Autor: Caceres, Antonella
Fecha: 07-04-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18227-AR||MJD18227
Voces: JUECES – COMPETENCIA – SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA – VOTO DE LOS JUECES – JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – RECURSO EXTRAORDINARIO – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – RESTITUCIÓN DE SUMAS DE DINERO – CONTIENDAS DE COMPETENCIA
Sumario:
I. Introducción. II. Análisis Detallado del Fallo Levinas. III. Conflictos de Competencia. IV. Implicancias Prácticas para Abogados y Auxiliares de la Justicia. V. El Dictado de Normas y la Competencia de la CABA. VI. Debate Constitucional. VII. Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. VIII. Conclusión. IX. Referencias Bibliográficas.
Doctrina:
Por Antonella Caceres (*)
I. INTRODUCCIÓN
El fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se inscribe en el marco del proceso de consolidación de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), consagrada en la reforma constitucional de 1994, y el mandato constitucional de transferir las competencias judiciales a su órbita. En este sentido, la Corte Suprema, interpretando los artículos 129 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, estableció una clara distinción entre la Justicia Nacional ordinaria y la Justicia Federal, reafirmando la necesidad de transferir la primera a la CABA. Esta decisión ha generado un cambio significativo en el mapa de competencias judiciales, planteando interrogantes y desafíos tanto para los operadores del derecho como para los ciudadanos. El fallo Levinas reviste gran importancia para abogados y auxiliares de la justicia, ya que impacta directamente en el ejercicio profesional, generando nuevas dinámicas en la determinación de la jurisdicción competente y la resolución de conflictos. En el presente artículo, se analizará en profundidad el fallo Levinas, sus fundamentos jurídicos, sus implicancias prácticas en materia de competencia, los aspectos constitucionales involucrados y los desafíos que plantea para el futuro de la justicia en la CABA. Para que la CABA ejerza plenamente su competencia judicial, es esencial el dictado de normas tanto a nivel nacional como local. El Congreso de la Nación debe sancionar las leyes de transferencia y las normas de fondo, mientras que la Legislatura de la CABA debe legislar sobre la organización y el funcionamiento de la justicia local, así como el procedimiento a aplicar. La coordinación entre ambos poderes legislativos es crucial para una transición efectiva y para garantizar la seguridad jurídica.
II. ANÁLISIS DETALLADO DEL FALLO LEVINAS
El fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene su origen en un litigio ordinario, un caso civil de rendición de cuentas, en donde se debate la competencia judicial.En términos más específicos, el debate se basa en la queja de una parte por los tribunales competentes para tratar su caso. Este punto es el detonante que lleva a la Corte Suprema a tratar el tema de la competencia de la Ciudad de Buenos Aires. Este tipo de situaciones, que generan conflictos sobre qué tribunal tiene la potestad de actuar, son recurrentes, y generan demoras y gastos innecesarios. Este fallo se enmarca en un proceso más amplio de debate y discusión sobre la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el alcance de sus competencias judiciales. Diversos antecedentes, tanto jurisprudenciales como legislativos, han contribuido a la configuración del escenario que llevó a la Corte a pronunciarse en este sentido. La reforma constitucional de 1994, con la incorporación del artículo 129, otorgó autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, habilitando la transferencia de competencias judiciales. La Ley 24.588 , conocida como la «Ley Cafiero», reguló el ejercicio de las competencias federales en la Ciudad de Buenos Aires, pero dejó pendiente la transferencia de la justicia nacional ordinaria. Es muy importante tener en cuenta, que la constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires, también forma parte de los antecedentes a tener en cuenta. Un punto central del fallo es la interpretación de la Corte sobre el carácter «transitorio» de la Justicia Nacional en la Ciudad. Esta visión se basa en la idea de que, con la autonomía plena de la CABA, la justicia ordinaria debe ser local. Esta idea de transitoriedad, se interpreta como un mandato para que se termine el proceso de traspaso de competencias. Es necesario destacar que la interpretación del artículo 129 de la Constitución Nacional ha sido objeto de diversas controversias. Algunos sectores sostienen que la autonomía plena de la CABA implica la transferencia automática de todas las competencias judiciales ordinarias, mientras que otros argumentan que se requiere legislación específica del Congreso.El fallo «Levinas» busca zanjar estas discusiones, estableciendo un criterio claro sobre la distinción entre Justicia Nacional y Federal, y la necesidad de avanzar en la transferencia. El punto central de debate, se basa en la necesidad de terminar con la superposición de competencias judiciales, que genera incertidumbre y dificulta el acceso a la justicia.
