Tipo: Acordada
Nro: 22
Emisor: Tribunal Superior de Justicia
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Fecha: 25 de abril de 2025
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M. Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y; Consideran:
En el fallo «Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia» (Fallos: 347:2286 ), la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que este Tribunal «.es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA».
En la Acordada nº 8/2025 se puso de resalto que las cámaras nacionales no están dando tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley 402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan a este Tribunal mediante la interposición de recursos de queja (conf. art. 33 de la ley 402).
Dado que los fueros nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen un sistema de informatización de los expedientes (LEX 100), distinto al que se utiliza ante este Tribunal (EJE), resulta materialmente imposible que, en el marco de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 402, este TSJ realice notificaciones y traslados a través del sistema informático en el que viene tramitando la causa, ni que las efectúe a través de EJE respecto a partes que no se han registrado ni constituido domicilio en él.
En este contexto excepcional, corresponde adecuar -transitoriamente- el modo de realizar notificaciones y traslados de los recursos presentados en expedientes provenientes del Poder Judicial de la Nación, a los fines de garantizar su eficacia, la celeridad de los procesos, el derecho a defensa de las partes y el acceso a la justicia.
En consecuencia, resulta conveniente que para la primera notificación que deba efectuarse a una parte que no ha constituido domicilio electrónico en el sistema EJE, se habilite a la parte recurrente a realizarla a través del sistema LEX 100 y que en esa oportunidad se la intime a la contraria también a registrarse y constituir domicilio electrónico en aquel sistema (conf. art. 135 y ss. CPCCN), debiendo el recurrente acreditar la notificación mediante el certificado que emite el Lex 100.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad, ACUERDAN:
1. Disponer que, en los expedientes en que tramitan recursos contra sentencias dictadas por los tribunales del Poder Judicial de la Nación, la parte recurrente queda habilitada a realizar, a través del Lex 100, la primera notificación que deba efectuarse a una parte que no haya constituido domicilio electrónico en EJE.
2. Mandar se registre, se comunique a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a los Colegios de Abogados, y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Oportunamente, por Secretaría, se giren los respectivos certificados de notificación al Consejo de la Magistratura de la Nación.

