
«La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por cualquier vía», decía el artículo 119. Ahora, esa frase fue reemplazada por la siguiente frase: «La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».
Según el artículo 119, será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años quien abuse sexualmente de una persona «cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».
La pena será de cuatro a 10 años de reclusión o prisión «cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».
En cambio, la pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión «cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».
En el caso de abuso sexual gravemente ultrajante y de acceso carnal, la pena será de ocho a 20 años de reclusión o prisión si: «a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo».
Además, el Código Penal establece que la pena será de tres a 10 años de reclusión o prisión «si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)».
Fuente: La Nación.