En un sistema republicano, como el argentino, existe una clara división de poderes: el Poder Legislativo dicta las leyes, el Poder Ejecutivo las ejecuta y el Poder Judicial las interpreta y aplica. Este principio busca evitar la concentración de poder y garantizar el equilibrio entre los distintos órganos del Estado. Según la Constitución Nacional, el Congreso es el encargado de dictar las leyes necesarias para la organización y funcionamiento de la justicia nacional. En el contexto de la transferencia de competencias a la CABA, se entiende que el Congreso debe sancionar las leyes que hagan efectiva esa transferencia, estableciendo los mecanismos, plazos y condiciones. Una de las críticas al fallo Levinas se centra en que la Corte Suprema, al ordenar la transferencia de competencias, estaría asumiendo un rol que le corresponde al Congreso. Se argumenta que la Corte no puede, por sí sola, crear o transferir competencias, ya que esa es una facultad exclusiva del Poder Legislativo. Los críticos sostienen que el fallo Levinas, al no existir una ley del Congreso que reglamenta la transferencia, genera inseguridad jurídica y puede dar lugar a conflictos de competencia. Quienes defienden el fallo Levinas argumentan que la Corte Suprema está cumpliendo con su rol de intérprete de la Constitución y garante de su cumplimiento. Sostienen que la Corte, al interpretar los artículos 129 y 75 inciso 12 de la Constitución, está simplemente declarando la obligación de transferir las competencias a la CABA, una obligación que surge directamente del texto constitucional. Además, argumentan que la Corte actúa ante la inacción del Congreso, que durante años no ha sancionado las leyes necesarias para hacer efectiva la transferencia.La inseguridad jurídica se produce cuando existe incertidumbre sobre cuáles son las normas aplicables a una determinada situación, o sobre cómo deben interpretarse y aplicarse esas normas. En el caso del fallo Levinas, la falta de una ley que reglamente la transferencia de competencias puede generar esta incertidumbre en varios aspectos. Sin una ley que establezca claramente qué tribunales (nacionales o de la CABA) son competentes para entender en cada tipo de caso, pueden surgir conflictos de competencia. Esto genera incertidumbre para los ciudadanos, que no saben a qué tribunal deben acudir para resolver sus problemas, y para los abogados, que no saben dónde deben presentar sus demandas. Por ejemplo, pueden surgir dudas sobre qué tribunal es competente en casos que involucran relaciones laborales, contratos, delitos, etc. La falta de una ley que establezca qué procedimientos judiciales deben aplicarse en los tribunales de la CABA genera incertidumbre sobre cómo deben tramitarse los expedientes. Pueden surgir dudas sobre qué códigos procesales deben aplicarse, qué plazos deben respetarse, qué recursos pueden interponerse, etc. Esta falta de certeza puede dificultar el trabajo de los abogados y auxiliares de la justicia, generando demoras y mayores costos para los litigantes. La transferencia de competencias implica un cambio en la organización de la justicia. Sin una ley que defina cómo se organizarán los tribunales en la CABA, pueden surgir dudas sobre cómo se integrarán los juzgados, qué cargos serán creados, cómo se distribuirán las causas, etc. Esta incertidumbre puede afectar la eficiencia del sistema judicial y generar demoras en la resolución de los casos.
III. CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia generados por el fallo Levinas se manifiestan en la incertidumbre sobre la jurisdicción aplicable a determinados casos. Esto se agrava por la falta de una ley reglamentaria por parte del Congreso.
