticas públicas y, por medio de la educación, la difusión sobre la violencia de género, el femicidio y feminicidio.
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(*) Docente de la Universidad de buenos Aires, Facultad de Derecho. Adjunta de la catedra Análisis Económico y Financiero y de la cátedra Análisis económico y jurídico del Mobbing o violencia laboral.

