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Cárceles: Se declara la Emergencia en materia Penitenciaria

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Título: RESOLUCIÓN N° 184/2019 – Cárceles. ‘Emergencia en materia Penitenciaria’. Declaración.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 184

Emisor: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fecha B.O.: 26-mar-2019

Localización: NACIONAL

Cita: LEG98438

VISTO el Expediente N° EX-2019-13677055-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y su última ley modificatoria N° 27.375, la Ley N° 27.308, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha priorizado, desde el inicio de su gestión, la atención de las necesidades de la sociedad en materia de seguridad pública y justicia y, con tal enfoque, ha cumplido en impulsar medidas concretas tendientes a optimizar la satisfacción de tales requerimientos, en el entendimiento de que el Estado debe contar con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal, para luchar de manera integral contra el flagelo del crimen organizado.

Que, desde esa perspectiva, fue declarada la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional, mediante los Decretos Nros. 228 del 21 de enero de 2016 y 50 del 19 de enero de 2017, sus modificatorios y complementarios, con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el plano legislativo, fueron sancionadas diversas normas en materia penal, procesal penal y de investigación criminal, tales como: la Ley N° 27.272 por la que se estableció un procedimiento específico para los casos de flagrancia; la Ley N° 27.304 de modificación del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN por la cual se incorporó la figura del imputado arrepentido y se dispuso la regulación de los acuerdos de colaboración; la Ley N° 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico; y la Ley N° 27.319 destinada a brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha contra los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga de jurisdicción.

Que la problemática en materia de seguridad pública incluye también el ámbito correspondiente a la actuación del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, institución del ESTADO NACIONAL que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los e Ministerio, desarrolla la tarea de dar cumplimiento al objeto definido en el artículo 1º de la Ley Nº 24.660, modificado recientemente por la Ley N° 27.375, el cual dispone que: “la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.

Que la población penitenciaria alojada en establecimientos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha experimentado un incremento significativo en los últimos años. Según datos emanados del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena, la población detenida en cárceles federales al 31 de diciembre de 2015 era de DIEZ MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO (10.274) personas, mientras que el Servicio Penitenciario Federal ha informado que los internos alojados al 13 de marzo de 2019 ascienden a TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (13.773).

Que la capacidad operativa de alojamiento ideal a esa última fecha alcanza las DOCE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO (12.235) plazas, lo cual determina una sobrepoblación superior al DOCE POR CIENTO (12%).

Que en razón de las políticas exitosas de seguridad pública y, consecuentemente, de persecución del delito para combatir la inseguridad ciudadana y el crimen organizado implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los Decretos Nros. 228/16 y 50/17, sus modificatorios y complementarios, y las Leyes Nros. 27.272, 27.304, 27.307 y 27.319, dicho porcentaje seguirá incrementándose sustancialmente durante el año en curso, proyectándose un crecimiento sostenido de la población carcelaria.

Que, en tal sentido, si bien la implementación del Sistema de Intervención para la Reducción de Índices de Corruptibilidad (IRIC) creado en el año 2016 (Boletín Público Normativo N° 671) constituye un hito en materia de abordaje de la corrupción, las características específicas del dispositivo y de la población penitenciaria alcanzada –internos con alto poder adquisitivo, participación destacada en grupos de criminalidad económica o criminalidad organizada, de delitos de corrupción y narcotráfico principalmente, y la capacidad para influir en altas esferas de poder político, entre otros-, impactan en una disminución de los espacios disponibles en los establecimientos penitenciarios federales.

Que, asimismo, pese a que en los últimos años se ha registrado un descenso en los porcentajes de personas sin condena alojadas en establecimientos penitenciarios federales, las estadísticas oficiales del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL consignan que en la actualidad la cifra asciende al CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57 %) de los internos, situación que suele extenderse en el tiempo a raíz de la prolongada duración de los procesos.

Que, por un lado, las órdenes judiciales de fijación de cupo establecen límites rigurosos a la capacidad de alojamiento de los establecimientos penitenciarios federales. A su vez, las órdenes de permanencia impiden el traslado de detenidos hacia unidades ubicadas en el interior del país. Estas circunstancias, entre otras, obstaculizan la planificación y la gestión de la política penitenciaria y, con ello, desencadenan situaciones caracterizadas por la sobrepoblación de los establecimientos ubicados en determinadas zonas.

