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#Fallos Derechos de los niños: Se autoriza a mujer extranjera que se encuentra en una situación de violencia familiar y de género a salir del país con sus hijos menores

Partes: P. M. D. s/ denuncia por violencia familiar

Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Córdoba

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 3

Fecha: 13 de noviembre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-148189-AR|MJJ148189|MJJ148189

Voces: VIOLENCIA FAMILIAR – VIOLENCIA DE GÉNERO – PERSPECTIVA DE GÉNERO – DERECHOS DEL NIÑO – CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – AUTORIZACIÓN JUDICIAL – TUTELA JUDICIAL EFECTIVA – EXTRANJEROS

Se autoriza a una mujer extranjera, que atraviesa un contexto de violencia familiar y de género, salir del país con sus hijos menores.

Sumario:
1.-El rol proactivo de la administración -que solicitaron medidas urgentes de resguardo- no puede pasar desapercibido por la sociedad, toda vez que es un ejemplo de cómo no solo las instituciones sino la sociedad toda debe actuar ante el anoticiamiento de una situación de violencia familiar, máxime cuando sus protagonistas se encuentran atravesados por múltiples vulnerabilidades como lo son las personas migrantes que no cuentan con redes de contención.

2.-Respuestas institucionales efectivas redundan en el fortalecimiento, apoyo y acceso a recursos de las mujeres afectadas, en especial si se encuentran bajos especiales condiciones de vulnerabilidad como en el presente caso de mujer migrante.

3.-El demandado, como autor generador del hecho de la violencia familiar, requiere de un tratamiento especializado con estrategias de intervención psico-socio-educativa que le permitirá adquirir herramientas saludables de vinculación futura con sus hijos.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Córdoba, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Estos autos caratulados ‘P. M. D. -Denuncia por Violencia Familiar-‘ (Expte. S.A.C. nº XXXXX), traídos a despacho a los fines de evaluar las medidas adoptadas en el marco del artículo 21 de la ley 9.283 y su modificatoria como así también resolver el pedido atinente a laautorización para que la Sra. C.

P. P. P. P. pueda regresar junto a sus hijos a la ciudad de Santa Cruz-Sara-Portachuelo del Estado Plurinacional de Bolivia. DE LA QUERESULTA:1) Con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, ingresa por despacho diario denuncia por violencia familiar formulada por la Sra. C. P. P. P. P. con el patrocinio letrado de la Dra. María Victoria Jalil Manfroni, donde se puso en conocimiento la situación de violencia familiar atravesada por la misma de parte del padre de dos de sus hijos D. P. M., sumado a la situación de vulnerabilidad por su condición de migrante, traslo cual solicitó medidas de protección y autorización para volver a su país de origen junto a sus hijos menores de edad. Seguidamente la suscripta se avocó al conocimiento de lo denunciado en los siguientes términos (txt): ‘CORDOBA, 26/09/2023. Por recibido. Avócase. Téngase a la Dra. María Victoria Jalil Manfroni por presentada, por aceptado el cargo de abogada patrocinante de la señora C. P. P. P. P. y por constituido domicilio legal en su público despacho. A la documental acompañada: Agréguese. En su mérito y atento la especial situación de vulnerabilidad en que se encontraría la Sra. C. P. P. P. P. y sus hijos por su condición de migrantes, lo que requiere de una protección especial del Estado, RESUELVO: 1) Comisionar personal policial a fin de que se constituyan en el domicilio de la Sra. C. P. P. P. P. y sus hijos Y. V. P., D. Y. P. P. y M.M. P. P., sito en Barrio XXXXX, momento en que deberá procederse al traslado por la fuerza pública de la Sra. P. P. y sus hijos al Polo Integral de la Mujer, lugar donde se le deberá receptar a la Sra. P. P. la respectiva denuncia en el formulario pertinente y brindarse resguardo en el Refugio del Polo a la nombrada y sus hijos. Ofíciese autorizando el uso de la fuerza pública en caso de ser menester (art.45 de la C.Pcia. Cba.). 2) Requiérase al Polo Integral dela Mujer que se estructuren medidas de protección integral de la Sra. C. P. P. P. P. y sus hijos, a cuyo fin ofíciese con copia de la documental adjuntada en las presentes actuaciones. 3) Dese intervención al representante complementario del Ministerio Público. 4) Notifíquese.-‘2) Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés luce escrito remitido por la Dra. Julia Reartes del Polo Integral de la Mujer, informando que la Sra. C. P. P. P. P. y sus hijos desde el día veintinueve de septiembre del cte. año se encuentran en el Refugio de dicha entidad y están siendo asistidos por el equipo pertinente en coordinación con el área de Mujeres Migrantes del Ministerio de la Mujer y con la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, equipos que valoraron como medida de protección integral y de restitución de derechos que se autorice la salida de la Sra. C. P. P. P. P. junto a sus hijos al Estado Plurinacional de Bolivia, destino donde se deberá dar continuidad con las medidas de protección correspondientes. 3) Con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés ingresaron dos denuncias de violencia familiar receptadas con fecha 29/09/2023, proveyéndose lo siguiente: ‘CORDOBA, 05/10/2023. Por recibido. Agréguese. Acumúlense las presentes actuaciones ‘P. M. D. – D.V.F.’ (Expediente S.A.C. nº XXXXX) y ‘P. M. D. -D.V.F.-‘ (Expte. S.A.C.nº XXXXX), al principal ‘P. M. D. -D.V.F.-‘ (S.A.C. nº XXXXX).

