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#Doctrina Cambio de paradigma del Derecho Procesal en la Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha de la IA. Hora de trabajar en conjunto con el Poder Judicial Nacional

Autor: Vassena Monzalbo, Carlos A.

Fecha: 10-03-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18182-AR||MJD18182

Voces: PROCESOS – PODER JUDICIAL – EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – MUNICIPIOS – PROVINCIAS – APREMIO

Sumario:
I. Introducción. II. Resolución 870/2024. Breve explicación de qué se trata. ¿Por qué su implementación es significativa? III. Actuación del Juez y el Secretario. IV. Reflexión sobre la IA en procesos Contenciosos Administrativos, Civiles, Comerciales y de Familia. V. ¿Por qué hay que trabajar en conjunto con el Poder Judicial Nacional? VI. Conclusión.

Doctrina:
Por Carlos A. Vassena Monzalbo (*)

I. INTRODUCCIÓN

El día 10/5/2024 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha informado a la comunidad jurídica, y justiciables, sobre la prueba piloto de automatizaciones en los primeros despachos en procesos de Apremios, mediante la resolución 870/2024 . Allí, bajo la postura que ha tomado en cuanto al avance tecnológico que el cimero Tribunal ha tenido como norte desde el pronunciamiento de la pandemia sufrida en el año 2020, continúa demostrando el arduo trabajo que le dedica para desarrollar – aún más – el expediente digital.

Ahora bien, en el desarrollo del presente artículo, no solo pretendo ingresar al análisis de la propuesta que trae esta nueva resolución, sino, que considero oportuno – y por un lado puede resultar ambicioso – llevar adelante una serie de propuestas donde la automatización podría extenderse en diversos procesos, tanto en materia contencioso administrativo, civil, comercial y familia, la cual puede colaborar y simplificar la labor diaria de los jueces, cuya aplicación resultaría significante en el justiciable que accede a la jurisdicción para dirimir un conflicto o proteger sus derechos, como así también, para los usuarios que integran el Poder Judicial.

Considero poco prudente centrar el trabajo solamente en analizar la nueva propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ya que, al extenderse en proposiciones, miradas o pensamientos, pueden ser motivo de reflexión y origen de nuevas propuestas.

Por otra parte, también, estimo que los muros que limitan las jurisdicciones de los diversos Poderes Judiciales, tal y como lo dispone las competencias atribuidas a las provincias en la Constitución Nacional, como así también las normas procesales internas de cada una de estas, debemos fortalecer y colaborar en las labores sin necesidad de vulnerar la letra de la norma.

Por lo tanto, observará el lector/a el cambio de paradigma que ocasiona este reconocimiento de la IA, los beneficios y posibles riesgos, los cuales -evidentemente- cambiarán el paradigma de la actividad judicial.

II. RESOLUCIÓN 870/2024.BREVE EXPLICACIÓN DE QUÉ SE TRATA. ¿POR QUÉ SU IMPLEMENTACIÓN ES SIGNIFICATIVA?

Los procesos de apremios son aquellos que el órgano estatal, en este caso la Provincia de Buenos Aires o distintos municipios que la conforman, inician para poder perseguir sus acreencias a los respectivos contribuyentes. Este proceso se encuentra regulado por la Ley 13.406 e individualiza en su primer artículo que es la persecución de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas, cuyo instrumento susceptible de ejecutabilidad resultan ser aquellos expedidos por funcionarios públicos autorizados o instrumentos originales, testimonios o copia certificada de la resolución / acto administrativo que resulte un crédito favorable al Estado. Allí, la accionante podrá solicitar al magistrado la medida cautelar que considere pertinente para proteger el derecho adquirido (deuda).

Frente al acto constitutivo de apremio, el juez determinará el proceso en forma de juicio ejecutivo – véase art. 7- y ordenará mandamiento de intimación de pago y embargo por el monto total consignado en el título origen de la acción.Posterior a esto, una vez notificada la demandada de la pretensión requerida, podrá articular las defensas que estime corresponder.

