Tipo: LEY
Número: 5196
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 1-may-2017
Localización: RÍO NEGRO
Cita: LEG86725
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley
Artículo 1.- Objeto.- Esta ley tiene por objeto regular la actividad de la payamedicina como terapia complementaria en el sistema público de salud de la Provincia de Río Negro.
Artículo 2.- Concepto.- Se entiende por payaso de hospital a la persona especialista en la técnica del payaso teatral adaptada al ámbito hospitalario, que cuente con la formación específica, los certificados oficiales correspondientes y cumpla con las normas de bioseguridad, ética y estética propios de la disciplina, manteniendo la idoneidad mediante actualización permanente.
Artículo 3.- Declaración de Interés.- Se declara de interés sanitario para la Provincia de Río Negro la actividad desarrollada por los payamédicos como actividad complementaria a la atención de la salud en tanto constituye un recurso terapéutico valioso para mitigar los efectos de la internación hospitalaria.
Artículo 4.- Servicio de Payasos de Hospital.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, autoriza el desarrollo de la actividad de payasos de hospital en todas las unidades y servicios hospitalarios y, en especial, en los servicios de pediatría, en la forma que establezca la reglamentación.
Artículo 5.- Requisitos y Condiciones.- La Autoridad de Aplicación, determina vía reglamentaria los requisitos y condiciones que los payasos de hospital deben cumplir para el desarrollo de sus tareas.
La actividad regulada en esta ley se realiza en forma ad honórem a través de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la organización, formación y capacitación de los payasos de hospital como actividad solidaria.
Artículo 6.- Creación.- Se crea, a los fines de la aplicación de esta ley, el Registro Provincial de Payasos Terapeutas y de las organizaciones no gubernamentales dedicados a esta tarea.
Artículo 7.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud.
Artículo 8.- Reglamentación.- Esta ley será reglamentada en un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días contados desde su entrada en vigencia.
Artículo 9.- Adhesión.- Se invita a las instituciones privadas de salud de la Provincia de Río Negro a adherir a esta ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
Decreto 442/2017
Viedma, 25 de Abril de 2017