Que estas decisiones han superado particularmente la capacidad de alojamiento de los establecimientos penitenciarios ubicados en la región metropolitana conformada por la CAPITAL FEDERAL y las localidades adyacentes a ella de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Estas unidades, vale recordar, concentran actualmente más del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %) de la población carcelaria en el ámbito federal.

Que la problemática señalada, además, se agudizará una vez que se hagan visibles los efectos de la aplicación de la Ley N° 27.375, modificatoria de la Ley N° 24.660, que reforma el régimen de progresividad en la ejecución de la pena privativa de la libertad respecto de un número considerable de personas condenadas.

Que esta situación tiene un correlato en el traslado de las personas detenidas. Al respecto, debe señalarse que la escasa utilización de la videoconferencia por parte de los magistrados y la limitación de las audiencias al horario de atención de tribunales han dificultado la logística del Servicio Penitenciario Federal.

Que, adicionalmente, en lo que concierne a las distintas Alcaidías ubicadas en la región metropolitana y al Centro de Detención Judicial (Unidad N° 28), el incremento en el número de ingresos obedece esencialmente a la implementación de la Ley N° 27.272, que estableció un procedimiento específico para los casos de flagrancia. Según lo informado por el Servicio Penitenciario Federal, el flujo mensual promedio de ingresos a la mencionada Unidad N° 28 supera las SETECIENTAS (700) personas.

Que, a efectos de enfrentar la situación descripta, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha impulsado una política penitenciaria que incluye grandes inversiones en infraestructura carcelaria como la construcción del “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE –ETAPA I- MERCEDES- PROVINCIA DE BUENOS AIRES” con capacidad para MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (1152) plazas, del “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO –CORONDA PROVINCIA DE SANTA FE” con capacidad para CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (462) plazas penitenciarias.

Que, en el mismo sentido, en orden a ubicar los establecimientos penitenciarios fuera de los cascos urbanos y propiciar el incremento de plazas penitenciarias en un establecimiento acorde a las políticas penitenciarias actuales, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), registrado como CONVE-2018-10825744- APN-DDMIP#MJ, por el que se propició la relocalización de los servicios penitenciarios del Complejo Penitenciario Federal de CABA (Complejo Devoto), y su traslado al nuevo Complejo Penitenciario Federal V de Marcos Paz, con capacidad para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2240) plazas de alojamiento.

Que, asimismo, conforme lo comprometido en el Convenio de Colaboración MJYDH N° 1280 del 3 de junio de 2015 y el Acta Acuerdo de Cesión CONVE-2017-02894304-APN-DDMIP#MJ celebrados entre este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, por conducto de la Resolución N° RESOL-2018-303-APN-MJ se procedió a la desafectación del uso penitenciario del inmueble sobre el cual se emplazaba la Prisión Regional del Sur (U.9), y se produjo el traslado de los internos allí alojados al Complejo Penitenciario de Senillosa –otrora provincial, hoy federal-, lo que redundó en un incremento de TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (394) plazas penitenciarias.

Que, a su vez, por conducto del Convenio de Colaboración Administrativa entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROVINCIA DE MENDOZA CONVE-2016-05118102- APN-DDMIP#MJ, oportunamente ratificado por los Decreto Nros. 1339 del 30 de diciembre de 2016 y 125 del 10 de febrero de 2017, se encomendó a la citada Provincia la continuación y conclusión de la obra “Centro Federal Penitenciario de Cuyo –Luján de Cuyo- PROVINCIA DE MENDOZA”. En el marco de tal Convenio, en el mes de octubre de 2018, la Provincia hizo entrega a este Ministerio de diversos sectores, ya concluidos, del Complejo de Cuyo, lo que redundó en un incremento de TRESCIENTAS CINCUENTA DOS (352) nuevas plazas de alojamiento penitenciario.

Que, desde el inicio de la presente gestión de gobierno, se han emprendido acciones con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO destinadas a localizar inmuebles en condiciones de ser readecuados para el alojamiento de personas privadas de la libertad. En ese marco, en respuesta al requerimiento cursado por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (IF-2018-42014150- APNDGA#SPF), mediante la Resolución N° RESFC-2018-479-APN-AABE#JGM la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO afectó y asignó en uso a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL- un inmueble ubicado en la localidad de Fray Luis Beltrán, Departamento de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, con el objeto de instalar allí un establecimiento penitenciario, con capacidad de CIENTO OCHENTA (180) plazas. En idéntico sentido, a través de los Expedientes Nros. EX -2018- 67688703-APN-DMEYD#AABE y EX -2018-19343827-APN-DMEYD#AABE tramitan, respectivamente, requerimientos de asignación en uso penitenciario de un inmueble sito en la localidad de GUADALUPE, DEPARTAMENTO CAPITAL, PROVINCIA DE SANTA FE, por TRESCIENTAS CUARENTA (340) plazas de alojamiento, y un polígono de un predio ubicado en Las Talitas, Tafí Viejo, PROVINCIA DE TUCUMÁN, por el que se propicia sumar CUATROCIENTAS VEINTICUATRO (424) nuevas plazas.

