El hecho endilgado al imputado configura el delito de estafa en los términos del art. 172 del CPen., ya que aquel desplegó alegaciones pseudo-tributarias, de manera intencional, mañosa y taimada -por cuanto era de su conocimiento que la indemnización del accidente de trabajo, por su naturaleza jurídica, estaba eximido del pago de impuesto-, abusando de su profesión de abogado, aprovechándose de la confianza en él depositada, del desconocimiento de cuestiones legales de una persona con escasa educación y de la extrema vulnerabilidad de su cliente y víctima, causó el error en ella haciéndole creer que debía afrontar una quita para el pago de tributos, logrando de ésta la disposición patrimonial del monto detallado en la acusación, causándole un claro e indudable perjuicio económico para el patrimonio de aquella al privarla de parte del dinero cobrado en concepto de indemnización por fallecimiento.
Partes: B. J. E. s/ estafa – Cámara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Cruz del Eje – 12/10/2021
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