Casos en los que se haya discutido la competencia entre tribunales nacionales y de la CABA han surgido, y surgen a diario.La corte suprema, ha debido intervenir en reiteradas ocasiones, para dirimir dichos conflictos.
El fuero laboral ha traído gran cantidad de dolores de cabeza para los operadores del derecho. Los debates sobre cómo se aplicarán las leyes laborales nacionales en los tribunales de la CABA, están a la orden del día.
IV. IMPLICANCIAS PRÁCTICAS PARA ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Uno de los principales desafíos es determinar qué tribunal es competente para entender en cada tipo de caso: ¿un tribunal nacional o un tribunal de la CABA? Esto requiere un análisis cuidadoso de la naturaleza del caso, el domicilio de las partes y las normas aplicables. La incertidumbre generada por la falta de una ley de reglamentación puede complicar esta tarea, exigiendo un mayor estudio y análisis por parte de los profesionales.
La competencia para conocer de los recursos también se ve afectada por el fallo Levinas. Los abogados deberán determinar ante qué tribunal deben presentar sus recursos, teniendo en cuenta la nueva distribución de competencias. Es fundamental prestar atención a los plazos y requisitos formales para la presentación de recursos, ya que pueden variar según el tribunal competente.
El fallo Levinas tiene implicancias en diversos fueros, como el Civil, Comercial y Laboral. Particularmente, el fuero laboral ha traído gran cantidad de dolores de cabeza para los operadores del derecho. Los abogados y auxiliares de la justicia deberán estar atentos a los cambios específicos que se produzcan en cada fuero.
La transferencia de competencias implica una reorganización de la justicia en la CABA. Los abogados y auxiliares de la justicia deberán adaptarse a la nueva estructura judicial, familiariz ándose con los nuevos juzgados, tribunales y autoridades.En relación a esto, la constante puesta al día, mediante los distintos medios de comunicación de los colegios de abogados y el consejo de la magistratura de la ciudad, será menester para los profesionales.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) emitió una resolución que suspende los plazos procesales en relación con el fallo Levinas. Esta decisión se tomó en respuesta a la incertidumbre generada por la implementación del fallo y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica. El TSJ dispuso la suspensión del cómputo de los plazos para la interposición de los recursos previstos por la Ley 402 en el ámbito del Tribunal que provengan de los fueros nacionales ordinarios de la CABA. Esta medida fue tomada con el fin de proporcionar un tiempo de adaptación para los operadores jurídicos y evitar perjuicios a las partes involucradas. La suspensión fue del 3 al 14 de febrero del 2025, reanudandose el 17 del mismo mes.
V. EL DICTADO DE NORMAS Y LA COMPETENCIA DE LA CABA
La plena efectividad de la transferencia de competencias judiciales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) depende del dictado de normas tanto a nivel nacional como local.
El Congreso es el encargado de dictar las leyes necesarias para la organización y el funcionamiento de la justicia nacional. En el contexto del traspaso de competencias, debe sancionar las leyes que transfieran los tribunales nacionales ordinarios a la CABA, estableciendo los mecanismos, plazos y condiciones de la transferencia. También debe legislar sobre las normas de fondo, es decir, los códigos sustantivos (Civil, Penal, Comercial, etc.), que seguirán siendo de aplicación nacional. Es fundamental que el Congreso establezca un marco legal claro y preciso para evitar conflictos de competencia y garantizar la seguridad jurídica.
La Legislatura porteña tiene la facultad de dictar las leyes que organicen y regulen el funcionamiento de la justicia local, una vez concretada la transferencia.Debe legislar sobre la organización de los tribunales, la creación de nuevos cargos, la adecuación de los procedimientos judiciales y las normas de procedimiento. Es crucial que la Legislatura de la CABA adapte su legislación a las nuevas competencias, garantizando un servicio de justicia eficiente y accesible.
