Icono del sitio AL DÍA | ARGENTINA

#Doctrina Reconocimiento facial en el fútbol argentino: identidad cultural, responsabilidad institucional y marco jurídico en el caso River ID

Autor: Borinsky, Mariano H. – Garay, Juan M.

Fecha: 19-09-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18452-AR||MJD18452

Voces: TECNOLOGÍA – SEGURIDAD – INFORMÁTICA – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – DEPORTES – FÚTBOL – JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL

Sumario:
I. Introducción. II. Tecnología al servicio de la seguridad y los derechos. III. Reconocimiento facial y estándares legales aplicables. IV. Un enfoque integral: seguridad, derechos y control democrático. V. Reflexión final.

Doctrina:
Por Mariano H. Borinsky (*) y Juan M. Garay (**)

I. INTRODUCCIÓN

El fútbol en Argentina representa mucho más que un deporte. Es un fenómeno cultural que atraviesa a la sociedad en su conjunto, presente en todo el territorio y en múltiples dimensiones de la vida cotidiana. Integra el lenguaje común, las anécdotas familiares, los vínculos laborales, las celebraciones y también las tristezas. Por ello, definir a los clubes únicamente como «organizaciones deportivas» resulta insuficiente: son espacios que construyen identidad, pertenencia y redes de contención social.

Desde la perspectiva jurídica, esta condición refuerza la responsabilidad institucional que recae sobre quienes dirigen estas entidades. Las decisiones que se adoptan en el ámbito del fútbol, desde la regulación de conductas en las tribunas hasta la implementación de políticas de seguridad, deben observar este rol social.

Formar parte de la conducción de un club no implica únicamente una función administrativa, sino el deber de actuar conforme a los principios constitucionales y convencionales que rigen en un Estado democrático de derecho, con respeto por los derechos individuales y bajo estándares de legalidad, razonabilidad y no discriminación.

El fútbol, como espacio masivo de interacción, puede ser escenario de conflicto, pero también un ámbito privilegiado para educar en valores, promover la convivencia pacífica y consolidar prácticas democráticas. Esta doble condición explica por qué el legislador ha prestado atención a los espectáculos deportivos como contextos que merecen regulación específica.

Por ejemplo, la reforma proyectada del Código Penal contempla un capítulo orientado a sancionar las conductas ilícitas cometidas en este ámbito, con agravantes basadas en el peligro para la seguridad común y la afectación de la integridad física de asistentes y familias.

En este marco, la masividad de los encuentros plantea un interrogante central: ¿cómo garantizar la seguridad de miles de personas sin vulnerar derechos fundamentales? ¿Cómo proteger el orden público sin sacrificar la privacidad, la libertad de expresión y el derecho a la intimidad?La respuesta que actualmente ensaya River Plate a través del sistema River?ID se apoya en el uso de tecnologías biométricas basadas en reconocimiento facial y tiene en cuenta los desafíos normativos y éticos que conlleva.

II. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD Y LOS DERECHOS

Hasta hace poco, la utilización del reconocimiento facial en espacios públicos parecía una proyección futurista. Hoy, sin embargo, los avances en inteligencia artificial y sistemas biométricos han hecho que estas herramientas se incorporen a la vida cotidiana, incluso en ámbitos tan sensibles como el acceso a un estadio.

Tradicionalmente, los controles de ingreso se realizaban mediante procedimientos manuales, verificación documental y mecanismos susceptibles de errores o fraude. El River?ID busca superar estas limitaciones, ofreciendo un sistema que combina celeridad, precisión y seguridad.

El mecanismo consiste en escanear el rostro de cada asistente, compararlo en tiempo real con una base de datos previamente conformada y autorizar o denegar el acceso en cuestión de segundos. Este procedimiento, además de optimizar la experiencia del espectador y evitar aglomeraciones, se propone como una herramienta preventiva frente a episodios de violencia. Sin embargo, el elemento crucial no radica únicamente en la eficacia técnica, sino en su implementación dentro de un marco jurídico robusto.