En principio, solo se busca hacer una breve mención de qué trata los procesos a lo que está dirigida esta nueva resolución, son un diminuto resumen de lo que se trata un proceso judicial de «Apremio». En caso de querer ingresar en profundidad sobre qué trata este tipo de proceso, la función de la Fiscalía de Estado que va a representar a la provincia o como bien se mencionó, los distintos órganos ejecutivos que pueden impulsar este tipo de juicios, he desarrollado en otro artículo de mi autoría donde se trabaja el tema en relación a la caducidad de instancia que citaré en la nota correspondiente (1).

Ahora bien, direccionando la atención a lo que nos convoca a trabajar, resulta justo y necesario, aclarar que peca de originalidad decirle al lector que la aplicación de inteligencia artificial a los procesos judiciales resulta ser algo novedoso, ya que en el mundo, varios países han desarrollado y aplicado distintas herramientas de IA, pero sí resulta ser algo novedoso que la Suprema Corte Provincial reconozca el rol que está resulta ocupar en la actualidad.

Ingresando directamente a la letra de la norma, el artículo 8 de la resolución, manifiesta «que, tal propósito, sentará las bases para instrumentar, a futuro, aplicaciones sustentadas en inteligencia artificial (I.A), que permitirán la consecución de nuevos progresos en el área». Este artículo resulta ser el eje de la postura que tiene el cimero Tribunal de acá en adelante, lo cual anticipó, adhiero totalmente. Además, el nacimiento de la presente resolución, resulta tener origen por el trabajo que – como bien se mencionó – se originó desde la pandemia provocada por el Covid -19.

Asimismo, expresa la resolución, que ha convocado una mesa de trabajo integrada por distintos funcionarios de diversos fueros conjuntamente con el área específica de tecnología.Otros de los sujetos que integran tal planificación resultan ser la agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A) y la Fiscalía de Estado, cuyo acuerdo deberá ser integrado oportunamente con los distintos municipios de la provincia.

Las pruebas piloto se realizarán en el ámbito de la justicia en materia contenciosa administrativa, civil y comercial en la jurisdicción promovida en los municipios de La Plata, San Nicolás y San Isidro. Cuyo seguimiento y evaluación se encuentran a cargo de las magistradas titulares del Juzgado N°4 del Departamento Judicial San Nicolás (Dra. María Eugenia Sormani) y N°9 del Departamento Judicial San Isidro (Dra. Gabriela Antonio Paladín).

Esto quiere decir que frente a las miles y miles de presentaciones de inicios de Apremios por parte de los distintos municipios de la provincia comenzarán a hacerlo – progresivamente – mediante este nuevo método. En síntesis, serán proveídos de forma automática sin intervención, al comienzo, de un operador judicial.

Resulta obligatorio detenerse en reflexionar sobre lo que implica esta nueva resolución. Los procesos de apremios, suelen ser uno de los procesos más iniciados en los Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia. Las obligaciones de dar sumas de dinero exigibles a los contribuyentes por parte la administración pública (2). El flujo de inicios dependerá si hablamos de la Provincia o de los Municipios, y estos últimos, sobre la cantidad de habitantes que se encuentran bajo su rango territorial. En este sentido, no puede soslayarse que las jurisdicciones judiciales que integran el espacio provincial, se encontrarán más afectadas laboralmente por la relación de habitantes – litigios. A modo de ejemplo – para graficar lo mencionado – no será lo mismo comparar la cantidad de habitantes y litigios de la jurisdicción de Lomas de Zamora, con la jurisdicción de Azul. Inevitablemente la primera tendrá una ola de inicios y la segunda, no, o por lo menos, en una proporción mucho más acotada.La cantidad de inicios y las relaciones establecidas en el párrafo que antecede, deben integrarse con la mecánica manual y laboral de un juzgado de primera instancia, esto es: por cada inició, un operador judicial (3), debe evaluar las condiciones del instrumento donde se origina la deuda y proveer el primer despacho, junto con las peticiones realizadas en el acto constitutivo. Si bien pareciera algo normal, la situación se agrava cuando se inician miles de apremios, donde el juez – conjuntamente con sus auxiliares – deben proveer esa cantidad de juicios y mantener la labor con los inicios restantes. La consecuencia directa de este «ahogamiento» por el cúmulo de indicios de causas, recae en el mal hábito (y resulta entendible) en evaluar las «prioridades», posponiendo proveer de conformidad estos procesos. Asimismo, no debe dejarse de lado que la cantidad de habitantes crece exponencialmente y que la litigiosidad va de la mano con estos. Lamentablemente, los organismos judiciales, cuentan con la misma cantidad de empleados y funcionarios, llevando aún más al límite de la capacidad de respuesta. En este sentido, me he pronunciado anteriormente en las problemáticas que actualmente sufre la justicia provincial (4), y encontrar una propuesta de «automatización de procesos» resulta ser algo para destacar, reconocer y celebrar.

