Autor: Rey Galindo, Mariana J.
Fecha: 31-03-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18208-AR||MJD18208
Voces: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DIVORCIO VINCULAR – COMPENSACION ECONOMICA – PERSPECTIVA DE GENERO – COMPENSACIÓN ECONÓMICA – UNIONES CONVIVENCIALES
Sumario:
I. El concepto de desequilibrio económico: ¿Un fenómeno injusto o necesario de reparación? I.1 Conceptualización del ‘desequilibrio económico’ en el ámbito del derecho familiar. La CE como instrumento correctivo. II. Valoración de los aportes y el estado patrimonial de la pareja. II. Valoración de los aportes y el estado patrimonial de la pareja. III. Monto: Cálculo y factores. IV. La determinación de una cifra justa. Discusión sobre la base utilizada para calcular el monto de la compensación y las implicaciones de la tasa de actualización aplicada.
Doctrina:
Por Mariana J. Rey Galindo (*)
Introducción
La compensación económica (CE), introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCCN), se ha consolidado como un mecanismo elemental para reparar los desequilibrios patrimoniales que surgen al finalizar una relación, ya sea matrimonial o convivencial. Esta figura tiene como objetivo equilibrar las diferencias económicas que afectan a una de las partes tras la ruptura, especialmente cuando dicha parte se ve en una situación de desventaja debido a su dedicación al hogar y otras labores no remuneradas durante la convivencia.
En este artículo, abordaré la aplicación de la CE en un contexto donde el desequilibrio económico es evidente. El punto de partida es el fallo «M., N. R. c. D., S. M. » de la Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen (1), el cual describe situaciones frecuentes.
Es importante considerar, también, que la ley utiliza el adjetivo «manifiesto» cuando describe el desequilibrio económico, pero, si bien esta es una calificación que implica una clara evidencia del desajuste, surge la pregunta: ¿cabe la compensación económica (CE) en casos donde el desequilibrio no sea manifiesto, aunque exista? Esta reflexión es elemental para entender los límites y el alcance de la compensación, pues, aunque la ley parece requerir una demostración clara de la disparidad, ¿debería la CE aplicarse también en situaciones donde el desequilibrio es implícito o más sutil, pero igualmente presente?
A partir de este análisis, reflexionaré sobre la importancia de la CE no solo como un remedio para el desajuste patrimonial, sino también como una herramienta jurídica que promueve la equidad en las relaciones familiares, teniendo en cuenta tanto las circunstancias materiales como las inmateriales que caracterizan la vida en pareja.
La reparación del desequilibrio económico, lejos de ser una mera compensación financiera, constituye una medida correctiva que busca restablecer un equilibrio que, durante la convivencia, se vio alterado por las decisiones asumidas dentro del marco familiar.A través de este estudio, profundizaré en los aspectos más relevantes de la compensación económica, abordando los criterios legales, la valoración de los aportes de la pareja y los elementos prácticos que determinan su cuantificación.
I. EL CONCEPTO DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: ¿UN FENÓMENO INJUSTO O NECESARIO DE REPARACIÓN?
¿Qué es desequilibrio económico?
El significado de la palabra «desequilibrio», puede aplicarse a una multitud de distintos campos, pero podemos decir, que en general, se conoce como la falta de equilibrio.
Si centramos su definición dentro del campo de la economía, el desequilibrio económico es el escenario que se produce cuando una economía no muestra un equilibrio entre dos magnitudes que forman parte de su sistema económico. En otras palabras, cuando las dos variables no han alcanzado su punto de equilibrio (2) y no se cumplen todas las relaciones de igualdad del sistema que define la Economía por la existencia de rigideces (3).
De esta forma, el desequilibrio económico, como fenómeno, además de ser una cuestión de desajuste patrimonial, refleja una situación de inequidad que, si no se corrige, puede perpetuar una condición de dependencia y desamparo.
Por el contrario, el equilibrio económico, en su definición más técnica, es un estado o condición que se da cuando las fuerzas que impulsan la economía se mantienen estables y no cambian (4).
I.1 CONCEPTUALIZACIÓN DEL «DESEQUILIBRIO ECONÓMICO» EN EL ÁMBITO DEL DERECHO FAMILIAR. LA CE COMO INSTRUMENTO CORRECTIVO
En el contexto del derecho familiar, el desequilibrio económico se refiere a la situación en la que una de las partes se ve significativamente afectada en su bienestar patrimonial tras la disolución de una relación. Este desequilibrio puede surgir debido a que una de las partes carece de recursos económicos propios o bien porque sus ingresos y capacidades para generar recursos no son equivalentes a los de la otra parte. No obstante, la pregunta que surge es: ¿esto siempre sucede? ¿bajo qué condiciones se presenta este desequilibrio?¿Son estas condiciones personales, objetivas o ambas?
