Icono del sitio AL DÍA | ARGENTINA

#Actualidad La Corte ratificó su precedente dictado en el 2021 en cuanto a la aplicación del ‘monto mínimo’ del gravamen establecido para la comercialización del tabaco y revocó la sentencia apelada, aunque la tabacalera puede seguir sin pagar el impuesto

1. Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN –AFIP – DGI s/ inc. de medida cautelar – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 28/05/2024 (eximición depósitos previsionados)

2. Tabacalera Sarandí S.A. c/ EN –AFIP – DGI s/ inc. de medida cautelar – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 28/05/2024 (reintegro depósitos abonados)

Accede al texto del fallo completo 1 haciendo Clic Aquí

Accedel al texto completo del fallo 2 haciendo Clic Aquí

Salir de la versión móvil