Que, paralelamente, se ha promovido la aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad para grupos vulnerables, tales como mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con problemas de salud o con discapacidad. A dicho efecto, se impulsó la utilización de dispositivos de vigilancia electrónica, aumentándose los servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas y/o condenadas.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución M.J.y D.H. N° 86 del 23 de marzo de 2016 se amplió a todo el territorio nacional el ámbito de aplicación del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, y por conducto de la Resolución RESOL-2016-808-E-APN-MJ se aprobó el Protocolo para la Asignación Prioritaria del Dispositivo Electrónico de Control en el Marco de la Implementación del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, tendiente a fijar un orden preferencial y no excluyente de asignación de dispositivos que asegure la incorporación al Programa de colectivos de personas que se encuentren en particulares condiciones de vulnerabilidad. Estas medidas proporcionan una herramienta idónea para incrementar el número de plazas, y se encuentran a disposición del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, para que sean utilizadas en su totalidad.

Que mediante la Licitación Pública N° 32-0004-LPU17 tramitó la contratación de la provisión de hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) servicios diarios de supervisión, monitoreo y rastreo electrónico de personas procesadas y/o condenadas, autorizándose la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) por conducto de la Resolución N° RESOL-2018-962-APN-MJ, lo que importó la contratación de hasta DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (2880) dispositivos. Finalmente, cabe señalar que mediante el expediente N° EX -2019-12010534-APN-DAPVE#MJ tramita la Licitación Pública tendiente a elevar a SEIS MIL (6000) la cantidad de servicios diarios de vigilancia electrónica.

Que, conforme lo expresaron los representantes de las Provincias en el último encuentro del Consejo Federal de Justicia (COFEJUS) celebrado el 25 de febrero del corriente año en esta Ciudad, los Servicios Penitenciarios locales atraviesan problemáticas similares a las que aquí se describen en el ámbito federal, lo que se ve agravado por el incremento de internos a disposición de la Justicia Federal alojados en establecimientos carcelarios provinciales, cuyo número asciende actualmente a DOS MIL SETECIENTOS (2700).

Que, en el marco de cooperación con las Provincias, este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS celebró VEINTIÚN (21) Convenios de Asistencia Técnica y Financiera, en virtud de los cuales, desde el año 2016, se entregaron MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (1893) dispositivos de vigilancia electrónica.

Que, por otra parte, no puede soslayarse que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL mantiene bajo su custodia la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE (6567) personas privadas de libertad en cumplimiento de resoluciones judiciales dictadas en causas cuyo trámite se ha cumplido o se diligencia ante la justicia ordinaria en materia penal que, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ejercen todavía los órganos del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN con competencia en lo criminal y correccional.

Que, a partir de la Reforma Constitucional del año 1994, el rasgo de transitoriedad que reviste el encuadre de los referidos tribunales en la organización de la Justicia Nacional, ha sido señalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2015 en la causa “Corrales” (Fallos: 338:1517, voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda) y en reiterados pronunciamientos posteriores (causas “N.N. y otros s/averiguación de delito – Damnificado: Nisman, Alberto y otros” –Fallos: 339:1342–; “Sapienza” –Fallos: 340:103–; “Mizrahi” –Fallos: 341:32–; y “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”.–Fallos: 341:611–). En tales precedentes, se afirma que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la CAPITAL FEDERAL es meramente transitorio.

Que, no obstante tal característica, mientras no pueda concretarse el traspaso de los aludidos órganos judiciales al ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el alojamiento y la custodia de las personas privadas de libertad por disposición de los tribunales nacionales en lo criminal y correccional con asiento en dicha Ciudad continúa a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, hecho que también resiente las capacidades físicas de alojamiento de personas con las que cuenta dicho organismo.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados, el déficit habitacional persiste y, según lo señalado por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, puede afectar las condiciones de salubridad y añadir factores de violencia intracarcelaria.