En los párrafos que anteceden he buscado graficar un poco de lo que conlleva tener un inicio masivo de causas de apremios, ya que estos, no se inician de a uno, dos o tres diarios, lamentablemente vivimos en un contexto económico donde los contribuyentes se les dificulta cumplir con sus obligaciones, aunque también a algunos no les importan hacer frente a sus responsabilidades, dependerá desde la perspectiva que se quiera evaluar. Ahora bien, la masividad de estos tipos de procesos, dificultad la labora judicial y automatizar esto, ayuda exponencialmente a la labor jurisdiccional del juez, ya que – por el principio dispositivo – el organismo administrativo deberá impulsar con sus representantes legales aquellos juicios que considere, ya que, muchas veces, se inician y quedan en la dulce espera sin movimiento. Por lo expuesto – reitero – esto es algo para destacar, reconocer y celebrar.III. ACTUACIÓN DEL JUEZ Y EL SECRETARIO

Ingresando en las actividades del Juez y el secretario, es oportuno hacer algunas aclaraciones para tranquilidad de los justiciables, como así también para tener en claro las propuestas que se pretenden volcar en el presente, sin perjuicio de que la automatización de procesos, implica cambio generalizado para todos los miembros de un organismo judicial.

El Juez, frente a la automatización del primer proveído de los procesos, no va a variar en absolutamente su tarea ni sus facultades. Si bien resulta algo lógico, no está demás aclararlo. Los procesos en donde se van a automatizar los primeros proveídos, el juez tendrá en su público despacho (en su computadora, ya que los expedientes resultan ser digitales), los expedientes con el primer proveído cargado. El magistrado deberá analizar y observar el proveído que se ha cargado en la causa, previo evaluar el título que se pretende ejecutar. En caso de que sea correcto, procederá a suscribir y notificar electrónicamente (en este caso al actor, ya que ese proveído ordenará notificar al demandado o podrá ser un «previo»). Al mismo tiempo, en caso de que así se lo solicite, deberá analizar las medidas que la accionante peticiona en su acto constitutivo. Esto deberá hacerlo con una lectura cuidadosa y minuciosa, ya que podemos estar hablando de una medida cautelar y por la naturaleza de la misma, las afectaciones que puede generar, merecen una detenida consideración.

En simples palabras, el Juez, no cambiará su actividad diaria. Tendrá el expediente, con su respectivo primer proveído automatizado, para suscribir.

Por su parte, el secretario, tendrá una tarea por demás compleja. En primer término, su trabajo se verá acelerado, ya que la automatización de primeros despachos, provocará que las causas para su corrección, llegarán más rápidamente a su despacho y, en consecuencia, al despacho del Juez.Por otro lado, deberá volcar su atención a la documentación que se denuncia adjuntada en el escrito de demanda, a efectos de tener más de un control previo a la lectura del magistrado. Este resulta un punto importante, porque será una tarea que se traslade a otros procesos que mencionaremos más adelante. Si bien, estamos hablando de expedientes completamente digitales, y la documentación adjunta también, no debe dejarse de lado esta actividad. Asimismo, puede haber documentación que el magistrado considere oportuno su presentación original, en los términos de lo dispuesto por las Ac. 4013 y 4039 (5).

Para sintetizar el presente acápite, se debe considerar que a unos de los principios procesales se verá enaltecido, este es: la celeridad. La velocidad de los procesos aumentará y eso resulta ser algo positivo, pero no debe perderse de vista que ese beneficio puede ser el que generé un colapso, por tal motivo, el dinamismo deberá ser observado continuamente y se deberá actuar para evitar problemas.

