Responsabilidad de una docente por el maltrato psicológico de una alumna a partir de comentarios ofensivos del conflicto entre Israel y Palestina, en un comportamiento claramente doloso, con pleno conocimiento de la condición de judía de la adolescente y con voluntad de cometer el maltrato.
Los comentarios formulados por la docente acusada fueron ofensivos, peyorativos y humillantes y pueden ser encuadrados en el marco de un discurso de odio contra el pueblo judío e israelí en su generalidad, y en lo particular portador de una efectividad nociva sobre la psiquis de la adolescente damnificada que tuvo un correlato casi inmediatamente después de proferirlos -llanto y retiro al baño- y posteriormente comprobado a través de su psicóloga el daño psicológico que le ocasionara.
C. A. C. – Juzgado Contravencional de General Pico – 9/4/2025
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