Se ordena a GALENO a que readecue las cuotas correspondientes al plan de salud del amparista jubilado quien padece DIABETES TIPO 1, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
M., L. A. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO COLECTIVO – JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2 – 18/1/2024
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