Autor: Balbachán, Bettina A – Maddiona, Gustavo M.
Fecha: 19-05-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18287-AR||MJD18287
Voces: ALCOHOLEMIA – PRUEBA DE ALCOHOLEMIA – CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO – CONDUCCIONES RIESGOSAS – LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO – SEGURIDAD
Sumario:
I. El alcohol cero como política de Estado. El factor cultural. II. Los mundos normativos del individuo. III. La influencia de la Política Pública en las Empresas.
Doctrina:
Por Bettina A. Balbachán (*) y Gustavo M. Maddiona (**)
Las políticas públicas deben estructurarse con una mirada integral, para producir cambios reales, a largo plazo, operando sobre las causas de cada acción. Esta mirada debe abarcar los valores simbólicos y cultura de la sociedad que no se resignificarán sin la adecuada educación vial, que pueda garantizar una comprensión amplia del fenómeno y efectuar una planificación acorde a la comunidad en la que se insertan. Desde el plano individual el «Alcohol Cero» como norma de conducta obligatoria al momento de manejar un vehículo, instaurado en ejercicio del Poder de Policía municipal, no afecta las garantías Constitucionales de libertad e intimidad (art 19 CN), ya que al emprenderse una acción fuera del domicilio, la misma deja el ámbito de la privacidad para transformarse en una conducta pública, con todos los riesgos que ello implica.
I. EL ALCOHOL CERO COMO POLÍTICA DE ESTADO. EL FACTOR CULTURAL
Cada sociedad define comportamientos que son aceptados y comportamientos que son rechazados, de esa manera se establece el control social, en base a normas que tipifican y sancionan aquello que se considera atentatorio del orden y armonía de esa sociedad. Estas normas son uniformadoras de parámetros y pautas de conducta para todos sus miembros, y su legitimidad se relaciona con el grado de aceptación emanado de las formas en que han sido instauradas, a través de los canales predispuestos, donde cada individuo se encuentra representado en virtud de las formas democráticas establecidas.
La cultura es constitutiva de toda trama social y le otorga fisonomía propia.Así, construye la identidad de un grupo e instala sentidos específicos sobre la vida personal y colectiva, hábitos socializados, sentidos comunes en que cada uno participa, estereotipos que se reproducen, goces heredados, maneras de interactuar con los demás, la determinación de un posicionamiento ante el mundo y una forma de entender la realidad social (1).
Muchas de las reglas sociales son internalizadas desde la crianza, como normas que hacen a la cultura y trama social, otras se incorporan a través de la mirada del otro, como forma de presión social informal, difusa.
Lo cierto es que la definición de que cuestiones serán consideradas fundamentales en determinada coyuntura, la hace el Estado, sea en el orden nacional, provincial o municipal conforme sea la competencia, estableciendo una agenda de políticas públicas que estará directamente relacionada con las consideraciones políticas que se entiendan prioritarias en la sociedad a la que gobiernan.
En mayo de 2016, por decisión del municipio en ejercicio del poder de policía que le compete, comienza a regir en la ciudad de Posadas el alcohol cero, política pública que define la prohibición absoluta de beber alcohol al momento de conducir, cualquiera sea su graduación.
Esta definición política tuvo como antecedente un ambiente de inseguridad ciudadana constituido por sucesos fatales, familiares de víctimas y diversos focos de presión, incluidos los medios de comunicación, que de mandaban soluciones definitivas para el flagelo de la siniestralidad vial.
La percepción homogénea instalada en relación con los peligros que acarrea la ingesta de alcohol y el uso de automóviles es en sí misma una forma de control social y elimina la discrepancia al establecer que cualquier solución alternativa resulte impensable.Esto hace que se construya un problema público de manera inequívoca y por ende la necesidad imperiosa de establecer una política estatal destinada a sancionarlo.
