
Uno de los decretos se focaliza en los juicios con el Estado. Prevé que en los juicios donde está comprometido algún interés del Presidente, del vicepresidente, o personas con parentesco, consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de consanguinidad, sociedad, pleito pendiente, amistad o enemistad pública, acreedor o deudor, le dan intervención a la Oficina Anticorrupción (OA), a la Sindicatura General de la Nación (Sigen), a la Procuración del Tesoro y a la Comisión Parlamentaria revisora de cuentas (que tiene representación de la oposición). Una de las discusiones que se dio en el caso del Correo era que el encargado de firmar el acuerdo fue un funcionario con cargo transitorio en Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones, Juan Mocoroa, que además es parte del Poder Ejecutivo.
El otro decreto establece mecanismos de control para contrataciones del Estado con empresas en las que puedan tener interés el Presidente, el vicepresidente, el jefe de Gabinete, los ministros y titulares de empresas estatales. Está previsto para adquisición de bienes y servicios, obras, concesiones y suministros, cesión, comodato, licencia, habilitaciones, autorizaciones y permisos. El contratista tiene que presentar una declaración jurada sobre sus vínculos. No es que se fijan incompatibilidades que generan una prohibición de contratar, sino herramientas para que el proceso sea controlado (con pactos de pactos de integridad, participación de testigo social, veeduría de dependencias de control y realización de audiencias públicas.
Algunas organizaciones no gubernamentales que hicieron observaciones señalaron la inconveniencia de dar la supervisión de los procesos a órganos del Poder Ejecutivo que no tienen autonomía, como la Oficina Anticorrupción. También señalan que algunos procedimientos son confusos y podrían ser meramente declarativos.
Fuente: Página 12.
