Partes: A. M. A. y otros s/ delegación de la responsabilidad parental
Tribunal: Unidad Procesal de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 11
Fecha: 30 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151876-AR|MJJ151876|MJJ151876
Voces: RESPONSABILIDAD PARENTAL – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – CENTRO DE VIDA – DERECHO A SER OIDO
Homologación de un convenio de delegación de la responsabilidad parental de unos adolescentes a favor de sus tíos maternos.
Sumario:
1.-Corresponde homologar el convenio de delegación de la responsabilidad parental, dado que se busca dar un status jurídico frente a terceros que le permita a los tíos maternos de los adolescentes -cuya madre falleció- ejercer con mayor eficacia las funciones inherentes al cuidado y contención de éstos, garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como derecho a la salud, a la alimentación, escolaridad, entre otros, siendo necesario porque facilita y agiliza la dinámica de su vida diaria para el acceso a sus derechos.
2.-La delegación del ejercicio de la responsabilidad parental debe estar marcada por el interés superior del hijo y que exista una razón para delegarla, debiendo prevalecer respecto de los hijos ante cualquier otra consideración
Fallo:
Cipolletti, 30 de mayo de 2024 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ‘A.M.A. Y OTROS S/ DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL S/RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI01340-F-2024’ traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales RESULTA: Que se presenta el Sr. M.A.A., DNI N° 2. , con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Sacks solicitando la homologación del convenio de Delegación de la Responsabilidad Parental celebrado con la Sra. M.E.P. DNI N° 2. y el Sr.J.F.V.V. DNI N° 2. , respecto de sus hijos A.C.A., DNI N° 4. de 16 años y T.V.A. DNI N° 5., de 13 años de edad Motiva la petición la necesidad que los adolescentes cuenten con la representación legal y necesaria que en los hechos ejercen sus tíos maternos desde que falleciera su progenitora D.G.P. DNI N°3.
Relata que en fecha 22 de febrero de 2024, luego de luchar contra una enfermedad, falleció la madre de sus hijos, de quien se encontraba divorciado hace más de 10 años. Sus hijos menores vivían en el domicilio materno, en la ciudad de Cipolletti.
Menciona que en atención a que la enfermedad que afectó a D. se volvió terminal, en sus últimos momentos, conversaron de todas las posibilidades respecto de los hijos en común, siendo que reside en la ciudad de Plottier actualmente y ellos deseaban continuar viviendo en Cipolletti donde tienen su centro de vida, su colegio, sus amigos y actividades Que con la madre de sus hijos acordaron oportunamente que lo mejor para los mismos era que no se modifique su centro de vida y residan con sus tíos maternos.
Manifiesta que suscribieron un convenio privado donde la intención era otorgar la guarda de sus hijos a la hermana de D. y su esposo J.
Menciona asimismo que, D. dejo un escrito, caratulado como ‘testamento ológrafo’, con la expresa voluntad de dar la guarda de sus hijos a las personas designadas ut supra. Todo ello con su conocimiento y consentimiento..
Relata que actualmente A. y T. se encuentran viviendo con sus tíos, y sus 2 primas.
Refiere que se presenta a regularizar formalmente la situación de sus hijos, con la presentación del convenio de delegación de la responsabilidad parental y detalla sus cláusulas.
Asimismo solicita homologación del convenio en lo que respecta a alimentos y regimen de comunicación.
Que a tales fines acompaña la siguiente prueba documental: Acta de Nacimiento de A.C.A., Acta de Nacimiento de T.V.A., Acta de defunción de D.G.P. , ‘Convenio de otorgamiento de guarda’, ‘Testamento ológrafo’, Copia DNI de M.E.P., Copia DNI de V.J.F.V., Acta de matrimonio N°151 con inscripción marginal del divorcio.