Por cumplimentado el traslado dispuesto como así también el resguardo de la Sra. C. P. P. P. P. y sus hijos. Téngase presente lo peticionado por la Directora General de Violencias del Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba a instancia de la Dirección de Jurisdicción Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos, dependiente de la Dirección General de Capacitación y Difusión de los Derechos Humanos en la Comunidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba. Téngase presente la entrega del dispositivo salva a la Sra. C. P. P. P. P. ordenado por la Fiscalía de Instrucción en Violencia Familiar y de género del tercer turno por el plazo de noventa días, como así también la imputación de fecha dos de octubre del cte. año por el delito de lesiones leves calificadas a tenor del artículo 306 in fine al Sr. D. P. M. y la prohibición de acercamiento del mismo respecto de la Sra. C. P. P. P. P. como condición de libertad en los términos previstos por el artículo 268 del Código Procesal Penal (Expte. penal S.A.C. nº XXXXX). En su mérito y conforme la intervención de profesionales del Polo de la Mujer como así también del Programa Interministerial ‘Estación Migrante’ y tratándose el presente de un caso atravesado por múltiples situaciones de vulnerabilidad, a los fines preventivos inaudita parte RESUELVO por el término de tres meses a partir de la notificación de la medida:

1) Disponer la restricción de acercamiento recíproca entre el Sr. D. P. M. respecto de la Sra. C. P. P. P. P., no pudiendo acercarse al domicilio o 8 residencia, lugar de trabajo, estudio, esparcimiento u otros lugares que frecuenten, incluso si se encontraran en la vía pública.Queda asimismo prohibido todo tipo de comunicación por cualquier medio (verbal, telefónico, medios informáticos o cibernéticos, personal), como asimismo relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta que implique tomar contacto entre sí, todo bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal y 30 de la ley nº 9283.

2) Advirtiendo que los niños requieren de una atención urgente y oportuna en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3, 24y 27 de la Convención de los Derechos del Niño y arts. 658 y 659 del C.C. y Com. y art. 21 inc. h de la ley 9283 y en pos de una tutela judicial efectiva, expresamente incorporada al nuevo derecho familiar (art. 705 del C.C. y Com), dispóngase el cuidado personal unipersonal provisorio de los niños D. Y. P. P. y M. M. P. P. bajo la responsabilidad de su progenitora C.

P. P. P. P. 3) Fíjese urgente audiencia en los términos del artículo 22 de la ley foral con la Sra. C. P. P. P. P. junto a sus hijos y el Sr. D. P. M., lo que se fijará en días distintos, debiendo concurrir con sus respectivos patrocinios letrados, todo con intervención del representante complementario del Ministerio Público. Dese intervención a la U.G.A. para su urgente calendarización para el día 9 o 10 del cte. mes y año en atención a la urgencia del caso por la condición de migrantes con posible ingreso irregular. 4) Hágase saber al Sr. D. P. M.que, en caso de corresponder, previa realización de declaración jurada prevista por Ley nº. 7982, podrá requerir asistencia jurídica gratuita a los fines de hacer peticiones, solicitud de revisión de medidas, acompañamientos de documental, tras lo cual deberá solicitar el debido patrocinio letrado a través de la Oficina de gestión de las asesorías (ofivfagacba@justiciacordoba.gob.ar) y/o comunicarse, de lunes a viernes de 8 a 14 horas a los teléfonos 4481000 o 4481600 internos 11892 y 11893. 5) Hacer saber a los adultos de mención que en caso de contarse en la etapa procesal oportuna con suficientes elementos de convicción que determinen el autor del hecho generador de la violencia familiar será de aplicación el art. 113 de la Ley Impositiva N°. 10.854. 6) Notifíquese.4) Con fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés compareció la representante complementaria del Ministerio Público, Dra. Mercedes Rodrigo (Asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Violencia de Género y Penal Juvenil del 5º turno), quien tomó intervención en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, notificándose de todo lo actuado. 5) Con fecha nueve de octubre de dos mil veintitrés se celebró audiencia con la Sra. C. P. P. P. P. y su abogada patrocinante, momento en el cual solicitó se extienda las medidas de resguardo respecto de sus hijos. Acto seguido se tomó contacto con los niños, a quienes se los observó debidamente higienizados y vestidos, acorde la ocasión climática. 6) Con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés se celebró audiencia con el Sr. D. P. M., acompañado por su abogado patrocinante (Asesoría de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Violencia de Género y Penal Juvenil del 6º turno), quien solicitó que no se autorice la salida de sus hijos del país y se les otorgue el cuidado personal de los mismos bajo su responsabilidad, como así también agregó que la abuela materna sabe cómo es la madre de sus hijos, momento en el cual se proveyó dar urgente intervención al Equipo Técnico del Fuero en los términos del artículo 25 de la ley 9.283, informativa al Cónsul de Bolivia y audiencia con la niña Y. V. P. . 7) Con fecha diez de octubre de dos mil veintitrés el Sr. P. M. con su respectivo patrocinio letrado brindó los datos de contacto de la abuela materna de los niños a sus efectos. 8) Con fecha doce de octubre de dos mil veintitrés se certificó por secretaría que se llevó a cabo una videollamada con la abuela materna de los niños, quien dio cuenta de la situación de violencia familiar atravesada por su hija. Ese mismo día se celebró audiencia con la niña Y. P. V., quien, en presencia de la representante complementaria del Ministerio Público, puso de manifiesto la situación de violencia familiar atravesada por su madre y hermanitos.

Posteriormente se tomó comparendo a la Sra. P. P., quien luego de explicar las razones por las cuales tenía en su poder la cédula de identidad del Sr. P. M., procedió a entregar dicho documento.

9) Con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés se ordenó citar al Sr. P. M. a fin de que comparezca a retirar su cédula de identidad. Asimismo, se ordenó correr vista a la representante complementaria del Ministerio Público.10) Con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés se ordenó agregar al Equipo Técnico del Fuero como co-dependencia a fin de que pueda visualizar lo actuado y en base a ello elaborar el informe técnico requerido.

