Icono del sitio AL DÍA | ARGENTINA

#Legislación El TSJ porteño exime por 3 meses el pago del depósito dinerario en los casos en los que el recurso de inconstitucionalidad fue desestimado por los tribunales nacionales por no seguir la doctrina del caso «Ferrari c. Levinas»

Tipo: Acordada

Nro: 8

Emisor: Tribunal Superior de Justicia

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 19 de marzo de 2025

Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la jueza Inés M. Weinberg, su vicepresidenta, la jueza Alicia E. C. Ruiz, el juez Luis F. Lozano, la jueza Marcela De Langhe y el juez Santiago Otamendi y; Consideran:

En el fallo «Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia» (Fallos: 347:2286 ), la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que este Tribunal «.es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA».

Ahora bien, teniendo en consideración que las Cámaras Nacionales no dan tratamiento ni, en muchos casos, trámite a los recursos de inconstitucionalidad articulados contra sus decisiones (en los términos de los artículos 27 y 28 de la ley 402), y que esto tiene como consecuencia que los recurrentes acudan a este Tribunal mediante la interposición de recursos de queja (conf. art. 33 de la ley 402), se entiende que en dichos supuestos no corresponde exigir la integración del depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 durante los próximos tres (3) meses.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad, ACUERDAN:

1. No exigir el depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 en aquellas quejas de las que se desprenda que no se dió al recurso de inconstitucionalidad interpuesto el tratamiento que manda la ley 402, por el plazo de tres (3) meses mientras subsistan las circunstancias que motivan esta decisión.

2. Establecer que esta Acordada se aplica también a las quejas en trámite ante el Tribunal, que tengan por objeto revertir una situación como la descripta.

3. Mandar se registre, se comunique a los Colegios de Abogados y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Salir de la versión móvil