Que en fecha13 de mayo de 2024 se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, tomando intervención la Dra. Celina Rosende Que en fecha 22 de mayo de 2024 se escucha a los adolescente A.C. y T.V. , dando así cumplimiento con lo normado por el art. 12 de la CIDN. Asimismo se dispone la realización de audiencia, efectivizada con las partes donde se deja constancia que los adolescentes conviven con los Sres. M.E.P. y J.F.V.V. desde que falleciera su mamá, con el consentimiento de su padre M.A.A. Que son sus tíos quienes lo asisten y acompañan desde entonces teniendo contacto con su padre en forma regular, ya que la mismo reside en la localidad de Plottier, Provincia de Neuquén.
Que en la audiencia de referencia el Sr. M.A.A. manifiesta que ella está de acuerdo en delegar la responsabilidad parental a los tíos de sus hijos porque entiende que es lo mejor para los mismos, respetando la voluntad de su madre.
Que en igual fecha la Defensora de Menores manifiesta que en pos de garantizar su interés superior en los términos del art. 3 de la CDN y cc de la ley 26061 y 4109, y art.706 inc.c, y luego de escuchar a los adolescentes, corresponde admitir la pretensión formulada por la actora en los términos del art. 643 del CCYC.
Encontrándose reunidos los recaudos previstos en el art. 643 del C.C.yC. y atento las constancias de autos, pasan las presentes a despacho para dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, en la medida de lo posible. Es decir que se establece una preferencia de crianza del menor de edad en manos de sus padres y sólo cuando ellos no estén en condiciones de realizarla, el cuidado del niño reposará en manos de otra persona.
El art. 643 del Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la figura de la Delegación de la Responsabilidad Parental, estableciendo expresamente ‘En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 674. El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Tiene un plazo máximo de un año, pudiendo renovarse judicialmente por razones debidamente fundadas, por un periodo más con participación de las partes involucradas. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades. Igual régimen es aplicable al hijo que sólo tiene un vínculo filial establecido’.
La previsión que realiza este artículo es claramente de tipo excepcional, pues exige la concurrencia de varios elementos. En primer lugar -y no podía ser de otra manera-, esta delegación del ejercicio de la responsabilidad parental debe ser en interés del principal protagonista: el hijo. Luego, las razones deben ser justificadas, es decir expuestas y sometidas a valoración judicial.Así, la forma prevista es la de un convenio con homologación judicial, a cuyos fines resulta ineludible la escucha de la opinión del hijo, sin diferenciar cuál sea la edad del mismo. Y se impone un preciso límite temporal a esta delegación, evidenciando la connotación de provisoriedad de la misma. No se trata de una renuncia o abandono en el ejercicio de la responsabilidad parental, sino de una delegación, condicionada y acotada en el tiempo, que dispone un plazo máximo legal de un año.
Que el eje central de las decisiones judiciales cuando se hallen involucrados niños menores de edad, siempre deberá ajustarse al interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos (art 3 y ccc Convención sobre los Derechos del Niño y art. 3 Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). De este modo la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental estará marcada por dos extremos fundantes: el interés superior del hijo y que exista una razón para delegarla- debiendo prevalecer respecto de los hijos ante cualquier otra consideración.Al hablar de razones suficientemente justificadas, entiendo debe estarse al análisis de la situación familiar actual, detectando a través de un juicio de valor lógico, las finalidades y beneficios de la pretensión formulada respecto de la niña de autos y la perentoria necesidad de evitar o hacer cesar riesgos, remover obstáculos, suministrar tutela de manera continua para impedir que lo que está en ciernes de producir perjuicios concretos -o agravarlos- no suceda, medidas que de no concederse darían lugar a desprotecciones que podrían ser irreparables, de modo que obligan a neutralizar, en otras palabras, atendiendo a la finalidad invocada por las partes halla su razón fundada simplemente en la aceptación de las necesidades y la defensa de los derechos de la niña, asociando su interés superior con sus derechos fundamentales.- Que en este caso en particular, se busca dar un status jurídico frente a terceros que le permita a los Sres. P. y V. (tíos maternos de los adolescentes) ejercer con mayor eficacia las funciones inherentes al cuidado y contención de A.C. y T.V. garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como derecho a la salud, a la alimentación, escolaridad, entre otros. Este reconocimiento es necesario porque facilita y agiliza la dinámica de su vida diaria para el acceso a sus derechos.