Posteriormente se procedió a incorporar el informe de mención, donde las profesionales valoraron que la Sra. P. se encontraría en situación de riesgo, atendiendo la interseccionalidad de vulnerabilidades que presenta, tras lo cual estimaron oportuno el regreso de la Sra. P. P. a su país de origen junto a sus hijos con una revinculación paterno- filial remota con el Sr. P. M. para el caso de que los niños así lo demanden. Asimismo, resaltaron la importancia del seguimiento y acompañamiento interdisciplinario a los niños y grupo familiar en su lugar de origen. 11) Con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, la representante complementaria del Ministerio Público emitió su dictamen favorable respecto del retorno de la Sra. P. P. junto a sus hijos a Bolivia por atender ello al interés superior de los niños. Asimismo, resaltó la necesidad de extender las medidas de resguardo con los niños hasta tanto se encuentren efectivamente en Bolivia, donde será necesario la intervención del organismo estatal de dicho país para hacer un seguimiento y acompañamiento interdisciplinario, como así también llevar a cabo una revinculación remota con el progenitor en caso de que los niños así lo demanden. 12) Con fecha uno de noviembre de dos mil veintitrés compareció el Sr. D. P. M. al juzgado, momento en el cual se le hizo entrega de su cédula de identidad. 13) Con fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés el Sr. D. P. M. con su patrocinio letrado – mediante escrito por despacho diario- requirió régimen comunicacional con sus hijos y se acuerde un encuentro con los mismos para el caso de que se resuelva el retorno al país de origen.

14) Firme el decreto de autos, la causa se encuentra en estado de resolver. Y CONSIDERANDO:1) Que debe resolverse lo peticionado por las partes involucradas en el marco de la audiencia prevista por el artículo 22 de la ley 9.283 y su modificatoria 10.400. 2) Que este Juzgado es el competente para ello, a tenor de lo dispuesto por el artículo 21 y subsiguientes de la Ley 9.283 y su modificatoria 10.400. 3) Que para merituar lo solicitado por las partes al momento de receptar las audiencias de ley es preciso tener en cuenta los parámetros establecidos por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – ratificada por Ley Nacional nº 23.179-; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) – ratificada por Ley Nacional nº 24.632; la Constitución Nacional (C.N.), la Ley Nacional nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, como así también las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, sumado a la normativa provincial ya mencionada.

4) Elementos de convicción incorporados a la causa: 4.a) Puesta en conocimiento de situación de violencia familiar de parte de la Dra. María Victoria Jalil Manfroni -asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del 10º Turno-: Con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés la Dra. Jalil Manfroni en función de la obligación y responsabilidad funcional contenida en el artículo 14 de la ley 9.283 puso en conocimiento la posible situación de violencia de género modalidad doméstica de la Sra. C. P. P. P. P. y sus tres hijos menores de edad de parte del Sr. D. P. M.(todos de nacionalidad boliviana). Manifestó que tomó conocimiento de dicha situación a través de profesionales del Programa Interministerial ‘Estación Migrante’, cuyo marco de actuación se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Derechos Humanos y del Ministerio de la Mujer dependientes del Poder Ejecutivo Provincial. En el marco de actuación de dichos profesionales -vinculado a la regularización migratoria- fue que advirtieron que la Sra. P. P. y sus hijos se encontrarían padeciendo situaciones de violencia familiar de parte del Sr. P. M. y ante la dependencia económica que tiene con el mismo solicitó el traslado de la Sr. P. P. y sus hijos en un refugio seguro, el dictado de medidas de resguardo y se arbitren los medios para el regreso de los nombrados a su país de origen donde cuentan con redes familiares de contención. 4.b) Medidas de resguardo dictadas en la urgencia inaudita parte: *Mediante decreto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés se ordenó comisionar policial policial para que se constituya en el domicilio de residencia de la Sra. P. P. y sus hijos -en atención a la especial situación de vulnerabilidad por su condición de migrantes-, y se proceda al traslado de los mismos al Polo Integral de la Mujer, lugar donde se requirió se tome la respectiva denuncia en el formulario pertinente y se brinde refugio con medidas de protección integral para la nombrada y sus hijos. Asimismo, se dio intervención a la representante complementaria del Ministerio Público. *Mediante decreto de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, en base a lo denunciado en formulario pertinente, lo informado por la Directora General de Violencias del Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba y lo actuado por el fuero penal, se resolvió disponer una medida de restricción de acercamiento recíproca entre el Sr. D. P. M. respecto de la Sra. C. P. P. P. P.por el término de tres meses y se otorgó el cuidado personal provisorio de los niños hijos en común con el Sr. P. M. a la Sra. C. P. P. P. P. Por último, seordenó la urgente calendarización de la audiencia prevista por el artículo 22 de la ley 9.283.

4.c) Audiencia celebrada en el marco del artículo 22 de la ley 9.283 y su modificatoria 10.400 con la señora C. P. P. P. P. acompañada de su abogada patrocinante (Dra. María Victoria Jalil Manfroni -asesora de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del 10º turno), con intervención de la representante complementaria del Ministerio Público: En dicho acto procesal la Sra. P. P. manifestó (txt): ‘Ahora estoy más tranquila (llora). Cada vez que él venía a casa le pegaba a nuestro hijo varón. El con mentiras trajo los chicos a este país. Los trajo sin mi autorización a este país, de la desesperación junté dinero para venirme. Acá vive la madre de él y sus hermanos. Él y su familia me habían bloqueado, por una prima me enteré que estaban acá en Argentina mis hijos. Mi otra hija la dejé con su tía en Bolivia para poder venir a buscar a mis hijos con otra de mis hijas. Llegué acá desde Chile por bus y me contacté con su madre desde otro teléfono diciéndole que yo estaba en Córdoba, llegué el veintitrés de mayo. Me buscaron y yo hice una escena como que no me iba a llevar a los chicos porque temía que no me lo dejaran ver. En Bolivia también sufrí violencia, pero no lo denuncié, yo tenía miedo porque me decían que tenían todo, contaban con abogados y yo no. Mi patrón de Chile me llamó preguntando cuando volvía, yo le dije que al año sería, allí me escuchó y me rompió el celular.El buscaba que yo volviera con él a través de los chicos, tenía tanto miedo de no verlos mal que volví conél, pero yo quiero volver a mi país con mis hijos. Quiero también la restricción con mis hijos.

