Tipo: LEY
Número: 9907
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 3-ene-2017
Localización: LA RIOJA
Cita: LEG84664
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Programa de Reconversión de Enfermeras Empíricas en Auxiliares de Enfermería para todos los agentes del Sistema de Salud Provincial, que a la vigencia de la presente ley desarrollen el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, sin título habilitante, en todo el territorio de nuestra Provincia.
Artículo 2.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de los Ministerios de Salud Pública y el de Educación, Ciencia y Tecnología a evaluar y aprobar los planes de estudios, procesos de capacitación y la validación de la misma con el otorgamiento de los respectivos títulos o certificados a los graduados.
Artículo 3.- Ratifícase toda gestión realizada por la Función Ejecutiva a través de los Ministerios referidos en el Artículo anterior, que estuviere relacionada con el Programa que se aprueba por la presente ley.
Artículo 4.- lnstrúyase a la Función Ejecutiva a fin de abstenerse el ingreso en cualquiera de sus formas, de personal para participar en actividades o acciones de Enfermería sin su respectivo título habilitante.
Artículo 5.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente ley.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Promulgación:
Decreto 1427/2016
La Rioja, 09 de noviembre de 2016
