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Partes: Aravena Luis Alberto c/ Interacción ART S.A. y otro s/ accidente- Ley especial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 22 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146455-AR|MJJ146455|MJJ146455
Es criterio de la Sala VIII de CNAT que los montos de condena se incrementen con los intereses de las Actas 2601, 2630 y 2658 y se capitalicen por única vez.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia en tanto dispuso una sola capitalización de intereses, a la fecha de entrada en vigencia del CCivCom. pues el Acta 2764 de la CNAT, mantuvo las tasas emergentes de las Actas 2601 , 2630 y 2658 , pero sugirió un modo de aplicación de la capitalización del art. 770 inc. b) del CCivCom., que involucra una periodicidad no prevista en la norma, en un proceder que no considero plausible por dos motivos, y es criterio de esta Sala que los montos de condena, se incrementen con los intereses de las Actas mencionadas, de la misma forma que se dispusiera en grado.
2.-A través de un Acta la Cámara no se puede interpretar una norma legal -aún con el propósito de no resultar más que una sugerencia-, que sólo puede ser realizada a través de la convocatoria a un fallo plenario; lo dispuesto en el inc. b) del art. 770 del CCivCom. constituye una excepción a la que terminante regla (prohibición del anatocismo) establecida en el primer párrafo de dicha norma, que de ningún modo autoriza a adjudicar una periodicidad a la capitalización.
Fallo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:
I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora.
II.- La actora se queja porque el señor juez, a quo, dispuso una sola capitalización de intereses, a la fecha de entrada en vigencia del CC y CN.
El Acta 2764 de la CNAT -del 7/9/22-, mantuvo las tasas emergentes de las Actas 2601, 2630 y 2658, pero sugirió un modo de aplicación de la capitalización del art. 770 inc. b) del CCyC, que involucra una periodicidad no prevista en la norma, en un proceder que no considero plausible por dos motivos.
El primero, es que a través de un Acta la Cámara no se puede interpretar una norma legal -aún con el propósito de no resultar más que una sugerencia-, que sólo puede ser realizada a través de la convocatoria a un fallo plenario. Segundo, que lo dispuesto en el inc. b) del art. 770 del CCyC constituye una excepción a la que terminante regla (prohibición del anatocismo) establecida en el primer párrafo de dicha norma, que de ningún modo autoriza a adjudicar una periodicidad a la capitalización.
Es criterio de esta Sala que los montos de condena, se incrementen con los intereses de las Actas 2601, 2630 y 2658 y se capitalicen por única vez, de la misma forma que se dispusiera en grado, razón por la cual auspicio se confirme lo resuelto.
III.- Por lo expuesto, propongo se confirme la sentencia apelada; se impongan las costas de Alzada por su orden, por no haber mediado réplica (art. 68, CPCC) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el (%) de los que le fueron fijados por su actuación en origen (artículo 30, Ley 27423).
LA DOCTORA MARÍA DORA GONZÁLEZ DIJO:
Que por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el (%) de los que le fueron fijados por su actuación en origen.
Regístrese, notifíquese; cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase. vap 9/23
VICTOR ARTURO PESINO
JUEZ DE CAMARA
MARÍA DORA GONZÁLEZ
JUEZA DE CAMARA
Ante mí:
CLAUDIA R. GUARDIA
SECRETARIA