Si revisamos la coyuntura de la ciudad de Posadas al instaurar la política de alcohol cero, tenemos un escenario de accidentes trágicos, diversos focos de presión en medios, grupos de familiares de víctimas, que advertían sobre la necesidad de lograr soluciones definitivas para el flagelo de la siniestralidad vial, y ello decantó en una política pública que habrá de operar de manera durísima contra los ofensores del orden social. Esto, enrolándose en el punitivismo extremo, cuya idea central señala que las sanciones más duras disuaden de la comisión de las conductas que agravian la paz social, o que ponen en riesgo a todos.
Focalizar el problema solo en el momento de la conducción es una manera de definir y encuadrar el problema sin encarar las distintas facetas y sin mencionar todos los actores e instituciones que se encuentran atravesados, este sentido común unificado implica la aceptación de una realidad que deja a la sombra cualquier otra alternativa.
Las practicas viales, aunque tienen un grado de especificidad y legitimación propios, deben entenderse dentro del conjunto de bienes y valores culturales y universo total de las prácticas sociales. Hay un modo de ser en la calle que debe ser evaluado en relación con otros modos de ser en otros espacios.Teniendo en cuenta que la norma es un aspecto dentro de las estrategias y organización de vida de un individuo que pertenece a la comunidad política, vienen a irrumpir en la cotidianeidad de las normas sociales y representaciones culturales.
Es allí donde tenemos por un lado el alcohol, bebida de fácil acceso y consumo abierto, relacionado a la diversión, encuentros con amigos, y es claramente un elemento con valor de vinculo, similar a la moda y a la música, el mercado publicitario que impulsa su consumo como sinónimo de bienestar y alegría, tenemos al automóvil que cada vez tiene en si mayor tecnología y por ende mayor cantidad de elementos distractivos, el tránsito en Posadas, ciudad de muy peculiares características, por su población en edad activa, la cantidad de vehículos en relación a la cantidad de habitantes, el transito fronterizo con Paraguay y Brasil, las rutas, las velocidades permitidas en relación a las establecidas por la industria automotriz. Todos mensajes contradictorios y el fracaso social en su lectura por parte de quien consume alcohol y decide ponerse al volante.
II. LOS MUNDOS NORMATIVOS DEL INDIVIDUO
Es entonces indispensable tener en cuenta que la norma es solo un aspecto dentro de las estrategias y organización de vida de cada individuo, por ende las normas jurídicas vienen a irrumpir en esa cotidianeidad de las normas sociales y representaciones culturales, y queda visibilizada la desobediencia como fenómeno técnico especifico, y nos encontramos frente a una sociedad que ha generado una suerte de anticuerpos (grupos de whatsapp, vías de escape diversas) para un cambio que percibe como abrupto, aun cuando su conveniencia objetiva es evidente.
El individuo se encuentra frente a la contradicción provocada por los medios tecnológicos a su alcance, la publicidad que coloca en posición privilegiada al más transgresor, y las normas viales que señalan que todas las expectativas de la sociedad se verán defraudadas en caso de que no interpretemos adecuadamente todos estos mensajes contradictorios.La mirada del otro (forma de presion social informal y difusa) opera asimismo como control social diferenciador de otros infractores, para una práctica que se condena en lo público, pero se sostiene en lo privado.
La racionalidad individual por la que se actúa conforme al propio interés conduce sin dudas a resultados ineficientes, en las que todos resultan afectados, es la anomia boba de la que nos hablaba Nino (2). Es por ello que resulta vital que en las políticas públicas exista una mirada integral en la que se incluya la educación, que posibilite hacer carne una regla y sentirla propia e importante, y facilite la interacción cultural y nuevos mecanismos sociales de solidaridad eficientes para evitar la disfuncionalidad que afecta a todos, reconfigurando las políticas públicas en las que ha primado la prohibición y represión por sobre los restantes paradigmas.