Decididamente, el equilibrio económico significa estabilidad y tiene un impacto directo en el bienestar y la calidad de vida de las personas. Por ello, la CE tiene como finalidad restablecer dicho equilibrio, procurando que quien se encuentra en una posición más desfavorecida recupere, al menos parcialmente, lo perdido en términos de capacidad económica. Sin embargo, este fenómeno no es únicamente una cuestión patrimonial, sino que debe ser entendido en un sentido más amplio. Incluye el impacto que las tareas no remuneradas dentro del hogar o la dedicación exclusiva al cuidado de los hijos, o incluso de otras personas dependientes, pueden generar sobre el futuro económico de uno de los miembros de la ex pareja.
Este aspecto cobra especial relevancia en los casos de uniones convivenciales, donde las contribuciones pueden no ser evidentes en términos de bienes o dinero, ya que las presunciones de la comunidad (ganancialidad) no existen, pero sí se reflejan en la reducción de las posibilidades de desarrollo profesional y económico de quien asume los roles de cuidado del hogar.
De acuerdo con la doctrina, es fundamental que el desequilibrio económico, para ser reparado adecuadamente, sea analizado en términos de las capacidades de cada individuo, sus oportunidades de reinserción laboral y su potencial para generar ingresos, teniendo en cuenta las restricciones derivadas de la vida en pareja.Según Mariel Molina de Juan, una de las voces más relevantes en la materia, «la compensación económica tiene un carácter correctivo, más que reparador, pues busca restablecer la equidad en situaciones de vulnerabilidad económica generadas por la convivencia (5). En el mismo sentido, Graciela Medina, otra voz destacada, enseña que «la compensación económica tiene un carácter correctivo, más que reparador, pues busca restablecer la equidad en situaciones de vulnerabilidad económica generadas por la convivencia» (6).
Esto implica que la figura de la CE no se limita a una reparación patrimonial, sino que busca restituir las oportunidades de desarrollo que se vieron restringidas por la organización familiar durante la convivencia.
II. VALORACIÓN DE LOS APORTES Y EL ESTADO PATRIMONIAL DE LA PAREJA
La importancia de evaluar los activos y las contribuciones materiales e inmateriales de las partes durante la cohabitación se presenta como una cuestión esencial para comprender las disparidades económicas que pueden surgir tras su disolución. Esta valoración no debe centrarse exclusivamente en los aportes monetarios directos, sino que debe extenderse a una apreciación más amplia que contemple tanto los aportes materiales como los inmateriales realizados durante el tiempo compartido. En este sentido, es fundamental reconocer la relevancia de las contribuciones no monetarias, tales como el trabajo doméstico o las tareas de cuidado, que impactan directamente en el bienestar y las posibilidades económicas futuras de cada uno de ellos o ellas.
Para realizar esta valoración, deben considerarse dos aspectos principales: los activos de cada parte y las contribuciones realizadas a la relación. La disparidad en el patrimonio de los miembros de la pareja, al valorar la evolución de los bienes y la capacidad económica de cada uno a lo largo de la convivencia o el matrimonio, es un factor determinante para evaluar la necesidad de una compensación económica.
II.1 EL CASO CONCRETO: LA DISPARIDAD DE PATRIMONIO – CUESTIONES HABITUALES, POSIBLES RESPUESTAS
En el fallo «M., N. R. c/ D., S.M.» de la Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen, la plataforma fáctica se centró en evaluar cómo las contribuciones de la actora al hogar y al emprendimiento de su ex conviviente impactaron en su situación económica posterior a la ruptura. A pesar de la ausencia de presunciones gananciales, la sentencia consideró la disparidad de los patrimonios al momento de la disolución, ya que el demandado había incrementado considerablemente su patrimonio, mientras que la actora se encontraba en una situación de vulnerabilidad monetaria. Además, se valoró la contribución de la actora al negocio del demandado a través de su trabajo, aunque este no fuera de manera directa en términos de bienes o dinero, lo cual fue tenido en cuenta en la valoración final de la compensación económica.
– Respuesta probable a las preguntas planteadas:
a) ¿Siempre existe un desequilibrio económico tras la disolución de una relación?
Respuesta: No siempre. El desequilibrio económico se presenta en aquellos casos en los que las contribuciones de uno de los miembros de la pareja no se traducen en una evolución patrimonial proporcional. Sin embargo, también existen casos en los que las partes no experimentan un desequilibrio significativo, ya sea porque ambas mantienen una situación económica equilibrada, porque no existen activos suficientes para evaluar tal disparidad, o bien porque las actividades de ambos fueron constantes, aunque no necesariamente de la misma manera.
b) ¿Bajo qué condiciones se presenta este desequilibrio económico?