Por otro lado, centrando la vista en la actividad de los empleados, estos podrán destinar el tiempo a realizar otras funciones o centrarse en las tareas que ameritan mayor relevancia, como puede ser: despacho, confronte, descargar de presentaciones, etc., sin perjuicio de que esta automatización también los afectará en su labor.

En conclusión, se verán beneficios, pero se deberá observar la celeridad y el dinamismo que traerán aparejadas este nuevo método de trabajo. Omitir este punto, puede provocar que el beneficio sea menor al costo.

IV. REFLEXIÓN SOBRE LA IA EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES, COMERCIALES Y DE FAMILIA

En la introducción del presente he anunciado que mi postura puede ser ambiciosa, pero dicha especulación, fortalece la idea de que la Inteligencia Artificial y la automatización de los primeros proveídos, pueden extenderse a procesos en lo Contencioso Administrativo, Civiles, Comerciales y de Familia.Previo a ingresar en la competencia de cada uno de ellos, es menester anunciar, que solo se evaluarán aquellos procesos que resulten ser más «significativos» en la labor diaria.

Asimismo, resulta oportuno manifestar que los procesos que se mencionan pueden ser extensivos a diversas jurisdicciones, no solo en la Provincia de Buenos Aires, la cual será la que considere (6). A mayor abundamiento, los procesos que se mencionan, se encuentran informados en la planilla de «procesos» de cada materia en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (7).

IV.a) Contencioso Administrativo

En lo Contencioso Administrativo, la Suprema Corte ha reconocido – mediante el fallo «Arameda, Rebeca de los Ángeles c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (Ioma) s/ Amparo (B-79228)» – falencias en relación a la labor judicial diaria (8). El origen de ese fallo es justamente una declaración de incompetencia por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de San Martín y lo que hace este organismo es centrar sus argumentos sobre la cantidad de procesos de «Amparo» que ingresan diariamente y que complican su normal funcionamiento o, quizá, mejor dicho, su capacidad de respuesta.

La acción de Amparo, integrada en el art. 43, primer párrafo de la Constitución Nacional y regulada en la Ley Provincial 13.928 , resulta ser un procedimiento que amerita un tratamiento con una extrema «urgencia». Sin ingresar demasiado en esta figura jurídica, lo cual da para hablar muchísimo, resulta ser la vía más expedita y rápida, la cual no hay un proceso alternativo, a fin de resguardar derechos y garantías constitucionales. Si bien hay una diversidad de motivos que originan los Amparos, una significante cantidad de inicios resultan ser por motivos de salud y su celeridad – como se ha mencionado – debe ser un condicionamiento fundamental.Si bien la acción de Amparo no se debe exclusivamente su inicio en los Juzgados Contenciosos y Administrativos, ya que la Ley manifiesta que todos los jueces resultan competentes para entender -originariamente – en estos tipos de procesos, brindando la posibilidad de dictar una cautelar necesaria. En fin, la mención de este instituto, resaltando las quejas/argumentos articulados por la Cámara aludida anteriormente, evidencia la necesidad de aportar recursos para una capacidad de respuesta eficiente. Asimismo, se aplicaría esta IA a los procesos de Amparo iniciados en este fuero, como así también, las acciones de recomposición ambiental, habeas data, pretensión indemnizatoria, entre otros.

IV. b) Civil

En el caso de aquellos procesos en materia Civil, uno de los procesos que pueden automatizarse, pueden ser las sucesiones. Como bien sabemos, los procesos sucesorios, constan de tres etapas: inicio, declaratoria de herederos e inscripción de bienes. El primer auto de estos tipos de procesos, el juez debe requerir distintos informes, previo control a documentación que acredite los vínculos del heredero con el cujus, estos son: juicios universales y colegio de escribanos (para que informe si se encuentra inscripto un testamento). Asimismo, ordenará que se publiquen edictos por el término dispuesto en la ley y oficio al Instituto de Previsión Social (9). Ahora bien, si el proveído se carga automáticamente, resta que el agente judicial se aboque a verificar solamente la documentación correspondiente.

