Título: Salud. Provincia de San Juan. Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de Plazas Saludables. Creación.
Tipo: LEY
Número: 1821
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 2-nov-2018
Localización: SAN JUAN
Cita: LEG95621
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Promoción y Desarrollo de Plazas Saludables, a implementarse en todo el territorio de la Provincia de San Juan, destinado a promover la actividad física recreativa supervisada por un profesional en educación física, creando conciencia y costumbre en los beneficiarios para mejorar su calidad de vida.
ARTÍCULO 2°.- El Programa tendrá por objeto la implementación y desarrollo de «Plazas Saludables», entendidas como espacios de recreación aeróbica ubicados en las plazas, parques o espacios públicos aptos para la actividad física de cualquier edad, en el marco del ambiente natural de los mismos, brindando a los ciudadanos además de los servicios de rutina de dichos espacios, la posibilidad de realizar ejercicios aeróbicos y físicos a través de aparatos gimnásticos adaptados al aire libre.
ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Deportes de la Provincia de San Juan, o el organismo que lo reemplace en el futuro, el cual tendrá a su cargo la reglamentación de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación determinará mediante la reglamentación pertinente las funciones y requisitos del profesional en educación física, y las condiciones en las cuales actuará.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para solventar los gastos que demande la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios a adherir a las disposiciones de la presente. La Secretaría de Deportes podrá celebrar Convenios con los Municipios a fin de implementar el programa y garantizar en cada Departamento de la Provincia una plaza saludable.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados ? Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N° 1821-G, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168° ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 25 de Octubre de 2018.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