Constantemente me controlaban, si yo iba a salir. Si salíamos era con él. En Bolivia el papá de mi prima de doce lo denunció al padre de mis hijos por abuso sexual, él quería traerla a mi prima a Córdoba, yo no sé qué pasó con esa causa en Bolivia. Creo que tenían una relación, pero mi prima al ser menor es un abuso.’ En definitiva, con su abogada requirió la extensión de las medidas de restricción del Sr. D. P. M. respecto de sus hijos. Asimismo, se dejó constancia que a los niños M. M. P. P. y D. Y. P. P. se los observó debidamente higienizados y vestidos acordes a la ocasión climática. Asimismo, se dejó constancia que el niño D. expresó que su papá pega, momento en el cual la Sra. P. P. dijo que sus hijos quieren al papá, pero es violento. A su turno, la representante complementaria del Ministerio Público dijo que estará a la próxima audiencia. Se resolvió estar a la próxima audiencia. 4.d) Audiencia celebrada en el marco del artículo 22 de la ley 9.283 y su modificatoria 10.400 con el señor D. P. M. acompañado de su abogado patrocinante (Dr. Mauricio Sanz – asesor de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, de Género y Penal Juvenil del 6º turno), con intervención de la representante complementaria del Ministerio Público: En dicho acto procesal el Sr. P. M. explicó la conflictiva en los siguientes términos (txt): ‘Yo llegué el día viernes y no encontré a mis hijos. Yo fui al Polo de la Mujer y de allí me mandaron a la comisaría del Barrio Patricios, donde allí me dijeron que tenía una audiencia. El comisario me explicó que no me puedo acercar a ella.C. los había abandonado a sus hijos, estaba en situación de calle y adicta a las drogas. Su hija más grande Y había llevado a sus hermanos más chicos a la casa de su abuela. Yo cuando fui a Bolivia los vi mal a mis hijos. Me fui a una notaría de mi pueblo, me vine con mis hijos con una autorización por noventa días, pero no volví porque acá hay otras oportunidades laborales que no hay en Bolivia. Cuando me vine a este país yo le giraba dinero todos los meses a la madre de mis hijos, no me he desentendido nunca. Una de sus primas me dijo que los niños estaban mal, ella es menor de edad. Yo no entiendo para qué ella quiere a sus hijos si no tiene una calidad de vida. Ella no tiene un lugar estable para estar con mis hijos. En el mes de mayo de este año ella llegó a mi casa y vivimos en la casa de mi mamá. Después nos fuimos a alquilar en otro lado. Yo trabajaba y ella se ocupaba de los chicos. Una visitadora social nos estaba ayudando con los trámites de los chicos, yo quería regularizarle los papeles para que queden legales acá. Ella dormía todo el día y mandaba a mis hijos sin comer a la casa cuna del Barrio 1º de julio. A esa casa cuna van desde el año pasado. Su madre fue la que la llevó a Chile y yo le dije que venga a Argentina que acá íbamos a tener una mejor vida. Mi madre habló con la madre de ella y dijo que no permitamos que se la lleve a Bolivia porque ya sabe cómo es su hija y cómo va a andar en Bolivia. Niego haber sido denunciado por abuso sexual, mi único vínculo con su prima es que me dio aviso de que mis hijos estaban mal. Yo a mis hijos no los he maltratado, sí los he retado.Cuando yo me vine de Bolivia ya estábamos separados.