Por otro lado, los procesos de daños y perjuicios, luego de verificar la documentación correspondiente, si es viable, el juez podría tener automáticamente cargado en el sistema el proveído que ordena el traslado de demanda. Esto puede ser extensivo a los procesos sumarios y ordinarios, como, por ejemplo: desalojos, reivindicación, escrituración, prescripción adquisitiva, entre otros.

IV. c) Comercial

En primer término, resulta oportuno mencionar los procesos de ejecución, esto es:juicio ejecutivos y procesos de ejecución de sentencia (será común para otros fueros). Cuando hacemos mención a este tipo de procesos, son aquellos que tienen una cercanía con el proceso de Apremio que también resulta ser competencia, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, de los Juzgados Civiles y Comerciales. Es oportuno recordar – sin perjuicio de que lo he mencionado anteriormente – que, la ley de Apremios, dispone que se deben aplicar las reglas del juicio ejecutivo. Ahora bien, cuando hablamos de procesos de ejecución de sentencia, honorarios, etcétera, aludimos a un proceso escaso donde el primer despacho también puede automatizarse. Hago foco en estos dos tipos de procesos, ya que considero que son los próximos que se pueden acercar a la automatización. Ahora bien, los destacó en materia comercial, porque lo son y porque el tratamiento en la justicia nacional es en los juzgados comerciales.

Por otro lado, podemos mencionar los procesos de insolvencia económica, estos: los concursos y las quiebras. Es amigable imaginarse que luego de verificar toda la documentación presentada por el solicitante y los requisitos exigidos por la ley, el sistema arroje automáticamente la resolución de apertura del art. 14 con las disposiciones allí establecidas. Por su parte, cuando abocamos la atención en las Quiebras, puede automatizarse la declaración según lo dispuesto por el art. 77. Ambos artículos aluden a lo dispuesto por la ley de concursos y quiebras 24.522 .

IV. d) Familia

Previo a ingresar a distintos procesos de familia, me permito detenerme sobre esta materia, ya que amerita a que se exponga la actualidad – conocida – de la labor de los Juzgados de Familia.

Como se sabe, la litigiosidad crece diariamente, esto se encuentra ligado a los diversos conflictos que surgen entre los individuos que componen la sociedad. Ahora bien, el foco en las relaciones de familia, es sumamente sensible, ya que los conflictos en el seno familiar, son más «comunes» o «exponenciales» que por ejemplo un accidente de tránsito o un incumplimiento contractual.Lamentablemente, estos conflictos abundan y se encuentran sobre una línea ascendente que parece no parar.

Ahora bien, frente a estos conflictos, la justicia toma un rol protagónico, ya que debe resguardar los derechos de los individuos que acuden a ella, donde se encuentran vulnerables, sensibles, amenazados, en un contexto de precariedad económica y educación, entre otras más.

Considerando estas particularidades mencionadas, es preciso resaltar la oficiosidad con la que trabaja este fuero. No depende taxativamente en lo procesal, ya que la cuo ta de realidad, excede la aplicabilidad rígida del digesto procesal. Los jueces de familia, se encuentran con un grado de conflictividad que amerita que se pronuncien constantemente con el fin de proteger a esa persona que accede a su jurisdicción. Hay que tener en cuenta que el juez de familia interviene no solo en conflictos familiares como las violencias, sino también, en los abrigos, en las internaciones, en las determinaciones de discapacidad, curatelas, adopciones, entre otros, que tienen más urgencia que un divorcio, quizá, pero hasta ahí, ya que los divorcios, las acciones compensatorias, están revestidas por lo económico, que no es menos importante que lo mencionado. Asimismo, deben resolver filiaciones, cambios de nombres, donde toca lo más profundo de las personas, por la historia de cada uno de ellos (tanto en lo familiar, como en los derechos personalísimos). Ni hablar de los procesos de alimentos. En fin, todo lo que se encuentra en el fuero de familia, es sensible y urgente, ya que la respuesta de la justicia no puede hacerse esperar.

Hoy, los juzgados de familia, se encuentran colapsados y los agentes judiciales dejan absolutamente todo para garantizar un servicio de justicia eficiente.

