En el caso de la niña, el binomio familiar se conforma por los miembros de su cuna de origen como así también el que se construye con sus referentes afectivos; ignorar esta estructura familiar o pretender introducir algún estereotipo cerrado de la conformación de la familia, desatendiendo las directrices internacionales de los derechos humanos, implicaría una injerencia arbitraria del Estado afectando el derecho a la integridad personal de la niña, contenido en el artículo 5.1 de la CADH, en la medida que puede poner en riesgo su desarrollo.
D. Y. C. M. s/ especiales – Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros – 21/2/2024
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