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Se promulga la ley que tiene por objetivos la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer de próstata en la provincia del Chaco

Título: Salud. Provincia del Chaco. Cáncer de próstata. Prevención, diagnóstico y tratamiento.

Tipo: LEY

Número: 2769

Emisor: Poder Legislativo Provincial

Fecha B.O.: 23-abr-2018

Localización: CHACO

Cita: LEG92916

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE

LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2769-G

PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PRÓSTATA

ARTÍCULO 1°: La presente tiene por objetivos la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer de próstata.

ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación y conforme con el artículo precedente, deberá entre otras acciones relacionadas facilitar a los habitantes de la Provincia lo siguiente: a) El acceso a los protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento en los establecimientos hospitalarios públicos y en los establecimientos de atención primaria de la salud. b) El acceso gratuito a los recursos terapéuticos de esta patología en instituciones de salud pública.

ARTICULO 3°: Será autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Salud Pública, el que deberá: a) Planificar y asegurar la actualización de los profesionales de la salud en las prácticas de diagnóstico, clínica, laboratorio e histológica de esta patología. b) Realizar estudios estadísticos, a fin de recabar la información sobre el estadío de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema de salud y en la población. c) Arbitrar los medios necesarios para que en todos los hospitales públicos con servicios o áreas de urología, puedan efectuar a pacientes mayores de 45 años, los estudios y diagnósticos relativos a esta patología.

ARTÍCULO 4°: El Ministerio de Salud Pública, podrá realizar convenios con universidades, asociaciones científicas, organizaciones no gubernamentales y municipios, para coordinar campañas de prevención del cáncer de próstata, tendientes a la concientización sobre la importancia de los controles tempranos y de la toma de decisiones acerca de la precocidad de los exámenes de detección.

ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO Nº 558

Resistencia, 03 abril 2018

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