Advirtiendo este contexto, creo oportuno considerar que la automatización de los primeros despachos, en el fuero de familia, debe considerarse urgentemente. Una ayuda sustancial como esta, donde ahorra tiempo de producción, con las urgencias que tratan día a día, pueden dar un respiro significativo, no para descansar, si no, para abocarse a los problemas significativos, que ameriten acompañamiento, escucha activa, estudio, etc.Ingresando a los procesos, podemos hacer alusión a la protección contra la violencia familiar (ley 12569 ), abrigos, alimentos, divorcios, autorizaciones, determinación de la capacidad, etc.

En relación a la protección contra la violencia familiar, el juez debe dictar una medida cautelar a fin de dirimir dicho contexto, en el caso de la automatización, restará al juez ingresar al proveído para cambiar el tipo de medida que adopte. Por el lado de los abrigos, los informes derivados que sitúan al menor en estado de adoptabilidad, pueden convocarse a la escucha del art. 12 y dispone una serie de informes que pueden estar volcados en un modelo automatizable. Por su parte, los alimentos, restará que se automatice el proveído donde el consejo convoca a las partes a conciliar. En los divorcios, el traslado de la propuesta. Y así, se podría pensar e ingresar en cada uno de los procesos de familia.

Consideré oportuno detenerme en este fuero por la problemática que enfrentan día a día y no puedo dejar de lado pensar los beneficios que traería la automatización a estos organismos que se encuentran en una zona embarrada y complicada de transitar. Asimismo, entiendo que en el caso de que se tome la determinación de aplicar esta herramienta, se debe mirar también la función de aquellos auxiliares de justicia que participan diariamente en estos tipos de procesos, me refiero a las Asesorías de menores e incapaces, como así también a las defensorías. Evaluemos conjuntamente esta situación. La celeridad de los procesos se refleja no solo en las partes, sino también, en estos organismos mencionados.No se puede dejar de observar que dichos efectos pueden traer dificultades para su funcionamiento y si esto pasa, la celeridad conseguida, será nula porque los procesos se detendrán en las vistas o traslados en donde su intervención sea requerida.

Es preciso aclarar al lector que esto simplemente es una evaluación de elementos positivos y algunos riesgos, creo que cada uno podrá expandir la imaginación en relación a cómo se puede aplicar esto y obtener más riesgos para trabajar y despejar, que el que he mencionado. No puedo dejar de hacer énfasis en esta materia por los argumentos que expuse precedentemente, seguramente un especialista en familia podrá instaurar argumentos significativos en la vulneración a los derechos en los diversos procesos, pero justamente, desde una mirada procesal, prefiero impactar los cambios que podría traer la IA o diferirlo para otra oportunidad.

IV. e) Medidas Cautelares

En los acápites anteriores hablamos sobre la celeridad que ameritan las diversas urgencias dentro de los Amparos, como así también, en los procesos de familia. Por tal motivo, estimo relevante detenernos – brevemente – en las medidas cautelares.

Advirtiendo el espacio en donde desarrolló el presente trabajo, creo que no es necesario ahondar sobre lo que trata este instituto, pero en breves palabras, muy breves palabras, las medidas cautelares buscan garantizar derechos que pretendemos reclamar, por tal motivo son accesorias en un proceso posterior, en el ámbito civil. El juez, frente al pedido, evaluará si se encuentran presentes los tres elementos que componen a las medidas cautelares, estas son: verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la contra cautela. En palabras del doctrinario Martínez Araujo «.las medidas cautelares o precautorias, como también se las suele llamar, son instrumentos procesales destinados a proteger y poner a salvo el resultado de un proceso, asegurando el cumplimiento de la sentencia» (10).

Las medidas cautelares, como hemos mencionado, buscan resguardar un derecho que se encuentra afectado o que posiblemente se encuentre inminentemente en peligro, por lo que, su tratamiento, amerita que sea urgente.Sin perjuicio de que esto sea solicitado previo al inicio de un proceso o que haya sido peticionado en los actos constitutivos. Por lo que, la aplicación de la IA en los primeros despachos, en este caso, el otorgamiento de la medida cautelar, contribuiría con esa celeridad, sin perjuicio de que su concesión o rechazo, deberá estar debidamente fundada por el juez.