Que, en consecuencia, y dado el deber indelegable del ESTADO NACIONAL de garantizar la plena observancia de los derechos y garantías constitucionales de las personas privadas de la libertad, corresponde declarar la emergencia en materia penitenciaria, de conformidad con lo propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la opinión concordante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, y de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

Que, en ese marco, se justifica la adopción de medidas urgentes que permitan resolver con agilidad los problemas suscitados, con respaldo en las disponibilidades financieras que brinda a la Jurisdicción el sistema de cooperación reglado por las Leyes Nros. 23.412 y 23.283.

Que, asimismo, resulta necesario conformar una Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria, con la finalidad de que se analice la situación descripta y se propongan políticas públicas tendientes a superarla.

Que, en atención a las competencias asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA en el artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, y a tenor de lo prescripto en el apartado V del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, se impone invitar a la referida cartera de Estado a participar en dicha Comisión.

Que, asimismo, se estima apropiado invitar también al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD a participar en la mencionada Comisión, en orden a sus respectivas competencias.

Que, conforme surge del Apartado XIV del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 174/18, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio se encuentra facultada para “intervenir en la administración y funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y coordinar las acciones con los servicios penitenciarios provinciales y el CONSEJO FEDERAL PENITENCIARIO” (punto 5).

Que, en razón de ello, corresponde instruir a la referida SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA para que, en el marco de sus competencias, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia que se declara por el presente acto, facultando a su titular a autorizar el inicio de los procedimientos de contratación y los gastos que de ellos se deriven, en el marco del Sistema de Cooperación reglado por las Leyes Nros. 23.412 y 23.283.

Que, en particular, se impone encomendar a dicha Subsecretaría que realice las gestiones necesarias ante la PROVINCIA DE MENDOZA para la culminación total y posterior entrega de la obra Centro Federal Penitenciario de Cuyo -Luján de Cuyo- PROVINCIA DE MENDOZA, con miras a disponer de la totalidad de los sectores que componen el referido establecimiento carcelario.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 4°, inciso b), apartados 1, 6, 9, 12, 15 y 22, y del artículo 22, incisos 1 y 13, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la “emergencia en materia penitenciaria” por el término de TRES (3) años a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Confórmase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA una Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria, que una vez constituida deberá reunirse quincenalmente desde la entrada en vigencia de la presente, durante el período establecido en el artículo 1°.

A los fines expresados en el primer párrafo de este artículo, se dispone que integrarán la Comisión, por este Ministerio, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, y UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Con la misma finalidad, se invita al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD a participar en dicha Comisión, mediante la designación de UN (1) representante cada uno.

La Comisión se constituirá de inmediato una vez recibidas las comunicaciones correspondientes a la designación de uno o sendos representantes de los Ministerios invitados de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.

La Comisión tendrá por objetivo analizar la situación actual y facilitar la coordinación entre los diferentes órganos del ESTADO NACIONAL intervinientes en la materia penitenciaria federal para la elaboración de propuestas de políticas públicas tendientes a:

a) resolver el déficit habitacional en el Servicio Penitenciario Federal;

b) mejorar las condiciones de privación de la libertad;

c) promover e implementar medidas alternativas a la privación de la libertad, especialmente para grupos vulnerables.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN DE CÁRCELES del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) representante cada uno para integrar la Comisión referida en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- El señor Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica cursará las comunicaciones correspondientes a las invitaciones dispuestas en los artículos 2°, segundo párrafo in fine, y 3° del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, de este Ministerio, para llevar a cabo, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para hacer frente a la emergencia que se declara por el artículo 1°. A dicho fin se faculta al señor Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y Relaciones con el Poder Judicial y la Comunidad Académica para que, en el marco del Sistema de Cooperación reglado por las Leyes N° 23.412 y 23.283, autorice el inicio de los procedimientos de contratación que resulten pertinentes y los gastos que de ello se deriven.

ARTICULO 6°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA la realización de las gestiones necesarias ante la PROVINCIA DE MENDOZA para la culminación total y posterior entrega de la obra Centro Federal Penitenciario de Cuyo -Luján de Cuyo- PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicitará a los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración que se estime necesaria para la implementación de las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en el artículo 5°, y de las propuestas que formule la Comisión convocada por el artículo 2°, ambos de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Elévase copia auténtica de este acto al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano

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