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#Legislación Ganancias: ARCA modifica el plan de facilidades de pago para regularizar quebrantos

Tipo: Resolución general

Nro: 5688

Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Localización: NACIONAL

Fecha: 7 de mayo de 2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01683958- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.684 se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.

Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

Que se estima conveniente efectuar precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago por parte de los contribuyentes y responsables, motivo por el cual corresponde adecuar las previsiones de la norma mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General N° 5.684, por el siguiente:

«ARTÍCULO 5°.- A los efectos de adherir al plan de facilidades de pago establecido en la presente, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático «Mis Facilidades», opción «RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos», que se encuentra disponible en el sitio «web» de este Organismo (https://www.arca.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio «Mis Facilidades» (https://www.arca.gob.ar/misfacilidades) y cumplir, en lo pertinente, las formalidades previstas en el artículo 11 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.».

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

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