La totalidad de las políticas viales se centran en las habilidades y responsabilidades del conductor y si es esta la base de toda definición política en materia de seguridad, las soluciones que se provean serán para cada caso que se evalúe en forma individual. Si la política pública tiene una mirada integral, las soluciones gozarán de la misma integralidad y serán hábiles para producir cambios profundos, reales, a largo plazo, operando sobre las causas y no solo sobre las consecuencias de cada acción. Esta mirada debe abarcar los valores simbólicos y cultura de la sociedad que no se resignificarán sin la adecuada educación vial, que pueda garantizar una comprensión amplia del fenómeno y efectuar por ende una planificación acorde a la comunidad en la que se insertan.
En este contexto, las instituciones son el espacio en el que se establecen las reglas. Según los estudios de Charles Taylor (3), es crucial destacar la importancia de darle sentido y significado a estas reglas en la vida de cada persona. Esto asegura que las reglas no queden en palabras vacías o solo se «simule» su puesta en práctica.Este sentido y significado no solo se encuentran en palabras o formulaciones escritas, sino que existen de manera implícita en nuestra comprensión y experiencia, especialmente en la forma en que actuamos y nos comportamos en la vida cotidiana Dejar de entender una regla como una imposición externa a una interna, encarnar la regla, transformará comportamientos y hábitos individuales en formas solidarias de interacción con los demás al momento de la conducción.
El desafío para el Estado es justamente achicar la brecha entre el mundo práctico de los sujetos y el mundo de las normas a cumplir a través de definiciones políticas efectivas, profundas y por ende duraderas.
A la vez, cada individuo debe dejar de entender esta política pública como una imposición externa e internalizar modos de conducta más responsables con la comunidad, desde la certeza que su accionar es vital para sumar a la seguridad de todos, y de esta manera transformar hábitos individuales en formas solidarias de interacción con los demás al momento de la conducción.
Es por ello que aun cuando no se dude de la conveniencia objetiva de la existencia del alcohol cero resulta vital que exista una mirada integral en la que se tengan en cuenta todos los aspectos en danza del problema, se incluya y fortalezca la educación, y se generen así nuevos mecanismos sociales eficientes para evitar la racionalidad individualista que tanto daño causa, reconfigurando las políticas públicas de manera que la prohibición no sustituya la educación y que lo punitivo no enmascare lo cultural (4).
III.LA INFLUENCIA DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN LAS EMPRESAS
Las políticas públicas influyen en las organizaciones y también en las relaciones que mantienen con sus trabajadores, o colaboradores dependientes, de acuerdo a la actual denominación imperante, a través de normas jurídicas, entendiendo las mismas como disposiciones coercibles que regulan las conductas de las personas con el fin de establecer un orden justo de convivencia humana, y es justamente cuando las mismas se tornan operativas que se hacen obligatorias y por ende, aplicables, proporcionando directrices para la ejecución de diversas actividades dentro de una organización.
En ese marco de análisis, por lo tanto, dichas normas jurídicas que encierran políticas públicas, se materializan en lo que se denomina Poder de Policía del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, caracterizado como una potestad jurídica de limitar la libertad de acción o el ejercicio de determinados derechos individuales con la finalidad de asegurar el interés general, y en la medida en que la promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro de los límites, como es el caso del alcohol cero al momento de manejar un vehículo.
La situación entra en crisis cuando el Estado Municipal ejerce dicha facultad legislativa de regular la amplitud y límites de Derechos individuales expresamente consagrados o implícitamente reconocidos en la Constitución de Nacional, debiendo someterse el análisis desde la óptica de la jerarquización normativa, a fin de distinguir cual predomina sobre las demás, por ejemplo, desde la tensión de la garantía de la Libertad, y la prohibición de conducir luego de haber injerido alcohol.