Repito le mandaba la mensualidad. Después en agosto del año pasado los dejó a sus hijos, los abandonó, no se hizo cargo. Yo confié en ella, le di los papeles. Quiero recuperar el cuidado personal de mis hijos y que me restituyan mi documento. Asimismo, quiero un régimen de visitas con la intermediación de mi madre S. M. R. Solicito que no se autorice la salida del país. ‘En definitiva con su abogado pidió recuperar el cuidado personal de sus hijos, un régimen comunicacional con la intermediación de su madre S. M. R. y que no se autorice la salida del país. A su turno, la representante complementaria del Ministerio Público pidió que se le corriera vista. En dicho acto se resolvió requerir información vía consulado de la salida de los niños por el término de noventa días con su progenitor, se dio intervención al Equipo Técnico del fuero en los términos del artículo 25 de la ley 9.283 y se ordenó la calendarización de la audiencia con la niña Y. Vaca P. 4.e) Certificado de secretaría dando cuenta de comunicación vía videollamada por whatsapp con la Sra. P. P. O. -abuela materna de los niños de autos-: En dicha comunicación la Sra. P. P. O. expresó (txt): Yo vivo en Santiago de Chile hace 13 años; en Bolivia dejé a mi hija P., con mi madre, y dos hijas más y a mi hijo. Vine a Santiago a trabajar porque aquí había mejores posibilidades. Todos los años, a fin de año, voy a visitarlos a Bolivia y paso las fiestas ahí. Mi hija (refiriéndose a la denunciante), vino acá a Chile conmigo y con mi pareja y estuvo acá durante seis meses, también buscando mejores oportunidades de trabajo, dejando a sus hijos en Portachuelo, Bolivia.Ella estaba en una mala situación; se hacía cargo de los niños y el padre (por el denunciado), los ayudaba poco porque decía que en Argentina no tenían buen trabajo. Sólo le mandó 2 o 3 veces dinero, unos 200 o 300 bolivianos, pero a través de la madre él ya que no tiene una condición legar en Argentina Antes de que viniera, un día me llamó mi mamá (abuela de P.) y me dijo que mi hija estaba en una mala situación por eso quería venir a Chile a trabajar, yo acá tengo trabajo y con mi pareja queríamos ayudarla. Sus hijos quedaron con mi madre, y sus hermanas. Lo que pasó fue que a D. le decían que P. estaba en la calle, que no cuidaba los niños, que P. hacía esto, que P. hacía lo otro. Pero no era así. Él no le mandaba plata a sus hijos porque decía que no tenía un trabajo estable; sólo le mandó dos o tres veces unos 200 o 300 bolivianos, pero a través de la madre porque él está ilegalmente en Argentina. Lo sé porque yo hablaba con él y con la madre. Yo también le he mandado plata a mi hija. Un día me llamó y me dijo que quería llevar a sus hijos a Argentina a pasear, que lo ayudara y yo le dije que sí.’ Se le pregunta por qué le pedía autorización a ella y no a su hija, que es la madre de los niños, y responde que: ‘la madre de D. no le permitía a su hijo hablar con P. Que entonces fue a Bolivia a buscar a los niños, pero no fue a pasear. Empezó a hablar a P. para insistirle que volvieran a vivir juntos, que se dieran una oportunidad para criar juntos a sus hijos; P.le decía que no y él insistía y le decía que su madre los podía ayudar.’ Se le pregunta qué quiere decir cuando dice que su hija estaba en ‘una mala situación’ y responde: económica. Finalmente, mi hija decidió ir a buscar a sus hijos a la Argentina, donde vivía él. Ella quería ver a los niños y saber cómo estaban, porque le habían dicho que la madre de D. los tenía encerrados hasta las cuatro de la tarde. Desde que mi hija llegó a la Argentina, la madre de D., con quien yo siempre me había comunicando vía whatsapp, dejó de contestarme. Nunca más pude hablar con P. Cuando ella estuvo ahí en la casa de ellos, se desconectó y no supe más nada por tres meses. Ella llegó en mayo y no supe nada más. Se ve que después mi hija se fue de esa casa y ahí me enteré de este problema, ya que me escribió la madre de D. diciéndome que P. se había ido. Así me enteré de este problema; me enteré que a veces comía y a veces no, que la madre de D. encerraba a los chicos sin comida hasta las 4 de la tarde, horario en que ella volvía de trabajar. D. le pega a Joelsito y que si ella se mete le podía pegar a ella también. Que D. la trató muy muy feo. Se le pregunta cómo erasu situación en Bolivia, a lo que manifiesta que: ‘su situación es buena; que tiene dos casas, que tiene dos piezas libres para P. y los niños. Que sigue viviendo allá la madre de la dicente y también los hermanos de P. por lo que entre todos se ayudarán. Que considera que los niños estarán mejor con su mamá.’ 4. f) Audiencia celebrada en el marco del artículo 22 de la ley 9.283 y su modificatoria 10.400 con la niña Y. P.V., en presencia de la representante complementaria del Ministerio Público: En dicho acto procesal, la niña manifestó (txt): ‘Hola! tengo ocho años. Yo siempre viví en Bolivia con mi familia (mi abuela Casta que sería la abuela de mi mamá, mi abuelo que le dicen M., mi mamá, mis primas Y. de 8 años y Y. de 10 años). Hay dos casas pegadas, en una está mi tía con una demis primas y Joel dormía allí. En la otra casa de al lado de mi abuela C. dormía yo con Y. Mi hermana Mariana de once años estaba en la casa de mi tía F. pero iba a visitarnos. Mi mamá siempre nos cuidó y cuando se fue a Chile nos cuidaba mi abuela Casta. Mi abuela P., mamá de mi mamá, vive en Chile y mi abuelo, papá de mi mamá, vive en Santa Cruz. Mis abuelos maternos están separados. Cuando vinimos a Argentina, el papá de mis hermanitos me miraba feo, así como enojado. Una vez le vi a mi hermanito que le salía sangre de la nariz y me dijo que su papá le amenazaba que le iba a pegar con lamano o con el pie. Para mi no lo quiere a mi hermanito, yo escuché a mi mamá que le decía que lleva su apellido, que es de su sangre. Yo vi que le pegaba su papá con un zapato, con el cable del celular o con su mano. A la noche yo escuchaba que el papá de mis hermanitos discutía con mi mamá. A mi mamá no le dije que yo los escuchaba discutir de noche, yo me hacía la dormida. A mi hermanita M. no la tocaban. A mi hermanita le daban cosas, zapatitos de princesa, una muñequita y a mi hermanito nada. Tengo otra tía en Chile que vive al lado de mi abuela P. Tenemos pensado vivir en Santa Cruz con mi abuelo D. Mi abuelo D.vive con el hijo de mi tía S.’ En dicho acto la representante complementaria estuvo a la solicitud de vista y se resolvió tener presente lo expresado. 4. g) Informe del Equipo Técnico del fuero: ‘De lo relevado las profesionales advirtieron losiguiente (txt): ‘la Sra. P. P. se encontraría en situación de vulneración de derechos junto a sus hijos, atento a encontrarse alejada de su país de origen y sus redes familiares cercanas, encontrándose en condición migrante, en situación de aislamiento no consentida, sin recursos materiales, ni económicos. En este sentido, surge que se encontraría expuesta a condiciones de pobreza, indefensión y vulnerabilidad, ejerciendo la maternidad de niños menores de edad en una situación de extrema dependencia del denunciado, quien conjuntamente con su familia, ejercerían instancias de control excesivo en sus actos.

Concatenado a lo expuesto, se vería cohibida su autonomía y libertad personal, encontrándose subsumida a la decisión y voluntad de otro, acallando su sentir. Asimismo, surge de lo relevado por las distintas profesionales intervinientes que la Sra. P., se habría visto expuesta a episodios de violencia reiterados de índole psicológica, emocional, verbal y económica por parte del denunciado, quien asumiría conductas intimidatorias – agresivas, subsumiéndola en sensaciones de temor y malestar, lo cual afectaría su equilibrio emocional, su autoestima, su confianza en sí misma y autovalía, propiciando la emergencia de altos montos de angustia. Todo lo cual coadyuva a la asunción de pautas de subsumisión para con la figura masculina, significada desde la agresión, a quien situaría simbólicamente como quien detenta el poder al interior de la trama familiar. Concatenado a lo expuesto, se infiere de la lectura del expediente que la Sra. P. se encontraría en situación de riesgo, atendiendo la interseccionalidad de vulnerabilidades que presenta. Al respecto se advierten reiterados episodios de violencia de diversa tipología por parte del Sr. P. M. hacia su persona, como también hacia sus hijos, especialmente hacia el niño D. Y. P. P.Todo ello se agudiza debido a la situación de migrantes, siendo oportuno el regreso a su país de origen, la reinserción en su comunidad y centro de vida de los niños, a los fines de reestablecer las relaciones socioafectivas y fortalecer las redes de apoyo comunitario y familiar con las que la señora y sus hijos contarían en su territorio; como también resguardar su integridad psicoemocional. Atento a los indicadores que surgen en el expediente, se estima que podría ser pertinente una revinculación paterno-filial remota, en el caso que los niños la demanden. Asimismo se sugiere un seguimiento y acompañamiento interdisciplina rio a los niños y su grupo familiar en su lugar de origen, en pos de salvaguardar su integridad y tener en cuenta sus necesidades particulares, deseos y voluntad.’ 4.h) Vista de la representante complementaria del Ministerio Público: Al evacuar la vista corrida, la Dra. Mereces Rodrigo dictaminó en los siguientes términos (txt): ‘En ocasión de audiencia prevista por el art. 22 de la ley foral, ambos progenitores dieron su versión de los hechos por los cuales los niños M. y D. Paz P. se encontraban residiendo en nuestro país. Al respecto la Sra. P. P. refirió que los niños habían sido trasladados sin su autorización por parte del progenitor hasta esta ciudad a fines del año pasado, aprovechando el mismo que los niños se encontraban bajo el cuidado de un familiar por línea materna, y solicitó la extensión de las medidas de resguardo respecto de sus hijos y autorización para volver a Bolivia.

