Partes: P. A. s/ habeas corpus
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 8 de julio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156365-AR|MJJ156365|MJJ156365
Voces: CÁRCELES – TRANSEXUALIDAD – LESIONES – TESTIGOS – JUICIO ORAL – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – HABEAS CORPUS – VIDEOS
Rechazo del pedido de una persona condenada respecto a ser alojada en un pabellón de mujeres o «trans».
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo del habeas corpus por el cual una persona condenada solicita ser alojada en un pabellón de mujeres o trans , pues corresponde destacar que los jueces del juicio afirmaron en la sentencia que era necesario hacer referencia a que, antes de que se llevara a cabo el juicio oral y público, aquella hizo saber al Tribunal su nueva identidad de género como también su deseo de ser llamada con nombre femenino y que en los videos reproducidos en el debate, se la observa con una apariencia física, vestimenta y comportamiento que la sociedad usualmente asigna a los varones, a lo que se suma que los testigos que declararon durante el juicio también la vincularon con una identidad de género masculina, lo cual justifica el hecho de que desde el Servicio Penitenciario Federal se evalúe con especial prudencia la situación de la interna, ello a los fines de evitar que el eventual uso de una identificación simulada de género ocasione lesiones a su persona o al resto de la población carcelaria.
Fallo:
CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I
Salta, 8 de julio de 2025.
VISTA:
Esta causa nro. FSA 6734/2025/CA1 caratulada «P., A. s/habeas corpus», originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; y,
RESULTANDO:
1) Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por A. P. -interna del Complejo Penitenciario Federal NOA III, condenada (sentencia no firme) por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la C.A.B.A. por el delito de homicidio doblemente calificado- contra la resolución del 19/6/25 que rechazó la acción de habeas corpus que dedujo denunciando a la Directora del establecimiento porque, contrariamente a sus dichos, no está alojada en el Instituto Correccional de Mujeres, sino en un «taller» anexo del Instituto Federal de Varones en el que afirmó se encuentra encerrada 23 horas al día y donde hay funcionarios e internos masculinos que la insultan y agravian por su condición sexual autopercibida, por lo que solicita ser realojada en el sector de mujeres al igual que las otras internas transexuales.
En esta instancia, el defensor oficial requiere que se celebre la audiencia prevista en el art.14 de la ley 23.098 a los fines de verificar las circunstancias denunciadas y determinar si implican un agravamiento en las condiciones de detención de P.
Por otro lado, solicita que se ordene al SPF el urgente traslado de su defendida a un establecimiento que cuente con un pabellón acorde a su perfil criminológico.
2) Que la representante del Servicio Penitenciario Federal considera que debe confirmarse la resolución de grado en tanto no existe un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, agregando que los fundamentos de la defensa se basan en un mero desacuerdo con lo resuelto, sin que se haya realizado una crítica razonada concreta al fallo.
Señala que desde el SPF se recibió en audiencia a la interna y luego de llevarse a cabo distintas evaluaciones desde el Consejo Correccional, se concluyó que su alojamiento en el anexo del pabellón «E» I.C.M. era adecuado hasta tanto se confeccione el protocolo que debe aplicarse a los internos pertenecientes al colectivo «LGTB», ello a fin de resguardar su integridad física y la del resto de la población penal.
Por último, indica que se encuentra en trámite la solicitud de traslado de P. a otro establecimiento carcelario.
3) Que el Fiscal General entiende que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto y ordenarse la celebración de la audiencia prevista en el art.14 de la ley 23.098 a fin de que la accionante sea oída; destacando que la jueza de grado para desestimar el recurso se remitió a lo resuelto en la causa FSA N° 6389/2025 donde «también se rechazó in limine la acción, sin haberse realizado una audiencia donde sea escuchada la interna».
4) Que, al elevar el manuscrito desde el complejo penitenciario se informó que el 3/6/25 -en el marco de otro habeas corpus presentado por la interna- se realizó una sesión extraordinaria del Consejo Correccional con la presencia de la directora del Instituto Correccional de Mujeres, los jefes de cada una de las áreas del tratamiento penitenciario y la interna, oportunidad en la que fue escuchada y asistida respecto de su planteo sobre su lugar de alojamiento.
Se indicó que el Consejo Correccional consideró conveniente que, hasta tanto se elabore el protocolo para los internos pertenecientes al colectivo «LGTB», P. continúe alojada en el anexo Pabellón «E» del Instituto Correccional de Mujeres a fin de resguardar su integridad física y la del resto de la población penal.
Asimismo, se precisó que dicho alojamiento cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias (teléfono bidireccional, A.fe, horno eléctrico, heladera, dispenser de agua fría/caliente, ventilador, televisor, ducha con termotanque y baño) y que la interna tiene disponible la utilización de un espacio de recreación diferenciado que cuenta con un patio y espacio al aire libre, en el que no tiene contacto directo con otros internos.
