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#Actualidad Reparación Integral por Empleo No Registrado

 

La derogación de los agravamientos y multas ( Arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013, Arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y Arts. 43 y 45 de la Ley 25.345, operada por la Ley 27.742 o DNU 70/23), ha generado un cambio en el panorama de la reparación laboral.
》Los criterios pretorianos analizados han rechazado, en general, los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.742, al sostener que la supresión de estas sanciones tarifadas no implica una regresividad que afecte elementos fundamentales del derecho ni comprometa el Principio Protectorio.
》No obstante, se consolida la doctrina de que la Ley 27.742 no prohíbe al trabajador recurrir al derecho de daños para procurar la reparación integral de todos los perjuicios derivados de la inobservancia del empleador a sus obligaciones laborales y previsionales.
》Se ha considerado probado y notorio el perjuicio generado por la falta de registración, que afecta el goce pleno de derechos del trabajador, incluyendo el acceso a jubilación, cobertura de salud (Obra Social) y riesgos del trabajo (RTI) y la dificultad para acceder a créditos y cuentas bancarias.
》La reparación integral abarca tanto el daño material como el moral, ya que la situación de irregularidad afecta la dignidad del trabajador y lo coloca en un estado de vulnerabilidad.
》En cuanto al quantum de la reparación, los tribunales varían respecto de los criterios de cuantificacion del daño.

Estudio Paz Zurita – Abogados

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