Autor: Tallarico, Milagros D.
Fecha: 24-09-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18497-AR||MJD18497
Voces: ABOGADOS – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – DERECHOS Y DEBERES DEL ABOGADO – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – JURISPRUDENCIA – EXPRESIÓN DE AGRAVIOS – RECURSO DE APELACIÓN
Sumario:
I. Introducción. II. «Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada s/ daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte». III. El rol de la inteligencia artificial. IV. Conclusiones. Reflexiones sobre su uso.
Doctrina:
Por Milagros D. Tallarico (*)
I. INTRODUCCIÓN
Lo que podría haber sido un caso más de deserción de un recurso, se transformó en un pronunciamiento de enorme trascendencia institucional, al visibilizar un problema que interpela directamente a la práctica profesional: la aparición de «fallos fantasma» en presentaciones judiciales, originados en el uso irreflexivo de herramientas de inteligencia artificial generativa. Se trata de un leading case, en tanto abre la discusión sobre los límites y las responsabilidades en la utilización de tecnologías disruptivas en el ejercicio de la profesión.
II. EL CASO: «ACEVEDO GERARDO GABRIEL C/ CÁCERES MARECO WILLIAN ARSENIO Y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LESIONES O MUERTE»
La Cámara de Apelación resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con costas al apelante, debido a la notoria insuficiencia técnica de su fundamentación. Los argumentos del apelante, basados en citas parciales y no localizables de fallos, no configuraron una crítica «razonada» de la sentencia de primera instancia, tal como lo exige el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
Entre sus argumentos, se destaca: ‘Porque dentro de los fallos que se citan, se menciona una causa de este mismo tribunal en base a la cual se argumenta: «Barrios, Rubén Darío c/ Acuña, Gustavo Gabriel s/ Daños y perjuicios», indicando como número de causa el «61.169». Casi la totalidad del agravio se construye apoyándose en ese caso. Pero sucede que, intentando localizarlo, no pude ubicar ni el fallo que se menciona (y en base al cual se argumenta) ni siquiera la causa (lo intenté con la carátula y también el número de causa)’.
En el mismo sentido, el fallo destaca: ‘Lo mismo sucede en la otra parte de su recurso (la referente a la privación de uso) donde vuelve a evocarse este fallo «Barrios» y se mencionan dos causas más.Uno («Ortiz») supuestamente de esta Sala (y que tampoco podemos localizar) y otro («Rodríguez») que según el apelante provendría de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, imposible también de ser localizado (por más que lo he intentado tanto a través de Juba -que es el servicio oficial de la SCBA para buscar jurisprudencia- como del servicio MEV -para buscar la causa-)’.
Más allá de la dificultad de localizar los precedentes, el fallo subraya que la apelación carecía de un análisis crítico que justificara la revisión de la sentencia de primera instancia. La Cámara destacó que no basta con enumerar fallos, citas o doctrinas: para que una apelación sea admisible, debe existir un razonamiento jurídico coherente y articulado que demuestre por qué la decisión recurrida debería ser modificada.
III. ROL DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El fallo de referencia vincula directamente la problemática con el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa. Estas tecnologías, si bien pueden producir textos de gran calidad, están sujetas al fenómeno de las alucinaciones (respuestas en las que se integran datos inexistentes pero presentados con apariencia de veracidad).
En el ámbito jurídico, este riesgo se traduce en la posible inclusión de fallos, normas o doctrinas ficticias. El antecedente norteamericano de Mata v. Avianca ya había expuesto las consecuencias de esta práctica en el derecho comparado. Ahora, con Acevedo, el problema se reconoce en nuestra jurisdicción y se establece la necesidad de abordarlo desde la responsabilidad profesional.
En tal sentido, el fallo destaca: ‘Porque, en los tiempos que corren y como es sabido, a partir del conocido fallo de la justicia norteamericana dictado en «Mata v. Avianca» (sobre el tema, la red está plagada de información, pero para una primera aproximación, puede leerse el trabajo de Milagros TALLARICO accesible desde el siguiente enlace:https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/08/19/doctrina-consecuencias-juridicas-de-lasalucinaciones-
n-herramientas-de-inteligencia-artificial-generativa-analisis-del-caso-robertomata-vs-avianca-airlines/) se ha instalado en los tribunales la cuestión de la evocación de precedentes inexistentes, a partir del (inadecuado) uso de sistemas de inteligencia artificial generativa por parte de los profesionales. A este fenómeno se alude con el nombre alucinaciones y configura, en esencia, una situación donde los sistemas de inteligencia artificial generativa brindan al usuario respuestas integradas por información que, luego, no se corresponde con la realidad.
Lo cierto es que, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón fue muy clara: el uso de herramientas de inteligencia artificial no está prohibido. Lo que se exige es que el letrado tenga la responsabilidad de controlar y verificar la información antes de introducirla en una presentación judicial. La tecnología puede asistir, pero nunca reemplazar la labor crítica y reflexiva del letrado.
IV. CONCLUSIÓN. REFLEXIONES SOBRE SU USO
El fallo de referencia nos marca una intersección entre el derecho procesal y la inteligencia artificial. Marca un punto de inflexión en la práctica jurídica, al exponer a los letrados los riesgos de los «fallos fantasma» y al advertir que el futuro de la abogacía exige integrar las nuevas herramientas con rigor técnico y control profesional.
La enseñanza es inequívoca: las herramientas de inteligencia artificial generativa pueden convertirse en un aliado estratégico para el abogado, pero nunca en su sustituto. Cada escrito judicial lleva la firma de un profesional que responde por su contenido, y esa responsabilidad es indelegable.
La tecnología puede agilizar, asistir y potenciar el trabajo, pero la ética profesional, el análisis crítico y la verificación rigurosa seguirán siendo pilares irrenunciables.En ese equilibrio se juega, en definitiva, la credibilidad de los letrados y la confianza en el sistema de justicia.
En esa misma línea, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón no se limitó a declarar desierta la apelación -con costas al apelante-, sino que también fijó un criterio ejemplificador: ordenó comunicar lo sucedido al Colegio de Abogados Departamental, con la recomendación de difundir entre los matriculados la importancia de corroborar la existencia real de normas, fallos y doctrina al utilizar herramientas de inteligencia artificial en la redacción de escritos judiciales. De este modo, el fallo no sólo resuelve un caso puntual, sino que también proyecta un mensaje preventivo y formativo hacia toda la comunidad profesional.
Fuente
«Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada s/ daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte» – Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón (Sala I) – MO-19435-2020. https://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=57443&n=Ver%20sentencia%20(causa%2019.435).pdf
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(*) Abogada. Legal Analytics Universidad Torcuato Di Tella (UTDT).