En cuanto a los pequeños M. y D., si bien su participación en la audiencia resultó escasa, debido a su corta edad, el niño mencionó que su progenitor habría ejercido violencia en su contra. El Sr. P.M., por su parte, explicó que los niños se hallaban en mal estado en Bolivia y que contaba con autorización por parte de la justicia boliviana para que sus hijos vinieran con él a Argentina por el término de 90 días. na de las referencias efectuadas por el Sr. P. M. fue que ‘Mi madre habló con la madre de ella y dijo que no permitamos que se la lleve a Bolivia porque ya sabe cómo es su hija y cómo va a andar en Bolivia’. En relación a ello, puedo advertir que el propio Sr. P. aportó al proceso las supuestas apreciaciones de la abuela materna de los niños. Siendo así, el Tribunal, a fin de contar con mayores precisiones respecto al contexto de los niños, entabló comunicación con la Sra. P. O. P. -progenitora de la denunciante-,quien manifestó en resumidas cuentas que su hija P. estaba en una mala situación económica por lo que se fue a Santiago de Chile por seis meses en búsqueda de mejores posibilidades laborales. Refirió que a D. le decían que P. estaba en la calle y que no cuidaba los niños, pero no era así. Él no le mandaba dinero a sus hijos porque decía que no tenía un trabajo estable; sólo le mandó dos o tres veces unos 200 o 300 bolivianos. Que un día la llamó y le dijo que quería llevar sus hijos a Argentina a pasear, que lo ayudara y ella le dijo que sí. Que le pidió la autorización a ella y no a P. porque la madre de D. no le permitía a su hijo hablar con P. Finalmente, su hija decidió ir a buscar a sus hijos a la Argentina, ella quería ver a los niños y saber cómo estaban. Desde que su hija llegó a la Argentina, la madre de D., con quien siempre se había comunicado vía whatsapp, dejó de contestarle. P.llegó a Argentina en mayo y no supo más nada de ella por tres meses.

Después su hija se fue de esa casa. Se enteró que a veces comía y a veces no, que la madre de D. encerraba a los chicos sin comida hasta las 4 de la tarde, horario en que ella volvía de trabajar. D. le pega a J. y si ella se metía le podía pegar a ella también. Que D. la trató muy muy feo. Que en Boliva sigue viviendo la madre de la dicente y también los hermanos de P. por lo que entre todos se ayudarán. Que considera que los niños estarán mejor con su mamá.

Posteriormente, también se escuchó a Y. P. V., hija de la denunciante, de 8 años, quien acompañó a su progenitora a nuestro país en búsqueda de M. y D. En la oportunidad refirió de manera espontánea haber presenciado situaciones de violencia sufridas por su hermanito D. por parte del denunciado y discusiones entre los adultos. Puede valorarse que su relato resulta conteste lo narrado por la Sra. P. P. en cuanto a haber sido víctima de violencia por parte del mismo. La niña también afirmó que cuando vivían en Bolivia, tanto ella como sus hermanitos, eran cuidados por distintos miembros de la familia, mientras su progenitora se encontraba trabajando en Chile, no describiendo ninguna situación de vulneración de derechos durante la en la convivencia con sus familiares maternos o su progenitora. Se cuenta en las actuaciones con informes de intervención de profesionales del Polo de la Mujer como así también del Programa Interministerial ‘Estación Migrante’. Asimismo, con fecha 4.10.2023, la Dra. Julia Reartes, Directora General de Violencias de la Sec. de Lucha contra la Violencia a la Mujer, Ministerio de la Mujer, comunicó que la Sra. P. P.y sus hijos están siendo asistidos por el equipo pertinente en coordinación con el área de Mujeres Migrantes del Ministerio de la Mujer y con la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ese contexto, los equipos intervinientes han valorado como medida de protección integral y de restitución de derechos, que se autorice la salida de la Sra. P. P., junto a sus tres hijos menores de edad; con destino al Estado Plurinacional de Bolivia, y junto con ello se libre exhorto suplicatorio a las autoridades pertinentes del país vecino, con el objeto de dar continuidad a las medidas de protección que correspondan. Por último, con fecha 19.10.2023, las Lics. Débora Rey y Patricia Chaves del Equipo Técnico del Fuero, realizando un análisis a partir de la lectura del expediente, advierten que la Sra. P. P. se encontraría en situación de vulneración de derechos junto a sus hijos. En este sentido, surge que se encontraría expuesta a condiciones de pobreza, indefensión y vulnerabilidad, ejerciendo la maternidad de niños menores de edad en una situación de extrema dependencia del denunciado, quien conjuntamente con su familia, ejercerían instancias de control excesivo en sus actos. Infieren que la Sra. P. se encontraría en situación de riesgo, atendiendo la interseccionalidad de vulnerabilidades que presenta. Al respecto se advierten reiterados episodios de violencia de diversa tipología por parte del Sr. P. M. hacia su persona, como también hacia sus hijos, especialmente hacia el niño D. Y. P. P. Todo ello se agudiza debido a la situación de migrantes, siendo oportuno el regreso a su país de origen, la reinserción en su comunidad y centro de vida de los niños, a los fines de reestablecer las relaciones socioafectivas y fortalecer las redes de apoyo comunitario y familiar con las que la señora y sus hijos contarían en su territorio; como también resguardar su integridad psicoemocional.Atento a los indicadores que surgen en el expediente, estiman que podría ser pertinente una revinculación paterno-filial remota, en el caso que los niños la demanden, y sugieren un seguimiento y acompañamiento interdisciplinario a los niños y su grupo familiar en su lugar de origen. Todo lo hasta aquí expuesto me permite afirmar la situación de riesgo en la que se encuentra la Sra. P. P. y sus hijos -atravesados por múltiples vulnerabilidades – violencia, mujer, niños, migrantes, pobreza- estimando que el retorno a Bolivia que solicita la Sra. P. P. resulta lo más razonable a su situación y permitirá la neutralización de la violencia sufrida y la reunificación familiar.