Respecto de los medios, se hace necesario concurrir a la figura de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental tutelando los estrechos lazos afectivos que en este caso une al joven con sus tíos, dando seguridad a la relación familiar. Quedó evidenciado de los relatos de todas las partes que los tíos maternos son quienes han ejercido el rol de cuidado y protección respecto a los adolescentes, en su vida cotidiana.Siendo sus referentes constante y permanente desde que su madre ha fallecido.- La motivación de la presente delegación tiene por causa consolidar una situación fáctica que impediría que el ejercicio de la responsabilidad parental sea desenvuelto por el progenitor ante la voluntad de sus hijos vivir con sus tíos maternos en la localidad de Cipolletti, donde asiste actualmente a la escuela. Esta facultad de delegación se desprende del principio de autonomía de la voluntad del progenitor, en el entendimiento que es él quien está en mejores condiciones de tomar la decisión como responsable de la crianza de sus hijos.
A su vez, a fin de garantizar que la delegación resulte al interés de las personas menores de edad y que existen razones justificadas, debe ser sometida a control judicial.
Que el Principio de Tutela Judicial Efectiva, que comprende la posibilidad de utilizar todas las herramientas procesales necesarias para garantizar el efectivo acceso a los derechos y se completa con la regla de la proporcionalidad que debe mediar entre la herramienta procesal y la solución buscada; que al decir de Morello ‘.deben utilizarse los criterios de razonabilidad, de proporcionalidad, de concentración dialogal, de porfiar por el consenso, no engrillarse con una preclusión rígida y auspiciar – vivenciar- la necesaria adecuación y flexibil ización, con sujeción a las reglas de la sana critica y de la experiencia nabastecida de esas referencias vividas y elocuentes, es decir las alegrías y penurias de lo cotidiano que dan el acabado tono al encuadre familiar.’ (Morello Augusto M.- Morello de Ramírez María S. ‘El moderno Derecho de Familia’ Aspectos de Fondo y Procesales. Ed. Librería Editora Platense. Bs. As. 2002. Pág. 4/5).- Por todo lo antedicho, entiendo que ‘lo conveniente’ para la A.C. y T.V. y su interés superior es hacer efectiva la presente homologación. Los Sres.M.E.P. y J.F.V.V.tendrán el cuidado personal de los adolescentes y estarán facultados para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la titularidad queda en cabeza del progenitor, quien conservará los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.
En orden a las consideraciones vertidas, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia la DELEGACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL efectuada por el Sr. M.A.A., DNI N° 2. especto de sus hijos A.C.A., DNI N° 4. y T.V.A. DNI N° 5., en los términos del art. 643 del C.C.yC., a los Sres. M.E.P. DNI N° 2. y el Sr.J.F.V.V. DNI N° 2. , por el término de 1 AÑO (un año), a partir de la presente.
2.- COSTAS POR SU ORDEN (art. 19 CPFRN).
3.- REGULASE los honorarios de la Dra. Luciana Sacks en carácter de letrada patrocinante del Sr. M.A.A., en la suma de PESOS(.) ($ .) (. IUS) y del la Dra. Dra. Yamina Caruso por el patrocinio letrado de la Sra. M.E.P. y el Sr.J.F.V.V. en la suma de PESOS (.) ($ (.)) ((.) IUS) , dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración las etapas de intervención, la naturaleza del trámite y su objeto, la calidad y extensión de las tareas efectuadas, y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 9, 31 y ccdtes. L.A.t.o.). NOTIFIQUESE.- 4.- REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE cfme. Ac. 03/22.- EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
Dra. M. Gabriela Lapuente Jueza