La coordinación entre el Congreso y la Legislatura de la CABA es esencial para garantizar una transferencia ordenada y eficiente. Es necesario establecer mecanismos de diálogo y cooperación para evitar conflictos de competencia y asegurar la coherencia del sistema judicial. La falta de coordinación puede generar incertidumbre, demoras y perjuicios para los ciudadanos y los operadores del derecho.
Las demoras en el dictado de normas y la falta de coordinación entre las legislaturas generan incertidumbre y dificultan la implementación del fallo Levinas. Esto afecta la práctica diaria de los abogados y auxiliares de la justicia, que deben enfrentarse a un escenario de indefinición y cambios constantes. También perjudica a los ciudadanos, que ven afectado su derecho a una justicia rápida y eficiente.
Según el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, el Congreso es el encargado de dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, Minería y Trabajo, y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales 1 o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. 2 Esto significa que la facultad para legislar en materia de códigos de fondo, como el Código Civil y Comercial, es exclusiva del Congreso de la Nación. Este punto es inamovible, ya que responde a la necesidad de tener una legislación unificada en todo el territorio nacional, que garantice la igualdad y la seguridad jurídica. La Legislatura de la CABA tiene la facultad de legislar en materia de organización y funcionamiento de la justicia local, así como en materia de procedimientos judiciales.Sin embargo, no tiene la facultad de dictar códigos de fondo, que son de competencia exclusiva del Congreso. La legislatura local, si tiene la facultad, de legislar en relación a los códigos de procedimiento, los cuales regulan el avance de las causas en el ámbito local. La justicia de la CABA se rige por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto a los procedimientos en dichas materias. En relación a la materia laboral, hay diversos debates al respecto. La distinción fundamental es entre legislación de fondo (sustantiva) y legislación de procedimiento (adjetiva). La legislación de fondo es competencia exclusiva del Congreso, mientras que la legislación de procedimiento puede ser competencia local. El Congreso legisla sobre el «qué» (derecho sustantivo), y la Legislatura de la CABA puede legislar sobre el «cómo» (derecho adjetivo o procesal).
1. http://www.argentina.gob.ar http://www.argentina.gob.ar 2. books.google.com books.google.com
VI. DEBATE CONSTITUCIONAL
El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza el debido proceso legal, el principio de legalidad y la inviolabilidad de la defensa en juicio. Estas garantías son pilares del Estado de Derecho y protegen a los ciudadanos de la arbitrariedad. Existe un debate sobre si la falta de una ley del Congreso que reglamente la transferencia de competencias, ordenada por el fallo Levinas, infringe el principio de legalidad. Los críticos argumentan que la incertidumbre sobre las normas aplicables y los tribunales competentes puede vulnerar el derecho a ser juzgado conforme a «ley anterior al hecho del proceso», como exige el artículo 18. Además, se debate, como la falta de reglamentación, afecta el derecho al debido proceso legal, generando incertidumbre a los ciudadanos. Quienes defienden el fallo Levinas sostienen que la Corte Suprema actúa dentro de sus facultades constitucionales y que la falta de reglamentación no puede impedir la efectividad de la autonomía de la CABA.Sin embargo, otros juristas y organizaciones de derechos humanos expresan preocupación por la posible vulneración de las garantías constitucionales, especialmente en lo que respecta al principio de legalidad y al debido proceso. Este debate es crucial para asegurar que la transferencia de competencias judiciales se realice en el marco del respeto a las garantías constitucionales. Es fundamental que se establezcan mecanismos claros y precisos para evitar la vulneración de los derechos de los ciudadanos.
