La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena de prisión perpetua impuesta al condenado. Sostuvo que el agravio de éste a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y la incompatibilidad de dicha norma con los principios constitucionales y convencionales.
La Fiscal General interpuso un recurso extraordinario planteando la arbitrariedad de esta decisión y la Corte lo declaró mal concedido.
Consideró para ello que no rebatía los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma al que se refiere el artículo 15 de la ley 48. Recordó que dicha exigencia supone que el escrito debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada.
Expresó que el recurrente no realizaba un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria y se limitaba a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad de la norma cuestionada a partir de que el condenado no había cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional.
Señaló el Tribunal que el Ministerio Público Fiscal no había hecho esfuerzos por desvirtuar el razonamiento que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y había perdido de vista que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes.
Consideró que tampoco rebatió las afirmaciones de la cámara respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta.
Recordó que toda pena privativa de la libertad tiende a la reinserción social del condenado, lo que supone, necesariamente, la posibilidad de volver a vivir en libertad y que la pena realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera trastornos de la personalidad, por lo que resultaba incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Guerra, Sebastián Alejandro y otros s/ incidente de recurso extraordinario – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 21 de noviembre de 2024
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