Corresponde hacer lugar a la supresión del apellido paterno -incorporado desde el reconocimiento- dada la particularidad del caso en el cual lo que solicita la promotora consiste, en definitiva, en el restablecimiento del nombre con el que fue conocida hasta sus dieciocho años.
Acción de cambio de nombre solicitada por Á. F. R. C. – Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de San Pedro de Jujuy – 2/6/2025
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