V. ¿POR QUÉ HAY QUE TRABAJAR EN CONJUNTO CON EL PODER JUDICIAL NACIONAL?

Luego de analizar la integración de esta Acordada donde la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires reconoce a la IA, se preguntará el lector porque realizó este cuestionamiento, y la respuesta será la siguiente: corresponde aclarar que esta respuesta es breve porque corresponde ser desarrollada en otra oportunidad para no desviar el eje del presente artículo. Ahora bien, es importante que el foco de estudio también esté en los usuarios que diariamente acuden a las plataformas del Poder Judicial para llevar a cabo su trabajo profesional o para verificar su causa. En este sentido, es oportuno darle un lugar al profesional, ya que la diversidad de métodos de trabajo por parte de las diversas jurisdicciones, provocan una confusión perjudicial. Esto me lleva a recordar al viejo ejercicio de la profesión cuando los colegas se preguntaban entre ellos como se hace determinada cosa en tal juzgado y que en otra era diferente o la conocida frase «en nación es diferente» y en la actualidad encuentro una distancia significativa entre el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en relación a la tecnología y al expediente electrónico.

Dicha distancia se evidencio significativamente en el año 2020 con la pandemia del Covid 19, donde la justicia de nuestro territorio nacional (porque acá no solamente da para pensar en la provincia que habitamos, sino en todo el país) ha buscado diversas formas de acceso digital con el objetivo de brindar y garantizar el servicio de justicia.Entonces si ambas jurisdicciones, que se encuentran una al lado de la otra, diversifican su actividad procesal, ¿qué va a pasar con la IA en el ámbito nacional?

Dicha pregunta será una incógnita hasta que se pronuncie al respecto, pero es necesario que se empiece a conversar entre ambas jurisdicciones por diversos motivos. El primero de ellos es por una cuestión de simplicidad al usuario – como he referenciado – que labora día a día en el sistema, como pueden ser los abogados o los auxiliares de justicia (ej: peritos), en el caso de llevar actuaciones judiciales. En segundo término, es que, si una herramienta como la que venimos conversando resulta ser de una significativa utilidad, no puede dejarse de lado, ya que facilita también la actuación de los jueces en el ámbito nacional.

Por su parte, sin ingresar en debate alguno sobre la cuestión de competencias, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también debe integrar estas conversaciones, ya que no ha integrado la IA ni ha hablado de ella.

En fin, se debe trabajar conjuntamente para que los cambios sean significativos en toda la justicia y dejar de lado las diferencias respecto a lo territorial. Cada uno es independiente de sí, pero si las labores que mejoran el servicio de justicia resultan ser beneficiosas, no se puede visualizar desde una ventana, se debe hacer un esfuerzo conjunto para facilitar una justicia digna, rápida y accesible.

VI. CONCLUSIÓN

La justicia en nuestro querido país se encuentra en un momento significativo de cambios, hace un tiempo el mundo ha comenzado a integrar nuevas tecnologías que facilitan a los usuarios a trabajar con miras de garantizar un servicio de justicia, sin perjuicio de que la vorágine diaria no lo permite ver.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ha realizado una labor excelente en este sentido y si bien, esta resolución que hemos trabajado resulta del año anterior, no deja de ser algo significativo, porque puede ser el comienzo de una modificación procesal sustancial.Es más, me tomo la atribución de decir que el digesto procesal cada día se encuentra más alejado de la realidad y que – en muchas ocasiones – limita el avance de la tecnología. No dejemos de lado que aquí hablamos sobre el reconocimiento de la Inteligencia Artificial mediante la acordada 870/2024. Esta es una nueva puerta que se ha abierto.

Ahora bien, más allá de que su aplicación se encuentra determinado para un solo proceso, es imposible imaginarse que el fin de su camino se encuentra en los juicio s de Apremios, ya que la breve mención de distintos procesos en los diversos fueros, me han hecho presumir que, en lo inmediato, la Inteligencia Artificial, puede dar un presente significativo en nuestra labor.

Por otro lado, la ambición de invitar a la comunidad jurídica a pensar sobre las posibles aplicaciones, abunda en el desarrollo de una justicia, no solamente más rápida, si no, más eficaz, ya que el ahorro de tiempo se invierte en el estudio y la preparación de los casos más complejos.