Respuesta: el desequilibrio económico surge cuando, como resultado de la relación y su posterior disolución, uno de los miembros de la pareja (ex convivientes/cónyuges) se ve perjudicado económicamente debido a la falta de una participación proporcional en la generación de ingresos o la acumulación de bienes.En este caso, factores como la edad, la interrupción de la carrera profesional, el trabajo doméstico no remunerado y el cuidado de otras personas (hijos, personas adultas, etc.) juegan un papel decisivo en la determinación de la necesidad de aquella corrección patrimonial.
c) ¿Es necesario que el desequilibrio económico sea «manifiesto» para que proceda la compensación económica?
Respuesta: la ley utiliza el adjetivo «manifiesto» pa ra calificar el desequilibrio económico, sugiriendo que debe ser evidente para proceder con la compensación. Sin embargo, la cuestión que surge es si, aún en ausencia de un desequilibrio manifiesto, ¿debería procederse igualmente con la compensación económica? Considero que, aunque la ley exige una manifestación clara del desequilibrio, debería también contemplarse la presencia de desequilibrios implícitos o sutiles, que no necesariamente sean evidentes, pero que, al analizarse en conjunto con otros factores (como los aportes no materiales, la capacidad de generar ingresos futuros o las circunstancias personales), resulten en una situación de vulnerabilidad económica para una de las partes. En este sentido, no todo desequilibrio económico debe ser necesariamente manifiesto para que proceda la compensación económica.
En conclusión, el análisis de la disparidad de patrimonios, basado en los aportes materiales e inmateriales, es fundamental para determinar la procedencia y la cuantificación de la CE. Las circunstancias personales y objetivas de cada parte deben ser evaluadas en detalle, con el fin de garantizar una solución objetiva y ecuánime que promueva el equilibrio y la equidad post-relación.
d) ¿Cómo se valoran las oportunidades de desarrollo profesional y su impacto en el equilibrio económico entre los ex convivientes/cónyuges?
En ciertos casos, ambos convivientes o cónyuges pueden haber desarrollado su carrera o crecimiento personal de manera constante durante la relación, aunque uno de ellos haya logrado alcanzar logros más significativos en términos económicos, laborales o profesionales.Esta disparidad no necesariamente implica un desequilibrio económico o un detrimento para el otro, sino que puede ser el resultado de oportunidades mejor aprovechadas o de circunstancias laborales diferentes que favorecieron el desarrollo de uno más que al otro.
Por ejemplo, uno de ellos podría haber tenido la oportunidad de acceder a un puesto de mayor jerarquía, una mejor remuneración o un mercado laboral más competitivo, mientras que el otro, aunque igualmente comprometido con su desarrollo profesional, pudo haber tenido limitaciones impuestas por factores externos, como la ubicación geográfica, la movilidad laboral, las responsabilidades familiares o la falta de oportunidades en su campo. En estos casos, la compensación económica no busca penalizar los logros obtenidos por una de las partes, sino restablecer el equilibrio cuando uno de los convivientes o cónyuges se ve en desventaja patrimonial y permitir que la parte menos favorecida recupere su autonomía económica y pueda reinsertarse en el mercado laboral bajo las mejores condiciones posibles.
III. MONTO: CÁLCULO Y FACTORES
El cálculo del monto de la compensación económica es una cuestión esencial para determinar su efectividad. El análisis y la determinación del monto deben considerar diversos factores tanto jurídicos como fácticos que afectan directamente la situación patrimonial de los convivientes o cónyuges, tal como lo refleja el fallo referido. En ese caso, se destacó que el monto de la compensación debe ser proporcional a la disparidad patrimonial entre las partes, teniendo en cuenta el tiempo de convivencia, las contribuciones no económicas y las oportunidades laborales de cada parte.