VII. FALLO PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ante la controversia generada por el fallo Levinas, convocó a un plenario con el objetivo de unificar la jurisprudencia en relación a la competencia para resolver los recursos contra las sentencias de los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil. El principal interrogante radicó en determinar si, a partir del fallo Levinas, las sentencias de los juzgados nacionales en lo civil podían ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ). El plenario estableció la siguiente doctrina legal obligatoria: «No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires». Esta decisión implica un claro rechazo a la interpretación de la Corte Suprema en el fallo Levinas, en lo que respecta a la competencia del TSJ para resolver los recursos contra las sentencias de los juzgados nacionales en lo civil. La Cámara Civil argumentó que la decisión de la Corte Suprema excede el ámbito de su competencia, invadiendo facultades propias del Poder Legislativo. Se planteó que la interpretación de la Corte Suprema genera inseguridad jurídica, al no existir una ley del Congreso que reglamente la transferencia de competencias. La cámara remarcó que la corte suprema, carece de las facultades constitucionales necesarias, para la creación de nuevas vías recursivas, como también remarcaron la mezcla generada entre competencias de índole local, y competencias de orden nacional.Fuentes como las de «Palabras del derecho» y «Ambito.com», remarcan, las diversas inconsistencias señaladas por la cámara civil, para apoyar su decisión. Este fallo plenario evidencia la fuerte resistencia de un sector de la Justicia Nacional a la transferencia de competencias a la CABA. Profundiza la controversia sobre el alcance de la autonomía de la CABA y la interpretación del artículo 129 de la Constitución Nacional. Genera un escenario de incertidumbre sobre cómo se resolverán los conflictos de competencia en el futuro, ya que crea una contradicción entre la jurisprudencia de la Corte Suprema y la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
VIII. CONCLUSIÓN
El fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación representa un hito en el proceso de consolidación de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y plantea un cambio significativo en el mapa de competencias judiciales. Al reafirmar el mandato constitucional de transferir las competencias de la Justicia Nacional ordinaria a la CABA, la Corte ha buscado zanjar el debate sobre la «transitoriedad» de la Justicia Nacional y avanzar hacia un sistema judicial más acorde con la estructura federal del país. Sin embargo, el fallo Levinas no está exento de controversias. La falta de una ley del Congreso que reglamente la transferencia genera inseguridad jurídica y plantea interrogantes sobre la competencia, los procedimientos aplicables y la organización de los tribunales. Este escenario ha dado lugar a debates sobre la posible extralimitación de la Corte Suprema, la invasión de facultades del Poder Legislativo y la posible vulneración de garantías constitucionales, como el principio de legalidad y el debido proceso. El fallo plenario de la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Civil evidencia la fuerte resistencia de un sector de la Justicia Nacional a la transferencia, profundizando la controversia sobre el alcance de la autonomía de la CABA.La posible infracción del artículo 18 de la Constitución Nacional, referido a las garantías de legalidad y debido proceso, genera un debate sobre los límites de la interpretación judicial y la necesidad de una reglamentación clara. La implementación del fallo Levinas plantea desafíos importantes para los operadores del derecho, que deben adaptarse a los cambios en la competencia, la tramitación de expedientes y la interposición de recursos. La coordinación entre el Congreso y la Legislatura de la CABA es crucial para garantizar una transferencia ordenada y eficiente, y para evitar que las demoras en el dictado de normas perjudiquen a los ciudadanos y a los profesionales. La Corte Suprema, al dictar el fallo Levinas, se basó en una interpretación sistemática de los artículos 129 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, así como en su jurisprudencia sobre la autonomía de la CABA y la transferencia de competencias judiciales. En definitiva, el fallo Levinas abre un nuevo capítulo en la historia judicial de la CABA, con oportunidades y desafíos. Su éxito dependerá de la capacidad de los distintos actores involucrados para dialogar, acordar y trabajar en conjunto, con el objetivo de construir un sistema judicial más moderno, eficiente y respetuoso de las garantías constitucionales.
IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
– Constitución de la Nación Argentina, artículo 18.
– Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Fallo «Levinas» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
– Fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
– Gelli, María Angélica, «Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada».
– Sitio web del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).
– Sitio web del Tribunal Superior de Justicia de la CABA.
– Páginas web de noticias jurídicas:
– Palabras del Derecho.
– Ambito.com
– Infobae.
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(*) Abogada Independiente con especialización en Derecho Informático UBA. Amplia experiencia en el ámbito legal y digital, con un enfoque particular en las intersecciones entre la tecnología y el derecho. Titular de Estudio Jurídico, y Co-Directora de la Revista Jurídico Notarial, Editorial IJ.