Si bien todo parece positivo, no podemos dejar de lado diversas consecuencias que esta celeridad puede provocar, ya que la evaluación debe ser completa. El foco debe estar en el colapso que puede generar esa rapidez, ya que también debe capacitarse a los agentes que intervienen en los procesos judiciales, no solamente dentro del Poder Judicial, si no también, los letrados, peritos, etc. En este sentido, y a mayor abundamiento, el equilibrio de la actividad judicial, debe garantizarse aun cuando no lo está, ya que la celeridad – como mencione – puede resultar beneficiosa, pero también peligrosa. Evaluado este punto, la justicia cambiará su capacidad de respuesta y todos aquellos que integran la actividad diaria en el ámbito jurídico, deberá prenderse a las exigencias que traigas estas nuevas herramientas, tanto de un lado del mostrador, como del otro.En fin, esperemos con ansias los resultados de aplicación de esta nueva Inteligencia Artificial, motivo por el cual, la conclusión quedará abierta, pero con la tranquilidad de que se ha transmitido un paso importante en el cambio de paradigma del Derecho Procesal en la Provincia de Buenos Aires.

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(1) Caducidad de instancia y notificaciones en la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en los procesos de apremio. Autor: Vassena Monzalbo, Carlos Alberto. Cita: 559/2024. Fecha de publicación: 03/10/2024

(2) Hago referencia a los diversos organismos que integran al ejecutivo y que pueden iniciar estos tipos de procesos. Tales como los mencionados al inicio del presente.

(3) Un operador judicial, resulta ser, un auxiliar/empleado, funcionarios y juez.

(4) Crisis en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires – Reconocimiento del cimero Tribunal. Autor: Vassena Monzalbo, Carlos Alberto. Cita: 653/2024. Fecha de publicación: 10/12/2024

(5) Desarrollado en la obra anunciada en la nota de página N°4.

(6) Quizá la función del control deba trasladarse a los funcionarios del organismo o también considerar tener más de un secretario. La planta de personal de los organismos, deben ser reevaluados.

(7) Es necesario hacer esta aclaración, ya que al momento de reflexionar sobre el Poder Judicial de la Nación, se hará alusión.

(8) * Fuero Contencioso Administrativo: ttps://www.scba.gov.ar/informacion/tablas/Fuero%20Contencioso%20Administrativo.pdf /

*Fuero Civil y Comercial: https://www.scba.gov.ar/informacion/tablas/Fuero%20Civil%20y%20Comercial.pdf /

*Fuero de Familia: https://www.scba.gov.ar/informacion/tablas/Fuero%20de%20Familia.pdf

(9) Hago referencia en la Provincia de Buenos Aires

(10) Alejo A. Martínez Araujo, «Medidas Cautelares», Editorial Hammurabi, Buenos Aires, año 2019, Pág.19.

(*) Abogado, Docente Universitario, Graduado en Carrera Docente en pedagogía y didáctica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Ayudante de Segunda por Concurso Público Res.541/23 en la materia: «Elementos del Derecho Procesal Civil y Comercial», cátedra a cargo del Dr. Leonardo Kielmanovich.Agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala III, del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Egresado de la Escuela Judicial perteneciente al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires. Autor de «Protección de los derechos de en los animales – El nuevo Proyecto de Ley Conan (cita: 424/2024 – Ed. Rubinzal – Culzoni)»; «Cuestiones del Derecho Procesal Civil y Comercial – Memorial y Expresión de agravios (cita:491/2024 – Ed. Rubinzal Culzoni)»; «Caducidad de Instancia y Notificaciones en la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en los procesos de Apremio (cita: 559/2024 – Ed. Rubinzal Culzoni)»; «Control Judicial de las cláusulas abusivas. Apartamiento de la protección al consumidor por el nuevo decreto de necesidad y urgencia 70/2023 (temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio, abril 2024 – Ed. Erreius» y «Crisis en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires – Reconocimiento del cimero Tribunal (cita:653/2024 – Ed. Rubinzal Culzoni)».

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