Por otro lado, se informó que P. accede a los tratamientos y atenciones de las distintas áreas, como así también al servicio médico y de salud mental. Asimismo, se comunicó que se le brindan actividades deportivas y recreativas y que se encuentra afectada laboralmente a Mantenimiento General, donde es supervisada por el personal responsable del sector.
Por último, se hizo saber que desde el penal se solicitó el pedido de traslado de P.a otro establecimiento, el cual fue reiterado.
5) Que para rechazar el habeas corpus se sostuvo en grado que el planteo de la accionante es idéntico al A.lizado el 5/6/25 en el marco del expediente FSA N° 6389/2025 en que el se rechazó in limine su presentación -decisión que fue confirmada posteriormente por la Sala II de esta Cámara- por lo que correspondía remitirse a los argumentos allí expuestos y declarar inadmisible el recurso en tanto no se configuraba ninguno de los supuestos previstos en la ley 23.098.
CONSIDERANDO:
1) Que corresponde confirmar el auto impugnado en cuanto rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por A. P., pues el motivo de su presentación fue expresamente A.lizado el 18/3/25 en el marco de la causa FSA N° 326/2025 -cuyo objeto era idéntico al presente- en la que, a diferencia de lo soslayado por la defensa oficial y el fiscal general, se llevó a cabo la audiencia que describe el art. 14 de la ley 23.098, concluyendo el juez del habeas corpus que no se advertía un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención y que las autoridades del Complejo NOA III debían adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de P. hasta que se efectivice su traslado, decisión que fue confirmada por esta Sala.
2) Que, a lo expuesto cabe agregar que, desde el SPF se informó en reiteradas oportunidades que la interna se encuentra alojada en el anexo del pabellón «E» del Instituto Correccional de Mujeres lo que no se presenta como inadecuado, hasta tanto se confeccione el protocolo que debe aplicarse a los internos pertenecientes al colectivo «LGTB» para resguardar su integridad física y la del resto de la población penal.
Asimismo, se indicó que el pedido de traslado de la interna por acercamiento familiar fue reiterado, debiéndose recordar que de acuerdo a lo expuesto por las autoridades penitenciarias en la citada causa FSA N° 326/2025 el Tribunal a cuya disposición se encuentra P.detenida está en conocimiento de su solicitud, contando además con el visto bueno del Consejo Correccional.
3) Que, por lo demás y a los fines de evaluar las demoras que P. denunció incurre el SPF respecto de su realojamiento en pabellón femenino o «trans», esta Sala no puede dejar de tener en cuenta que la accionante fue condenada junto con otra mujer (su ex pareja), por el homicidio por estrangulamiento y golpes que le propinaron a un hombre, luego de que este último contratara a la mujer para realizar actividades prostibularias en su domicilio.
Al respecto corresponde destacar que los jueces del juicio afirmaron en la sentencia que «previo iniciar el análisis del fondo de la cuestión, deviene necesario hacer referencia a que, en esta etapa final del proceso y antes de que se llevara a cabo el juicio oral y público, P. hizo saber al Tribunal su nueva identidad de género como también su deseo de ser llamada ‘A.’ P.».
Además, sostuvieron que «tras realizar los trámites correspondientes, se dispuso su traslado a un Complejo del Servicio Penitenciario Federal acorde a su
pertenencia en tal colectivo. No obstante, a los fines de evitar confusiones al momento de A.lizar la prueba incorporada en el debate para fundar su intervención en los hechos, es necesario recordar que, al momento de su comisión y, durante toda la etapa de investigación, P. expresaba públicamente su género conforme al estereotipo asignado al sexo masculino al tiempo que se hacía llamar por el nombre que figura en su Documento Nacional de Identidad, esto es, ‘Raúl Martín P.».
Por tal motivo, en el fallo del Tribunal de Juicio se afirmó que «en los videos reproducidos en el debate, habrá de observarse a P. con una apariencia física, vestimenta y comportamiento que la sociedad usualmente asigna a los varones a lo que se suma que los testigos que declararon durante el juicio también la vincularon con una identidad de género masculina» (cfr.sentencia del 13/12/24 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 5 de la Capital Federal en la causa N° CCC 002526/2023/TO01, «Ferreiro, Ailén Gabriela y otro s/homicidio simple damnificado: Rosas, Julio Alejandro y otro»).
Lo señalado justifica el hecho de que desde el SPF se evalúe con especial prudencia la situación de la interna, ello a los fines de evitar que el eventual uso de una identificación simulada de género ocasione lesiones a P. o al resto de la población carcelaria.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
I. CONFIRMAR lo resuelto el 19/6/25 en cuanto se rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por A. P.
II. DISPONER que desde el juzgado de
origen se notifique a la interna de la presente.
III. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 24/13 y 10/25 y oportunamente, devuélvase.
Se deja constancia que el Dr. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas no subscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