Cabe tener muy presente un dato no controvertido por las partes: el traslado de los niños por parte del progenitor a nuestro país tiene su origen en una autorización de viaje a favor del Sr. D. P. M. de fecha 28.9.2022, emitida por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Bolivia, por el término de 90 días desde su emisión. Conforme la autorización referida y que el propio Sr. P. M. en la audiencia en el Tribunal reconoció como justificante del traslado de los niños a este país, la obligación de restituirlos fue incumplida, puesto que claramente el plazo por el cual fue otorgado se encuentra vencido. Este dato objetivo y todas las referencias efectuadas en cuanto a la situación de violencia denunciada por la Sra. P. P., y la interseccionalidad de vulnerabilidades advertidas, permiten afirmar que resulta procedente, razonable y lo más ajustado al interés superior de los niños (art. 3CDN), el retorno de la Sra.

P. P. junto a sus hijos a Bolivia, país que constituye su centro de vida. Ahora bien, atento lo solicitado por la Sra. P.en cuanto a la extensión de las medidas de restricción respecto a sus hijos, entiendo las mismas resultan procedentes y convenientes hasta tanto los niños se encuentren efectivamente en Bolivia, a fin de evitar cualquier otro tipo de violencia respecto de los pequeños y asegurar el retorno de los mismos junto a su progenitora. Cabe referenciar que conforme constancias de autos, la Sra. P. P. y sus hijos ya cuentan con Certificados de residencia precaria con fecha de inicio 3.10.2023, otorgados por la Dirección Nacional de Migraciones, por lo cual su situación se encuentra en vías de regularización por la oportuna intervención del Ministerio de la Mujer y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por último, entiendo necesario que en forma preventiva y a fin de asegurar el adecuado resguardo de los niños, se informe lo resuelto al Consulado de Bolivia, y se solicite que arbitre los medios necesarios para que una vez que los niños se encuentren en su país de origen, tome intervención el organismo Estatal competente para la promoción y protección integral de los derechos de los niños, a fin de realizar un seguimiento y acompañamiento interdisciplinario, en pos de salvaguardar su integridad y tener en cuenta sus necesidades particulares, deseos y voluntad, tomando la sugerencia del Equipo Técnico del Fuero respecto a una revinculación remota con el progenitor en caso de resultar demandada por los niños y conveniente a su interés superior.’

5) RESOLUCIÓN DE LA CAUSA: En el presente caso coincido con lo dictaminado por la representante complementaria del Ministerio Público y destaco el rol proactivo que tuvieron las instituciones intervinientes como así también el que le cupo a la abogada de la Sra. P. P., quien al momento de tomar conocimiento de la situación de violencia a través de las profesionales del Programa Interministerial ‘E stación Migrante’ presentó un escrito a este juzgado que se encontraba de turno en aras de una protección inmediata.Las profesionales de dicho programa detectaron la situación de violencia familiar atravesada por la Sra. P. P. junto a sus hijos al momento de asistirla en cuestiones vinculadas con la regularización migratoria. Dicho rol proactivo no puede pasar desapercibido por la sociedad, toda vez que es un ejemplo de cómo no solo las instituciones sino la sociedad toda debe actuar ante el anoticiamiento de una situación de violencia familiar, máxime cuando sus protagonistas se encuentran atravesados por múltiples vulnerabilidades como lo son las personas migrantes que no cuentan con redes de contención. Ambos integrantes de la díada: D. P. M. y C. P. P. P. P. salieron en búsqueda de mejores oportunidades laborales (el Sr. P. M. a este país y la Sra. P. P. a Chile). Empero surge de lo actuado que el Sr. P. M. al enterarse que la Sra. P. P. se fue a otro país en búsqueda de alternativas laborales, buscó a sus hijos a Bolivia ingresando a este país con un permiso provisorio -ampliamente vencido-, manifestando a la abuela materna que sólo los traía a pasear.