III. RECONOCIMIENTO FACIAL Y ESTÁNDARES LEGALES APLICABLES

El reconocimiento facial, como técnica de identificación biométrica, involucra datos sensibles que se encuentran especialmente protegidos por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Esta norma establece principios esenciales como legalidad, finalidad, proporcionalidad, consentimiento informado y seguridad en el tratamiento. En consecuencia, toda recolección y procesamiento de datos biométricos debe contar con una base legal suficiente, ajustarse a fines legítimos y expresamente determinados, y limitarse a lo estrictamente necesario.

Desde el plano constitucional, la doctrina ha resaltado la vinculación entre estos estándares y derechos como la intimidad, la protección de datos y la autodeterminación informativa, consagrados en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc.22 ). El incumplimiento de estas pautas podría generar responsabilidad administrativa ante la autoridad de control, y también judicial, por violación a derechos fundamentales.

En el caso del River?ID, la entidad ha señalado que la base de datos se encuentra debidamente registrada, que el tratamiento se limita a la prevención de incidentes y que se aplican medidas de seguridad técnicas y organizativas. Además, la decisión final sobre el acceso permanece bajo control humano, evitando la delegación absoluta en sistemas automatizados, lo que se alinea con las recomendaciones internacionales sobre el uso responsable de inteligencia artificial.

IV. UN ENFOQUE INTEGRAL: SEGURIDAD, DERECHOS Y CONTROL DEMOCRÁTICO

La incorporación de tecnologías como el reconocimiento facial debe analizarse dentro de un modelo integral que contemple tres ejes: seguridad pública, protección de derechos individuales y fortalecimiento de la cultura democrática.

El primer pilar responde a la obligación estatal y de las asociaciones civiles de garantizar la integridad física de los asistentes y el orden en los espectáculos deportivos.

El segundo implica preservar el derecho a la intimidad, el principio de no discriminación y la presunción de inocencia, evitando perfiles automatizados que generen exclusiones arbitrarias.

El tercero refiere a la necesidad de que la utilización de tecnología se someta a mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y control judicial, como garantía frente a posibles excesos.

La experiencia comparada muestra que la falta de estos controles puede derivar en conflictos serios. Por ejemplo, en Europa, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) impone obligaciones estrictas para el tratamiento de datos biométricos, y varios Estados han restringido el reconocimiento facial en espacios públicos por considerar que vulnera la proporcionalidad.

V. REFLEXIÓN FINAL

River Plate ha dado un paso significativo hacia la modernización de la gestión de la seguridad en espectáculos deportivos mediante el sistema River?ID.El éxito y legitimidad de esta innovación se basa no solo en su eficacia tecnológica, sino en su compatibilidad con los principios del Estado de derecho. El reconocimiento facial, utilizado de manera proporcional, transparente y bajo control institucional, puede convertirse en una herramienta valiosa para garantizar estadios más seguros e inclusivos.

El desafío es doble: acompañar la innovación con marcos regulatorios adecuados y consolidar una cultura que coloque a la persona y sus derechos en el centro de toda política de seguridad.

———

(*) Juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Presidente (períodos 2014, 2023 y 2024) vice Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Ex Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Ex Director General UFITCO (actual Procelac), Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius, Profesor universitario de grado, posgrado y doctorado en UBA, UTDT y Universidad Austral.

(**) Investigador y expositor en Inteligencia Artificial y Derecho. Director de la Diplomatura «El Derecho en la era de la IA: Capacitación y Aplicaciones» (USI). Docente IUSE, UMSA y de posgrado UNLZ. Prosecretario de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal. Magíster en Derecho Penal (UTDT). Doctorando en Derecho (UP). Asesor del proyecto de reforma del Código Penal. Autor de diversas publicaciones doctrinarias de derecho penal y procesal penal.

Salir de la versión móvil