Tipo: LEY
Número: 3042
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 6-ene-2017
Localización: NEUQUEN
Cita: LEG84318
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Incorpóranse al Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol, para el tratamiento de los síndromes de West, Dravet, Lenox Gasteaut, y de otras patologías que crea conveniente la autoridad de aplicación.
Artículo 2.- El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), debe cubrir integralmente los medicamentos referidos en el Artículo anterior.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación debe procurar las resoluciones y convenios necesarios con los efectores del SPPS, las universidades nacionales con sede en el territorio provincial, los laboratorios públicos provinciales, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y los organismos nacionales correspondientes, para establecer las pautas y protocolos de investigación para el uso del cannabis y sus principios activos como cannabidiol y delta-9-tetrahydrocannabinol, en los tratamientos de diversas patologías.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley en el término de noventa (90) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a un día de diciembre de dos mil dieciséis.
Promulgación:
Decreto 1980/2016
Neuquén, 26 de diciembre de 2016