En dichas circunstancias fue que la Sra. P. P. viaja a este país y reanuda la convivencia con el Sr. P. M. desde el mes de mayo del cte. año, no formulando denuncia alguna, iniciando un proceso de regularización documental con el padre de sus hijos hasta que profesionales del programa ‘Estación Migrante’ detectaron la situación de violencia que la Sra. P. P. se encontraba atravesando y cuya naturalización era evidente. Anoticiada de ello por profesionales del programa de mención, la Dra. Jalil Manfroni presentó un escrito solicitando medidas de resguardo, tras lo cual se ordenó la comisión policial a fin de trasladar a la Sra. P. P. y sus hijos a un lugar seguro:el refugio del Polo Integral de la Mujer, espacio donde encontró la debida contención, receptándose después la respectiva denuncia, cuyos indicadores de gravedad habilitaron al dictado de las medidas de restricción inaudita parte y el otorgamiento del cuidado personal de los dos hijos menores de edad que tiene en común con el Sr. P. M. Posteriormente se celebraron las audiencias de ley, ambos adultos con patrocinio letrado gratuito, quienes al momento de declarar -en días diferenciados- fueron contestes en manifestar que buscaban mejores oportunidades laborales, pudiéndose visualizar con la inmediatez que permiten las audiencias el nivel de angustia de la Sra. P. P. ante las situaciones de violencia vividas y falta de redes familiares en este país, como así también la idea cerrada del Sr. P. M. de que los niños tienen que estar con él porque en este país hay mejores condiciones laborales sin visibilizar los deseos de sus propios hijos y de la Sra. P. P. En adición a ello el Sr. P. M. mencionó que la madre de la Sra. P. P. le preocupaba que los niños volvieran a Bolivia con su hija y al ser contactada por este juzgado gracias a los datos brindados por el propio Sr. P. M. la Sra. P. P. O. advirtió que el Sr. P. M. no enviaba dinero a su hija, que por eso su hija fue a Chile a buscar mejores oportunidades y no abandonó a sus hijos porque los dejó al cuidado de otro familiar. Además, destacó que no le permitieron el contacto con su hija cuando vino a este país. Por su lado la otra hija menor de edad de la Sra. P. P. dio cuenta de la situación de violencia atravesada por su madre y en especial los golpes que recibía su hermanito, circunstancia mencionada por el propio niño al serle receptada la respectiva audiencia. En definitiva, entiendo que hubo situación de violencia familiar y que su agresor fue el Sr. D. P. M.Asimismo, la revisión que hago de las medidas adoptadas tienen que ser desde una perspectiva de género, lentes que me permiten vislumbrar que lo que se adopta en resguardo de las víctimas de violencia familiar no son una simple sumatoria de medidas, sino que las mismas deben tender a una protección integral.

Es sabido que respuestas institucionales efectivas redundan en el fortalecimiento, apoyo y acceso a recursos de las mujeres afectadas, en especial si se encuentran bajos especiales condiciones de vulnerabilidad como en el presente caso de mujer migrante. Existen factores que contribuyen a que la ruta crítica sea exitosa y debo decir que lo pude observar en este caso donde los diferentes efectores permitieron la visibilización de la violencia, brindando apoyo y asesoramiento adecuado.

También debo decir que estuvo garantizado el derecho a la defensa del Sr. D. P. M. a quien se le proporcionó un abogado del Estado que hizo presentaciones por escrito de las demandas del mismo y lo ha asistido no solo al momento de receptarle audiencia, sino posteriormente ante nuevas peticiones. En alusión a ello, entiendo que el Sr. P. M. como autor generador del hecho de la violencia familiar, requiere de un tratamiento especializado con estrategias de intervención psico-socio-educativa que le permitirá adquirir herramientas saludables de vinculación futura con sus hijos. Finalmente, y como medida de restitución de derechos integral, entiendo la necesidad de mantener las medidas ya adoptadas, recordar al Sr. P. M. sus obligaciones alimentarias y autorizar el regreso seguro de la Sra. P. P. junto a sus hijos -con la adecuada articulación interinstitucional- a su país natal, tal como fue peticionado. Por todo ello y en virtud de las constancias de autos, RESUELVO: 1) Mantener hasta el día 02/03/2024 la medida de restricción de acercamiento recíproca entre el Sr. D. P. M. respecto de la Sra. C. P. P. P. P.no pudiendo acercarse al domicilio o residencia, lugar de trabajo, estudio, esparcimiento u otros lugares que frecuenten, incluso si se encontraran en la vía pública.

Quedando asimismo prohibido todo tipo de comunicación por cualquier medio (verbal, telefónico, medios informáticos o cibernéticos, personal), como asimismo relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta que implique tomar contacto entre sí, todo bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal y 30 de la ley nº 9283.

2) Mantener hasta ulterior resolución del fuero de familia de la República de Bolivia el cuidado unipersonal provisorio de los niños D. Y. P. P. y M. M. P. P. bajo laresponsabilidad de su progenitora C. P. P. P. P. haciendo saber a la nombrada que para el caso de que los niños deseen tomar contacto con su progenitor deberácomunicarse con la abuela paterna al número 351- 3531122, procurando que otra persona de su confianza acompañe a sus hijos en dicha comunicación mientras duren las medidas de resguardo.

3) Hágase saber al Sr. D. P. M. que deberá arbitrar los medios para dar cumplimiento a su obligación alimentaria respecto de sus hijos, para lo cual podrá contactarse con la abuela materna de los mismos a fin de acordar la modalidad de cumplimiento. Asimismo, deberá realizar un tratamiento especializado con estrategias de intervención psico- socio-educativas en el Centro Integral de Varones, sito en calle Rondeau 258 de la ciudad de Córdoba, con acreditación mensual de asistencia ante este juzgado hasta la finalización del mismo.

4) Conceder la suficiente autorización para que la Sra. C. P. P. P. P., cédula de identidad nº XXXXXXXX y sus hijos M. M. P. P., cédula de identidad nº XXXXXXXX y D. Y. P. P., cédula de identidad nº XXXXXXXX puedan regresar a Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia vía terrestre en la empresa de autobús ‘El Quirquincho’ conforme disponibilidad del mismo para el día 20 o 27 de noviembre del corriente año.Procédase a la articulación del mismo con el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia con debido anoticiamiento a las instituciones intervinientes. Ofíciese.

5) Requiérase al Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia que arbitre los medios a través de Cancillería para que las autoridades de dicho país lleven a cabo un seguimiento de la situación familiar de la Sra. C. P. P. P. P. y sus hijos menores de edad. Ofíciese.

6) Destacar la actuación articulada de la Dirección General de Capacitación y Difusión de los Derechos Humanos en la Comunidad, en el marco del Programa Estación Migrante junto con la defensa pública y la Dirección General de Violencia y el Programa Interministerial ejecutado entre el Ministerio de la Mujer y Ministerio de Justicia que asistió a la Sra. C. P. P. P. P. junto a sus hijos con la debida protección del Refugio del Polo Integral de la Mujer. 7) PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER, OFICIESE Y DESE COPIA.

CORDOBA Laila Judith JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA

NORES MARTINEZ Patricia Ines SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA

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