Como parámetros o factores generales podríamos señalar:
– Disparidad patrimonial
– Tiempo de convivencia
– Contribuciones no monetarias
– Capacidad de generar ingresos futuros
– Ingresos y nivel económico de ambos convivientes
– Deudas comunes y bienes adquiridos durante la relación
– Circunstancias sociales y familiares
Esquema práctico para el cálculo del monto:
IV. LA DETERMINACIÓN DE UNA CIFRA JUSTA.DISCUSIÓN SOBRE LA BASE UTILIZADA PARA CALCULAR EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN Y LAS IMPLICACIONES DE LA TASA DE ACTUALIZACIÓN APLICADA
La determinación de una cifra justa para la compensación económica es un proceso complejo que debe estar basado en una valoración integral de las circunstancias de cada sujeto. Esto implica no solo la evaluación de la disparidad patrimonial y los factores que hemos discutido previamente, sino también el uso adecuado de las bases y criterios que guían el cálculo del monto de la compensación.
e) La base utilizada para calcular el monto
El valor de la compensación económica debe ser calculado tomando en cuenta varios factores, entre ellos la disparidad patrimonial, el tiempo de convivencia, las contribuciones no monetarias y la capacidad económica futura de las partes. Sin embargo, es fundamental establecer una base objetiva y equitativa sobre la cual se pueda calcular dicha compensación. No existen fórmulas exactas.
En este sentido, los tribunales suelen basarse en el salario mínimo vital y móvil o en el promedio de los ingresos de ambos convivientes como base para calcular la compensación económica. En el fallo de Trenque Lauquen, se estableció que el cálculo de la compensación debe ser proporcional a los ingresos de ambos convivientes, teniendo en cuenta no solo sus ganancias actuales, sino también su capacidad futura de generar recursos.
f) La tasa de actualización aplicada
Otro aspecto decisivo en la determinación de la tasa de actualización aplicada al precio final, la cual tiene la finalidad de garantizar que la cifra fijada para la compensación mantenga su valor en el tiempo, considerando la inflación, la variabilidad de los ingresos y las condiciones económicas generales.De esta forma, la actualización continua del monto busca proteger el poder adquisitivo de la parte que ha sufrido la disparidad económica, garantizando que la compensación no pierda su valor real con el paso del tiempo.
g) Implicaciones de la tasa de actualización
El uso de una tasa de actualización plantea varias implicaciones prácticas:
– Protección del poder adquisitivo
– Equidad temporal
– Previsibilidad y estabilidad
A modo de esquema general podemos sintetizar y solo ejemplificativo, les comparto:
La compensación económica se presenta como una herramienta jurídica fundamental que, aunque no pretende reparar de manera absoluta las pérdidas sufridas por una de las partes, cumple con la función de mitigar las inequidades económicas que surgen de la disolución de una relación de convivencia o matrimonial.
Lo justo del monto fijado y su actualización constante refleja un equilibrio necesario en las relaciones familiares, para lo cual se toman en cuenta factores estructurales y personales que influyen en la capacidad de cada parte para reconstruir su autonomía económica.
Es importante aclarar que, a lo largo de este análisis, he adoptado un enfoque reflexivo, reconociendo que no existe una única fórmula exacta para la determinación de la compensación económica, ya que cada caso exige un análisis detallado y particularizado.Cada profesional del derecho tiene la responsabilidad de proporcionar las herramientas más adecuadas para el reconocimiento y cálculo de esta compensación, adaptadas a las realidades específicas de cada situación.
De este modo, se busca garantizar un equilibrio en las relaciones familiares, donde los aspectos no materiales -como el trabajo doméstico, el cuidado de los hijos o el sacrificio profesional- juegan un papel tan innegable como los bienes materiales en la construcción del bienestar común.
Así, esta figura no solo busca equilibrar la balanza económica, sino también restituir la decencia de la parte que ha sido despojada de recursos necesarios para su plena autonomía.
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(1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, expediente «M., N. R, c. D., S. M. s/ acción compensación económica»
– Sentencia de fecha 25/11/2024.
(2) https://economipedia.com/definiciones/desequilibrio-economico.html
(3) Keynes, J.M. citado por David Ceballos Hornero en «Equilibrio y desequilibrio en economía financiera», document de treball: 3/00, investigación en análisis finanaciera 1 de la incerteza, Universidad de Barcelona, disponible en: https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/367/1/71.pdf
(4) https://www.bbva.com/es/salud-financiera/que-es-el-equilibrio-economico-y-como-conseguirlo/
(5) Leer más en Molina de Juan, Mariel «Compensación económica – Teoría y Práctica», Rubinzal Culzoni, 1º edición revisada, Santa Fé, 2018
(6) Medina, Graciela, «Compensación Económica en el Proyecto del Código», LA LEY, 2013-A, 472.
(*) Abogada. PhD en Derechos Humanos (AAU) – Posdoctorada en Ciencias Sociales, Infancia y Juventud (Red CLACSO) – Posdoctorada en: El control de constitucionalidad/convencionalidad en el Derecho Comparado. Sistemas y Proyecciones (UNT). Titular de la Cátedra Derecho Privado V -USPT; Jueza del fuero de Familia y Sucesiones, Juzgado 1º Nominación de Flia y Sucesiones de Monteros, Tucumán.