Adentrándonos en las relaciones de trabajo de una empresa, podría darse el caso de un chofer de transporte que no respeta las reglas de tránsito, infraccionado por la autoridad pública municipal, aun cuando no provoque accidentes, o también el caso de que es multado por conducir con un grado mayor de alcohol en sangre al 0 por ciento, como es el caso de la Ciudadde Posadas, donde rige el «alcohol cero», y si bien dichas normas son municipales, y relativas a su Poder de Policía, la conducta del trabajador además de contradecir a dichas regulaciones jurídicas, configuraría un injuria que afecta a la relación laboral.
Dicho de otro modo, la potencialidad de tales sucesos implicaría una falla de diligencia en el cumplimiento de sus funciones que habilita una Sanción Disciplinaria y hasta podría acarrear un despido con causa, según las circunstancias, ya que afecta sensiblemente la categoría profesional del colaborador dependiente.
En dicho contexto, la Ordenanza Municipal que impone el deber de conducta que incumple el mismo, no afecta el orden jerárquico de la normas jurídicas, toda vez que en los casos antes dicho, formarían la esencia de otra normativa superior, como es la injuria laboral, regulada en una Ley del Estado Nacional y por lo tanto superior, más precisamente en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, teniendo como marco conceptual a la denuncia o extinción de la relación laboral dependiente por justa causa, como un acto jurídico unilateral y recepticio por el cual el empleador pone fin a la relación de trabajo, ya que el acto de incumplimiento grave constatado en la multa que realiza el Agente Municipal, afecta su categoría profesional de tal manera, que imposibilita la prosecución del contrato, lo que eximirá -también- al empleador del pago de las indemnizaciones.
En los casos analizados, la mencionada causa de injuria laboral, todos los elementos requeridos por la Ley Nacional, como ser 1) el Objetivo, que sería el acto contra derecho que afecta la relación laboral, enunciado en el artículo 242 de la LCT como «inobservancia»; y también 2) los Subjetivos, es decir, el factor de Imputabilidad, como actitud o conducta atribuible a colaborador, la cual es reprochada por el ordenamiento vigente y no encuentra justificativo o eximente de fuente legal o convencional, el Agravio, como ofensa, lo que implica una considerable proporcionalidad que impida la prosecución del vínculo,pero respetando el principio de conservación del Contrato de Trabajo, ya que no toda ofensa es considerada una injuria; y el Daño, como hecho desencadenante de la injuria (la inobservancia), ya sea porque provoca un perjuicio patrimonial al a la empresa o una lesión a sus intereses empresariales, como ser el decoro en el empleo, o bien el supuesto de no cometer actos que menoscaben el prestigio de la misma.
Para finalizar, caben las mismas conclusiones para el análisis del Poder de Policía desde la óptica de la Libertad y de la Intimidad, ya que no se ven afectadas dichas garantías Constitucionales al establecerse el «Alcohol Cero» como norma de conducta obligatoria al momento de manejar un vehículo, ya que al momento de emprender una acción fuera de su domicilio, la misma deja el ámbito de la privacidad para transformarse en una conducta pública, con todos los riesgos que ello implica, sin afectarse el artículo 19 de nuestra Carta Magna, el cual determina que «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».
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(1) Vich, V. (2014). Desculturizar la cultura. La gestión cultural como forma de acción política. Buenos Aires: Siglo XXI.
(2) Nino, C. S. (1992). Un país al margen de la ley. Buenos Aires: Emecé.
(3) Taylor, C. (1997). Seguir una regla. Argumentos Filosóficos, Ensayos sobre el conocimiento, el lenguaje y la modernidad. Barcelona: Paidós.
(4) Balbachán, B. (2024) Alcohol Cero. Desafíos culturales en las Políticas Viales de Posadas. Misiones, Ediciones Cedead.
