
Tipo: LEY
Número: 5928
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 3-ene-2018
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG90797
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover el incremento de las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa representativas de las ecorregiones sobre las que se asentó la Ciudad, a fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad urbana.
Art. 2°.- En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100) metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos, debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- En el diseño de plazas, plazoletas, canteros y/o espacio público en general, en el que se utilicen plantas, se deberá elegir, prioritariamente, especies de flora nativa.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
DECRETO N.º 486/17
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.928 (E.E. Nº 29632251-MGEYADGALE-2017) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 07 de diciembre de 2017.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a Jefatura de Gabinete de Ministros.Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Macchiavelli – Miguel
