Corresponde hacer lugar al pedido de los progenitores habilitando la feria judicial para tratar los recursos interpuestos con el fin de que se haga lugar a la medida cautelar permitiendo la rematriculación de su hijo, teniendo en cuenta que, en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia.
A., M. Y OTROS c/ B. D. S. S.A. s/ AMPARO – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Feria – 4/1/2021
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