(*) Abogada, egresada de la Universidad Nacional del Nordeste. Magister en Políticas Sociales bajo las normas de la Universidad Nacional de Misiones, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.Egresada del Programa de Formación de Magistrados, Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Egresada del programa de Capacitación en materia de perspectiva de género dictado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación. Jueza de Faltas designada a través de los mecanismos de concurso de oposición y antecedentes reglados por el Consejo de la Magistratura de la Municipalidad de la ciudad de Posadas desde el año 2015. Cuenta con títulos de posgrado en «Derecho Administrativo» Universidad Nacional del Nordeste, Derecho Económico de Empresas, Universidad Nacional de Nordeste, Diplomatura en Derecho Tributario Nacional, Provincial y Municipal, Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones y Fundación de Estudios e Investigación Tributarias, Diplomatura de Derecho ambiental dictada en la Universidad Católica de Santa Fe, Derecho y Gestión Municipal de Residuos. Antropología Jurídica, dictado por el Centro de Estudios de Antropología y Derecho y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones.Ha participado de numerosas jornadas de especialización como expositora en disertaciones organizadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Municipal de Faltas del NEA, Universidad Católica de Santa Fe, Municipalidad de la ciudad de Posadas, Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Bs As, es además docente en la Diplomatura de Derecho de Faltas y Faltas ambientales dictada por el Centro de Formación Judicial del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es capacitadora del cuerpo de Inspectores Ambientales de la Municipalidad de la ciudad de Posadas. Es coautora del libro del libro «Familias y políticas Públicas: Experiencias e intervenciones que tensionan miradas y prácticas de un abordaje integral de género y derechos humanos», editado por la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones, 2024. Es autora del libro «ALCOHOL CERO.DESAFÍOS CULTURALES EN LAS POLÍTICAS VIALES DE POSADAS», Ediciones CEDEAD, 2024.
(**) Abogado egresado con Summa Culmen Gaude, Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica de Santa Fe – Sede Posadas. Especialista en Derecho Laboral para Empresas. Asesor Jurídico de la Dirección Jurídica del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga, encargado del área de Derecho Individual y Colectivo del Trabajo y Gestión Jurídica de recursos humanos. Cuenta con los siguientes títulos de posgrado: «Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo», la «Diplomatura en Derecho Colectivo y Previsión Social», y actualmente la «Diplomatura en Mediación y Conciliación Laboral», de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Bs. As. Egresado del Postítulo en Especialización en Historia Política de América Latina, dictado por el Instituto Universitario de Ciencias Empresariales y Servicios Hernando Arias de Saavedra. Director Académico de Carrera y docente Titular de la Cátedra Derecho Civil y Comercial de la carrera Licenciatura en Administración de Recursos Humanos en la Universidad de la Integración Sudamericana UNISUD. Docente Titular de la Cátedra y coordinador de todas las sedes del I.E.S.H.A.S. en la Provincia de Mision es de «Derecho Laboral I» y «Derecho Laboral II» en la Carrera Técnico Superior en Administración de Recursos Humanos, Titular de «Derecho Laboral» y «Legislación Laboral» en las carreras T.S. en Administración de Empresas, T. S. en Higiene y Seguridad, y T.S. en Gestión Contable Impositiva; Titular de Derecho Civil y Comercial de las carreras T.S. en Administración de Empresas, y T.S. en Comercio Exterior; así como también es generador de contenidos del aula virtual de Derecho Laboral, Legislación Laboral, Derecho Civil y Comercial, y Derecho Empresarial, fue también Titular de la Cátedra Legislación Alimentaria en la carrera T.S. en Seguridad Alimentaria en el Instituto Universitario de Ciencias Empresariales y Servicios Hernando Arias de Saavedra. Dicta cursos en Derecho Laboral y Administración de RRHH, es Profesor Titular del Módulo «Derecho Laboral» en la Especialización en Gestión de Calidad, y Especialización de Administración y Gestión de RRHH, dictados por el I.E.S.H.A.S, sede Posadas, Misiones. Fue Titular del módulo Derecho Laboral en la Especialización en Administración de Personal y Coaching, en el I.P.A.C., en Posadas, Misiones. Fue Delegado por Misiones por ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados y cumplió el cargo de miembro Titular del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

